RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2019, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores. Curso 2019/2020.
La Universidad de Zaragoza, en ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha resuelto convocar concurso público para la contratación de profesores ayudantes doctores en las plazas relacionadas en el anexo I y que fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de fecha 4 de abril de 2019 ("Boletín Oficial de la Universidad de Zaragoza" número 4-2019), con arreglo a las siguientes
Bases de la convocatoria
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 24 junio de 2005), el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), la Resolución del rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por el que se aprueba el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). En lo que resulte aplicable, por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.
Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015).
No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y sus normas de desarrollo.
Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.
Todos los actos administrativos en relación con el procedimiento se publicarán en el Tablón Oficial electrónico de la Universidad, (en adelante e-TOUZ), accesible desde la página web:
https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action
sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.
1. Solicitudes.
1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.
1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes.
1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como anexo II, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.
Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.
2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.
Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.1. Requisitos generales:
2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y/o antes de su implantación, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado ("Boletín Oficial del Estado", número 283, de 22 noviembre de 2014), y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales ("Boletín Oficial del Estado", número 280, del 20 de noviembre de 2008), debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.
2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y, además, en relación con la nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de cuerpos docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar el aspirante.
c) También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes de ellos, extremo que deberá acreditarse.
d) El beneficio del apartado c) será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.
2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.
2.1.4. Haber efectuado el pago de veinte euros (20 €) en concepto de derechos de participación.
Estarán exentas del pago:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
c) Las víctimas del terrorismo, si así lo acreditan mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.
El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante pago en la entidad financiera Ibercaja con una carta de pago generada en el momento de hacer la solicitud, o mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación.
Si el pago se realiza a través de carta de pago, se imprimirán 2 ejemplares de la misma y se procederá al pago en alguna oficina de la entidad financiera Ibercaja. Se podrá presentar la carta de pago en ventanilla y pagar con dinero en efectivo o por transferencia o en un cajero automático que tenga lector óptico, obteniendo como justificante de la operación la carta de pago debidamente validada o el justificante de la operación realizada en el cajero. El pago con carta de pago también se puede efectuar a través de la página web de Ibercaja: https://www.Ibercaja.es/tributos. El pago será comprobado con posterioridad por la Universidad de Zaragoza, verificando que efectivamente se ha realizado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si se opta por el pago con tarjeta a través del TPV, quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctor.
b) No haber completado el periodo de cinco años como Profesor Ayudante Doctor o de ocho sumando los períodos de contrato en dicha figura más los períodos de contrato en la figura de Ayudante, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
c) Haber obtenido evaluación positiva de su actividad por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50. a) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
2.3. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.
La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:
a) Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. (anexo II).
La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.
b) Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el Orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.
Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección.
El formato de currículo a utilizar es el modelo general. No obstante, para las plazas de las áreas que se citan a continuación, se utilizará el modelo de currículo específico. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección:
- Didáctica de las Ciencias Experimentales
- Expresión Gráfica en la Ingeniería
- Farmacología
- Fisiología
- Medicina y Cirugía Animal
- Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, Área de Psicobiología
- Psicología Básica
- Psicología Evolutiva y de la Educación
- Psicología Social
- Sanidad Animal
- Sociología
- Trabajo Social y Servicios Sociales
- Química Analítica
El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección:
.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/modelos_curriculo.html
Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y se encuentran justificados documentalmente.
c) Documentación complementaria al currículo.
Como documentación complementaria se incluirá necesariamente para la valoración copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas y copias simples de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.
2.4. Forma de presentar la documentación.
Los ficheros que contengan la declaración responsable, el currículo y la documentación complementaria al currículo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña. Los ficheros adjuntados a la solicitud no deben sobrepasar el tamaño, en su conjunto, de 11.1 Mb y cada uno de ellos no puede ser mayor de 7.4 Mb.
Además, los documentos deberán aparecer en el mismo Orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.
Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:
Declara_xxx_Apellidos_nombre.pdf
Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf
Doc_xxx_Apellidos_nombre.pdf
(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 233 a 277)
3. Listas de admitidos y excluidos.
3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes.
3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles, a efectos informativos, en la página web:
http://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos
3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derechos de participación a que se refiere la base 2.1.4. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro.
4. Comisiones de selección.
4.1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por comisiones específicas para cada área de conocimiento cuya composición ha sido publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y puede consultarse en la página web:
ar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/comisiones_seleccion.html, epígrafe "Comisiones de selección de profesorado contratado", ordenadas por área de conocimiento.
4.2. A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.
4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. La constitución, las convocatorias y la celebración de sesiones podrán realizarse de forma presencial o a distancia en los términos regulados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.4. En el acto de constitución se adoptarán los acuerdos necesarios para el normal desarrollo del proceso selectivo y, de estar prevista la realización de pruebas objetivas y/o entrevista, se acordará el lugar, fecha y hora en que se efectuarán.
4.5. La comisión podrá realizar una entrevista con los candidatos que estime oportuno con el objeto de solicitar aclaraciones al currículo. En este caso, adoptará el acuerdo de manera expresa, especificando qué concursantes están llamados a la misma y se anunciará en el e-TOUZ con una antelación de cinco días hábiles. La no concurrencia a la entrevista por parte de alguno de los concursantes no implica la renuncia de éste a su derecho a ser valorado e incluso propuesto para la plaza.
4.6. En el caso de que la comisión de selección acuerde realizar prueba objetiva y/o entrevista y alguno de los candidatos admitidos hubiera solicitado adaptaciones como consecuencia de una discapacidad legalmente reconocida, la comisión de selección solicitará informe técnico a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad para establecer, en su caso, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo regulado en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión ("Boletín Oficial del Estado", número 289, de 3 de diciembre de 2013). Si, para las adaptaciones correspondientes, fueran necesarios medios técnicos, éstos serán puestos a disposición de la comisión de selección por la citada Unidad de Prevención de Riesgos Laborales.
4.7. Los acuerdos adoptados por la comisión de selección se harán públicos en el e-TOUZ, con una antelación mínima de 5 días hábiles al de inicio de los actos correspondientes.
4.8. La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.
4.9. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.
5. Criterios para la selección.
5.1 Los criterios de valoración para resolver el concurso, según el área de conocimiento, han sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y pueden consultarse en la página web:
p://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm, epígrafe "Criterios de valoración para resolver concursos de profesorado contratado", ordenados por área de conocimiento.
5.2. El mérito preferente, al que se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se aplicará conforme a lo regulado en el artículo 34bis de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Además, conforme al artículo 50 a) de dicha Ley, será mérito preferente la estancia del candidato en Universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de Zaragoza.
5.3. A los exclusivos efectos del desarrollo del proceso de selección, cuando se hayan convocado dos o más dotaciones adscritas a una misma área de conocimiento, correspondientes a la misma figura contractual, de igual perfil y categoría, se considerará que se trata de una única plaza.
5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos.
Cuando así se haya contemplado expresamente en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios.
Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos y de la manera prevista en el artículo 36 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.
5.5. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento.
Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.
Los interesados dispondrán de tres días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los instrumentos auxiliares en el e-TOUZ, para impugnarlos ante el rector.
6. Valoración de los candidatos.
6.1. La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución
6.2. De realizarse entrevista, el Orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública, vigente a fecha de publicación de la presente convocatoria.
6.3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar la no idoneidad de alguno o, incluso, de todos los candidatos admitidos al concurso, motivándola suficientemente. Si en los criterios de valoración aplicables se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, dichas razones, referidas al candidato o candidatos en cuestión y en relación con su currículo, en su caso, constituirán la motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad. En todo caso, la comisión de selección deberá emitir el informe razonado de la no idoneidad.
6.4. La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten capacidad para desarrollar las tareas docentes y de investigación propias de la plaza, a la vista de la prueba objetiva o bien a la vista de la falta de vinculación de su trayectoria con dichas tareas docentes y de investigación en cuyo caso deberá emitir informe razonado al respecto.
Si tal declaración se produce a la vista del resultado de la prueba objetiva, en su caso, será suficiente con que la comisión haga referencia a este motivo. No será necesaria la valoración de los candidatos declarados no idóneos salvo que, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos. La superación de la prueba objetiva no supone por sí sola la idoneidad del candidato si este no reúne los requisitos específicos señalados en la base 2.1.
6.5. Los candidatos que hayan acreditado la habilitación para el acceso a cuerpos docentes universitarios para la misma área de conocimiento no podrán ser declarados no idóneos.
6.6. La comisión de selección valorará a los candidatos considerados idóneos de acuerdo con los criterios objetivos previamente establecidos a que se refiere la base 5 de esta convocatoria y a la vista de la documentación aportada. A tal efecto, la comisión asignará de manera obligatoria la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito con el necesario detalle.
Solamente se valorarán los méritos que se hayan presentado de acuerdo con lo indicado en la base 2.3.
6.7. El acuerdo de la comisión de selección que contenga la propuesta de contratación será, en todo caso, motivado, de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el Orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada a cada uno de ellos. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos idóneos para la plaza como dotaciones, que sean de igual dedicación y perfil, la comisión de selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación.
6.8. La comisión podrá declarar desierta la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos.
6.9. Para el caso de plazas en las que haya más de una dotación, éstas se asignarán por el Orden de prelación que figure en la propuesta. Los candidatos propuestos elegirán la dotación por el Orden de prelación de dicha propuesta.
7. Lista de espera.
7.1. Los candidatos idóneos que figuren en el Orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera, por plaza, para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato propuesto o baja definitiva por cualquier otra causa. También se podrá utilizar esta lista de espera cuando se den las circunstancias indicadas en la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2017.
Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso. Dicha manifestación no podrá hacerse con posterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos al concurso.
Esta lista de espera sólo tendrá validez hasta finalizar el curso académico 2019-2020.
7.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera.
En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos y, en caso de aceptación, en los tres días siguientes a la misma, presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista correspondiente.
7.3. Si se precisa cubrir una plaza, de las mismas o similares características, por otras necesidades sobrevenidas y, por lo tanto, es necesaria la provisión de una plaza de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, los servicios administrativos de la Universidad llamarán a los aspirantes que figuren en la correspondiente lista de espera, salvo que se hallen contratados con la misma figura contractual o, si es distinta figura, el régimen de dedicación sea a tiempo completo.
Quienes, por medio de la lista de espera regulada en esta base, hubieran sido contratados para cubrir otras necesidades sobrevenidas y finalicen el contrato antes de que expire la validez de la lista de espera, volverán a ella en su posición de origen.
8. Reclamaciones.
8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra el acuerdo de la comisión de selección que contenga el Orden de prelación y la propuesta de contratación en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el e-TOUZ.
8.2. La reclamación se dirigirá al rector de la Universidad y se presentará a través del registro electrónico.
El escrito de reclamación deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación sin que, posteriormente, pueda ser objeto de subsanación o complemento a este respecto. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.
8.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ; en caso contrario, el rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado.
Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza.
Si la reclamación no ha sido resuelta en el plazo de 5 meses desde que fue admitida a trámite, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.
8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Así, si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de Resolución de la reclamación.
9. Resolución del concurso.
9.1. El rector dictará Resolución del concurso que se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, elevando a definitivos los acuerdos de las comisiones de selección con el Orden de prelación y propuesta de contratación.
9.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector, de 19 de diciembre, por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año 2019, ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 31 de diciembre de 2018).
10. Categoría, dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato.
Categoría: Profesor Ayudante Doctor (AYD)
10.1. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.
La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 8 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza, publicado por Resolución de 23 de junio de 2006, de la Dirección General de Trabajo e Inmigración ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006).
10.2. Duración del contrato: 4 cursos académicos prorrogables hasta un máximo de 5. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11.
En el caso de que la persona a contratar no haya completado el periodo máximo de cinco años previsto en la Ley 6/2001 Orgánica de Universidades, la duración del contrato que se suscriba será del tiempo que reste hasta completar el máximo de cinco años como profesor ayudante doctor. En cualquier caso, el tiempo total de duración conjunta entre esta figura contractual y la de ayudante, en la misma o distinta universidad, no podrá exceder de ocho años.
10.3 Las características específicas de cada plaza figuran en el anexo I.
Las plazas que figuran con una "jv" son plazas cuya cobertura y, por tanto, contratación de los aspirantes que las obtengan, quedan condicionadas a la jubilación voluntaria de los profesores que actualmente ocupan los puestos vinculados a las mismas. Dichas plazas son:
Plaza número 250 condicionada a la jubilación voluntaria del ocupante del puesto número 00010567 y la plaza número 267 condicionada a la jubilación voluntaria de los ocupantes de los puestos número 00010432 y número 00010484 de la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Docente e Investigador.
11. Formalización de los contratos.
11.1. La persona propuesta para la contratación deberá, en el plazo de 7 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la Resolución del concurso o, en su caso, del anuncio en el e-TOUZ de la admisión a trámite de alguna la reclamación, manifestar su renuncia o aceptación a la contratación para la plaza obtenida.
En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación:
a) Original firmado de la declaración responsable que presentó junto a su solicitud de participación en el concurso.
b) Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.
c) Original y copia del título de Doctor, acompañada de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.
La documentación indicada en los apartados b) y c) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.
d) Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.2, en su caso.
e) Certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor ayudante doctor expedido por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
f) Una fotografía reciente tamaño carnet.
g) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.
h) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.
Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 7.2.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.
A tal efecto, siempre con el consentimiento expreso del interesado, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
11.2 La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes, resultando nulas y sin efecto cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior. La firma se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a elección de la persona interesada. Si no se personase para la firma del contrato en el plazo indicado en la base 11.1, se le tendrá por decaído en su derecho, considerando que la persona interesada renuncia a la plaza procediendo al llamamiento del siguiente candidato que figure en la lista de espera.
11.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención ("Boletín Oficial del Estado", número 27, de 31 de enero de 1997).
El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).
El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.
El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, ya que, en caso contrario, no podrá suscribirse el mismo.
12. Datos de carácter personal.
12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.
En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.
12.2 Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.
El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.
12.3 La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.
12.4 Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos.
12.5 Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.
12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 11 de abril de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.
ANEXOS
I. Relación de plazas.
II. Declaración responsable