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ORDEN SAN/8/2023, de 16 de enero, por la que se determinan los servicios mí­nimos para garantizar la prestación de servicios esenciales de limpieza en centros sanitarios de la provincia de Huesca, como consecuencia de la huelga indefinida convocada desde el día 16 de enero de 2023.

Publicado el 16/01/2023 (Nº 1 Extraordinario)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga indefinida en el sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca referido a las empresas ASPEL y APEL-AFELIN, desde las 0:00 horas del día 16 de enero de 2023.

La Acción Sindical y de Negociación Colectiva de Comisiones Obreras del Habitat de Aragón (CCOO) y la Acción Sindical de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores Aragón (UGT-Aragón), han promovido convocatoria de huelga indefinida desde las 0:00 horas del lunes 16 de enero de 2023.

Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de 27 de abril de 2004, delegó en el entonces Consejero del Departamento de Salud y Consumo (hoy, Consejera de Sanidad) las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en los servicios de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En lo que al ámbito sanitario se refiere, la eliminación de la suciedad (fuente de nutrientes para muchos agentes biológicos), es una de las medidas para prevenir el riesgo biológico. La limpieza y desinfección constituyen junto con la esterilización, los elementos primarios y más eficaces para romper la cadena epidemiológica de la infección en el ambiente sanitario. Consecuentemente, la atención a los pacientes que acuden a dependencias sanitarias exige el mantenimiento de un mínimo de higiene en el que se preserve el derecho a la salud establecido en el artículo 43 de la Constitución. Esta medida es básica desde siempre, y más en este momento en el que sigue existiendo riesgo de contagio respecto al SARS-CoV-2, siendo el contacto y las gotas uno de los métodos de trasmisión, por lo que es fundamental seguir insistiendo en la limpieza de dependencias y superficies.

En el medio sanitario esta actividad es esencial para inactivar los agentes biológicos, contribuyendo a evitar su propagación. Además, es importante contemplar la eliminación y limpieza de vertidos, derrames, recogida de residuos biológicos, etc. Estas actuaciones sobre los eslabones finales son de trascendental importancia para evitar la propagación de virus

Los servicios mínimos a establecer en las distintas áreas se determinan en función de la relación directa de los usuarios/pacientes con determinadas zonas tales como quirófanos, salas de curas, de yesos, de exploraciones complementarias, hospitalización, laboratorios, servicios de urgencia, paritorios, unidades de grandes quemados, unidades coronarias, procesos de diálisis..., debido a que dichas áreas suelen afectar a pacientes inmunosuprimidos, oncológicos, con patologías autoinmunes, con consecuencias de difícil reparación para su salud en el supuesto de una inadecuada limpieza de las dependencias sanitarias.

Asimismo, existen dependencias, oficinas, locales de restauración, comedores de trabajadores, zonas de uso común y tránsito en las que el servicio debe garantizarse como en un día festivo.

En definitiva, la esencialidad del servicio viene referido a garantizar un nivel mínimo de limpieza y desinfección con objeto de minimizar el riesgo de infecciones en centros sanitarios. Por ello, para evitar un peligro de los pacientes atendidos y que su salud no se vea afectada por la inadecuada prestación del servicio, se dicta la presente Orden definiendo los mínimos que deben garantizarse en centros sanitarios privados, asistenciales y hospitales asegurando el 100% de la limpieza de las zonas calificadas como de alto riesgo y respecto a las demás zonas garantizando el mismo servicio que un día festivo.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga convocada para el día 16 de enero de 2023 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales de limpieza en centros sanitarios que se establecen en el anexo.

Segundo.- Las empresas afectadas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 16 de enero de 2023

La Consejera de Sanidad

Sira Repollés Lasheras

* En el ámbito de actuación de las Empresas privadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Deberá garantizarse la prestación del servicio de limpieza en las siguientes zonas:

1. Zonas de alto riesgo. Se incluyen dentro de dichas zonas las siguientes:

Unidades de Cuidados Intensivos.

Bloques quirúrgicos, paritorios y salas de intervención.

Reanimación y URPAS.

Unidades de Oncología.

Unidades de Trasplantes.

Salas y lugares destinados específicamente a pacientes inmunodeprimidos.

Unidad de Diálisis.

Unidad de Aféresis.

Áreas de cateterismo cardíaco, Angiología y Radiología Intervencionista.

Zonas de preparado de medicación en áreas de Farmacia y almacén de Farmacia.

Centrales de esterilización.

Quemados.

Urgencias.

Hospitalización.

Zonas de radiología con y sin contraste.

Consultas externas.

Hospital de día.

Pruebas funcionales y endoscopias.

Neonatos.

Medicina Nuclear.

Laboratorios.

Tratamientos de hidroterapia.

Rehabilitación.

Unidades de Fisioterapia.

Cocinas.

Tendrán la misma consideración que los anteriores los espacios anexos y accesos (pasillos, salas de espera, ascensores) a todas las anteriormente mencionadas.

En las zonas definidas como de alto riesgo, a efectos de la huelga de limpieza convocada, los servicios mínimos aplicables serán del 100 % de los realizados en las mismas durante las jornadas ordinarias de los días laborables.

2. Resto de zonas: serán aquellas no incluidas dentro de las zonas de alto riesgo, y entre ellas:

Almacenes.

Zonas administrativas y despachos.

Lavandería (excepto la zona de ropa sucia).

Lencería.

Dormitorios del personal sanitario.

Baños y servicios para profesionales y público en general.

Zonas de entrada (hall) a los edificios sanitarios.

Talleres.

Zonas de aparcamiento específicas de cada Centro.

Exteriores de los edificios sanitarios.

Cafetería, restaurante, tanto los específicos para profesionales como los habilitados para el uso del público en general.

En general, todas aquellas NO incluidas en las "Zonas de riesgo".

En las zonas NO definidas como de "alto riesgo", a efectos de la huelga de limpieza convocada, los servicios mínimos aplicables serán, como mínimo, del 100 % de los realizados en las mismas a lo largo de un día festivo.