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ORDEN SAN/48/2023, de 27 de enero, por la que se establecen los servicios mí­nimos para la prestación del servicio de mantenimiento de ascensores en centros sanitarios con motivo de la huelga convocada.

Publicado el 01/02/2023 (Nº 21)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Se ha convocado huelga en el sector de reparación e instalación de maquinaria y equipo de elevadores en la empresa Kone Elevadores, SA. Entre los servicios que presta la empresa figura el servicio de mantenimiento de ascensores y elevadores, en general.

Comisiones Obreras de Industria (CCOO) ha promovido convocatoria de huelga del 1 de febrero al 1 de marzo de 2023 para el turno de tarde desde las 21 horas hasta las 8 horas del día siguiente; para la jornada partida desde las 17 horas hasta las 8 horas del día siguiente; para fines de semana: en el turno de tarde, desde las 21 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes y, en la jornada partida, desde las 17 horas del viernes hasta las 8 horas del lunes.

Dicha huelga puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos de los ciudadanos, particularmente el derecho a la salud, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuestos a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Para ello, se han tenido en cuenta las circunstancias concretas de la huelga convocada, su duración y extensión, así como se han observado los principios de proporcionalidad, imparcialidad y de la menor restricción posible al ejercicio del derecho de huelga. De esta manera, se han establecido como servicios esenciales aquellos que van destinados a satisfacer el derecho constitucional de los ciudadanos a la protección de la salud, atendiéndose no sólo a la naturaleza de la actividad desarrollada, sino al resultado que con ella se persigue.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 27 de abril de 2004, delegó en el entonces Consejero del Departamento de Salud y Consumo (hoy, Consejera de Sanidad) las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en los servicios de salud en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este supuesto, la esencialidad del servicio viene referida a la asistencia que prestan los trabajadores vinculados a las empresas afectadas firmantes del Convenio Colectivo del Sector, en el adecuado funcionamiento de determinados servicios esenciales prestados en los centros sanitarios que hace necesario que los recursos proporcionados por las empresas vinculadas mediante el contrato de mantenimiento de ascensores deba permanecer en todo momento activo dando una respuesta inmediata y estando disponibles el 100% de sus servicios.

En este sentido, se considera que la comunicación vertical en los centros sanitarios resulta esencial para su funcionamiento. Este servicio se presta a los usuarios y pacientes que precisen desplazarse verticalmente desde una planta hospitalaria a otra y que por sus condiciones físicas o motivos médicos no puedan realizarlo por sus propios medios. O enfermos graves que precisan acceder al quirófano de forma urgente. Asimismo, el traslado de material a través de elevadores resulta imprescindible en determinadas patologías para garantizar la vida y salud de los pacientes.

Dichos servicios deben ser garantizados por iguales motivos en el ámbito de actuación de las empresas privadas que prestan este tipo de servicios sanitarios.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.- La huelga convocada desde el día 1 de febrero de 2023 hasta el 1 de marzo de 2023, estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Segundo.- La empresa afectada, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinará el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

Tercero.- Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Cuarto.- La presente Orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Zaragoza, 27 de enero de 2023.

La Consejera de Sanidad

SIRA REPOLLÉS LASHERAS

* En el ámbito de actuación del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados y/o concertados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en el día de la huelga se considerarán como esenciales. En consecuencia, las empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico, con la siguiente especificación y graduación:

Mantenimiento de ascensores y elevadores: deberá garantizarse la prestación del servicio dando una cobertura habitual del 100%, considerando que la comunicación vertical en los centros sanitarios resulta esencial para su funcionamiento.

* En el ámbito de actuación de las Empresas privadas que prestan servicios sanitarios se consideran como esenciales los servicios que se señalan a continuación, por lo que las empresas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico para su cumplimiento, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

Mantenimiento de ascensores y elevadores: deberá garantizarse la prestación del servicio dando una cobertura habitual del 100%, considerando que la comunicación vertical en los centros sanitarios resulta esencial para su funcionamiento.