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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6013/2016.

Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: AT/063/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 7 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Eólica El Saso, SL, con NIF B99243032 y con domicilio social, avenida General Militar 84, Zaragoza, presentó escrito, ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto denominado Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza), para lo cual presentó el proyecto de ejecución de "Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en concreto el artículo 13.

La instalación "Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)" corresponde a una infraestructura de evacuación compartida por varios promotores eólicos, en concreto a los titulares de los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico El Saso de 18 MW, de Eólica El Saso, S.L.

- Parque eólico Cañacoloma de 21 MW, de CBA Eólica, S.L.U.

- Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW, de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.

- Parque eólico La Rinconada de 30 MW, de Sociedad Eólica Corrales de Herrera SLU. Para este parque se contemplan sus instalaciones en el proyecto únicamente a efectos de reserva de espacio, no formando parte de este proyecto, objeto de esta resolución, su ejecución.

Para la evacuación de dichos parques se requerirá también la autorización administrativa previa y de construcción de otras infraestructuras de evacuación, tramitadas en expedientes distintos, objeto de sus respectivas autorizaciones:

- Línea eléctrica aérea, a 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores". Número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IEA6008/2016 de la provincia de Zaragoza (número de expediente del Servicio Provincial: AT-040/2017 de la provincia de Zaragoza).

- LAAT 220 kV SET PE Belchite - SET Fuendetodos (en funcionamiento), de EDP Renovables España, S.L.U. (Número de expediente del Servicio Provincial: AT 209/2002 de la provincia de Zaragoza).

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 28 de febrero de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran los parques eólicos de Sierra de Luna de 18 MW y el de Cañacoloma de 21 MW. Ambos parques se sirven de la "Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)" para evacuar la energía producida, por lo que la declaración de inversión de interés autonómico también aplica a esta instalación.

Con fecha 9 de marzo de 2017, se le emitió al promotor carta de subsanación para que presentara documentación relativa al impacto ambiental del proyecto de subsanación. El promotor respondió el 4 de abril de 2017 indicando que el estudio ambiental de la SET Mata Alta se había contemplado dentro del estudio del parque Cañacoloma.

Segundo.

Con fecha 22 de mayo de 2017, se admitió a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Subestación SET MATA ALTA 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza) mediante la Resolución de 22 de mayo de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación "Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", infraestructura compartida por proyectos de parques eólicos incluidos en el anexo II/III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley iniciándose dicho procedimiento (número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IEA6013/2016 de la provincia de Zaragoza) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 23 de mayo de 2017.

Con fecha 8 de septiembre de 2017 se le requiere al promotor que, habida cuenta que la SET Mata Alta tiene previsto dar servicio a los parques eólicos El Saso, Cañacoloma, Sierra de Luna y La Rinconada, presente acuerdo de representación para la tramitación de la SET en nombre de los titulares de dichos parques eólicos. El promotor presentó dicho acuerdo con fecha 29 de septiembre de 2017, en representación de los promotores de los parques eólicos Cañacoloma, El Saso y Sierra de luna, no así del promotor de La Rinconada.

Tercero.

Con fecha 25 de mayo de 2017 se recibió en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Eólica El Saso, SL, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución del parque eólico Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza).

El proyecto de ejecución está suscrito por el ingeniero industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03185-16A en fecha 30 de noviembre de 2016 y la modificación número 1 con el número VD01931-17A en fecha 28 de noviembre de 2017.

Junto con el proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, la cual iba incluida dentro del estudio de impacto ambiental del parque eólico Cañacoloma, admitido a trámite, y consecuentemente remitido al Servicio Provincial, el 11 de enero de 2017.

No se presentan separatas.

Cuarto.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", (expediente del Servicio Provincial número AT/063/2017 de la provincia de Zaragoza).

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial conforme a:

- Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, y más concretamente conforme a sus artículos 13 y 14, y al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Servicio Provincial de Zaragoza emite Informe - Propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de la instalación. Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación:

- Con fecha 28 de junio de 2017, Eólica El Saso, S.L. presenta justificante del pago de la tasa de tramitación.

- Con fecha 4 de agosto de 2017, se solicita a Eólica El Saso, S.L. diversa documentación para continuar con la tramitación.

- Con fecha 7 de agosto de 2017, se envía a la Secretaría General Técnica de Industria e Innovación el anuncio para el trámite de información y participación pública y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

- Con fecha 22 de agosto de 2017, se remite a Eólica El Saso, S.L. Anuncio del "Boletín Oficial de Aragón", así como la tasa de autoliquidación.

- Con fecha 23 de agosto de 2017, se remite a Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio de Información y Documentación Administrativa el proyecto, anexo y estudio de evaluación de impacto ambiental para que en el plazo de 30 días presentaran observaciones.

- Con fecha 24 de agosto de 2017, se remite a Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, Confederación Hidrográfica del Ebro, el proyecto, anexo y estudio de evaluación de impacto ambiental para que en el plazo de 30 días presentarán observaciones.

- Con fecha 29 de agosto de 2017, Eólica El Saso S.L. presenta la documentación solicitada el 4 de agosto.

- Con fecha 12 de septiembre de 2017, se remite escrito a Eólica El Saso, S.L. para la publicación del anuncio en prensa.

- Con fecha 26 de septiembre de 2017, se publica en Heraldo de Aragón el anuncio.

- Con fecha 5 de octubre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Cañacoloma". En los antecedentes se menciona el parque eólico El Saso y en la "declaración de impacto ambiental" hace mención expresa en su punto 1 que está incluida la SET Mata Alta. La declaración indica que resulta compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

- Con fecha 18 de octubre de 2017 se recibe escrito de EDP Renowables Europe, S.L (en representación de Parque Eólico Belchite, S.L.) alegando al anuncio del proyecto de la SET Mata Alta, si bien sus alegaciones se refieren al cruce de línea "LAT 220 kV SET PE Belchite-SET Fuendetodos" con la línea SET Mata Alta-CS Promotores que es objeto de otro expediente.

- Con fecha 25 de octubre de 2017, se recibe informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio, sin comentarios relevantes que hagan denegar la autorización.

- Con fecha 6 de noviembre de 2017, el Servicio de Información y Documentación Administrativa remite escrito en el que hace constar " que no ha habido consultas del mismo" del proyecto y estudio de impacto ambiental.

- Con fecha 27 de noviembre de 2017, se envía a Eólica El Saso, S.L. escrito adjuntándole las alegaciones de EDP y el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Con fecha 12 de diciembre de 2017, se recibe de Eólica El Saso, S.L. la "Declaración Responsable" de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Con fecha 14 de diciembre de 2017, se recibe de Eólica El Saso, S.L. escrito en contestación a las alegaciones de EDP haciendo referencia al acuerdo entre las dos partes según expone Eólica El Saso, S.L.

- Con fecha 21 de diciembre de 2017, se recibe Informe Técnico del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.

Quinto.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", en fecha 7 de agosto de 2017,

- Heraldo de Aragón, en fecha 26 de septiembre de 2017,

Sexto.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 25 de octubre de 2017 remitiendo informe del Servicio de Coordinación Territorial 2017_160_26 (PIB/arg) de fecha 25 de octubre de 2017, "concluye que el promotor considera en el estudio de impacto ambiental del proyecto la gran mayoría de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y el proyecto debe ser compatible con la EOTA y en particular con los objetivos del Grupo 13. Gestión eficiente de los recursos energéticos.

- Dirección General de Urbanismo, que respondió, el 11 de diciembre de 2107 informando que, desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, que no respondió.

- Municipios afectados:

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros, no respondió a nuestra solicitud de informe.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Eólica El Saso, SL, para su conocimiento y conformidad.

Séptimo.

Durante el plazo de información pública se han recibido alegaciones de:

- EDP Renowables Europe, S.L (en representación de Parque Eólico Belchite, S.L.) el 18 de octubre de 2017 alegando al anuncio del proyecto de la SET Mata Alta, si bien sus alegaciones se refieren al cruce de su línea "LAT 220 kV SET PE Belchite-SET Fuendetodos" con la línea de SET Mata Alta a CS Promotores. Se dio traslado al promotor con fecha 27 de noviembre de 2017, de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Respondió en fecha 14 de diciembre de 2017.

La alegación presentada por EDP no afecta al presente expediente, por referirse al cruce de su línea "LAT 220 kV SET PE Belchite-SET Fuendetodos" con la línea que parte de la SET Mata Alta cuestión que corresponde a los expedientes AT 040/2017: Línea eléctrica aérea, a 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores" y AT 070/2017: Centro seccionamiento promotores y conexión S.E.T. "Fuendetodos" que serán analizadas en dichos expedientes.

Octavo.

En cuanto al proyecto de ejecución de Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza), se estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan, con las siguientes consideraciones.

Baja tensión.

Los equipos o productos a instalar deberán cumplir la Directica 2014/35/UE de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. El aerogenerador incluye instalaciones de baja tensión a las que le es aplicable la directiva citada.

En las instalaciones a realizar in situ, en edificios o instalaciones que no sean productos tales como los edificios o centros de control deben cumplir la reglamentación sobre instalaciones eléctricas que les afecten.

Edificios, obra civil y obra pública para accesos.

La obra civil de explanación, adecuación del terreno, cimentaciones y edificio de control está detallado en planos.

Desde el punto de vista técnico no cabe informar sobre este tipo de instalaciones que se regirán por el Código Técnico de la Edificación o su normativa sectorial de aplicación, ya que son competencia de otros organismos.

Protección contra incendios.

El proyecto contempla la instalación de sistema de extinción de incendios conforme a la reglamentación de instalaciones de alta tensión y del CTE.

Prevención de riesgos laborales.

Se aporta una referencia a las disposiciones relativas a la seguridad y a la salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo en la fase de explotación.

Se aporta estudio de seguridad y salud en la fase de construcción.

Se establecen condiciones en materia de prevención de riesgos laborales tanto en la fase de obra como de explotación en el condicionado establecido en el presente informe.

Noveno.

Con fecha 5 de octubre de 2017, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Cañacoloma". En los antecedentes se menciona el parque eólico El Saso y en la "declaración de impacto ambiental" hace mención expresa en su punto 1 que está incluida la SET Mata Alta. La declaración indica que resulta compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos.

Visto el expediente obrante en el Servicio Provincial de Zaragoza relativo a la instalación de referencia, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de Eólica El Saso, SL, solicitando, con fecha 7 de diciembre de 2016, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza)", así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones y los informes de otros organismos sobre las separatas de su competencia.

Vista la Resolución de 1 de septiembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Cañacoloma, en la que se incluye, según punto 1, la subestación transformadora Mata Alta.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y remitida a la Dirección General de Energía y Minas el Informe-Propuesta de Resolución de fecha 29 de diciembre de 2017.

Visto el expediente obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativo a la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.

La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.

Conceder la autorización administrativa previa a Eólica El Saso, SL, CBA Eólica, S.L.U, y Parque Eólico Sierra de Luna, S.L. para la instalación Subestación SET Mata alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza).

Segundo.

Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del Proyecto de ejecución suscrito por el Ingeniero Industrial D. Salvador Camarasa Segura y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03185-16A en fecha 30 de noviembre de 2016 y la modificación número 1 con el número VD01931-17A en fecha 28 de noviembre de 2017.

Las características principales recogidas en el/los proyectos son las siguientes:

Datos generales.

- Promotor: Eólica El Saso (NIF B99243032), SL, CBA Eólica, S.L.U (B99300493), y Parque Eólico Sierra de Luna, S.L. (B99416448).

- Domicilio social promotor: avenida General Militar 84, Zaragoza.

- Denominación: Subestación SET Mata Alta 220/30 kV en T.M. de Herrera de los Navarros (Zaragoza).

- Ubicación de la instalación: Herrera de los navarros.

- Tipo de instalación: Subestación Transformadora, como parte de una instalación de producción eléctrica.

- Finalidad: Evacuación de energía eléctrica de parques eólicos.

- Presupuesto según proyecto: Tres millones ciento treinta cuatro mil cuatrocientos sesenta euros con ochenta y uno (3 134 460,81 euros) euros.

Coordenadas UTM.

Coordenadas del centroide de la SET:

Características técnicas:

Alta tensión.

Nivel de tensión 30 kV.

En edificio de obra civil incluido dentro del perímetro de la subestación.

Conjunto de aparamenta para la conexión de los PP.EE. Cañacoloma-Sierra de Luna-El Saso.

3 Ud. Cada una de ellas está compuesta por:

- Cabinas de 36 kV en SF6 de interruptor automático + seccionador para la maniobra, mando y protección general del circuito de aerogeneradores, y 1 cabina de 36 kV en SF6 para medida con 3 transformadores de intensidad y 3 transformadores de tensión.

- 1 Ud. de cabinas de 36 kV en SF6 compuestas por: 3 cabinas de interruptor-seccionador para el mando de los 3 parques eólicos, 1 cabina de interruptor automático + seccionador para consumos propios, 1 cabina con 3 transformadores de tensión, 1 transformador para los consumos propios de la SET, 1 cabina de interruptor automático + seccionador + transformadores de intensidad de protección general del transformador de potencia. (nota: las 3 cabinas de interruptor + seccionador para el mando de los 3 parques eólicos deberán ser de interruptor automático + seccionador).

Según Memoria del Modificado 1, (página 12) se prevé el espacio de reserva para los equipos del nivel de 30 kV, para el parque eólico La Rinconada.

Zona Intemperie.

1 Reactancia de puesta a tierra.

Nivel de tensión 220 kV.

Posición de transformador.

- 1 Ud. de transformador de 30/220 kV de 45/60 MVA.

Posición de protección y maniobra de transformador.

- 3 transformadores de intensidad, 1 interruptor automático III de 2000 A y 1 seccionador III motorizado de 2000 A.

Conjunto de barras de conexión de Cañacoloma-Sierra de Luna-El Saso-La Rinconada.

- Ud. de barras comunes de 3150 A con 3 transformadores de tensión.

- Posición de protección y maniobra de línea con: 1 seccionador III motorizado de 2000 A, 1 interruptor automático III de 2000 A, 3 transformadores de intensidad, 1 seccionador III con puesta a tierra, 3 autoválvulas y pórtico de salida de la línea a "CS Promotores".

- PE La Rinconada. Según Memoria del Modificado 1, (página 12) se prevé el espacio de reserva para los equipos (transformador y posición de protección) del nivel de 220 kV.

Tercero.

La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 1 de septiembre de 2017, del INAGA, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Cañacoloma" (En los antecedentes se menciona el parque eólico El Saso y en la "Declaración de impacto ambiental" hace mención expresa en su punto 1 que está incluida la SET Mata Alta). Igualmente se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado cuatro de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

7. Con carácter previo al inicio de la obra se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado inicial de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento y restitución de los terrenos ocupados por la instalación.

8. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

9. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

10. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

11. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

a) Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido, incluyendo las mediciones de las tensiones de paso y contacto y el esquema unifilar definitivo de la instalación.

b) Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

c) Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

d) Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

e) Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

f) La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (certificados de inspección inicial emitido por un organismo de control). También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

g) Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

ii. SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo polígono y esquema de entradas y salidas, y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

iii. Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.

Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.

La presente autorización se concede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de enero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.