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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número Exp de D. General Energía y Minas: IEA6008/2016.

Número Exp de Servicio Provincial de Zaragoza: AT040/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 7 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Eólica El Saso, SL, con NIF B99243032 y con domicilio social en calle Coso número 33, 8.º A, 50003 Zaragoza (Zaragoza), presentó escrito ante la Dirección General de Energía y Minas, de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de infraestructura de evacuación compartidas denominado Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza), para lo cual presenta el proyecto de ejecución de línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza), y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

En fecha 8 de septiembre de 2017, se envía escrito desde la Dirección General de Energía y Minas a Eólicas el Saso SL, al objeto que proceda a la presentación de la documentación oportuna para que aporte su representación sobre el resto de promotores de los parques eólicos a los que afecta la infraestructura de evacuación conjunta de la mencionada línea de evacuación. Además, debía aportar el correspondiente acuerdo, entre todas las partes, de participación en la infraestructura de evacuación conjunta.

En fecha 29 de septiembre de 2017, se recibe contestación en el cual se aporta acuerdo de colaboración de 1 de septiembre de 2017 de las mercantiles promotoras de los parques eólicos Cañacoloma, Sierra de Luna y El Saso, que son respectivamente CBA Eólica SL, Parque Eólico Sierra de Luna SL, y Eólica El Saso SL, al objeto de compartir la infraestructura "Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza).

La "Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores " tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico Cañacoloma de 21 MW, de CBA Eólica, S.L.U.

- Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW, de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.

- Parque eólico El Saso de 18 MW, de Eólica El Saso, S.L.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de parte de los parques anteriores son:

- Subestación de transformación y maniobra SET "Mata Alta". Número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IEA6013/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número de expediente del Servicio Provincial: AT-063/2017 de la provincia de Zaragoza).

- Centro de seccionamiento promotores". Número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IEA6011/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número de expediente del Servicio Provincial: AT-070/2017 de la provincia de Zaragoza).

- LAAT 220 kV SET PE Belchite - SET Fuendetodos (en funcionamiento), de EDP Renovables España, S.L.U. (Número de expediente del Servicio Provincial: AT 209/2002 de la provincia de Zaragoza).

Por tanto, y vista la mencionada solicitud de autorización de infraestructuras compartidas, se inicia el trámite del expediente siguiente:

- Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza): con número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas IEA6008/2016 de la provincia de Zaragoza y con número de expediente del Servicio Provincial AT040/2017 de la provincia de Zaragoza.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 28 de febrero de 2017 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentra el parque eólico Cañacoloma del promotor CBA Eólica SLU, y el parque eólico Sierra de Luna del promotor Parque Eólico Sierra de Luna SL. Ambos parques se sirven de la "Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)" para evacuar la energía producida, por lo que la declaración de inversión de interés autonómico también aplica a esta instalación.

Segundo.

Con fecha 9 de marzo de 2017, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en T.M. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza) mediante la Resolución de 9 de marzo de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de la instalación "Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de seccionamiento Promotores en T.M. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)", infraestructura compartida por proyectos de parques eólicos incluidos en el anexo II/III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley, iniciándose dicho procedimiento (número de expediente de Dirección General de Energía y Minas: IEA6008/2016 de la provincia de Zaragoza) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 10 de marzo de 2017.

Tercero.

Con fecha 15 de marzo de 2017, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Eólica El Saso, SL, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el Proyecto de Ejecución de Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en T.M. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza).

El Proyecto de ejecución está suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03229-16A en fecha 01 de diciembre de 2016.

Junto con el Proyecto de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el estudio de impacto ambiental de la línea LAAT 220 kV de SET Mata alta a Centro de Seccionamiento Promotores en T.M. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza).

Igualmente se reciben las separatas al proyecto para los distintos organismos afectados.

Cuarto.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Línea LAAT 220 kV de SET Mata alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)" (expediente del Servicio Provincial número AT040/2017 de la provincia de Zaragoza).

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial de Zaragoza conforme a:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Se aporta declaración responsable suscrita por Fernando Samper Rivas en representación de Eólica El Saso, S.L., que acredita el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 29 de diciembre de 2017, el Servicio Provincial de Zaragoza emite informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de la instalación. Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta resolución que figuran a continuación.

Quinto.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 97, de 24 de mayo de 2017.

- Heraldo de Aragón, en fecha 15 de junio de 2017.

Sexto.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 15 de marzo de 2017, se recibe en el Servicio Provincial escrito del Servicio de Gestión Energética por el que se remitía la solicitud aportada por Eólica El Saso, S.L., CIF: B-99243032 para la tramitación de la autorización administrativa y de construcción del proyecto de la línea aérea de alta tensión de 220 kV de "SET Mata Alta" a Subestación "Centro Seccionamiento Promotores", iniciando la tramitación con la emisión de la tasa correspondiente.

Con fechas 18 y 21 de abril de 2017, se envía por el Servicio Provincial de Zaragoza a Eólica El Saso, S.L. escritos solicitando diversa documentación.

Con fecha 19 de abril de 2017, se envió el proyecto y el estudio de impacto ambiental a Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Ordenación Territorial, Ayuntamientos de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos, y Servicio de Información y Documentación Administrativa. Asimismo, se envió documentación (separata de afección) a EDP Renowables Europe, S.L (en representación de Parque Eólico Belchite, S.L.), Red Eléctrica de España REE, Confederación Hidrográfica del Ebro (Barranco el Abejar), INAGA (vías pecuarias) y Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

A la solicitud de informes y exposición al público se han recibido:

- Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias): informa que deberán solicitar la ocupación temporal.

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U: informa que el cruce/paralelismo deberá cumplir la ITC-LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que el apoyo 37 afecta a una zona con interés histórico.

- Red Eléctrica de España REE: Informa que la afección (cruce/paralelismo) es reglamentario.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que el estudio de impacto ambiental es adecuado.

- Dirección General de Ordenación Territorial (Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza): Informa sobre la compatibilidad territorial no poniendo objeciones.

- Ayuntamiento de Herrera de los Navarros: Informa que presta su conformidad a la autorización, que ha estado expuesto el anuncio en el tablón municipal y que no se ha presentado escritos de alegaciones.

- Ayuntamientos de Aguilón y Ayuntamiento de Fuendetodos: No han presentado escritos.

- El Servicio de Información y Documentación Administrativa: Informa que después del periodo de exposición al público no se han presentado escritos de alegaciones.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara, dando respuesta a las mismas.

Séptimo.

Como consecuencia de la información pública se han recibido alegaciones de:

- EDP Renowables Europe, S.L (en representación de Parque Eólico Belchite, S.L.) el 25 de mayo de 2017 informa sobre la afección de cruce de su línea "LAT 220 kV SET PE Belchite-SET Fuendetodos" con la línea de SET Mata Alta a SET CS Promotores indicando "su oposición a la autorización solicitada". Esta alegación fue repetida posteriormente en el trámite de información pública.

- GEOLICA alega al anuncio a los efectos de compartir la infraestructura existente y en servicio.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara, dando respuesta a las mismas.

Respecto a las alegaciones presentadas, el Servicio Provincial de Zaragoza informa que:

- La alegación presentada por EDP se refiere al cruce de su línea "LAT 220 kV SET PE Belchite-SET Fuendetodos" con la línea que parte de la SET Mata Alta que entendemos debe realizarse de acuerdo con la ITC LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, del Reglamento de líneas de alta tensión, sin poder entrar a valorar este Servicio cuestiones ajenas a las técnicas.

- La alegación presentada por EDP que no afecta al presente expediente, por referirse al expediente Centro Seccionamiento Promotores y conexión S.E.T. "Fuendetodos" que serán analizada en dicho expediente.

- La alegación presentada por GEOLICA para compartir la infraestructura existente y en servicio afecta a cuestión medioambiental más que a una técnica por lo que este Servicio no tiene nada que analizar.

Se envía toda la documentación necesaria al INAGA y con fecha 7 de diciembre de 2017 éste emite resolución indicando resulta compatible y condicionada al cumplimiento de determinados requisitos.

Octavo.

Del análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, el Servicio Provincial de Zaragoza entre otras cuestiones informa:

Prevención de riesgos laborales.

Se aporta una referencia a las disposiciones relativas a la seguridad y a la salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo en la fase de explotación.

Se aporta estudio de seguridad y salud en la fase de construcción.

Se establecen condiciones en materia de prevención de riesgos laborales tanto en la fase de obra como de explotación en el condicionado establecido en el presente informe.

En cuanto al Proyecto de ejecución de Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza), se estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

Noveno.

Con fecha 4 de diciembre de 2017, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores", en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, promovido por Eólica El Saso, S.L.

Visto el expediente obrante en el Servicio Provincial de Zaragoza relativo a la instalación de referencia, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de Eólica El Saso, SL, solicitando, con fecha 7 de diciembre de 2016, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza)", así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones y los informes de otros organismos sobre las separatas de su competencia.

Vista la Resolución de 4 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores", en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, promovido por Eólica El Saso, S.L.

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y remitido a la Dirección General de Energía y Minas el informe-propuesta de resolución sobre autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la Energía Eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Visto el expediente obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativo a la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.

La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta comunidad autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Eólica El Saso SL, CBA Eólica SL y Parque Eólico Sierra de Luna SL para la instalación Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza).

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto ejecución de Línea LAAT 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores en los TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza) suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con el número VD03229-16A en fecha 1 de diciembre de 2016.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

- Datos generales.

Promotores: Eólica El Saso, SL. CIF B99243032.

CBA Eolica SL, CIF B99300493.

Parque eólico Sierra de Luna SL, CIF B99416448.

Domicilio de notificación de los promotores: Calle Coso número 33, 8.º A, 50003 Zaragoza (Zaragoza).

Denominación: Línea aérea alta tensión 220 kV de SET Mata Alta a Centro de Seccionamiento Promotores.

Ubicación de la instalación: TT.MM. Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos (Zaragoza).

Tipo de instalación: Línea aérea alta tensión como parte de instalación de producción de energía eléctrica.

Finalidad: Evacuación de la energía producida por los parques eólicos El Saso, Cañacoloma y Sierra de Luna.

Presupuesto según proyecto: Un millón ochocientos cuarenta y un mil cincuenta y un euros con treinta y ocho (1 841 051,38 euros).

Coordenadas UTM

- Características técnicas.

Origen: Subestación Mata Alta.

Final: Subestación: Centro de Seccionamiento Promotores.

Longitud: 10 904 m.

Términos municipales: Herrera de los Navarros, Aguilón, Fuendetodos.

Tensión: 220 kV.

Circuitos: 2, III.

Conductores: LA-280 + OPGW-48.

Apoyos: 44, metálicos.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 4 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores", en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza, promovido por Eólica El Saso, S.L, y con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el punto sexto de los antecedentes de hecho de esta resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo, mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

8. Los cruces y paralelismos con otras líneas eléctricas deberán cumplir lo establecido en la ITC LAT 07 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.

9. Con carácter previo al inicio de la obra se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

11. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

12. El titular deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente.

13. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

14. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto.

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido, incluyendo las mediciones de las tensiones de paso y contacto y el esquema unifilar definitivo de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (certificados de inspección inicial emitido por un organismo de control). También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

6. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj, dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Se adjuntará un fichero tipo puntos, correspondiente a la ubicación de todos los apoyos, indicando tensión nominal.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de enero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez