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RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Número de expediente de la Dirección General Energía y Minas: IEA6011/2016.

Número de expediente del Servicio Provincial de Zaragoza: AT-070/2017.

Antecedentes de hecho

Primero.

Con fecha 7 de diciembre de 2016, D. Fernando Samper Rivas, en representación de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos S.L., con CIF B99292351 y con domicilio social en Academia General Militar, 84, CP 50015, Zaragoza (Zaragoza), presentó escrito de solicitud ante la Dirección General de Energía y Minas, instando al inicio de la tramitación anticipada de los procedimientos de autorización del proyecto denominado "Centro de Seccionamiento Promotores" para la evacuación de varios parques eólicos incluidos en los anexos II y III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de la instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", prevista en el artículo 6 del citado decreto-ley.

Con fecha de notificación 12 de septiembre de 2017, la Dirección General de Energía y Minas visto que la sociedad solicitante, Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos S.L., ya no es titular de ninguno de los parques eólicos afectados por esta instalación y tramitados en la Comunidad Autónoma de Aragón, le solicita proceda a la presentación de la documentación oportuna para el cambio de titularidad del Centro de Seccionamiento Promotores, cuando menos a uno de los titulares de uno de los parques eólicos tramitados en la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón.

Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, 5 de octubre de 2017, Francisco Javier Arias González en representación de Tauste Energía Distribuida, S.L. con CIF B99188781, sociedad promotora del PE Loma Gorda, presenta escrito expresando su interés en firmar el correspondiente acuerdo para construcción y uso de las infraestructuras objeto del expediente con el resto de promotores, que se autorice la infraestructura en régimen de cotitularidad y su reconocimiento de la mercantil Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L como interlocutor para la tramitación administrativa del expediente.

Con fecha de entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza 25 de octubre de 2017, D. Fernando Samper Rivas, en representación de las sociedades:

- Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L., con CIF B99292351.

- Argovento, S.L., con CIF B99243644.

- CBA Eólica, S.L.U., con CIF B99300493.

- Parque Eólico Sierra de Luna, S.L., con CIF B99416448.

- Eólica El Saso, S.L., con CIF B99243032.

Presenta adenda al proyecto del Centro de Seccionamiento Promotores en la que se indica el cambio de titularidad de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. a la sociedad Eólica El Saso, S.L., y copia del escrito presentado por Tauste Energía Distribuida, S.L. con fecha de registro 5 de octubre de 2017.

El "Centro de Seccionamiento Promotores" tiene como finalidad evacuar la energía producida por los siguientes parques eólicos:

- Parque eólico Las Majas de 99 MW (en tramitación en el Ministerio), de Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L.

- Parque eólico Argovento de 9 MW, de Argovento, S.L.

- Parque eólico Loma Gorda de 24 MW, de Tauste Energía Distribuida, S.L.

- Parque eólico Belchite de 49,5 MW (en funcionamiento), de EDP Renovables España, S.L.U.

- Parque eólico Cañacoloma de 21 MW, de CBA Eólica, S.L.U.

- Parque eólico Sierra de Luna de 18 MW, de Parque Eólico Sierra de Luna, S.L.

- Parque eólico El Saso de 18 MW, de Eólica El Saso, S.L.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de parte de los parques anteriores son:

- Subestación de transformación y maniobra SET "Mata Alta". Número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IEA6013/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número de expediente del Servicio Provincial: AT-063/2017 de la provincia de Zaragoza).

- Línea eléctrica aérea, a 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores". Número de expediente de la Dirección General Energía y Minas: IEA6008/2016 de la provincia de Zaragoza. (Número de expediente del Servicio Provincial: AT-040/2017 de la provincia de Zaragoza).

- LAAT 220 kV SET PE Belchite - SET Fuendetodos (en funcionamiento), de EDP Renovables España, S.L.U. (Número de expediente del Servicio Provincial: AT 209/2002 de la provincia de Zaragoza).

Con fecha de notificación 14 de marzo de 2017, se solicitó al peticionario que presentase documentación relativa al impacto ambiental del proyecto del centro de seccionamiento, tal como dispone el apartado g) del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Con fecha de entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza, 30 de marzo de 2017, el peticionario presenta escrito en respuesta al requerimiento notificado en 14 de marzo de 2017.

Con fecha de entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Zaragoza, 11 de abril de 2017, el peticionario presenta proyecto visado como anexo al proyecto de Centro de Seccionamiento de Promotores, en el que se describe la LAAT 220kV CS Promotores - SET Fuendetodos.

Con fecha de notificación 25 de mayo de 2017, se informó al peticionario que el estudio de Impacto Ambiental presentado no incluye la LAAT 220 kV CS Promotores - SET Fuendetodos, y se le solicitó que aporte Estudio de Impacto ambiental completo que incluya las infraestructuras del C.S. Promotores incluyendo la LAAT 220 kV para la conexión del C.S. Promotores con la SET de Fuendetodos.

Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, 26 de mayo de 2017, el peticionario presenta Estudio de Impacto Ambiental en respuesta al requerimiento notificado en fecha 25 de mayo de 2017.

Entre los proyectos de parques eólicos declarados el 28 de febrero de 2017 y el 9 de enero de 2018 por el Gobierno de Aragón como inversión de interés autonómico, se encuentran los parques eólicos de Sierra de Luna de 18 MW, el de Cañacoloma de 21 MW y el de Loma Gorda de 24 MW. Todos ellos se sirven del "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)" para evacuar la energía producida, por lo que la declaración de inversión de interés autonómico también aplica a esta instalación.

Segundo.

Con fecha 7 de junio de 2017, se admite a trámite la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto denominado "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", mediante la Resolución de 7 de junio de 2017, del Director General de Energía y Minas, sobre el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto incluido en el anexo II/III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de la instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)", prevista en el artículo 6.5 del decreto-ley, iniciándose dicho procedimiento (número de expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IEA6011/2016 de la provincia de Zaragoza) y trasladándose el expediente al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza para su tramitación con fecha 8 de junio de 2017.

Tercero.

Con fecha 12 de junio de 2017, se recibe en el Servicio Provincial, mediante escrito de la Dirección General de Energía y Minas, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la sociedad Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L, junto con el expediente para su tramitación, que incluye el proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos y el proyecto del anexo A, "Descripción de L.A.A.T. 220 kV CS Promotores - SET Fuendetodos", del proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza).

El proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos está suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 1 de diciembre de 2016, y número de visado VD03228-16A.

El proyecto del anexo A, "Descripción de L.A.A.T. 220 kV CS Promotores - SET Fuendetodos", del proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, está suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 7 de febrero de 2017, y número de visado VD00323-17A.

Junto con los proyectos de ejecución de la instalación se recibe en el Servicio Provincial la documentación relativa a la tramitación ambiental, en concreto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Línea de alta tensión "SET Mata Alta - Seccionamiento Promotores", que incluye el Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos y la línea 220 kV de doble circuito que conectará el centro de seccionamiento con la línea existente de 220 kV.

Igualmente se reciben las separatas al proyecto para los distintos organismos afectados.

Cuarto.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto "Centro de Seccionamiento PROMOTORES para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)" (expediente del Servicio Provincial número AT-070/2017 de la provincia de Zaragoza).

El expediente se ha tramitado en el Servicio Provincial conforme a:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

- Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

- Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón

Una vez recibida la admisión a trámite de la instalación, los principales trámites y actuaciones realizadas por el Servicio Provincial de Zaragoza, son los siguientes:

- Se envía al solicitante la tasa de tramitación, siendo abonada.

- Con fecha 7 de agosto de 2017, se envía escrito al solicitante de petición de documentación técnica por estar incompleta.

- Con fecha 23 de agosto de 2017, se inicia la tramitación administrativa enviando escritos de solicitud de informe, junto con la documentación técnica a Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Ayuntamiento de Fuendetodos, Servicio de Información y Documentación Administrativa.

- Con fecha 29 de agosto de 2017, Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L. presenta la documentación técnica solicitada el 7 de agosto.

- Con fecha 2 de noviembre de 2017, el Servicio de Gestión Energética comunica el cambio de representante a favor de Eólica El Saso, S.L.

- Con fecha 7 de noviembre de 2017, el Servicio de Gestión Energética informa de los cotitulares de la instalación, siendo las instalaciones de generación previstas a utilizar esta infraestructura eléctrica: PE Belchite (existente) de 49,5 MW; PE Argovento de 9 MW; PE Las Majas I de 99 MW (en tramitación por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad); PE Cañacoloma de 21 MW; PE Sierra de Luna de 18 MW; PE El Saso 18 MW; PE Loma Gorda de 24 MW.

- Con fecha 11 de diciembre de 2017, Fernando Samper Rivas, en representación del solicitante presenta la "Declaración responsable" de acuerdo al artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón 7 de diciembre de 2017, el solicitante presenta al Servicio Provincial de Zaragoza el Proyecto del anexo II del Proyecto de Ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, suscrito por el Ingeniero Industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 4 de diciembre de 2017, y número de visado VD03569-17A.

Quinto.

Dentro del trámite correspondiente al Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, por el Servicio Provincial el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", nùmero 169, de 4 de septiembre de 2017.

- Heraldo de Aragón, en fecha 26 de septiembre de 2017.

Sexto.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Se han solicitado informes de los siguientes organismos y entidades:

- Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, que respondió el 30 de octubre de 2017 sin consideraciones en contra del proyecto.

- Dirección General de Urbanismo, con fecha 13 de diciembre de 2017 la Comisión Provincial de Urbanismo de Zaragoza, informa al proyecto, sin presentar oposición.

- Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad: Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Instalación sometida a declaración de impacto ambiental.

- Ayuntamiento de Fuendetodos, no respondió a la solicitud de informe.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, sin obtener respuesta.

- Servicio de Información y Documentación Administrativa, con fecha 6 de noviembre de 2017 informa que no se han presentado alegaciones después de la exposición al público.

- No se presentaron separatas de afección a bienes o servicios dependientes.

Séptimo.

Durante el plazo de información pública el Servicio Provincial de Zaragoza ha recibido alegaciones de:

Parque Eólico Belchite, S.L. con fecha 18 de octubre de 2017, actuando como representante EDP Renowables España, S.L

Dichas alegaciones se refieren básicamente a los siguientes aspectos:

1. Afecciones de la Entrada-Salida LAAT SET Belchite-SET Fuendetodos:

Falta de información detallada de las infraestructuras de conexión y su afección no existiendo cálculos justificativos.

En relación a los apoyos afectados de la línea de alta tensión existente, en concreto el apoyo 73, planteando el alegante que se modifique dicho apoyo número 73 convirtiéndolo en un apoyo entrada-salida con las especificaciones técnicas de Parque Eólico Belchite S.L.U.

El punto frontera con los promotores debe ser el embarrado de 220 KV del Centro de seccionamiento Promotores y no el nuevo apoyo.

Al conductor del tramo de línea de Set-Promotores a SET Fuendetodos, indicando que el actual no soporta la capacidad de evacuación prevista, estando limitada por el conductor actual LA-380 a 266 MW, quedando libres actualmente 216.5 MW al descontar los actualmente en servicio de parque eólico Belchite.

Necesidad de acuerdo de evacuación conjunta de los promotores interesados, en esta ocasión actuando como interlocutor único de nudo.

2. Afecciones del Centro de seccionamiento promotores.

2.1. Sobre el procedimiento de conexión a red y documentación necesaria.

2.2. Modificaciones en el equipamiento de las posiciones proyectadas. Proponiendo mando monopolar y poder de corte de al menos 40kA e inclusión de transformadores de tensión para la función de protección.

2.3. Afecciones al sistema Integrado de control del Parque Eólico Belchite S.L.U. consecuencia de la inclusión del CS promotores.

2.4. Necesidad de cambios en la posición de línea en SET Belchite y en su llegada a Fuendetodos para adecuación a los estándares de REE.

Finalmente, manifiesta que es afectada directamente por el proyecto presentado y que no ha alcanzado acuerdo alguno con el peticionario ni con los otros promotores en su condición de propietario de la actual infraestructura de evacuación para la búsqueda de una solución global de evacuación.

Las alegaciones son trasmitidas al promotor quien contesta el 14 de diciembre de 2017, lo siguiente:

1. Afecciones de la Entrada-Salida LAAT SET Belchite-SET Fuendetodos:

- Se han aportado los cálculos justificativos en respuesta al requerimiento de este Servicio Provincial.

- Se ha procedido a sustituir el apoyo de entrada-salida. Se adjunta información aportada a este Servicio Provincial.

- La capacidad de evacuación del conductor actual es suficiente. Está previsto conectar los nuevos parques Sierra de Luna, Loma Gorda, Argovento, EL Saso, Cañacoloma, Las Majas que junto con el parque eólico Belchite en servicio suman 238.5MW inferior a la capacidad actual del conductor fijada en 266 MW.

2. Afecciones del Centro de seccionamiento promotores.

- Señala que Parque Eólico Belchite S.L.U es una sociedad vinculada a EDP siendo esta la interlocutora de nudo y conocedora de la tramitación de los accesos y conexión.

- Las conversaciones para el alcance de un acuerdo de evacuación y el compromiso del promotor en aceptar los requerimientos técnicos planteados, así como su disposición a la realización las modificaciones necesarias para la inclusión de nuevos promotores.

- Su disposición a la modificación de los equipamientos en las posiciones proyectadas que afectan al Parque Eólico de Belchite S.L.U al objeto de utilizar sus estándares.

- Respecto a las modificaciones en el sistema integrado de control y protección a acometer sobre las instalaciones de SET Belchite, no se incluyen en el proyecto ya que se considera actuaciones ajenas al proyecto en tramitación.

A la vista de la alegaciones presentadas por Parque Eólico Belchite S.L.U y la respuesta efectuada a las mismas por Eólica El Saso S.L., el Servicio Provincial de Zaragoza y con la finalidad de establecer los condicionantes técnicos necesarios por las afecciones a las instalaciones de parque eólico Belchite S.L.U, y en base al artículo 14.4 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, solicitó con fecha 29 de diciembre de 2017, a parque eólico Belchite S.L.U, un informe complementario sobre los condicionantes técnicos necesarios, en concreto sobre las siguientes aspectos:

- Sustitución del apoyo número 75 por uno de entrada y salida, siendo este el número 75, en lugar del número 73 por error de numeración. (Se adjuntan Planos de emplazamiento, situación inicial y situación final, propuestos por Eólica El Saso S.L).

- Tramo de línea desde el nuevo apoyo 75 a SET Fuendetodos no se plantea intervención ni cambio de conductor, teniendo según sus alegaciones una capacidad de evacuación libre de 216.5 MW. No obstante, en el caso de que la evacuación a conectar superase dicho valor establezca una previsión de las condiciones sobre el conductor para los diversos escenarios futuros como que considera adecuada para diferentes intervalos de potencia a evacuar.

- Instalaciones en la SET Fuendetodos que son necesarios modificar o instalar, identificándolas técnicamente y justificando los cambios propuestos y requisitos técnicos necesarios, tales como punto de medida del actual Parque eólico titularidad de Parque Eólico Belchite S.L.U., teledisparo, interruptores, etc., así como lo necesarios en la nueva ubicación en CS Promotores, necesarios para un correcto funcionamiento y gestión del parque eólico de su titularidad.

- Instalaciones en la SET Belchite que son necesarios modificar, identificándolas técnicamente y justificando los cambios propuestos y requisitos técnicos necesarios, necesarios para un correcto funcionamiento y gestión del parque eólico de su titularidad.

- Documentos en los que se justifique la aplicación de los estándares de Red Eléctrica a las instalaciones particulares objeto de este expediente, más allá de las establecidas para el otorgamiento de acceso y conexión a las instalaciones de generación que se pretende conectar, en especial las referidas a la capacidad de corte de 40 kA y mando monopolar.

Se le advierte de lo dispuesto en el artículo 14.5 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, sobre la consecución de los tramites en el caso de no aportar respuesta, la cual se produce con fecha 10 de enero de 2018, en ella:

- Se reproducen las alegaciones manifestadas en fecha 18 de octubre.

- Se hace referencia a que a un proyecto técnico elaborado por SATEL, fechado en octubre de 2017, solicitando se confirme si este sustituye al proyecto en tramitación suscrito por INPROIN y fechado en enero de 2017. A su vez solicita a este Servicio Provincial, confirmación que el mismo contiene los cálculos justificativos.

A este respecto cabe señalar que el proyecto en tramitación y las adendas presentadas al mismo de forma voluntaria o al objeto de dar cumplimiento a los requerimientos de este Servicio Provincial son los siguientes, suscritos por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón:

-Proyecto Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, visado 03228-16A.

-Anexo a proyecto Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, descripción de la LAAT 220 kV CS Promotores - SET Fuendetodos, visado 00323-17A.

-Anexo II a proyecto Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, visado 03569-17A.

- Se detallan algunos de los requisitos técnicos solicitados, de la siguiente forma:

a) Mantener el apoyo número 75 en su configuración actual y la instalación de un apoyo número 75 bis próximo a este, para efectuar la entrada salida en la subestación promotores.

b) Respecto al apoyo número 1, si bien el criterio original era un doble apoyo, se considera técnica valida y aceptada la solución propuesta de un único apoyo en doble circuito desde donde acometer la entrada al pórtico.

c) Sobre el apoyo número 76, si bien puede ser factible mantenerlo en su situación actual, en función de las actuaciones necesarias en el apoyo 77, puede ser necesario un cambio de cúpula con doble cable de guarda y recrecido de 4 metros para mantener distancias de seguridad al terreno como consecuencia de una disminución del tense. Como actuación, alternativa y preferente manifiesta reforzar el apoyo y mantener la cúpula, un cable de guarda y el cable de comunicaciones de 24 fibras óptica, de las cuales 8 podrán ser empleadas por REE.

d) Sobre el apoyo número 77, no es factible usarlo en su configuración actual. El proyecto presentado plantea la sustitución de la cúpula, si bien se considera no sustituir la cúpula y reforzar el apoyo evitando modificar las afecciones de la línea sobre el terreno.

e) Sobre que el punto frontera debe ser el embarrado 220 kV de la subestación promotores, incluyendo los seccionadores de barra de llegada de los promotores implicados, considera que si bien la propiedad de los mismos no es necesaria si lo es su control, mantenimiento y operación.

f) En relación a la capacidad de evacuación del conductor esta se fija en 266 MW, que descontando el actual parque en servicio de 18,5 MW quedan 247,5 MW libres, aspecto que no es puesto en cuestión. Donde existe discrepancia es en los parques que prevén conectarse, a través de dicho conductor ni las fechas previstas para tal hecho. Se plantean la posible sustitución de los conductores entre CS-Promotores y Fuendetodos para aumentar la capacidad de evacuación, debiendo en función del conductor elegido reforzar o sustituir el apoyo número 77.

g) Necesidad de validación de cargas y refuerzos por parte de EDP Renowables España, S.L, así como de afecciones a otras infraestructuras de la solución adoptada.

h) Los valores de diseño de las instalaciones serán de 40 KA, de acuerdo al procedimiento de operación de REE, P.O. 12.2 Instalaciones conectadas a Red de transporte: requisitos mínimos de diseño, equipamiento, funcionamiento y seguridad y puesta en servicio.

i) Respecto al mando monopolar aunque se considera preferible, no es imprescindible.

j) Centro de control del parque eólico Belchite, se considera que no es necesario realizar actuaciones siempre y cuando:

La posición de línea del PE Belchite en CS promotores se realice como un espejo de las protecciones renovadas en SET Belchite.

ii. Las infraestructuras intermedias objeto del expediente se construyan con posterioridad a la renovación de equipos prevista con REE y que se señala está programada para el periodo 14 de mayo de 2018 al 1 de junio de 2018.

iii. Necesidad de modificar la configuración de los equipos que se instalen como consecuencia de la renovación de equipos y la inclusión de la subestación promotores.

k) Sobre los cambios en la posición de línea de llegada a CS-Promotores y en Fuendetodos y teniendo las renovaciones de equipos en SET Belchite en los plazos anteriores, las protecciones a instalar serán un espejo de las previstas que se concretan en las siguientes:

Esquema de protección doble diferencial tipo REE. Primaria y secundaria.

ii. UCP y protecciones de back-up

iii. Función teleacoplador 25 AR, protección de sobreintensidad de diferencial de neutro 67 N, protección contra fallo interruptor (50s+62).

iv. Función de vigilancia de circuitos de disparo.

Equipos y estándares de EDP Renowables España, S.L

En relación a los condicionantes técnicos establecidos por parque eólico Belchite S.L.U el Servicio Provincial de Zaragoza considera que deben ser aceptados por el promotor con las siguientes consideraciones:

- El reseñado en el epígrafes f, en relación a la capacidad del conductor ya que la relación de proyectos que prevén evacuar en SET Fuendetodos, según afirma Parque eólico Belchite S.L.U. a fecha actual no están concretados que se vayan a materializar ni tampoco lo hagan a través de este conductor y por tanto la necesidad del cambio de conductor en un horizonte de tiempo razonable y además porque si se concretaran nada impediría que se realizase en la forma que se prevea y con el convenio de resarcimiento o consideraciones que fuera asumido entre las partes y en el que deberían participar todos los promotores que prevean utilizar las infraestructuras, lo cual no impide que se autorice la presente instalación, con las condiciones que proceda ya que de no hacerlo obligaría a que se hicieran realidad proyectos que pueden conllevar plazos de desarrollo muy diferentes, limitando las necesidades de ejecución en determinados plazos de algunos promotores. En la documentación técnica existente (anexo I del proyecto) figura como conductor LA 455 con una capacidad máxima de 290 MW.

- El reseñado en el punto i, o se considera imprescindible y por lo tanto no exigible, aunque posible de forma voluntaria.

Se da traslado de la respuesta efectuada por Parque eólico Belchite S.L.U a Eólica El Saso S.L. que responde en fecha 18 de enero de 2018, aceptando con carácter general los condicionantes técnicos establecidos por Parque eólico Belchite S.L.U, y la utilización de los estándares constructivos de EDP Renowables España, S.L. aporta documentación técnica que recoge las propuestas o alternativas efectuada por parque eólico Belchite S.L.U.

Dado que a fecha actual la potencia a evacuar puede variar se establecen condicionados para la concreción de la solución técnica en aquello que se vea afectado por el conductor a instalar.

Octavo.

Del análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, el Servicio Provincial de Zaragoza entre otras cuestiones informa:

Baja tensión.

Los equipos o productos a instalar deberán cumplir la Directica 2014/35/UE de 26 de febrero de 2014 sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de material eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión. El aerogenerador incluye instalaciones de baja tensión a las que le es aplicable la directiva citada.

En las instalaciones a realizar in situ, en edificios o instalaciones que no sean productos tales como los edificios o centros de control deben cumplir la reglamentación sobre instalaciones eléctricas que les afecten.

Edificios, obra civil y obra pública para accesos.

La obra civil de explanación, adecuación del terreno, cimentaciones y edificio de control está detallado en planos.

Desde el punto de vista técnico no cabe informar sobre este tipo de instalaciones que se regirán por el Código Técnico de la Edificación o su normativa sectorial de aplicación, ya que son competencia de otros organismos.

Protección contra incendios.

El proyecto contempla la instalación de sistema de extinción de incendios conforme a la reglamentación de instalaciones de alta tensión y del CTE.

Prevención de riesgos laborales.

Se aporta una referencia a las disposiciones relativas a la seguridad y a la salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo en la fase de explotación.

Se aporta estudio de seguridad y salud en la fase de construcción.

Se establecen condiciones en materia de prevención de riesgos laborales tanto en la fase de obra como de explotación en el condicionado establecido en el presente informe.

En cuanto al Proyecto de ejecución de Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza), así como el Proyecto del anexo A, "Descripción de L.A.A.T. 220 kV CS Promotores - SET Fuendetodos", del proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza) y el proyecto del anexo II del proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza), se estima que en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

Noveno.

Con fecha 2 de enero de 2018 se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 4 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración del impacto ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores", en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza (Número de expediente INAGA 500201/01.ª/2017/09947).

Según se establece en el punto 1 de la citada declaración de impacto ambiental, su ámbito de aplicación incluye el C.S. "Promotores" y la conexión con la línea de 220 kV de EDP.

Visto el expediente obrante en el Servicio provincial de Zaragoza relativo a la instalación de referencia, incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, SL, posteriormente Eólica El Saso, S.L., solicitando, con fecha 7 de diciembre de 2016, la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza)" y de sus instalaciones de evacuación particulares, así como el expediente derivado de dicha solicitud, incluyendo alegaciones y contra alegaciones y los informes de otros Organismos sobre las separatas de su competencia.

Vista la Resolución de 4 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores", en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza (Número de expediente INAGA 500201/01.ª/2017/09947).

Una vez tramitado el expediente por el Servicio Provincial y remitida a la Dirección General de Energía y Minas el informe-propuesta de Resolución, de fecha 19 de enero de 2018, sobre la autorización administrativa y de construcción de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica. Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

Visto el expediente obrante en la Dirección General de Energía y Minas relativo a la instalación de referencia.

Fundamentos de derecho

Primero.

La competencia para dictar la presente resolución viene atribuida al Director General de Energía y Minas por el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Segundo.

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Tercero.

Considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, resuelvo,

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Eólica El Saso, S.L., Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L, Argovento, S.L., CBA Eólica, S.L.U., Parque Eólico Sierra de Luna, S.L. y Tauste Energía Distribuida, S.L., para la instalación Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza), incluida la línea aérea de alta tensión 220 kV de CS Promotores hasta nuevo apoyo en línea 220 kV en funcionamiento, propiedad de EDP Renovables España, S.L.U.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 1 de diciembre de 2016, y número de visado VD03228-16A.

Al igual que para el proyecto del anexo A, "Descripción de L.A.A.T. 220 kV CS Promotores - SET Fuendetodos", del Proyecto de Ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 7 de febrero de 2017, y número de visado VD00323-17A.

Y para el proyecto del anexo II del proyecto de ejecución del Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos, suscrito por el ingeniero industrial D. José Luis Ovelleiro Medina y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 4 de diciembre de 2017, y número de visado VD03569-17A.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

- Datos generales.

Promotores:

- Eólica El Saso, S.L., CIF B99243032, con domicilio social en Avenida Academia General Militar 84 CP 50015 Zaragoza.

- Consorcio Aragonés de Recursos Eólicos, S.L., con domicilio social en avenida Academia General Militar, 84 CP 50015 Zaragoza.

- Argovento, S.L., con CIF B99243644, con domicilio social en calle Génova 12, 1.º B CP 28004 Madrid.

- CBA Eólica, S.L.U., con CIF B99300493, con domicilio social en calle Génova 12, 1.º B CP 28004 Madrid.

- Parque Eólico Sierra de Luna, S.L., con CIF B99416448, con domicilio social en Polígono Industrial Malpica, calle A, parcela 1-A Zaragoza.

- Tauste Energía Distribuida, S.L., con CIF B99188781, con domicilio social en paseo Sagasta 17, enlto. Izquierda Zaragoza.

Otros promotores eólicos afectados por la instalación: EDP Renovables España, S.L.U., con CIF B91115196, con domicilio social en calle Doctor Casal, 3-5 CP 33001 Oviedo (Asturias).

Denominación: Centro de Seccionamiento Promotores para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza).

Ubicación de la instalación: Fuendetodos (Zaragoza).

Tipo de instalación: Centro de Seccionamiento y línea aérea de alta tensión.

Finalidad: evacuar la energía eléctrica producida por los parques eólicos Belchite (en funcionamiento), Argovento, Las Majas (Ministerio), Loma Gorda, Cañacoloma, Sierra de Luna y El Saso.

Presupuesto según proyecto: 2.301.563 euros.

- Coordenadas UTM.

Coordenadas centroide del Centro Seccionamiento Promotores:

- Características técnicas:

Centro de seccionamiento.

5 posiciones de línea a 220 kV.

- Posición de 220 kV de línea de entrada para parque eólico Belchite (en funcionamiento).

- Posición de 220 kV de línea de entrada para parques eólicos Las Majas (Ministerio) y Argovento.

- Posición de 220 kV de línea de entrada para parques eólicos, Cañacoloma, El Saso y Sierra de Luna.

- Posición de 220 kV de línea de entrada para parque eólico Loma Gorda.

- Posición de 220 kV de línea de salida común a todos los parques.

Evacuación.

Línea de doble circuito a 220 kV de C.S. Promotores a nuevo apoyo de línea aérea 220 kV en funcionamiento, propiedad de EDP Renovables España, S.L.U.

Origen: CS Promotores.

Destino: Nuevo apoyo 75bis a instalar en línea 220 kV, en funcionamiento, propiedad de EDP Renovables España, S.L.U.

Longitud 60,89 m. aéreos. Transcurre por el término municipal de Fuendetodos.

Tensión: 220 kV.

Circuitos: 2, III.

Conductores: 402-AL1/52-ST1A (LA-455) + OPGW-48.

Número de apoyos: 2.

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Según el artículo 16 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

Cuando no se proceda a la ejecución, siempre que el incumplimiento sea debido a causas imputables al interesado, se procederá al archivo del expediente, sin perjuicio de la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 10 del mencionado decreto-ley e indemnización a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Según el artículo 17 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma Ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 4 de diciembre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto de línea aérea de alta tensión 220 kV "SET Mata Alta - CS Promotores", en los términos municipales de Herrera de los Navarros, Aguilón y Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza (número de expediente INAGA 500201/01.ª/2017/09947) y con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado sexto de la presente resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

6. El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Economía, Industria y Empleo, mediante la presentación de la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones.

7. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

8. En función de los promotores a conectar en el centro de seccionamiento, y con carácter previo al inicio de las obras que afecten a la línea de parque eólico Belchite S.L.U, se deberá presentar una adenda al proyecto donde se concreten los condicionados técnicos establecidos por parque eólico Belchite S.L.U.

9. Con carácter previo al inicio de la obra se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento y el cumplimiento del artículo 20 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto.

10. La instalación de los equipos de medida globales que indica el artículo 11 del real decreto se sujetará a los dispuesto en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, en especial los dispuesto en el artículo 11.

11. Antes del inicio de las obras y una vez se identifiquen los contratistas se deberá contar con un Plan de seguridad y salud suscrito por técnico competente y aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud y cuantos requisitos sean procedentes con arreglo a la autoridad laboral.

12. Antes de la solicitud de autorización de explotación se revisarán las disposiciones relativas a la seguridad y salud para la utilización por los operadores de los equipos de trabajo, conforme a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

13. El titular (solicitante) deberá, previo requerimiento de la Administración, establecer los condicionantes técnicos necesarios para la utilización de la presente instalación de forma compartida por otras instalaciones de producción teniendo en cuenta las capacidades técnicas y disponibilidad de la instalación objeto de este expediente.

14. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

15. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

1. Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias no sustanciales que se hayan producido, incluyendo las mediciones de las tensiones de paso y contacto y el esquema unifilar definitivo de la instalación.

2. Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

3. Declaraciones de conformidad de los productos y equipos instalados.

4. Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

5. Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

6. La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión (certificados de inspección inicial emitido por un organismo de control). También se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

7. Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

SET y Centros de Seccionamiento: Se adjuntará un fichero tipo punto, correspondiente al centroide de la SET, y como atributos el nombre de la SET, nivel de tensión de entrada y nivel de tensión de salida.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89Hhuso 30.

Cuarto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Quinto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 24 de enero de 2018.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.