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RESOLUCIÓN de 16 de noviembre de 2023, del Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, por la que se aprueba la ampliación del periodo hábil de la caza del jabalí en la modalidad de batida hasta el 26 de marzo de 2023.

Publicado el 27/02/2023 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Consideraciones

En los últimos 40 años se ha producido en España un fuerte crecimiento de la población de jabalíes. Se estima que en nuestro país hay en torno a 1.200.000 jabalíes y los estudios científicos del "Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos" y del Consorcio ENETWILD indican que éste número de jabalíes podría duplicarse en 2025.

Se considera necesario el control efectivo de las poblaciones crecientes de jabalíes dadas las graves implicaciones que conlleva la tendencia poblacional de esta especie en aspectos como:

Sanidad animal: posible fuente de diseminación y mantenimiento de enfermedades transmisible a la ganadería doméstica como la peste porcina africana, peste porcina clásica, tuberculosis, brucelosis, enfermedad de Aujeszky, entre otras.

Agricultura y ganadería: daños a cultivos y cabañas ganaderas con pérdida de producciones.

Salud pública: reservorio y fuente de enfermedades infecciosas para seres humanos como la hepatitis E, tuberculosis, triquinosis, entre otras.

Seguridad vial: accidentes de tráfico graves, cada vez más frecuentes, en ocasiones con daños personales irreparables.

Seguridad ciudadana, asociado al riesgo posible de ataques a viandantes o sus mascotas en zonas periurbanas.

Medio ambiente: competencia por los recursos y degradación de hábitats, incluyendo la interacción con otras especies silvestres, como la perdiz roja u otras con un régimen de especial protección.

En relación al primer epígrafe, cabe recordar que la peste porcina africana (PPA) es una de las principales preocupaciones de las autoridades veterinarias europeas. La Comisión Europea, ante la evolución de la enfermedad en Europa y el papel que están jugando las poblaciones de jabalíes silvestres en el mantenimiento y difusión de la misma en la Unión Europea, recomendó en 2018 a los Estados Miembros la implantación de acciones preventivas y mecanismos de coordinación para prevenir la entrada de la enfermedad en nuevos territorios y el control y erradicación de la enfermedad en los territorios ya afectados.

La Agencia Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha destacado, desde la entrada de la PPA en la Unión Europea en 2014, la importancia de controlar y en su caso reducir la densidad de poblaciones de jabalí en Europa mediante la aplicación de diferentes medidas de forma sostenible a largo plazo, como una medida preventiva clave para mitigar el riesgo que representa la PPA para la Unión Europea. Estas acciones deben incluir, entre otras, una disminución de las poblaciones de jabalí.

La Comisión Europea, en colaboración con todos los Estados Miembros, está desarrollando la Estrategia para el Control y Erradicación de la Peste Porcina Africana en la UE, que aborda e incluye distintas medidas para prevenir la introducción de la enfermedad en territorios libres y para controlarla y erradicarla en los territorios afectados. Entre las distintas medidas, se ha incluido un anexo específico, que especifica que todos los Estados Miembros deben desarrollar un Plan de Acción para la gestión a largo plazo de las poblaciones de jabalíes para reducir el riesgo de entrada y/o la difusión del virus de la PPA.

El "Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España (2021 a 2026)" establece un paquete marco de medidas a nivel nacional. Entre las medidas a tomar por las autoridades cinegéticas se encuentra, en el apartado 2.1, la ampliación de la época de caza del jabalí.

La peste porcina sigue avanzando por el territorio europeo con la aparición de nuevos focos en Alemania, Italia y recientemente, en enero de 2023, la aparición de un foco en Grecia y la constatación de la circulación del virus de la PPA en jabalíes silvestres en Bulgaria y Macedonia del Norte, países fronterizos con Grecia.

La Orden AGM/883/2022, de 8 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2022-2023, establece que el periodo hábil para la caza del jabalí en batidas es del tercer domingo de septiembre de 2022 al cuarto domingo de febrero de 2023.

Con el fin de incrementar la caza del jabalí la vecina Comunidad Autónoma de Cataluña ha establecido el periodo hábil de la caza del jabalí hasta el 26 de marzo de 2023 incluido, es decir, un mes más que en Aragón.

Con el fin de incrementar el control poblacional del jabalí para disminuir el peligro de transmisión de epizootias a la ganadería porcina y los daños agrícolas que estos provocan, esta Dirección General considera conveniente autorizar el aumento del periodo hábil de la caza del jabalí en la modalidad de batida hasta el 23 de marzo de 2023.

1. El artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a la garantía de la conservación de las especies autóctonas silvestres indica, entre otros aspectos, que las Comunidades Autónomas deben garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, determinando que queda prohibido dar muerte, dañar o molestar a los animales silvestres en cualquier momento de su ciclo biológico, salvo que se trate de especies que no se encuentren recogidos en el listado de especies silvestres en régimen especial o en el catálogo español de especies amenazadas a los efectos de caza o agricultura, entre otros. A este respecto el jabalí no aparece en el listado de especies silvestres en régimen especial ni en el catálogo español de especies amenazadas.

2. El Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, atribuye a la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria las competencias en materia de caza y pesca, por lo que procede dictar el presente acto a dicha Dirección General.

3. La Orden AGM/883/2022, de 8 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2022-2023, cataloga el jabalí como especie cinegética y establece los periodos hábiles para su caza.

4. El apartado 5 del artículo 22 de la Orden anterior establece, entre otras cuestiones, que, para la prevención mediante control poblacional de determinadas epizootias en el jabalí, por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza los periodos hábiles para el jabalí establecidos en dicha Orden podrán verse aumentados.

Por todo lo expuesto, resuelvo:

Aumentar el periodo hábil de la caza del jabalí en la modalidad de batida establecido en la Orden AGM/883/2022, de 8 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza de Aragón para la temporada 2022-2023 hasta el día 26 de marzo de 2023 incluido. Esta modificación se incorporará sin más trámite a los planes de aprovechamiento cinegético de los terrenos cinegéticos que ya estén aprobados.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona a cargo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente.

Zaragoza, 16 de noviembre de 2023. El Director General de Calidad y Seguridad Alimentaria, Enrique Novales Allué