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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2022, del Director del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada Ampliación SET Monforte 30/220 kV. Expediente TE-SP-ENE-AT-2021-003.

Publicado el 13/01/2023 (Nº 8)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Antecedentes de hecho Primero.- Antecedentes.

Por Resolución del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, se otorga autorización administrativa y de construcción de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica denominada SET Monforte 30/220 kV, promovida por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, SL, B-87799987. Expediente número TE-AT0060/18 y IE0033/2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 23 de agosto de 2018).

Por Resolución de 9 de agosto de 2019, del Director General de Energía y Minas, se autorizó el cambio de titularidad de las instalaciones SET Monforte 30/220 kV y Línea de Alta Tensión 220 kV SET Monforte - SET Segura, de Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, SL, al nuevo titular Infraestructuras Compartidas Nudo Muniesa, AIE.

Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Director General de Energía y Minas, sobre el reconocimiento de modificación no sustancial del proyecto de instalación de "SET Monforte 30/220 kV de Infraestructuras Compartidas Nudo Muniesa, AIE en Loscos (Teruel)", previsto en el artículo 21 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, se reconoce como modificación no sustancial la Adenda de modificaciones introducidas en fase de construcción de la instalación SET Monforte 30/220 kV de Infraestructuras Compartidas Nudo Muniesa, AIE en Loscos (Teruel), suscrito por la Ingeniera Técnica Industrial doña Edurne Hernández Marco colegiada número 9441 del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con número de visado VIZA198464 y fecha 16 de diciembre de 2019, que consiste básicamente en la ampliación de la aparamenta eléctrica y de la superficie de la SET, incluyendo un embarrado de 220 kV, una nueva posición de línea y la previsión para una nueva posición de transformador, de forma que en un futuro se pueda incorporar la evacuación de nuevos parques eólicos.

Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2019, del Director del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel, se otorga autorización administrativa de explotación de la instalación "SET Monforte 30/220 KV".

Segundo.- Admisión a trámite.

Con fecha de entrada 17 de diciembre de 2020, la sociedad Desarrollo Eólico Las Majas VIII, SL, presentó escrito instando el inicio de la tramitación de los procedimientos de autorización de la ampliación del Proyecto "SET Monforte 30/220 kV".

Tercero.- Tramitación administrativa.

El expediente ha sido tramitado en el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, destacando la realización de los siguientes trámites:

1. Periodo de información pública mediante:

"Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 1 de octubre de 2021.

Diario de Teruel de fecha 1 de octubre de 2021.

Exposición tablón edictos del Ayuntamiento de Loscos.

Remisión de proyectos al Servicio de Información y Documentación Administrativa.

En dicho trámite no se han recibido alegaciones.

2. Solicitud de informes a las distintas administraciones, organismos y empresas afectadas en aplicación de lo dispuesto en el Decreto-ley 2/2016, de 16 de diciembre, y la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

Ayuntamiento de Loscos: remitido el 30 de septiembre de 2021, confirmada recepción el 25 de octubre de 2021, no se ha manifestado.

Consejo Provincial de Urbanismo: que en fecha 27 de octubre de 2021 remite acuerdo de 26 de octubre de 2021, que es aceptado por el titular en fecha 16 de noviembre de 2021.

3. En lo referente al trámite ambiental, al efectuarse dicha ampliación dentro de la poligonal de la SET Monforte 30/220 kV, ya evaluada mediante Resolución de 3 de agosto de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de construcción de la línea aérea de alta tensión a 220 kV desde la SET "Monforte" hasta la SET "Segura", y la construcción de la SET "Monforte", en los términos municipales de Loscos, Monforte de Moyuela, Huesa del Común y Blesa (Teruel), promovido por Fuerzas Energéticas del Sur de Europa VII, SL, (Número Expte. INAGA 500201/01A/2018/06019), y de los dispuesto en Resolución de 19 de diciembre de 2019 del Director General de Energía y Minas sobre el reconocimiento de modificación no sustancial del proyecto de instalación de "SET Monforte 30/220 kV de Infraestructuras Compartidas Nudo Muniesa, AIE en Loscos, que indicaba:

Consultado el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental acerca de la necesidad de Informe relativo a la compatibilidad de la modificación comunicada, no se considera necesario volver a evaluar ambientalmente la citada modificación.

El Servicio Provincial no ha considerado que dicha ampliación se encuentre incluida en ninguno de los anexos de la Ley 11/2014, motivo por el que no se ha solicitado informe al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

4. Con fecha 29 de noviembre de 2022, Infraestructuras Compartidas Nudo Muniesa AIE solicita el cambio de titularidad del expediente iniciado a nombre de Desarrollo Eólico Las Majas VIII, SL.

Cuarto.- Infraestructura de evacuación compartida.

La finalidad de dicha ampliación es la evacuación de la energía generada por los parques eólicos: Segura I (28,65 MW), Segura II (49,4 MW) Rocha I (45 MW) y Rocha II (35 MW).

En el expediente se ha aportado contrato de cesión de uso de las instalaciones entre AIE Infraestructuras Compartidas del Nudo Muniesa, titular de la Subestación Monforte 30/220 kV y los promotores de los parques eólicos Segura I, Segura II, Rocha I y Rocha II, cesionarios, de 11 de diciembre de 2020.

Quinto.- Propuesta de Resolución.

Con fecha 21 de diciembre de 2022, se ha emitido informe técnico y propuesta de resolución favorable por la sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Teruel, incluyendo el análisis de su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, de las alegaciones presentadas y de los informes de otros organismos sobre las separatas de su competencia.

Primero.- De acuerdo con el artículo 15.1 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, la competencia para la emisión de la resolución de autorización administrativa previa y de construcción corresponde al Director General competente en materia de energía.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, del Director General de Energía y Minas, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018, previa autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo por Orden de 2 de julio de 2018, se delegó en los Directores/as de los Servicios Provinciales de Economía, Industria y Empleo, la competencia de resolución de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica reguladas en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, incluida la competencia para resolver sobre la suspensión de la eficacia y revocación de dicha Resolución, prevista en el citado precepto. Dicha delegación establece que la disposición territorial de la competencia se efectúe según la provincia en que se ubique o discurra la instalación y en el caso de afectar a varias provincias al Director/a del Servicio Provincial donde la instalación ocupe mayor superficie.

Segundo.- El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece el régimen jurídico de las autorizaciones de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, que es desarrollado por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Capítulo III del Decreto-ley 2/2016, de 30 de octubre, regula el procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones de producción de energía eólica estableciendo los requisitos, documentación, informes preceptivos y trámites procedimentales necesarios para su resolución, incluyendo los preceptivos de acuerdo a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

Tercero.- Examinado el presente expediente de autorización administrativa previa y de construcción, se realizan las siguientes consideraciones:

1. En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en la normativa indicada en los fundamentos jurídicos.

2. La modificación planteada no se encuentra sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental.

3. En el expediente figuran los acuerdos para incorporar las nuevas instalaciones de producción a la infraestructura de evacuación compartida.

4. En el expediente existe el informe favorable de la Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, favorable al otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción, con determinadas condiciones, de la instalación reflejada en el presente expediente y en los siguientes documentos técnicos:

El Proyecto Técnico Administrativo suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial D. Javier Sanz Osorio y visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con el número VIZA207506 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Declaración responsable suscrita por D. Fernando Samper Rivas, DNI ***1027**, en representación de Desarrollo Eólico las Majas VIII, SL, de fecha 16 de diciembre de 2020, declarando que el proyecto cumple la normativa que le es de aplicación de conformidad con el artículo 53.1b de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en aplicación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el citado Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, este Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, resuelve:

Primero.- Otorgar a AIE Infraestructuras Compartidas del Nudo Muniesa, CIF: V-88263728, autorización administrativa previa y de construcción de la ampliación de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica SET Monforte 30/220 kV, expediente TE-SP-ENE-AT-2021-003, cuyas características principales son:

Parque 220 Kv intemperie:

Una posición de línea (Segura).

Una posición transformador de potencia, con su correspondiente aparamenta.

Transformador de potencia: 30.000/220.000±10x1,5%voltios; 75/95 MVA (Onan/Onaf).

Parque 30 Kv:

Exterior: reactancia trifásica y seccionador, embarrado y pararrayos.

Interior, Celdas SF6: Celda de protección transformador, 3 celdas de línea (PE Rocha I), 2 celdas de línea (PE Rocha II), 2 celdas batería condensadores.

Sistemas de mando, protección y medida.

Segundo.- La autorización administrativa previa y de construcción de la instalación se otorga con las condiciones especiales contendidas en el anexo I de la presente Resolución.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial, las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual, en su caso, es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la obligación de conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Sexto.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la mencionada Ley 5/2021, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro que estime procedente.

Teruel, 22 de diciembre de 2022.- El Director del Servicio Provincial de Teruel. (PD del Director General de Energía y Minas, Resolución de 3 de julio de 2018, "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 11 de julio de 2018), Ángel Lagunas Marqués.

I Condicionado

La autorización administrativa previa y de construcción se concede con las condiciones especiales siguientes:

1. Según el artículo 17 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, el plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante resolución del Servicio Provincial, será de 18 meses contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, del órgano competente.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

2. El titular dará cuenta del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Teruel del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.

3. De acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado.

4. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente, y aquella que sea requerida por el Servicio Provincial.