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DECRETO 112/2022, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Escuelas Promotoras de Salud y la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud.

Publicado el 22/07/2022 (Nº 142)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus artículos 21 y 24, contiene un mandato a los poderes públicos dirigido a desarrollar un modelo educativo de calidad y de interés público orientado a mejorar la calidad de vida y el bienestar de la persona, incluyendo la promoción de la educación sanitaria de la población, desde la necesaria interacción entre las políticas públicas de educación no universitaria y sanidad.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 6, establece que, las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otras, a la promoción de la salud y a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria de la población.

Por otro lado, tanto la Ley 5/1986, de 17 de noviembre, de Salud Escolar, como la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, determinan la necesidad de desarrollar actuaciones de educación y promoción de la salud en los centros educativos. La finalidad es la integración de la promoción de la salud en su proyecto educativo y facilitar la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud. Igualmente, el artículo 2, letra h), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece, entre los fines del sistema educativo español, el desarrollo de hábitos saludables en este ámbito.

Del mismo modo, la Estrategia de Promoción de la Salud y Prevención en el Sistema Nacional de Salud señala que el entorno educativo es prioritario para desarrollar las actuaciones de promoción de salud en la población menor de 15 años.

Salud y educación son dos áreas mutuamente relacionadas. Uno de los principales determinantes de la salud es el nivel educativo de las personas, que incide positivamente en la adopción de hábitos saludables y, por tanto, en el nivel de salud de las personas.

En este sentido, en 2017 se firmó un Protocolo de actuaciones entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón para el desarrollo de actuaciones conjuntas de carácter educativo y sanitario, en el que uno de los dos ejes de actuación se corresponde con el área de promoción de la salud y de salud pública dirigidas al conjunto de la población escolar, estableciendo medidas universales de prevención y promoción de la salud. Además de determinar las prioridades y las actuaciones, el protocolo constituye una Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela, cuya misión es facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos.

La Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (en adelante RAEPS), impulsada por la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, responde a una línea de trabajo con una dilatada trayectoria.

Las características, modelos de trabajo, valores y pilares de las Escuelas Promotoras de Salud se adecúan a los de la Red de Escuelas para la Salud en Europa (SHE -Schools for Health in Europe Network), actualizados en la quinta Conferencia Europea sobre Escuelas Promotoras de la Salud en 2019 en Moscú. La RAEPS se encuentra integrada como red regional en la SHE, que representa la más relevante agrupación, de carácter voluntario, de redes nacionales y regionales de Escuelas Promotoras de Salud en el marco europeo. Esta Red Europea tiene como objetivo apoyar a organizaciones y profesionales de la educación y promoción de la salud en la escuela y se centra en fortalecer la integración de estas disciplinas en las políticas que se realizan entre los sectores educativo y sanitario.

La RAEPS se fundamenta en fortalecer la tarea del educador para incorporar en el alumnado habilidades para la vida, potenciar sus competencias básicas y lograr su adecuado desarrollo en todas sus dimensiones, originando un impacto positivo en la salud de toda la comunidad educativa. Igualmente, la RAEPS pretende identificar y poner en valor las experiencias y metodologías de trabajo de centros que priorizan determinadas actuaciones de educación y promoción de la salud, obteniendo, si así lo solicitan y cumplen los requisitos establecidos, la acreditación como Escuelas Promotoras de Salud.

Las actuaciones de la señalada Red afectan a dos áreas de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, como son la salud y la educación, razón por la cual la presente norma dictada a iniciativa de los departamentos competentes en materia de Sanidad y de Educación, de conformidad con lo previsto en el procedimiento de elaboración de reglamentos, tiene por objeto establecer la organización de la RAEPS, los requisitos para formar parte de la misma, así como el procedimiento para la acreditación de los centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud.

La elaboración de la disposición se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recogiendo una identificación clara de los fines perseguidos y la adecuación del instrumento normativo para su consecución en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En particular se ha atendido a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, dado que la RAEPS promociona la salud en el ámbito educativo, repercutiendo finalmente en beneficio de los ciudadanos.

En el mismo sentido se cumple el principio de eficiencia, ya que no se incurre en cargas administrativas y se produce un uso adecuado de los medios puestos a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuando una adecuada racionalización de los recursos públicos disponibles.

Al principio de transparencia se da igualmente cumplimiento, habiéndose dado la correspondiente publicidad a los documentos que han sido emitidos en cada una de las fases del procedimiento de elaboración normativa. Asimismo, la norma se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, atendiendo así a la necesaria seguridad jurídica que debe darse en toda aprobación normativa, y su contenido responde a una redacción clara concisa, utilizando a su vez un lenguaje integrador y no sexista.

En su elaboración se ha seguido el procedimiento legal establecido, habiéndose cumplimentado el trámite de publicidad activa en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, el trámite de consulta pública previa, información pública y la emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En virtud de todo ello, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de julio de 2022.

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la acreditación de los centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud y organizar la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud (en adelante RAEPS).

2. Una escuela promotora de salud es un centro educativo que prioriza en su proyecto educativo la promoción de la salud y facilita la adopción, por toda la comunidad educativa, de modos de vida sanos en un ambiente favorable a la salud.

3. Podrán formar parte de la Red los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de educación infantil, primaria, educación especial, secundaria obligatoria y postobligatoria y los centros públicos de educación de personas adultas que, a través de la oportuna convocatoria, soliciten y obtengan su acreditación como Escuelas Promotoras de Salud.

CAPÍTULO II

Escuelas Promotoras de Salud

Artículo 2. Caracterización de las Escuelas Promotoras de Salud.

1. La Escuela Promotora de Salud incorpora, como elementos esenciales, el modelo de organización del centro, la actuación frente a los determinantes de la salud, la programación educativa relacionada con la salud, las relaciones del centro con su entorno y la promoción de las competencias del alumnado basándose en las habilidades para la vida.

2. Los valores de las Escuelas Promotoras de Salud son los siguientes:

Equidad. Acceso igualitario a la educación y la salud para todas las personas. La equidad en salud significa que las necesidades de las personas guían la distribución de las oportunidades para el bienestar.

Sostenibilidad. La salud, la educación y el desarrollo personal están relacionados. Las actividades y los programas se llevan a cabo de manera sistemática durante un período continuado.

Inclusión. Se reconoce que la diversidad contribuye a que las Escuelas Promotoras de Salud sean comunidades de aprendizaje, donde se genera un entorno de confianza y respeto.

Empoderamiento. Toda la comunidad educativa estará capacitada para tomar decisiones y ejercer el control sobre su vida personal.

Democracia. Las Escuelas Promotoras de Salud que promueven la salud se basan en valores democráticos.

3. Los modelos de trabajo de las Escuelas Promotoras de Salud se fundamentan en los siguientes aspectos:

Integración de la educación y promoción de la salud en la programación. Implica una metodología didáctica innovadora, abierta tanto a situaciones cotidianas como a nuevas experiencias en relación con la salud.

Profundización en los contenidos de salud. Los aspectos a incorporar no solamente son los de tipo conceptual sino especialmente los actitudinales en relación con las habilidades para la vida.

Trabajo en equipo. El profesorado es el agente principal e impulsor del proyecto, con el apoyo del equipo directivo, de las familias, de los servicios socio-sanitarios de la zona y del propio alumnado.

Clima escolar positivo. En el entorno se propician relaciones interpersonales constructivas y satisfactorias, de forma que favorezcan el bienestar social y emocional.

Entorno saludable. Conlleva actuaciones de tipo estructural que favorezcan la accesibilidad, la equidad y el bienestar físico.

4. Los pilares de las Escuelas Promotoras de Salud son los siguientes:

Enfoque integral de la promoción de la salud en la escuela. La educación para la salud en el aula permite incrementar el control sobre los determinantes de la salud y fortalecer las habilidades y capacidades, de manera que contribuyan a mejorar las condiciones sociales, ambientales y económicas en el entorno, así como la participación de toda la comunidad escolar.

Participación. Supone la implicación activa de la comunidad educativa, favoreciendo el sentido de pertenencia por parte del alumnado, el profesorado, las familias y el personal no docente.

Calidad educativa. Las Escuelas Promotoras de Salud crean mejores procesos y resultados de enseñanza y aprendizaje; ya que en un ambiente saludable el alumnado aprende mejor y el profesorado trabaja con mayor satisfacción.

Evidencia. Desarrollo de nuevos enfoques y prácticas basados en investigaciones consolidadas y recientes.

Escuela y comunidad. Las Escuelas Promotoras de Salud son vistas como agentes activos y necesarios en el desarrollo de la comunidad.

Artículo 3. Escuelas Promotoras de Salud.

1. Los centros educativos, que resulten acreditados en las correspondientes convocatorias, tendrán la consideración de Escuelas Promotoras de Salud y se integrarán en la Red.

2. Las Escuelas Promotoras de Salud se encargarán de desarrollar, en su centro educativo, las actuaciones encaminadas a la consecución de las finalidades de la RAEPS que señala este Decreto.

Artículo 4. Requisitos para la acreditación de centros educativos como Escuelas Promotoras de Salud.

Los criterios que se evaluarán para otorgar la acreditación como Escuela Promotora de Salud tendrán consideración de obligatorios y serán los siguientes:

Compromiso del centro para permanecer como Escuela Promotora de Salud, desarrollando las actuaciones, por un periodo de tres años renovable. Este compromiso debe ser apoyado por el Claustro de Profesores y por el Consejo Escolar.

Integración de la educación y promoción de la salud en la dinámica del centro. Supone una reflexión sobre la práctica educativa realizada, un análisis de las necesidades y problemas de salud de la comunidad escolar y una propuesta de actuaciones coherentes. El centro debe potenciar la educación y promoción de la salud en el currículo escolar de manera estable y continuada de acuerdo con las necesidades identificadas, y promover la creación de entornos saludables en el medio educativo. La integración debe estar recogida en los documentos de organización y funcionamiento del centro (Proyecto Educativo de Centro, Programación General Anual y en el Proyecto Curricular). El centro educativo tiene que poseer experiencia en promoción de la salud, al menos durante el curso escolar previo a la solicitud de acreditación.

Formación de un equipo de trabajo con una persona responsable de su coordinación. Al ser la salud un área transversal, es necesario el apoyo del equipo directivo y la creación de un equipo de trabajo que impulse la actuación educativa en todo el centro. Es importante definir la implicación tanto del profesorado como de los diferentes niveles (ciclos, departamentos y tutorías, entre otros). Al menos un 25% del profesorado y del alumnado del centro deben estar participando en las actuaciones de promoción de la salud.

Interacción del centro con su entorno. Se potenciarán cauces de colaboración y coordinación con los profesionales socio-sanitarios y con los centros y entidades del entorno.

Sistemática de evaluación y calidad de las actuaciones. El centro educativo evaluará los procesos y resultados de promoción de la salud y su integración en el sistema de evaluación del centro. Las Escuelas Promotoras de Salud participarán en las acciones de seguimiento e intercambio de experiencias que se desarrollen por los departamentos competentes en materia de sanidad y de educación.

CAPÍTULO III

Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud

Artículo 5. Objetivo y finalidades de la RAEPS.

1. La RAEPS tiene por objetivo integrar y apoyar como Escuelas Promotoras de Salud en Aragón a aquellos centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, que tienen un compromiso por la salud y el bienestar de la comunidad escolar.

2. La RAEPS, que representa la agrupación de los centros acreditados como Escuela Promotora de Salud en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene las siguientes finalidades:

Reconocer a los centros educativos que, entre sus señas de identidad, asumen especialmente trabajar por la salud y el bienestar de la comunidad escolar.

Proporcionar un marco globalizador de las actuaciones relacionadas con la salud que desarrollan los centros.

Proponer una educación para la salud orientada a incorporar las habilidades para la vida en el alumnado, potenciar sus competencias básicas y lograr su adecuado desarrollo.

Ayudar a consolidar las actuaciones y facilitar su integración en el proyecto educativo y curricular del centro.

Favorecer la colaboración intersectorial y el apoyo de agentes que ayuden a desarrollar experiencias educativas satisfactorias y a crear entornos saludables.

Asesorar y apoyar a todos los centros educativos acreditados como Escuelas Promotoras de Salud.

Asesorar y apoyar a los centros educativos con distintivo de calidad de centros docentes "Sello Vida Saludable", otorgado por el departamento competente en materia de educación.

Artículo 6. Organización de la RAEPS.

1. Los departamentos competentes en materia de educación y sanidad impulsarán el crecimiento de la Red, su continuidad y el intercambio con otras Redes análogas de promoción de la salud. Ambos departamentos colaborarán en la planificación, programación, desarrollo de las actividades y formación de la RAEPS.

2. La RAEPS estará gestionada por la Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela y asesorada por el Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud, (SARES), ofreciendo asesoramiento, apoyo metodológico y recursos a los centros educativos para una efectiva participación en la misma.

Artículo 7. Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela.

1. La Comisión Mixta para la Promoción de la Salud en la Escuela tiene como misión facilitar la coordinación operativa de las actuaciones conjuntas de ambos departamentos dirigidas a la promoción de la salud de la comunidad educativa.

2. Sus funciones serán las siguientes:

Identificar y priorizar los contenidos de salud más importantes de la infancia y adolescencia, analizar las demandas de los centros educativos y proponer el abordaje más adecuado desde la promoción de la salud elaborando el Plan de Promoción de la Salud Escolar.

Coordinar las iniciativas de promoción de la salud en el medio educativo. procedentes del entorno.

Fomentar la formación interdisciplinar y promover el reconocimiento del profesorado y de otros profesionales que intervienen en la promoción de la salud en el medio educativo.

Definir criterios de calidad y de acreditación de los programas y materiales de promoción de la salud.

Realizar el seguimiento y evaluación de aquellas actuaciones de promoción de la salud en los centros educativos que hayan sido promovidas conjuntamente por los dos departamentos.

Aprobar el Plan anual de actuación de la Comisión y la memoria anual.

3. La Comisión tendrá la siguiente composición:

Por el departamento competente en materia de educación:

Un Técnico de la dirección general competente en materia de centros docentes no universitarios.

Un Técnico de la dirección general competente en materia de deporte.

Un Técnico responsable de la gestión de los programas de promoción de la salud por cada uno de los Servicios Provinciales.

Por el departamento competente en materia de sanidad:

Dos Técnicos de la dirección general competente en materia de salud pública.

Un Técnico responsable de la gestión de los programas de promoción de la salud por cada uno de los Servicios Provinciales.

Sus miembros serán designados por el titular del departamento competente por razón de la materia.

En las sesiones de la Comisión Mixta, a petición de la mayoría de los miembros de dicha Comisión, podrán participar otros técnicos o expertos, en virtud del asunto a tratar.

Artículo 8. El Sistema de Asesoramiento y Recursos en Educación para la Salud (SARES).

El SARES, constituido por un equipo de personas técnicas de promoción y educación para la salud en cada subdirección provincial con competencias en materia de salud pública, realizará la formación, asesoramiento y supervisión a las Escuelas Promotoras de Salud de la Red. Igualmente, desde el SARES se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de las actuaciones de promoción y educación para la salud de los centros integrados en la RAEPS.

Artículo 9. Procedimiento de acreditación.

1. Anualmente, el procedimiento de acreditación se iniciará mediante convocatoria publicada, aprobada por Orden del titular del departamento competente en materia de sanidad y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", en la que se establecerá el procedimiento de solicitud de acreditación, como Escuela Promotora de Salud, por los centros educativos de Aragón a que se refiere este Decreto.

2. Dichas solicitudes serán resueltas por la persona titular del departamento competente en materia de sanidad, a propuesta de la Comisión de Evaluación, de acuerdo con el plazo establecido en la convocatoria.

3. La acreditación de un centro educativo como Escuela Promotora de Salud supondrá su inclusión en la RAEPS por un periodo de tres cursos escolares desde su concesión.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

La evaluación de la documentación presentada y la propuesta de acreditación de los centros educativos será realizada por los miembros que componen la Comisión Mixta prevista en este Decreto.

Artículo 11. Periodo de validez de las acreditaciones y renovación.

Las acreditaciones concedidas tendrán validez durante un periodo de tres cursos escolares desde la concesión. La renovación de la acreditación será por otro periodo de igual duración y podrá ser instada por los centros en la convocatoria correspondiente al último curso del periodo a renovar.

Artículo 12. Informe anual de progreso.

Una vez finalizado el curso, el centro educativo acreditado elaborará un informe anual de progreso, donde se comunicará las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos de conformidad con las instrucciones contenidas en las correspondientes convocatorias anuales de acreditación y de subvenciones a la Red Aragonesa de Escuelas Promotoras de Salud.

Artículo 13. Reconocimiento como actividades de formación.

El departamento competente en materia de educación expedirá certificación de las actividades de formación desarrolladas anualmente:

A la persona coordinadora, hasta un máximo de treinta horas.

Al profesorado del equipo de Escuela Promotora de Salud, con un máximo 10 integrantes, hasta un máximo de veinte horas.

Al profesorado que desarrolla las actividades de escuela promotora de salud en el aula, en el centro y el entorno, hasta un máximo de diez horas.

Artículo 14. Fomento de las Escuelas Promotoras de Salud.

Anualmente el departamento competente en materia de sanidad podrá realizar una convocatoria de subvenciones destinada a apoyar las actuaciones en las Escuelas Promotoras de Salud que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, y en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento.

Disposición adicional única. Referencias legislativas.

Las referencias realizadas en este Decreto a normas concretas de rango legal se entenderán hechas a aquellas otras normas que, en su caso, las vengan a sustituir desde su entrada en vigor.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de sanidad, a través de la dirección general competente en materia de salud pública, conjuntamente con la persona titular del departamento competente en materia de educación, a través de la dirección general competente en materia de centros docentes no universitarios, para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de julio de 2022.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO

La Consejera de Sanidad,

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