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RESOLUCIÓN, de 26 de enero de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en el ámbito del Cementerio de Castralvo y Villalba Baja, en el término municipal de Teruel, promovido por el Ayuntamiento de Teruel y se emite el informe ambiental estratégico. Número Expte. INAGA 500201/71/2017/09667.

Publicado el 21/02/2018 (Nº 37)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación ambiental estratégica simplificada para determinar si la presente Modificación debe ser sometida a una evaluación ambiental estratégica ordinaria de acuerdo con el artículo 12.3.a) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en su nueva redacción de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón por la que se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica simplificada las Modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana cuando afectando a la ordenación estructural no se encuentren incluidas en los supuestos del apartado 2, letra b).

Promotor: Ayuntamiento de Teruel.

Tipo de plan: Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en el ámbito del Cementerio de Castralvo y Villalba Baja, en el término municipal de Teruel.

Descripción básica.

La modificación propuesta pretende ampliar el Sistema General de Servicios en cuanto a los límites en el cementerio del barrio rural de Castralvo y recoger la realidad del Sistema General de Servicios del cementerio en el barrio rural de Villalba Baja, que no se encuentra recogido en el actual Plan aunque en la realidad existe.

El cementerio de Castralvo prevé una ampliación de 61,44 m² que permitirá construir suficientes nichos como para cubrir la demanda de sepultura en los próximos años. La ampliación se plantea en el acceso pavimentado actual. En el caso del cementerio de Villalba Baja (1.537,90 m²), se indica que no se encuentra recogido en el planeamiento vigente y que se prevé incluirlo. En ambos casos se plantea calificar los terrenos ocupados por ambos cementerios como Sistema General Servicios en Suelo No Urbanizable Genérico.

En el documento se incluye como medida preventiva en la fase de proyecto, una inspección de la zona en el cementerio de Villalba Baja para comprobar que no existen ejemplares de Vella pseudocytus y se indica, que en caso de que existan, se contemplará su adecuado tratamiento.

Documentación presentada.

Documento de evaluación ambiental estratégica simplificada y Memoria descriptiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en el ámbito del Cementerio de Castralvo y Villalba Baja.

Fecha de presentación: 27 de septiembre de 2017.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sometió al trámite de información y participación pública la Modificación del P.G.O.U. de Teruel en el ámbito del Cementerio de Castralvo y Villalba Baja, promovido por el Ayuntamiento de Teruel, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 13 de octubre de 2017. Proceso de consultas para la adopción de la resolución realizado en octubre de 2017.

Administraciones, instituciones y personas consultadas

- Comarca Comunidad de Teruel.

- Diputación Provincial de Teruel.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Consejo de Protección de la Naturaleza.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Se han pronunciado en el citado trámite:

- Dirección General de Ordenación del Territorio, emite informe en el que se indica que, aunque la documentación aportada incluye un apartado denominado efectos sobre el territorio, se limita a hacer constar que los efectos sobre el medio natural son compatibles por cuanto la ampliación en Castalvo es muy reducida, el suelo a ocupar no tiene uso productivo y no tiene ningún valor ambiental que preservar, mientras que el beneficio social es muy elevado. En el caso de Villalba Baja, se indica que no se hace más que constatar una realidad que no está contemplada en el planeamiento vigente. Como propuesta se concluye que a la vista del contenido de la documentación, aunque no se aprecian afecciones territoriales negativas, se considera que no se ha aportado la documentación ambiental necesaria para elaborar una propuesta adecuada.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de la actuación, en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en estas materias. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, deberá comunicarse a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- SEO/BirdLife, emite informe realizando consideraciones generales en relación con la minimización de impactos y relacionando medidas preventivas, correctoras y compensatorias que podrán adoptarse en caso de que puedan generarse efectos sobre el medio ambiente.

Ubicación.

El ámbito de la modificación relativa al cementerio de Castralvo se localiza en el entorno del barrio rural de Castralvo, a una distancia de 5,5 km al Noreste del casco urbano de Teruel y, en el caso del cementerio de Villalba Baja, se localiza en el entorno del barrio rural de Villalba Baja, 11 km al Norte del casco urbano de Teruel, ambas en su término municipal, provincia de Teruel. Las coordenadas UTM 30 (ETRS89) son: Cementerio Castralvo: 663.779/4.464.104; Cementerio Villalba Baja: 66.834/4.476.506.

Caracterización de la ubicación.

Entornos antropizados de carácter agrícola de los barrios Castralvo y Villalba Baja, pertenecientes a la ciudad de Teruel, con presencia de vegetación natural de tipo ruderal que queda relegada en los márgenes de campos y caminos. En relación a la avifauna, zona de campeo de alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, como "vulnerable". Los terrenos objeto de reclasificación se encuentran contiguos a los cementerios actuales, en un entorno periurbano sin valores naturales reseñables.

Aspectos singulares.

- El cementerio de Villalba Baja se encuentra en el ámbito de la Red Natura 2000: LIC ES2420131 "Los Yesares y Laguna de Tortajada".

- Ámbito de aplicación del plan de recuperación de Vella pseudocytisus subsp. Paui Gómez Campo, con probabilidad de poblaciones inventariadas en el entorno de la actuación (Decreto 92/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el Crujiente, Vella pseudocytisus l. Subsp. Paui Gómez Campo, y se aprueba el Plan de Recuperación), en el cementerio de Villalba Baja.

- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común sin constancia de poblaciones en el ámbito de la modificación (Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, modificado en su ámbito por la Orden de 10 septiembre, del Consejero de Medio Ambiente), ambos cementerios.

Potenciales impactos del desarrollo de la modificación y valoración.

- Afección sobre la biodiversidad y el ámbito de la Red Natura 2000. Valoración: impacto compatible. Las zonas objeto de recalificación cuentan con unas dimensiones muy reducidas, por lo que no se prevé que de las mismas y de sus futuros usos puedan derivarse afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno o sobre los planes de recuperación identificados, teniendo en cuenta la medidas previstas para la protección de la vegetación y del Crujiente para la que se prevén comprobaciones previas a las obras para asegurar que no existen ejemplares en el entorno del cementerio. En el caso del plan de recuperación del cangrejo de río, no se prevén afecciones dado que no hay presencia de poblaciones inventariadas en el ámbito de la modificación. La modificación se considera compatible con los objetivos de conservación del ámbito de LIC, en el caso del cementerio de Villalba Baja.

- Afección sobre el cambio del uso de suelo: Valoración impacto bajo. No se prevén cambios en el uso del suelo teniendo en cuenta la ubicación de la modificación en colindancia con los suelos actualmente destinadas a los usos de cementerio que se pretenden ampliar. En el caso de Villalba Baja da respuesta a una situación de facto por lo que se considera adecuado.

- Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. No se prevé que puedan modificarse o incrementarse el consumo de recursos o la generación de residuos de forma relevante más allá de las actualmente previstas o de las que pudieran derivarse de la fase de obras a desarrollar.

- Alteración del paisaje. Valoración: impacto bajo. No se prevén afecciones al paisaje en tanto la ampliación se produce sobre la estructura actual sin que externamente puedan generarse modificaciones sustanciales siempre y cuando que se mantengan las cualidades estéticas exteriores de la actual construcción.

Vistos, el expediente administrativo incoado; se considera que la modificación no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y se resuelve lo siguiente:

Uno. No someter a procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel en el ámbito del Cementerio de Castralvo y Villalba Baja, en el término municipal de Teruel, por los siguientes motivos:

- La reducida superficie objeto de recalificación.

- La continuidad de los usos que implica la ampliación.

- La reducida repercusión sobre los valores naturales del término municipal.

Dos. La incorporación de las siguientes medidas ambientales:

- Se deberá cumplir con todas las medidas de protección del medio ambiente recogidas en el documento ambiental presentado.

- Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta valoración y tratamiento.

- Previamente al inicio de las obras del proyecto de ampliación, conforme establece el artículo 42. Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se realizarán las correspondientes prospecciones para asegurar que no se localiza ningún ejemplar de Crujiente en la zona de actuación. En caso de presencia de la especie, se tomarán las medidas pertinentes para asegurar la integridad de los especímenes.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 22.5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el informe ambiental estratégico se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 22.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación del Plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

Zaragoza, 26 de enero de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL