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ORDEN AGM/172/2023, de 16 de febrero, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Publicado el 27/02/2023 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La nueva reglamentación de la Unión Europea en materia de política agraria, y específicamente de los tipos de intervención del sector vitivinícola, se desarrolla en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013. En desarrollo de esta norma se dicta el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Esta nueva reglamentación supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa de ser un modelo basado en el cumplimiento de criterios de elegibilidad a ser una política orientada a la consecución de determinados indicadores de resultados, vinculados a los tres objetivos generales del artículo 5, del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deben diseñar sus propias intervenciones con los que se pretende contribuir a cada uno de los objetivos determinados en los planes estratégicos de la PAC (en adelante PEPAC).

Para la puesta en práctica en España de la normativa de la Unión Europea antes citada, y de acuerdo con la habilitación prevista en la disposición final primera de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, se ha dictado el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (en adelante PASVE 2019-2023), que fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 257, de 26 de octubre de 2022, y que establece en la sección 1.ª, del capítulo II, la normativa básica estatal relativa al régimen de estas ayudas de reestructuración y reconversión del viñedo.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el ejercicio 2023 las subvenciones para la reconstrucción y reconversión del viñedo, previstas en el Real Decreto precitado.

El texto de esta Orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como a lo dispuesto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, y en la Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que modifican sustancialmente algunos aspectos de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para el periodo 2020-2023, concretamente en el punto 5.1.6. plan de reestructuración y reconversión del viñedo.

Todas las personas interesadas, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, presentarán su solicitud, la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento 9566, número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal se requiere el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, las personas interesadas tienen derechos a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa del real Decreto citado, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con objeto de facilitar a las personas interesadas un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible y serán de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación.

Segundo.- Definiciones.

De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se enumeran aquellas definiciones que afectan sustancialmente a la intervención de reestructuración y reconversión:

1. Acción: Se entenderá como acción aquellas actuaciones especificadas como subvencionables en el anexo I de la presente Orden.

2. Arranque: Eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid, incluyendo tanto el portainjerto como la parte aérea de la planta.

3. Campaña vitícola: Periodo comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

4. Estudio de costes: Estudio de los costes de las diferentes acciones subvencionables, que podrá incluir el coste adicional derivado de aplicar requisitos medioambientales y que servirá de base para el establecimiento de los límites máximos por acción

5. Operación: Conjunto de acciones tendentes a conseguir la reestructuración y reconversión de una parcela de viñedo incluida en la solicitud de ayuda.

6. Parcela de viñedo: Superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor cultiva la vid, que integra uno o varios recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

7. Propietario o propietaria: Persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente

8. Sistema de conducción sostenible: Aquel sistema de conducción que permite una mejor aireación de los racimos, una mayor exposición de los mismos a la luz del sol, y/o una mayor distancia sobre el suelo que redunde en una menor incidencia de enfermedades y, por consiguiente, un menor uso de productos fitosanitarios. Los sistemas de conducción que cumplen estas características son: espaldera y eje vertical.

9. Superficie vitícola abandonada: Superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

10. Superficie vitícola objeto de pago: Superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

11. Viticultor o viticultora: Adicionalmente a la definición que se estable en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el Registro vitícola como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

Tercero.- Operaciones subvencionables.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, únicamente podrá consistir en:

Reconversiones varietales, también mediante injertos, y en particular para mejorar la calidad o la sostenibilidad medioambiental, por razones de adaptación al cambio climático, o para la mejora de la diversidad genética.

Reubicación de viñedos.

Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos, en particular la introducción de sistemas avanzados de producción sostenible, incluyendo la reducción del uso de fitosanitarios, pero excluye la renovación normal de los viñedos definida en la letra a) del artículo 5.3. del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

2. Las operaciones podrán ser anuales, que finalizarán en el ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda, o bienales, que finalizarán como máximo en el segundo ejercicio financiero siguiente a aquel en el que se solicita la ayuda.

Cuarto.- Requisitos de cada una de las operaciones subvencionables.

1. Replantación con o sin sistema de conducción:

Esta operación podrá ser anual o bienal.

Requerirá el cambio de la variedad y/o un cambio del sistema de cultivo, salvo en los casos en los que exista una reubicación del viñedo.

2. Reconversión de viñedos por cambios de variedad:

Esta operación será anual.

Requerirá el sobreinjertado o injertado sobre pie franco.

3. Mejora de técnicas de gestión:

La operación de "Mejora de técnicas de gestión" en parcelas plantadas hace menos de 5 años requerirá de la instalación de un método de conducción sostenible.

La misma operación, en un viñedo plantado hace 5 o más años, requerirá de transformación, e instalación de un método de conducción sostenible.

En ambos casos, la compensación por la pérdida de ingresos en las parcelas ya reestructuradas (hace menos de 10 campañas) no será aplicable.

4. Las operaciones podrán incluir las acciones relacionadas en el anexo I y deberán perseguir uno o más de los objetivos globales establecidos en función de si cumple una o varias de las características definidas en el anexo II. Para perseguir ese objetivo se pondrá a disposición de las personas solicitantes en la página de tramites del Gobierno de Aragón, a través del siguiente enlace url: http://www.aragon.es/Tramites, en el procedimiento 9566, los conocimientos y a la información disponibles y necesarios para llevar a cabo la elección de los objetivos medioambientales, para conseguir un sistema de producción sostenible.

5. Conforme a lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, la persona viticultora en la solicitud de ayuda declarará y justificará la contribución positiva prevista de su operación, según sus características, a los respectivos objetivos medioambientales. tal y como se establece en el anexo II.

Quinto.- Personas beneficiarias y requisitos de admisibilidad.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027, las personas viticultoras y futuras viticultoras, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, no podrán acceder a esta ayuda en las dos convocatorias siguientes, aquellas personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027, según corresponda y salvo fuerza mayor o circunstancias excepcionales mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en los siguientes casos:

Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente de un mes desde la notificación de la Resolución de aprobación.

No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la convocatoria para presentar la solicitud de pago dentro del segundo ejercicio financiero posterior al que se solicitó la ayuda.

No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago.

3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva, de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas han llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.

Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en las últimas 10 campañas, salvo:

Para realizar una operación de mejora de técnicas de gestión según el apartado cuarto de la presente Orden.

ii. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hayan podido afectar a la superficie, siempre y cuando no se utilice la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de cultivo de cepas que había en dicha superficie, según lo dispuesto en el artículo 58.1, letra a, apartado iv, del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

El período se contabilizará a partir de la fecha en la que la persona beneficiaria presentó la solicitud de pago final de la ayuda para esa superficie.

Los costes de las acciones recogidas en la parte II del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que son:

La gestión cotidiana de un viñedo.

ii. La protección contra los daños de la caza, los pájaros o el granizo.

iii. La construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento.

iv. Vías de acceso y ascensores.

La adquisición de tractores o cualquier tipo de vehículos de transporte.

vi. El arranque de viñedos infectados y la pérdida de ingresos tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios.

Las superficies que fueron plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, durante los primeros cinco años desde la fecha de plantación.

Las operaciones de replantación que vayan a llevarse a cabo con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La instalación del sistema de riego.

El material de segunda mano no será subvencionable, pero sí podrá ser reutilizado.

Los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración, y cuando el arranque fue realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda correspondiente.

El Impuesto sobre el Valor Añadido. A este respecto se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados.

5. Las personas solicitantes que hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso no recibirán importe alguno para la reestructuración y reconversión de viñedos en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

6. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, entre las que se encuentran no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la deuda sea menor a la subvención que se pueda conceder.

7. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, así como por la legislación de igualdad de trato y no discriminación, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud.

8. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

9. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

Sexto.- Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación en Conferencia Sectorial de los correspondientes fondos para Aragón. según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.

3. Tal como establece el artículo 9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los siguientes criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en la estrategia del tipo de intervención o en los objetivos estratégicos que deben de ser cumplidos en la fecha de apertura de plazo de solicitud:

4. El coeficiente de profesionalidad se regula mediante Decreto 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de Aragón (RAGA). El citado registro establece que la inscripción es voluntaria y por tanto solo será valorada la profesionalidad a aquellas personas solicitantes que ya están inscritas o han solicitado su inscripción a través de la Orden por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2023.

Séptimo.- Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas a las personas viticultoras para:

a) Participar en los costes de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden las acciones establecidas en el anexo I, llevadas a cabo en las operaciones subvencionables definidas en el apartado tercero.

b) Compensar por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de las medidas de reestructuración y reconversión del viñedo

2. La compensación por la pérdida de ingresos podrá adoptar dos formas alternativas:

a) La coexistencia de vides viejas y nuevas para las operaciones de replantación por un periodo máximo que no excederá de tres años. Antes de que finalice dicho plazo se deberá de proceder al arranque de la plantación original.

b) Una compensación económica que puede cubrir en el caso de la replantación hasta el 33 % de la pérdida de ingresos correspondiente, durante un máximo de tres campañas. Y en el caso de reconversión por cambios de variedad o mejora de técnicas de gestión, esta compensación será de hasta 25%, durante un máximo de una campaña. La pérdida de ingresos, calculada como el rendimiento medio por el precio medio de la uva de las tres últimas campañas, se establece para todo Aragón en 1.925 euros/ha.

3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos las superficies reestructuradas con la aportación de una autorización de plantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, generadas por un arranque efectuado con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

4. La contribución de la Unión Europea a los costes incurridos por las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el anexo I y de conformidad con lo establecido en el Anexo IV del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, según los siguientes porcentajes de ayuda:

a) El 50 % para aquellas operaciones, cuyos beneficiarios cumplan alguno de los siguientes criterios:

i. Estén inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo.

ii. Estén inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.

iii. Formen parte de una ATRIA.

iv. En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

v. En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.

b) El 45 % para el resto de las operaciones cuyos beneficiarios no se mencionen en el punto anterior.

c) Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % podrán aplicarse un porcentaje de subvención del 60 %.

5. El pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de las facturas y de los justificantes, incluidas las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo, presentados por las personas beneficiaria, cuyo gasto máximo se incluye por operación en el anexo I (columna justificación por medios propios).

6. Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar para cada una de las acciones admisibles, los límites máximos establecidos en el anexo I.

Octavo.- Solicitudes de ayuda.

1. La intervención de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas.

2. Las solicitudes podrán contener una o varias operaciones que podrán ser anuales y/o bienales, en función de la operación de que se trate, conforme a lo establecido en el apartado tercero de la presente Orden.

3. Se podrá solicitar ayuda para ejecutar una operación en una parcela de viñedo, según la definición del apartado 2.6 de la presente Orden, siempre y cuando se realicen las mismas acciones en toda la superficie. En caso de que las acciones a realizar no sean las mismas para toda la parcela de viñedo, se solicitarán operaciones diferentes.

4. Quienes soliciten la ayuda deberán aportar la información mínima establecida en el artículo 8.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y contenida en el modelo de solicitud que se encuentra disponible en el procedimiento 9566 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites.

5. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable, según anexo III, que asumirá funciones de asesoramiento en el cumplimiento de la legislación vitícola, grabación en la Plataforma web del Sistema Integrado de Aplicaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en la siguiente url https://aplicaciones.aragon.es/weblogon de los datos mínimos de la solicitud referidos en el punto anterior, validará la finalización de las operaciones suscribiendo las solicitudes de anticipo o de pago del saldo. El Técnico Responsable deberá ser personal técnico cualificado con el título de Ingeniero/a Agrónomo, Ingeniero/a Técnico Agrícola, Licenciado/a en Enología, o grado equivalente que suscribirá su designación mediante una declaración responsable.

La presentación de forma colectiva, para la que se requerirá un mínimo de 10 solicitantes, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes, según anexo IIIa, donde se designara una persona representante de la agrupación que actuará como interlocutora única y que deberá de disponer de un certificado digital que permita la identificación y realización telemática de trámites de forma segura. Esta interlocutora única será la encargada de designar al Técnico Responsable.

En caso de que el acuerdo se celebre en el seno de una Denominación de Origen Protegida (en adelante, DOP) ya constituida, la entidad actuará como interlocutora única y la representación la ejercerá la persona que ostente la presidencia, o la persona que determinen sus estatutos o en quien se delegue por parte de la entidad, conforme al modelo del anexo IIIb, que será la encargada de designar al Técnico Responsable. La entidad recabará la firma de las solicitudes de ayuda de cada una de las personas viticultoras participantes y será responsable de la custodia de estos documentos.

Las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud se entenderán realizadas con la persona interlocutora única, salvo manifestación expresa en contra de la persona interesada.

6. Según lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas solicitantes deberán relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, por lo que confeccionarán y presentarán su solicitud, y la documentación relacionada con la misma, de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración. Para ello deberán de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. La aplicación informática necesaria para dicha tramitación se halla disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url http://aragon.es/tramites indicando en el buscador el procedimiento número 9566.

7. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

8. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

9. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 28 de marzo de 2023.

Noveno.- Requisitos de las solicitudes.

1. La superficie mínima para ejecutar una operación de replantación de viñedos deberá ser de, al menos, 0,25 hectáreas. No obstante, este requisito no será de aplicación si el recinto es colindante con otro recinto inscrito en el registro vitícola de la persona solicitante.

2. El límite máximo de superficie a reestructurar por persona viticultora y año, que inicialmente se establece en 5 hectáreas, podrá incrementarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En todo caso la superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 25 ha por persona viticultora y año.

4. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos certificados y para poder percibir la ayuda será necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

5. Los viñedos a reconvertir o reestructurar que se vayan a incluir en la solicitud deberán figurar inscritos en el registro vitícola a nombre de la persona solicitante en la fecha de presentación de la solicitud, así como las resoluciones de arranque y las autorizaciones de plantación o las autorizaciones de conversión de derechos de replantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre,

6. Sólo se podrán utilizar variedades incluidas en la lista de variedades autorizadas en Aragón, que figuran en el anexo XXI del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.

7. Las operaciones anuales deberán estar finalizadas y tener su pago solicitado antes del 31 de mayo de 2024, o bien estar incluidas en una solicitud de anticipo antes de dicha fecha, en cuyo caso el plazo de ejecución y presentación de la solicitud de pago, finalizará el 31 de julio de 2024, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

8. Las operaciones bienales deberán estar finalizadas y tener su pago solicitado antes del 31 de julio de 2025, salvo casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.

9. Cuando en la solicitud se incluyan parcelas que vayan a acogerse a la ayuda de arranque, esta acción deberá ser realizada preceptivamente antes del 30 de abril de 2024.

Décimo.- Documentación.

1. La persona interesada manifestará mediante declaración responsable contenida en el modelo de solicitud que, a fecha de presentación de la solicitud, obra en su poder la siguiente documentación:

a) Documento de designación del Técnico Responsable, según anexo III.

b) En caso de presentación colectiva mediante acuerdo celebrado entre las personas viticultoras participantes donde se nombrará a la persona representante del colectivo, documento según anexo IIIa. En caso de presentación colectiva mediante DOP ya constituida, relación de las personas viticultoras participantes, documento según anexo IIIb. En dichos acuerdos se hará constar manifestación expresa de las personas viticultoras participantes en relación a las actuaciones administrativas derivadas de la tramitación de la solicitud de ayuda, así como las derivadas del cumplimiento del régimen de autorizaciones de plantación para las parcelas incluidas en la solicitud.

c) En aquellos casos en los que la persona viticultora no sea la propietaria de la parcela que se quiere reestructurar o reconvertir: documento donde conste la autorización de la persona propietaria.

d) En aquellos casos que la persona viticultora no figura como cultivadora en el REGEPA: documento que justifique la disponibilidad de la parcela.

2. Las solicitudes incluirán como contenido propio las siguientes declaraciones responsables:

a) No estar incursa en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Compromiso de comunicar y documentar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones o entes públicos o privados.

c) Estar en disposición de los terrenos y las autorizaciones necesarias, en su caso, para la realización de las actuaciones previstas o estar en disposición de obtenerlas.

d) Cumplir con la legislación de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo.

e) Veracidad de la solicitud y de los datos y documentación que se acompañen y sobre que estos están actualizados.

3. Las personas interesadas podrán ser requeridas por el órgano instructor, en cualquier momento anterior al pago, para la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la declaración, en un plazo no superior a diez días. El incumplimiento de esta condición implicará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

4. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte de la persona beneficiaria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que la persona interesada no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

5. Las personas interesadas no estarán obligadas a presentar documentos que hayan sido aportados ante cualquier Administración y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Todo ello con independencia de que los citados documentos sean de carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate y siempre que hayan expresado su consentimiento a que sean recabados o consultados. En el caso de que las personas interesadas denieguen su consentimiento, deberán hacerlo expresamente y aportar los documentos correspondientes. Excepcionalmente, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento para la tramitación de las solicitudes se realizará por el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, correspondiente al lugar donde se sitúe la superficie vitícola.

Duodécimo.- Evaluación de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración, que estará presidida por el Jefe de Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados, y de la que formarán parte dos técnicos designados por la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, uno de los cuales ejercerá las funciones de secretaría, estando todos ellos adscritos al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los cargos electos y el personal eventual.

2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad del apartado sexto y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Decimotercero.- Procedimiento de selección de solicitudes y de operaciones para un ejercicio financiero.

1. Tal como se establece en el artículo 10 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, en primer lugar, del presupuesto disponible se detraerán los fondos que se estimen necesarios para atender los pagos pendientes del ejercicio financiero en curso o ejercicios anteriores que vayan a efectuarse en el ejercicio financiero siguiente.

2. En segundo lugar, si el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes a financiar supera el presupuesto disponible, se procederá a aprobar las operaciones de nuevas solicitudes admisibles, en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad establecido en el punto 3 del apartado sexto, hasta agotar el presupuesto.

3. En caso de igualdad en la puntuación se podrá proceder, en el último escalón de prioridad, al ajuste mediante prorrateo de la ayuda de forma proporcional.

4. Deberá tenerse en cuenta el artículo 11.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, que establece que la aprobación definitiva de operaciones bienales de nuevas solicitudes de ayuda de la convocatoria del año n, no podrá comprometer para el ejercicio financiero n+2, un presupuesto que suponga más del 50 % de la asignación recibida para el ejercicio financiero n+1.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará en un acto único una propuesta de resolución que debe expresar la superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se puede admitir en cada operación para la adquisición de los materiales y para la ejecución de las acciones, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de las solicitudes.

2. Dicha propuesta se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, disponible en el procedimiento 9566 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites, conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Efectuado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

4. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

5. En las parcelas de replantación y con objeto de facilitar la gestión de la preceptiva autorización de arranque, los controles realizados tras la solicitud de la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo se considerarán suficientes con carácter general, para conceder la resolución de autorización de arranque.

Decimoquinto.- Resolución.

1. Una vez asignados los fondos por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, La Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la Conferencia Sectorial de asignación de fondos.

2. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. La resolución será notificada a la persona solicitante o, en su caso, a la interlocutora única. y se publicará en la página web del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, accesible en el procedimiento 9566 del catálogo de modelos normalizados accesible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, url: http://www.aragon.es/Tramites

4. La resolución incluirá necesariamente las siguientes cuestiones:

a) Puntuación otorgada para cuantificar la ayuda.

b) Presupuesto aprobado, porcentaje de gasto subvencionable, subvención máxima concedida incluyendo compensación por pérdida de ingresos si lo hubiera y procedencia de la financiación, que se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

c) La superficie y operaciones aprobadas y el importe máximo que se pueden admitir en cada operación para la adquisición de los materiales, para la ejecución de las acciones, así como la tasa máxima de remuneración por hectárea, de mano de obra y maquinaria propia para las acciones realizadas con medios propios y, plazo para la presentación de la solicitud de pago con toda la documentación requerida.

d) Desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia, o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes

d) Recursos que puedan ejercitarse.

5. Contra la resolución expresa de la solicitud de aprobación, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Decimosexto.- Anticipos.

1. Una vez aprobada la solicitud de ayudas, conforme a los requisitos establecidos en el apartado noveno, las personas beneficiarias podrán solicitar un anticipo máximo del 80% de la ayuda inicialmente aprobada, si constituyen una garantía por dicho importe y conforme se indica en los siguientes puntos.

2. La solicitud de anticipo se presentará de forma electrónica tal y como se indica en el punto 6 del apartado octavo de la presente Orden.

4. Constituido el aval a través de entidad avalista, conforme al anexo IV. o a través de la garantía depositada en metálico, el documento de la entidad o el importe se han de depositar en la Caja de Depósitos de Aragón que lo comunicara al Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados para que sirva en la tramitación de la solicitud de anticipo.

5. La garantía podrá ser ejecutada cuando no se haya cumplido la obligación establecida en el punto 7, para operaciones anuales, o punto 8, para operaciones bienales, del apartado noveno, salvo casos de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

6. Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

7. La garantía podrá ser liberada cuando el Director del Servicio Provincial certifique que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo.

Decimoséptimo.- Modificaciones de las operaciones por las personas beneficiarias

1. Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, las personas beneficiarias podrán solicitar modificaciones mayores o menores, de las operaciones inicialmente aprobadas, antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final. Las modificaciones mayores o menores que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida, pero aquellas que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

2. Ambos tipos de solicitudes de modificación serán presentadas de forma electrónica conforme se establece en el punto 6 del apartado octavo.

3. Las modificaciones mayores, como puede ser la no ejecución de una acción incluida inicialmente o el cambio de parcela, deberán de estar justificadas, no comprometer los objetivos globales de la operación indicados en el anexo II, no suponer cambios en la admisibilidad de la operación o de la persona beneficiaria y no implicar una variación de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo.

4. Antes de ejecutar una modificación mayor, la solicitud ha de ser aprobada por el Director del Servicio Provincial del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente competente.

5. En caso de cambiar de parcela, la solicitud de modificación se presentará antes del 31 de enero del año en que se vaya a efectuar la plantación, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y todas las operaciones se pagarán sobre la nueva parcela,

6. Tendrán la consideración de modificaciones menores, que solo requerirán comunicación previa que deberá ser presentada antes de la solicitud de pago; los cambios en el croquis de la superficie plantada, siempre que se efectúen dentro de la misma referencia a nivel de parcela en SIGPAC; las modificaciones en la numeración catastral de las parcelas o recintos de la solicitud aprobada a consecuencia de la actualización de SIGPAC.

Decimoctavo.- Justificación y pago de la subvención.

1. Finalizadas las operaciones, la persona beneficiaria o, en su caso, la persona interlocutora única deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda dirigida a la Directora General de Innovación y Promoción Agroalimentaria. Dicha solicitud deberá presentarse antes de los plazos establecidos en los puntos 7 y 8, del apartado noveno y deberá ir acompañada al menos, de las facturas y justificantes bancarios de los pagos efectuados por la persona beneficiaria para acreditar los gastos de adquisición de plantas a viverista o comerciante autorizado y de materiales y en su caso, de prestación de servicios.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. En caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo que no haya sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y justificantes de pago, la persona beneficiaria deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por la persona viticultora y la maquinaria propia empleada, que se multiplicará por la tasa media de remuneración por un trabajo equivalente y por la superficie solicitada, que será remitida junto con la comunicación de finalización de las actuaciones y el resto de documentos justificativos.

4. A los efectos del cálculo del importe de la ayuda correspondiente a contribuciones en especie, deberán cumplirse los criterios siguientes:

i. La ayuda abonada por las contribuciones en especie no deberá superar el resto de gastos subvencionables de la operación.

ii. El valor atribuido a las contribuciones en especie no será superior a los costes generalmente aceptados en el mercado de referencia.

iii. El valor y la entrega de la contribución en especie deberán poder evaluarse y verificarse de forma independiente.

5. La solicitud de pago se presentará de forma electrónica tal y como se indica en el punto 6 del apartado octavo y previamente serán validadas por el Técnico Responsable que confirmará la finalización de las operaciones y revisará el cumplimiento de la legislación vigente que pueda afectar a las acciones ejecutadas y que la documentación que se entrega se ajusta a lo aprobado.

6. La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se han efectuado los controles, en un único pago por ejercicio, salvo que exista un anticipo. El pago deberá incluir el importe total de la compensación económica por pérdida de ingresos que le corresponda a dicha operación.

7. En caso de que en los controles previos al pago puedan observarse deficiencias en el cumplimiento de las actuaciones previstas, el Servicio Provincial lo pondrá en conocimiento de la persona interesada y le informará de la posible aplicación de reducciones o exclusiones, para que tal como establece el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

8. El importe final de la ayuda correspondiente a cada operación no puede superar el importe aprobado y será el resultado de aplicar los porcentajes de financiación correspondientes a los costes subvencionables, y una vez descontado el importe de las posibles penalizaciones, si las hubiese.

9. No se pagará ayuda alguna por una operación no incluido en una solicitud de ayuda, ni por una acción no incluida en una operación inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.

10. En aquellos casos en los que se haya concedido un anticipo, con carácter previo al pago del saldo de la ayuda deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

i. Si el importe del anticipo es superior a la ayuda definitiva, el beneficiario deberá reembolsar la diferencia.

ii. Si el importe del anticipo es inferior a la ayuda definitiva, el beneficiario tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda definitiva total sea superior a la inicialmente aprobada o modificada.

11. Si se comprobara que alguna acción incluida en la solicitud de ayuda aprobada o, en su caso, modificada, no se ha ejecutado, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo siguiente:

i. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas, es decir, se abonará el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente.

ii. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente. Es decir, la ayuda final a abonar será calculada teniendo en cuenta el importe correspondiente a las acciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y aplicando dicha penalización.

iii. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se logra el objetivo de la operación global, no se concederá ninguna ayuda.

iv. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones individuales se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones más los intereses correspondientes.

12. De acuerdo con la normativa de penalizaciones, si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe a pagar se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno, de forma que:

i. Si esta diferencia no supera el 20 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno.

ii. Si la diferencia es superior al 20 %, pero igual o inferior al 50 %, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble del porcentaje de la diferencia comprobada.

iii. Si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria perderá el derecho a cobro de la ayuda.

13. Adicionalmente, la ayuda definitiva correspondiente a una operación se reducirá un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, si la persona beneficiaria presenta:

i. La solicitud de pago final de una operación, o del saldo si hubiese solicitado un anticipo, después de la fecha establecida en el punto 7 del apartado noveno.

ii. En su caso, la solicitud del anticipo después de la fecha establecida en el punto 7 del apartado noveno.

iii. Las solicitudes de pago a las que se hace referencia en el apartado anterior después del segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, perderá el derecho al cobro de la ayuda.

14. Se deberá emitir una resolución de pago y realizar el pago dentro del mismo ejercicio financiero en el que se presentó la solicitud de pago final de una operación, o del saldo si se hubiese solicitado un anticipo, o a más tardar en un plazo máximo de un año contado a partir del día de presentación de la solicitud de pago, a menos que tenga lugar alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

15. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho una persona viticultora por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) nº 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

16. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 4 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común en los casos de expropiación y en los casos excepcionales que reconozca la Dirección General de Innovación y Promoción Agroalimentaria, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un período mínimo de 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. Su incumplimiento obligara a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.

17. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o realizar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos contenidos en las declaraciones responsables recogidas en la solicitud.

18. No podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución que declare la procedencia de reintegro.

Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, podrá realizarse el pago de la subvención si la persona beneficiaria de la misma sólo tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención

19. Si antes del pago se advirtiera que la persona beneficiaria incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Decimonoveno.- Error manifiesto.

1. De acuerdo con el artículo 82 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

2. La solicitud se presentará de forma electrónica conforme se establece en el punto 6 del apartado octavo.

Vigésimo.- Subrogación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a una nueva persona viticultora, que deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona viticultora a la que se le aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas.

2. La solicitud se presentará de forma electrónica conforme se establece en el punto 6 del apartado octavo.

Vigésimo primero.- Control de las subvenciones.

1. Las subvenciones previstas en la presente orden se sujetan al régimen de reintegro y de control financiero establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Sin perjuicio del control que ejerza el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, las personas beneficiarias estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando se acredite el incumplimiento de las obligaciones o compromisos de la persona beneficiaria derivadas de lo previsto en la resolución de otorgamiento de la subvención, en la presente orden o en el resto de disposiciones que resulten de aplicación, procederá el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, o se perderá el derecho a la percepción de la subvención si no se hubiere procedido al pago.

4. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, cuando los hechos pudieran ser constitutivos de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador.

Vigésimo segundo.- Autorizaciones de plantaciones y actualización de los datos de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo.

1. A los efectos del funcionamiento del Registro Vitícola y de otros instrumentos de la normativa sectorial, las autorizaciones de plantaciones y arranques serán tramitadas conforme establece el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola y la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la tramitación de los procedimientos relativos a la excepción del régimen de autorizaciones de plantaciones de vid, la concesión de autorizaciones de replantación y la conversión de los derechos de plantación concedidos antes del 31 de diciembre de 2015.

2. Una vez efectuados satisfactoriamente los controles establecidos en la normativa vigente, se concederán automáticamente y se notificarán a las personas solicitantes las autorizaciones de plantación y de arranque.

3. La actualización de las referencias de las superficies vitícolas incluidas en las solicitudes serán tramitadas de oficio por los respectivos Servicios Provinciales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, una vez verificadas las mismas y comprobada la ejecución de la operación aprobada, para lo cual se solicitará a las personas interesadas la documentación complementaria necesaria.

4. Cuando la solicitud de pago de las operaciones realizadas se presente el mismo año que la plantación, se entenderá cumplida la comunicación preceptiva de la Orden de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aunque el plazo haya superado el mes que establece la citada norma.

Vigésimo tercero.- Información y publicidad.

1. La financiación de las ayudas establecidas en la presente orden se realizará en su totalidad con fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), debiendo indicarse tal circunstancia en las resoluciones de concesión de las ayudas que se notifiquen a las personas beneficiarias.

2. Los datos de las personas beneficiarias se publicarán con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013.

3. Las obligaciones de información y publicidad que deberán cumplirse son las que se derivan del Reglamento (UE) nº 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013 y en lo que no se opongan a ellos, lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Conforme a lo exigido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, y en el Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, serán objeto de publicación los datos siguientes:

a) Según el tipo de persona beneficiaria, el nombre y apellidos, la razón social, o el nombre completo de la entidad sin personalidad jurídica, cuando éstas puedan ser beneficiarias.

b) El municipio en el que reside o está registrada la persona beneficiaria y el código postal.

c) Los importes de los pagos de estas subvenciones recibidos por cada persona beneficiaria, comprendiendo la financiación pública total, incluidas tanto la contribución de la Unión Europea como la nacional.

d) La naturaleza y la descripción de las medidas financiadas por estas subvenciones.

Esta información se publicará a más tardar el 31 de mayo de cada año en relación con el ejercicio financiero anterior, pudiendo consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial, siendo el sitio web de publicación el del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA). http://www.fega.es/

5. Los datos indicados en el apartado anterior y los que exija la legislación en materia de transparencia y subvenciones constaran en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/content/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.

6. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

a) La obligación de la persona beneficiaria de suministrar al órgano concedente toda la información necesaria en relación con la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.

En este caso, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por el órgano concedente previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.

7. El incumplimiento por la persona beneficiaria de la obligación de la adopción de las medidas de difusión contenidas en los dos anteriores apartados será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Vigésimo cuarto.- Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Zaragoza, 16 de febrero de 2023.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO