ORDEN VMV/168/2023, de 17 de febrero, por la que se suspende temporalmente el plazo de presentación de solicitudes para el programa 4, en la provincia de Zaragoza, previsto en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Mediante la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. La convocatoria se refiere a tres programas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos el programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, y establece en su artículo 28 los plazos de presentación de solicitudes: en concreto para el programa 4 se inició el día 25 de julio de 2022 y concluirá el 1 de septiembre de 2023.
No obstante lo anterior, el mismo artículo 28 prevé que, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización el plazo de presentación de solicitudes se concluirá el mismo mediante Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones en esta convocatoria es el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 26 de la citada Orden, siendo el orden de presentación de solicitudes el criterio de otorgamiento, estableciendo que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible. Para establecer el orden de prelación, se considerará como fecha válida aquella en que haya sido presentada la subsanación requerida en su caso, y se haya completado la documentación, acreditando el cumplimiento de requisitos.
El artículo 42 de la convocatoria define un crédito presupuestario para cada programa en cada una de las tres provincias aragonesas, correspondiéndole al programa 4 en la provincia de Zaragoza un presupuesto de 4.383.000 euros. Considerando la cuantía máxima unitaria de la subvención de 3.000 €/vivienda, este presuputo corrrrespondería a 1.461 viviendas en la provincia de Zaragoza.
El programa ha tenido y está teniendo una extraordinaria demanda entre la ciudadanía, y especialmente desde enero va incrementándose cada día de forma elevada el número de solicitudes, de forma que a 15 de febrero de 2023 se han presentado ya 1699 solicitudes en la provincia de Zaragoza.
Ese número de solicitudes excede ya el número máximo previsto de solicitudes que agotarían el presupuesto disponible. No es deseable que se presente un numero demasiado elevado de solicitudes que vayan a quedar sin crédito disponible, considerando que los interesados tendrían que preparar documentación y posiblemente incurrir en gastos previos a la solicitud. No se debe generar falsas expectativas en ciudadanos, técnicos y empresas, en tanto se resuelven las solicitudes recibidas y se comprueba la disponibilidad real de presupuesto en la provincia de Zaragoza.
Analizada la concurrencia de la situación expuesta, procede la suspensión temporal del plazo de presentación de solicitudes para el programa 4 para viviendas situadas en la provincia de Zaragoza, desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", con objeto de resolver la totalidad de las solicitudes presentadas hasta esa fecha para las que exista crédito suficiente. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de apertura de un nuevo plazo en el supuesto en que, una vez resueltas todas las solicitudes ya presentadas se estimase la suficiencia de fondos para atender nuevas solicitudes, tal y como señala el artículo 28 de la convocatoria.
En consecuencia, a la vista de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias establecidas en el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocaron subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, dispongo:
Primero.- Proceder a la suspensión temporal del plazo de presentación de solicitudes para el programa 4 de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas situadas en la provincia de Zaragoza, desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Segundo.- La presente Orden entrará en vigor y producirá sus efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Zaragoza, 17 de febrero de 2023.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO