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RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es María Carmen Carrasquer Las, con NIF ****23***, con código ES220170000058 ubicada en el término municipal de Alcolea de Cinca, provincia de Huesca. (Número de Expediente: INAGA 500202/02/2022/09680).

Publicado el 03/02/2023 (Nº 23)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El 4 de octubre de 2022, se presenta escrito en este Instituto por parte de María Carmen Carrasquer Las, solicitando la modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de su explotación porcina, para eliminar las MTD 30.a.0, MTD 30.a.7. y la MTD 30.a.8.

Por Resolución de 4 de julio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 4.160 plazas, ubicada en el polígono 31, parcela 84 del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca) y promovida por María Carmen Carrasquer Las publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 163, de 23 de agosto de 2018 (Expte. INAGA 500202/02/2017/08472).

La modificación puntual solicitada consiste en eliminar la MTD 30.a.0, MTD 30.a.7. y la MTD 30.a.8. Este cambio en las MTD´s de la instalación no supone una alteración para el correcto funcionamiento de la explotación.

Considerando los criterios del artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la modificación propuesta se considera no sustancial. Sin embargo, procede recoger estos cambios en la Autorización Ambiental Integrada, modificando puntualmente la Resolución, todo ello de acuerdo al artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el texto refundido de la de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas, y en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, sobre bienestar animal; el Decreto 53/2019, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la gestión de estiércoles y los procedimientos de acreditación y control; el Reglamento Europeo número 1.069/2009, de 21 de octubre de 2009; el Reglamento número 142/2011, de 25 de febrero de 2011; el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se procede a la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la explotación ganadera cuyo titular es María Carmen Carrasquer Las, con NIF ****23***, con código ES220170000058 ubicada en el término municipal de Alcolea de Cinca, provincia de Huesca, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Del anexo II Mejores Técnicas Disponibles se eliminarán las siguientes MTD:

"MTD 30.a.0 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Suelo total o parcialmente emparrillado: Una fosa profunda en combinación con otras medidas.

MTD 30.a.7 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Cerdas en apareamiento y gestantes, Lechones destetados y Cerdos de engorde en Suelo parcialmente emparrillado: Alojamiento en casetas/barracas.

MTD 30.a.8 Para reducir las emisiones de amoniaco a la atmósfera: Manejo estiércol: Lechones destetados y Cerdos de engorde en Suelo sólido de hormigón: Sistema de sustitución de paja".

Sin perjuicio de los criterios establecidos en esta Resolución, la modificación propuesta estará supeditada a cualquier otra intervención administrativa necesaria previa al inicio de la actividad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de noviembre de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

P.A. El Secretario General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

(Resolución de 3 de noviembre de 2022, del Director del INAGA),

ANDRÉS MEDINA VICENTE