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ORDEN EPE/38/2023, de 20 de enero, por la que se aprueba el "Programa JOVEM" y se establecen sus bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Publicado el 01/02/2023 (Nº 21)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

A pesar de que Aragón fue la cuarta Comunidad Autónoma con menor tasa de paro en el segundo trimestre de 2022, situándose con un 9%, 3,5 puntos por debajo de la media nacional que alcanzó el 12,5%, las personas jóvenes siguen siendo uno de los grupos de población con más dificultades para acceder a un empleo, arrojando la tasa de paro juvenil para menores de 25 años, en el mismo trimestre, un 27,5%. Por tanto, la reducción del desempleo juvenil sigue constituyendo uno de los retos importantes de nuestra sociedad.

La atención al colectivo de las personas jóvenes resulta clave a la hora de definir y articular las diferentes políticas activas de empleo y, en este ámbito, desde el Gobierno de Aragón se viene trabajando por ello en el establecimiento de medidas dirigidas a favorecer su acceso al empleo a través de subvenciones que impulsen contratos de calidad suscritos por empresas de nuestra Comunidad Autónoma con personas pertenecientes a este colectivo. Igualmente, en los últimos meses se han establecido subvenciones para la contratación de personas jóvenes en el marco de los Programas "Primera Experiencia Profesional en las Administraciones Públicas", e "Investigo" para la contratación de personas jóvenes investigadoras y tecnólogas por parte de organismos, entidades y empresas que inviertan en I+D+i, ambos enmarcados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea con fondos Next Generation UE. Asimismo, desde el año 2016, se vienen convocando subvenciones para impulsar la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, con la finalidad de favorecer su empleabilidad y la adquisición de experiencia laboral mediante su participación en proyectos de interés general y social, puestos en marcha en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón por entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro.

Este último programa de fomento de empleo con fines experienciales contribuye a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes y se ha mostrado eficaz por contribuir a la mejora de sus perspectivas de empleo. A lo largo de los años, este programa de fomento de empleo temporal desplegado por el Instituto Aragonés de Empleo en colaboración, tanto con entidades locales aragonesas, como con organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro, han favorecido la adquisición de experiencia laboral y de competencias profesionales de las personas participantes en los mismos, a la vez que han posibilitado la ejecución de proyectos de interés general y social para la comunidad en ámbitos tan diversos como la protección del medio ambiente, la recuperación del patrimonio, el desarrollo socio cultural, el mantenimiento de infraestructuras públicas, las actividades científicas y tecnológicas, o los servicios de proximidad y atención a la infancia, a jóvenes en dificultad o a personas dependientes.

Precisamente, por las especiales dificultades para acceder a un empleo de las personas más jóvenes, es esencial el papel que juegan todas las entidades citadas como empleadoras y dinamizadoras de un empleo de carácter social que supone un estímulo para las personas contratadas y un paso más en su itinerario profesional.

Resulta especialmente destacable la participación activa de las entidades locales aragonesas en el desarrollo de este programa, lo que ha permitido la generación de empleo en multitud de municipios de nuestra Comunidad Autónoma, contribuyendo así a la vertebración del territorio y a la lucha contra la despoblación. La experiencia acumulada de las entidades locales en la contratación de personas con especiales dificultades para acceder a un empleo, así como la ejecución al mismo tiempo de obras y servicios de interés comunitario, suponen un activo para la consecución de unos resultados positivos en la aplicación de estos programas de fomento de empleo.

Igualmente destaca el papel de los organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro que trabajan en áreas especializadas del ámbito social, cultural, turístico, sanitario, científico o tecnológico y que brindan también la posibilidad de participar en el desarrollo de sus actividades a personas desempleadas.

Para el Gobierno de Aragón es importante, por todo lo expuesto, seguir apoyando este tipo de programas dinamizadores de un empleo local y social que favorece la inclusión socio-laboral de aquellas personas del entorno que lo tienen más difícil a la hora de obtener un empleo.

La presente Orden aprueba y regula el denominado "Programa JOVEM" y, precisamente, porque este contribuye a la mejora de la empleabilidad de personas jóvenes, las ayudas que contempla se incluyen en el Programa FSE+ Aragón 2021-2027, dentro de la prioridad de apoyar el empleo juvenil, la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 "una Europa más social e integradora mediante la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales", previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Este Objetivo europeo de derechos sociales se desarrolla a través de varios objetivos específicos como, en este caso, el de mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social.

Mediante Decisión de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022 se aprueba el Programa "FSE+ Comunidad Autónoma de Aragón" para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la región de Aragón de España. Dentro de dicho programa se enmarca la actuación "Plan de empleo juvenil en entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro", a la cual corresponde el régimen de ayudas previsto en el "Programa JOVEM" que se aprueba por la presente Orden y que se incluye en la prioridad 5 "Empleo Juvenil", la cual se asienta sobre el Objetivo Político 4 previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. Dicho Objetivo Político 4 "(OP4) Una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales" se desarrolla a través de diferentes objetivos específicos, de entre los cuales, el régimen de ayudas contemplado en el "Programa JOVEM" responde al objetivo específico de "mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social".

El presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2023, aprobado por Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023, contiene dotación económica para financiar las ayudas previstas en este "Programa JOVEM". Las operaciones incluidas en el mismo serán financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón (91001) y en un 40% (11202) por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3 e) del citado Reglamento (UE) 2021/1060. Asimismo, y a tenor de las previsiones de senda financiera establecidas por el Organismo Intermedio del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 para la actuación "Plan de empleo juvenil en entidades locales, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro", a la cual pertenece este régimen de ayudas, se prevé que en futuros ejercicios presupuestarios se establezcan las correspondientes dotaciones económicas para la financiación del "Programa JOVEM".

Asimismo, y dado que el "Programa JOVEM" está cofinanciado con cargo al Fondo Social Europeo Plus, para su gestión y control se estará a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del citado Reglamento (UE) 2021/1060.

La Constitución Española reconoce el derecho el trabajo de todos los españoles en su artículo 35 y dispone en su artículo 40.1 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica y, de manera especial, realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad, la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo, y la formación y promoción profesionales.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo, quedando recogidos dichos aspectos esenciales con respecto al programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social en los artículos del 41 al 46, ambos inclusive.

Las medidas para la mejora de las competencias profesionales y la adquisición de experiencia laboral de personas jóvenes contribuyen también a dar respuesta a los retos de sostenibilidad y mejora de la empleabilidad que demanda el mercado de trabajo para este colectivo. De esta forma, se contribuye a la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente a su Capítulo I "Igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo" y a la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente a través de ODS 8 "Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos".

Dado que el hecho causante de las subvenciones reguladas en esta Orden es, en todos los casos, la contratación de personas que presentan especiales dificultades para el acceso al empleo por su falta de experiencia o por su edad y que dicho objeto es de interés público, teniendo en cuenta las particulares circunstancias económicas y sociales de los colectivos afectados, se justifica la elección del procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, dispuesto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para el otorgamiento de dichas subvenciones. Las personas jóvenes desempleadas destinatarias últimas del "Programa JOVEM", precisan de medidas urgentes y continuadas de activación para el empleo cuya aplicación facilitará, precisamente, el citado procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin que ello suponga menoscabo alguno de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. En este sentido, las oportunidades de empleo difícilmente se pueden acompasar en el tiempo con las reglas procedimentales de la concurrencia competitiva. La oportunidad de un contrato de trabajo depende de muchas variables y circunstancias que no pueden, ni debe pretenderse, que coincidan con el ámbito temporal de los plazos que marcan y exigen las reglas procedimentales de las convocatorias de la concurrencia competitiva.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden adoptan la modalidad de coste unitario, determinándose su importe mediante un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en una información objetiva y pública, como lo es, la aprobación periódica mediante Real Decreto del salario mínimo interprofesional y su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos. Por su parte, tanto el artículo 2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, como el artículo 2.2.a) del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuyen a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

El artículo 12 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar su plan estratégico para incorporar nuevas líneas de ayuda o modificar las ya existentes. En estos casos, la tramitación del expediente será única. Por ello, por medio de la presente Orden se procede a modificar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo las modificaciones necesarias en relación a la presente norma.

En virtud de los anterior, visto el informe favorable de la Intervención General de 16 de noviembre de 2022, el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos de 11 de noviembre de 2022 y el informe del Servicio de Fondos Europeos de 25 de octubre de 2022 y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en relación con el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto aprobar el "Programa JOVEM" de fomento del empleo juvenil cuya finalidad es favorecer la empleabilidad, la mejora de las competencias profesionales y la adquisición de experiencia laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro en el ámbito de colaboración con el Instituto Aragonés de Empleo, que se ejecuten o presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, como normativa básica en materia de subvenciones; a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación.

2. Asimismo, la gestión y control de estas subvenciones se encuentran sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante RDC), y en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013.

3. Estas ayudas no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones entidades locales, organismos, corporaciones y empresas públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en el artículo 4 de esta Orden.

Artículo 3. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en estas bases, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal fin se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en la correspondiente Orden de convocatoria.

2. Estas subvenciones están incluidas dentro del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 y, por tanto, están financiadas en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2 c) y 112.3.e) del RDC.

3. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 4. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente Orden las siguientes entidades:

Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.

Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las Universidades aragonesas.

Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 anterior, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen la condición de entidades locales los municipios, las provincias, las comarcas, la entidad metropolitana de Zaragoza, las mancomunidades de municipios, las comunidades de villa y tierra y las entidades locales menores.

Artículo 5. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades que resulten beneficiarias deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Además, las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en el artículo 39.3 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

En caso de entidades locales, acreditar que están al corriente en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, deberán haber adoptado medidas de racionalización del gasto y deberán haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. La entidad deberá aportar un certificado comprensivo de los tres extremos.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) anteriores se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir aquellos requisitos que cada año se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y que, en su caso, se concretarán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Personas destinatarias del "Programa JOVEM".

Serán destinatarias finales de las subvenciones del Programa JOVEM las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tengan la condición de beneficiarias de dicho sistema, en los términos establecidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Para generar el derecho a la correspondiente subvención, la persona contratada en el marco del Programa JOVEM deberá cumplir los siguientes requisitos:

Ser menor de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado.

Estar identificada como beneficiaria en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema, de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Este requisito se deberá cumplir desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato. El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito en el momento de la gestión de la oferta, así como posteriormente para la justificación de la subvención.

Estar desempleada e inscrita como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.

No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado.

El Instituto Aragonés de Empleo comprobará de oficio el cumplimiento de estos requisitos.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.

Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.

Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.

Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

2. Los proyectos de obras o servicios a realizar se desarrollarán en el marco de la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y las entidades solicitantes, tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán por las entidades solicitantes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en alguno de los siguientes ámbitos:

Trabajos vinculados a la protección del medio ambiente, tales como protección y mantenimiento de zonas naturales, gestión de aguas, gestión y tratamiento de residuos, limpieza viaria o prevención de incendios, así como aquellos que incidan directa o indirectamente en control de la energía.

Trabajos de mantenimiento, reforma, rehabilitación, ampliación o adecuación de infraestructuras de titularidad pública y de utilidad social y mejora de la vivienda de utilidad colectiva.

Actividades vinculadas a la conservación y restauración del patrimonio histórico, artístico y cultural.

Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, apoyo educativo y promoción del deporte y del sector audiovisual.

Servicios personalizados de proximidad que favorezcan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y la atención a personas más vulnerables, tales como el cuidado y la atención a la infancia y adolescencia, la atención a la dependencia, la prestación de servicios domiciliarios a personas con discapacidad o mayores, las ayudas a jóvenes en dificultad, o la atención a familias en situación de vulnerabilidad.

Servicios de atención a personas en situación o riesgo de exclusión social y a personas con discapacidad.

Actuaciones de promoción y sensibilización en materia de igualdad entre hombres y mujeres, así como de prevención contra la violencia de género.

Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

Actividades y estudios relacionados con la salud, el deporte, el consumo y la calidad de vida.

Actividades científicas, tecnológicas y de investigación.

Análisis e implantación de sistemas I+D+i.

Actividades vinculadas al desarrollo o la incorporación de procesos en el ámbito de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

ll) Actividades y servicios que contribuyan a la transición ecológica o a la transformación digital.

Otros proyectos de interés general y social debidamente justificados.

3. Las contrataciones objeto de subvención no podrán, en ningún caso, cubrir plazas de naturaleza estructural, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantilla u otra forma de organización de recursos humanos, que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante declaración responsable del solicitante.

Artículo 8. Número máximo de jornadas subvencionables.

1. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada entidad local beneficiaria, así como a sus organismos públicos vinculados y dependientes u otras entidades que integren su sector público institucional, incluidas en el apartado 1.a) del artículo 4 se establecerá en función del número de habitantes según las cifras de población resultantes de la revisión del último Padrón municipal oficial que figure publicado en la fecha de entrada en vigor de la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el tramo en el que se sitúe según el siguiente cuadro:

2. El número máximo de contratos a jornada completa subvencionables a cada una de las entidades beneficiarias comprendidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 del artículo 4 será de 10.

3. La jornada laboral de las personas contratadas será, al menos, del 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia. En aquellos supuestos en que los contratos de trabajo por los que se solicita subvención sean a jornada parcial, los proyectos presentados podrán contemplar tantas contrataciones como requiriese dicho proyecto, siempre y cuando la suma de las jornadas de trabajo de todas ellas no supere el número máximo de jornadas completas equivalentes establecido en los apartados 1 y 2 anteriores.

Artículo 9. Importe y cálculo de la subvención.

1. Las ayudas a la contratación previstas en la presente Orden y vinculadas a costes directos de personal se determinan conforme a la modalidad de costes unitarios establecida en el artículo 53 y siguientes del RDC. El cálculo de la subvención por persona joven contratada se realizará conforme a la siguiente fórmula: Coste Unitario multiplicado por el número de meses completos de duración del contrato inicial, con el límite máximo de 10 meses subvencionables.

2. El coste unitario a tener en cuenta en todos los casos será el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (SMI mensual x14/12), e incrementado en un porcentaje equivalente a la suma de los tipos de cotización vigentes correspondientes a las cuotas empresariales al Régimen General de la Seguridad Social previstas por Contingencias Comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional, más otro 1,50 por ciento adicional equivalente al tipo de cotización mínimo por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Este 1,50 por ciento podrá incrementarse si se modifican al alza las tarifas para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, fijándose en ese caso, en el porcentaje mínimo de cotización que establezcan dichas tarifas.

3. Cuando los contratos se concierten a tiempo parcial en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 8, la cuantía que corresponda se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada.

4. En las correspondientes convocatorias se determinarán los módulos mensuales correspondientes en función del salario mínimo interprofesional mensual y de los tipos de cotización vigentes en el momento de publicación de dicha convocatoria.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

La concesión de subvenciones reguladas en estas bases se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha y hora de presentación de las mismas dentro del plazo de vigencia previsto en el artículo 13 de esta Orden con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 11. Iniciación del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. En cumplimiento de la normativa básica estatal, la convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, se publicará en la página web del Instituto Aragonés de empleo https://inaem.aragon.es/ayudas-y-subvenciones, así como en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/buscador/-/search/type/any/page/0/q/subvenciones.

3. La periodicidad de las convocatorias estará en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 12. Forma de presentación de las solicitudes de subvención.

1. La forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en el artículo 18.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, los firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. Las solicitudes sólo tendrán validez si están debidamente firmadas por el representante legal de la entidad o persona debidamente acreditada.

La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la citada Ley 39/2015, de el 1 de octubre, cuando el último día hábil de presentación de solicitudes se produzca una incidencia técnica que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación, y hasta que se solucione dicha incidencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

Asimismo, de acuerdo con el apartado 5 del precitado artículo 32, cuando como consecuencia de un ciberincidente se hayan visto gravemente afectados los servicios y sistemas utilizados para la tramitación de los procedimientos y el ejercicio de los derechos de los interesados que prevé la normativa vigente, la Administración podrá acordar la ampliación general de plazos de los procedimientos administrativos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si algún interesado presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. En aplicación de lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, así como del artículo 19 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las correspondientes convocatorias preverán la presentación de una declaración responsable en la que el declarante manifestará, bajo su responsabilidad y de manera expresa, clara y precisa, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada, que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, así como su compromiso a mantener el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención, en su caso, de dicha subvención.

El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, de forma telemática o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

5. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente aquellos datos disponibles para el Instituto Aragonés de Empleo a través de mecanismos de interconexión telemática y coordinación interadministrativa que permitan una recogida de información y de declaraciones de forma automatizada y coordinada con otras administraciones. En caso de que las personas interesadas se opongan a las posibles consultas telemáticas, deberán indicarlo en la casilla que se habilite para ello en el proceso de solicitud electrónica y aportar en ese caso los correspondientes documentos.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia o dificultad técnica imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los correspondientes documentos.

6. Asimismo, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y al artículo 19.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante.

7. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta Orden y en la convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por entidades interesadas, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva y el órgano instructor, a la vista del expediente y en función de la disponibilidad presupuestaria, elevará dicha propuesta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

6. Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) y el artículo 33 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.

Artículo 15. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, órgano competente para resolver el procedimiento, resolverá las solicitudes de subvención de forma individualizada hasta agotar el crédito disponible y según el orden, atendiendo a la fecha y hora de presentación, en que hayan tenido entrada, siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida para conceder la correspondiente subvención.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración, transcurrido el cuál sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Las resoluciones se notificarán telemáticamente y de forma individualizada a las entidades interesadas en los términos previstos en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En la resolución de concesión se identificará la financiación de la subvención otorgada para el "Programa JOVEM" en el marco Programa FSE+ Aragón 2021-2027, indicando que la actuación está financiada en un 60% por fondos propios del Gobierno de Aragón y en un 40% por el Fondo Social Europeo Plus, de conformidad con lo establecido en los artículos 108.2.c) y 112.3.e) del RDC.

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

7. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

8. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 60 y 64.2 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.

Artículo 16. Aceptación de la subvención.

1. La solicitud de subvención conlleva la aceptación tácita de la subvención concedida por parte de la entidad beneficiaria, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la correspondiente convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención, y en concreto, la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

2. La entidad solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma, así como renunciar a la subvención una vez concedida.

3. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos, y comunicados al Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

Artículo 17. Proceso de selección de las personas jóvenes a contratar.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención solicitarán a las personas que necesiten contratar mediante la presentación de la correspondiente oferta de empleo ante la oficina del Instituto Aragonés de Empleo, especificando los requisitos y características que deben reunir las personas candidatas para el adecuado desempeño de las tareas propias de los puestos de trabajo ofertados.

2. La oferta de empleo constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo de las personas candidatas se lleve a cabo garantizando el derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que en su formulación deberá cumplir los siguientes requisitos:

No podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

En ningún caso podrá incluirse ni admitirse como criterio de selección favorable la posesión de experiencia laboral.

Podrán admitirse como criterios de selección favorables e incluso determinantes los relativos a titulación o formación específica, siempre que estén justificados en la correspondiente solicitud y guarden relación con el puesto ofertado.

3. Dada la finalidad del "Programa JOVEM" de favorecer la empleabilidad, la mejora de las competencias profesionales y la adquisición de experiencia laboral de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de su participación en proyectos de interés general y social promovidos por la entidades beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1 de esta Orden, no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas Administraciones Publicas participantes en estas bases reguladoras. Las personas seleccionadas no se consideran incluidas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

4. La oferta de empleo se presentará en la oficina del Instituto Aragonés de Empleo que corresponda por razón del domicilio del lugar de trabajo del puesto ofertado con la antelación suficiente para facilitar su tramitación por la citada oficina. En la planificación de la contratación, la entidad beneficiaria tendrá en cuenta el plazo de un mes previsto en el apartado 1 del artículo 18 para formalizar los contratos, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

5. Una vez recibida la oferta, la oficina de empleo procederá a la gestión de la misma. La preselección de personas candidatas se efectuará por dicha oficina de acuerdo con el perfil profesional solicitado y ajustado al contenido y nivel profesional del puesto de trabajo ofertado. En el impreso de oferta deberá constar la ocupación específica a seleccionar, así como el resto de requisitos establecidos en la convocatoria y aquellos que sean imprescindibles para el desempeño de las funciones. Igualmente se deberá de hacer mención expresa a la convocatoria del Programa JOVEM al que se acogen.

La oficina efectuará un sondeo para preseleccionar a las personas disponibles y aplicará el ámbito de búsqueda correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo. En caso de no contar con personas candidatas suficientes en dicho ámbito de búsqueda, lo ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos solicitados por la entidad en el impreso de oferta.

6. Las personas jóvenes contratadas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 6 y, además de la necesaria adecuación al puesto de trabajo ofertado, en el proceso de selección por la oficina de empleo se tendrán en cuenta, preferentemente y por el orden en que se relacionan, los siguientes criterios:

Condición de persona con discapacidad.

Nivel de protección por desempleo de las personas candidatas, siendo prioritarias para la selección las no perceptoras.

Tiempo de permanencia en desempleo, siendo prioritarias las personas de mayor tiempo ininterrrumpido de permanencia en desempleo.

Condición de mujer.

Personas de mayor edad.

7. Una vez realizada la preselección, la oficina de empleo presentará a la entidad beneficiaria un mínimo de dos personas candidatas por puesto de trabajo, si las hubiere, o un número superior, con el límite máximo de cinco, si así lo solicitase la entidad beneficiaria en la correspondiente oferta de empleo.

El envío de nuevos candidatos sólo procederá cuando la entidad justifique documentalmente que las personas propuestas inicialmente no han comparecido, han rechazado la oferta o no se adecúan a los requisitos de la misma. En caso de que alguna de las personas propuestas no se adecuase a los requisitos de la oferta, la entidad beneficiaria deberá acreditarlo debidamente mediante un informe firmado por el responsable de la selección final y remitido a la oficina responsable de la gestión de la oferta, al objeto de que, en caso de que fuese necesario, remita nuevas personas candidatas.

La entidad beneficiaria informará a la correspondiente oficina de empleo del resultado final del proceso de selección, con indicación de las personas que han acudido a la convocatoria, de aquellas que han sido finalmente seleccionadas, así como de aquellas que no han comparecido.

8. Las entidades beneficiarias realizarán la selección para la contratación entre las personas enviadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

9. La oficina de empleo podrá mantener una lista de reserva con aquellas personas preseleccionadas que no hayan resultado contratadas.

Artículo 18. Contratos de trabajo.

1. La contratación de personas que no reúnan los requisitos previstos en la presente Orden será únicamente responsabilidad de la entidad beneficiaria y podrá dejar sin efecto e impedir el abono de la subvención que hubiese podido corresponderle. Por ello, efectuada la selección de las personas a contratar en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria comprobará y se asegurará del cumplimiento de todos los requisitos por parte de dichas personas y, una vez comprobados, procederá a su contratación y alta en Seguridad Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión, salvo casos excepcionales de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en los que el Instituto Aragonés de Empleo podrá autorizar el aplazamiento del inicio.

2. La contratación se formalizará por meses completos.

3. Los contratos se formalizarán por escrito utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de cada proyecto, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente, siempre que, en todo caso, tengan una duración inicial mínima de 6 meses y una jornada de trabajo no inferior al 50% de una jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia.

4. En el contrato, que se formalizará por escrito, se hará constar su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar. Asimismo, en el apartado de cláusulas adicionales del mismo se incluirá una cláusula que indique "Programa JOVEM". Gobierno de Aragón. Instituto Aragonés de Empleo. Programa FSE+ Aragón 2021-2027, así como el origen de los fondos para la financiación de la subvención otorgada. Dicho origen se especificará cada año en la correspondiente convocatoria, así como en la resolución de otorgamiento de la subvención.

Artículo 19. Justificación y pago de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden se conceden en atención a la celebración de los contratos de trabajo con las personas jóvenes desempleadas, destinarias finales de dichas subvenciones y, por ello, las mismas se abonarán previa justificación de haber formalizado, en los términos y condiciones previstos en el artículo 18, los citados contratos, sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 21 para verificar el mantenimiento de la vigencia de dichos contratos durante el número de meses objeto de subvención.

2. El pago de la subvención quedará condicionado a que la entidad beneficiaria presente ante el Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de los contratos subvencionados, la documentación relacionada en el apartado siguiente.

3. Documentación para solicitar el pago de la subvención y acreditar el cumplimiento del objeto para el que fue concedida:

Solicitud de pago en el modelo normalizado que se establezca para ello.

Contrato de trabajo debidamente formalizado de acuerdo con los términos establecidos en la resolución de concesión. En el contrato constará expresamente su duración y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, además de la cláusula adicional a que se refiere el apartado 4 del artículo 18.

Documento, conforme al modelo normalizado, de petición de información a la persona joven contratada para la cumplimentación de indicadores.

Documento firmado por la persona contratada, conforme al modelo normalizado que se determine en la correspondiente convocatoria, por el que se le informará de la subvención recibida, así como de que el Instituto Aragonés de Empleo recabará los datos que sean necesarios para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria con respecto a dicha persona. Asimismo, por medio de dicho documento se informará expresamente a las personas contratadas del carácter público de la financiación de los contratos a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Pruebas gráficas del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad. Estas pruebas gráficas consistirán en fotografías del cartel informativo del proyecto, colocado en los términos establecidos en el artículo 24, así como indicación del lugar de localización del mismo. Igualmente se podrán aportar, en su caso, imágenes de las comunicaciones, información y publicidad realizada en cualquier medio de difusión en relación con la obra o servicio subvencionados. Todas las pruebas gráficas se aportarán en formato PDF.

Dirección de la página web o sitio de Internet en la que se ha publicado la descripción del proyecto subvencionado en los términos previstos en el artículo 24, así como una impresión de pantalla de la misma. En caso de no disponer de esta herramienta de difusión, la entidad beneficiaria lo manifestará mediante declaración firmada.

Cualquier otra documentación que se determine en la correspondiente convocatoria.

4. Tanto la solicitud de pago, como los documentos indicados en las letras c), d) y e), estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, http://gobierno.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Esta documentación deberá aportarse obligatoriamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, y en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Artículo 20. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en estas bases deberán cumplir las siguientes:

Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto en los términos establecidos en la resolución concesoria de la subvención.

Mantener el empleo de las personas contratadas durante un período mínimo igual al número de meses subvencionados, así como el porcentaje de jornada establecido en la resolución concesoria. En caso de baja de la persona trabajadora antes de completar dicho período mínimo, se deberá comunicar la misma y proceder a su sustitución en los siguientes términos:

Las entidades beneficiarias deberán comunicar al Instituto Aragonés de Empleo y sustituir a las personas cuya relación laboral se extinguiese de forma anticipada, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su baja en la Seguridad Social y, al menos, por el tiempo que restase por cumplir el número de meses de obligado mantenimiento del empleo por los que se hubiese concedido la subvención. Para ello, en relación a la nueva contratación, deberán cumplir el proceso de selección establecido en el artículo 17 y presentar en los quince días siguientes al alta de la nueva persona contratada, la documentación establecida en el artículo 19.3.

La duración de la jornada será al menos igual a la de la persona sustituida.

El cómputo del período obligatorio de mantenimiento del empleo se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social de la persona cesante y se reanudará desde la fecha de alta en la Seguridad Social de quien la sustituya, hasta cumplir los meses subvencionados de obligado mantenimiento.

No obstante, no se admitirá la sustitución y procederá el reintegro de la subvención como se dispone en el apartado 2.b) del artículo 22, cuando el contrato subvencionado se extinga por despido reconocido o declarado improcedente.

Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de un mes desde que se produjese, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Someterse al control y verificación de los organismos competentes a los que se refiere el artículo 21. En el marco de estas actuaciones de control, el beneficiario deberá aportar a las autoridades citadas en dicho artículo cuanta información y documentación le sea requerida.

Conservar, conforme establece el artículo 82 del RDC, todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba ayuda de los Fondos se conserven en el nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario. Dicho plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos previstos la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Informar a las personas jóvenes contratadas de la subvención recibida y de la cofinanciación de la misma a través del Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027, todo ello conforme establece el artículo 19.3.e) de esta orden.

Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de tal modo que permita identificar claramente dichas transacciones.

Cumplir las medidas de información y publicidad contenidas en el artículo 24 y presentar la documentación que lo acredite, tal y como se establece en las letras f) y g) del artículo 19.3, así como cualesquiera otras establecidas por la normativa comunitaria de aplicación.

Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones, así como evitar la doble financiación y las falsificaciones de documentos. Aceptar igualmente la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

Aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Suministrar al Instituto Aragonés de Empleo los datos de realización que se determinen a efectos del registro de indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

ll) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 22 de esta Orden.

Artículo 21. Seguimiento, control y evaluación.

1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dichos Fondos; a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón; así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

2. Las entidades beneficiarias de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, quedan sometidas igualmente a los establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

3. Se atribuye al Instituto Aragonés de Empleo la facultad de realizar cuantos controles y comprobaciones periódicas estime oportunas, encaminadas a verificar la ejecución de los proyectos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la percepción de las subvenciones. Para ello podrá realizar las visitas que sean precisas al lugar donde se realicen las obras o se presten los servicios subvencionados.

4. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo comprobará que las personas cuyos contratos han sido subvencionados al amparo de lo dispuesto en estas bases, han permanecido contratadas y de alta en la Seguridad Social durante, al menos, el número de meses subvencionados y por el porcentaje de jornada establecidos en la resolución de concesión. Para dicha comprobación, el Servicio de Promoción de Empleo accederá a la vida laboral del 100% de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar mediante la consulta automatizada su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

Artículo 22. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente Orden, en la correspondiente Orden de convocatoria y en la resolución de concesión, así como en la demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Procederá el reintegro total de la subvención correspondiente a los contratos afectados:

Cuando se produzca la extinción de un contrato subvencionado antes de cumplir los primeros dos meses de duración y no se proceda a la cobertura del puesto vacante en los términos previstos en la letra b) del artículo 20.

Cuando se produzca el cese de un trabajador subvencionado por despido reconocido o declarado improcedente.

Cuando se reduzca por debajo del 50% el porcentaje de la jornada de trabajo de la persona cuyo contrato fue objeto de subvención durante el período de obligado mantenimiento del empleo.

3. Procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

Cuando, transcurridos al menos dos meses desde el inicio de un contrato subvencionado, se produzca su extinción antes de cumplir el número de meses inicialmente subvencionados y no se sustituya a la persona contratada en los términos previstos en la letra b) del artículo 20.

Cuando se reduzca la jornada de trabajo de un contrato subvencionado y el porcentaje de jornada resultante sea igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo según el Convenio Colectivo de referencia, procederá la devolución parcial en proporción a la disminución de la jornada y al tiempo que restase hasta cumplir el número de meses subvencionados.

Procederá el reintegro del 3% de la subvención que corresponda cuando el beneficiario no cumpla con las obligaciones de información y visibilidad contempladas en el artículo 24 de esta orden, y no adopte las medidas correctoras necesarias.

Procederá el reintegro del 3% de las cantidades que se hubieran recibido en concepto de subvención por el incumplimiento de cada uno de los plazos de sustitución, comunicación o justificación previstos en los artículos 19 y 20.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V de la de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 23. Incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden son incompatibles con cualesquiera otras subvenciones que pudieran obtenerse para la misma finalidad, que provengan del Gobierno de Aragón, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, excepto con las reducciones o bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales que en cada momento estuviesen vigentes.

En función de la buena gestión financiera, el importe de las subvenciones previstas en esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras medidas de apoyo públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 24. Información y visibilidad de las acciones.

1. A efectos de difusión pública, durante la realización del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria informará al público del apoyo obtenido del "Programa JOVEM", así como de la financiación Para ello, la entidad beneficiaria deberá:

Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de ellos, y en sus cuentas en los medios sociales una breve descripción del proyecto subvencionado, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la financiación tanto del Gobierno de Aragón, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Colocar en lugar visible para el público, donde se realicen las obras o servicios subvencionados, un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente de conformidad con las características técnicas del modelo normalizado que se recogerá como anexo a la correspondiente convocatoria. El cartel deberá mantenerse en perfectas condiciones y visibilidad durante todo el período de exhibición e indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto, el importe total de la subvención obtenida y la cofinanciación tanto del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

Proporcionar una declaración que destaque de manera visible la financiación del Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo, así como de la Unión Europea, a través del Programa FSE+ Aragón 2021-2027 en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.

Las acciones de comunicación y visibilidad a las que se refieren este apartado se habrán de realizar conforme a las características técnicas previstas en el anexo IX del RDC.

2. Asimismo se informará a las personas contratadas, destinatarias últimas de la subvención, en los términos establecidos en la letra e) del artículo 19.3, todo ello a efectos de garantizar la transparencia hacia todos los participantes.

3. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden supondrá la aceptación de su beneficiario de la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. En materia de protección de datos de carácter personal el Instituto Aragonés de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "ayudas y subvenciones para la promoción del empleo", de la que es responsable el Instituto Aragonés de Empleo y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con la promoción del empleo, competencia de dicho Instituto, y el análisis de datos estadísticos.

3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos al Instituto Aragonés de Empleo y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

4. Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, ante el Instituto Aragonés de Empleo, sito en avenida Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, de Zaragoza y obteniendo información en la dirección de correo electrónico protecciondatos.inaem@aragon.es.

5. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón:

http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/searchFiles_initSearch.action

Disposición adicional segunda. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta Orden se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EIE/1165/2016, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Instituto Aragonés de Empleo en el ámbito de colaboración con entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo, 2020-2023.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo y del Instituto Aragonés de Empleo para el periodo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, incorporando al mismo una nueva línea de ayuda denominada: "Programa JOVEM", con el contenido que se determina en la ficha anexa a esta Orden. Asimismo, se suprime de dicho Plan para el período 2020-2023 la siguiente línea de subvención que es sustituida por la línea "Programa JOVEM":

Fomento del empleo juvenil. Subvenciones a entidades locales, empresas y entes públicos, universidades y entidades sin ánimo de lucro, para la contratación personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (E-16.07.18-CC)

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente Orden, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 20 de enero de 2023.

La Consejera de Economía,Planificación y Empleo,MARTA GASTÓN MENAL