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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 23 de febrero de 2009, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con 2.400 hembras reprodutoras, equivalentes a 720 UGM, situada en el polígono 4, parcela 32, del término municipal de Peñalba (Huesca), y promovida por la sociedad Pex Aragón, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/09939).

Publicado el 19/01/2016 (Nº 11)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 2 de octubre de 2015, presenta escrito en este Instituto, la sociedad Pex Aragón, S.L., CIF: B25400300, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por ampliación del plazo establecido para el inicio de la actividad y por cambios en el suministro de energía.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 23 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 2 de marzo de 2009. (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/03949).

Segundo.- Mediante Resolución de 23 de enero de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2014, se prorroga el plazo para el inicio de la actividad (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11001).

Tercero.- Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 252, de 13 de diciembre de 2013, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10310).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución 23 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de producción con 2.400 hembras, equivalentes a 720 UGM, situada en el polígono 4, parcela 32, del término municipal de Peñalba (Huesca), y promovida por la sociedad Pex Aragón, S.L., con NIF: B-25400300, en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.4 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2.4. El suministro de energía, se realiza mediante dos grupos electrogeneradores de 50 kVA de gas y un grupo electrógeno de emergencia de 130 kVA de gasoil. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera, en los grupos principales de suministro, no superarán los valores siguientes: 200 mg/Nm³ del NOx y 100 mg/Nm³ de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un organismo autorizado, no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo. No precisando mediciones el grupo de emergencia, al que se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar sus emisiones a la atmósfera".

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"3. El comienzo de la actividad en su conjunto deberá ser anterior al 24 de febrero de 2017; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

MARTA PUENTE ARCOS