RESOLUCIÓN número 2022-0102, de 21 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Biescas (Huesca), por la que se han aprobado la bases de la convocatoria para proveer una plaza de Técnico de Turismo, mediante el sistema de concurso oposición, en turno libre.
Bases generales de la convocatoria
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada por Resolución número 2021/0101, de 7 de mayo de 2021, y publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 86, de 10 de mayo de 2021, cuyas características son:
Servicio/Dependencia: Turismo.
Denominación del puesto: Técnico de Turismo.
Naturaleza: Funcionario de carrera.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica Media.
Grupo/Subgrupo: A2.
Nivel: 21.
Jornada: Completa.
Número de vacantes: 1.
Sistema de selección: Concurso - Oposición libre.
Funciones encomendadas:
Creación y planificación de proyectos de carácter turístico del municipio. Responsable de la Oficina de Información Turística del municipio. Organización y adecuación de la oficina de turismo. Recabado de información, solicitud de trípticos informativos a la Diputación Provincial o Comarca. Clasificación del material informativo y/o publicitario: mapas, dípticos, documentación de interés u otros. Atención, asesoramiento e información al visitante, proporcionando información presencial, telefónica, por correo electrónico, etc, sobre los elementos patrimoniales, turísticos, gastronómicos y culturales que engloban la oferta turística del municipio y sus alrededores. Realización de visitas guiadas en el municipio, velando por el orden y organización de las mismas. Elaboración de estadísticas y otros sistemas de evaluación turísticos, que permitan controlar el flujo de visitantes al municipio y obtener información relativa a tipo de visitas, motivos, duración, pernoctaciones, etc. Organización y gestión de eventos turísticos. Colaboración con el área de cultura: Organizar y programar actividades culturales. Asistencia a los actos programados. Difusión de la programación cultural. Información, reserva y venta de entradas a las actividades programadas en las áreas de Turismo y Cultura. Atender las contingencias, imprevistos y quejas que puedan surgir y afectar al visitante y situaciones, solucionando los problemas que ocasionen permitiendo un desarrollo adecuado del servicio. Actualización de la información turística de la página web de Turismo del municipio. Impulso del uso de las nuevas tecnologías aplicadas a la información y promoción turística, así como la implantación de sistemas de calidad en la prestación de los servicios turísticos. Otras actividades encomendadas por la alcaldía y/o concejalía de Turismo.
Segunda.- Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
Poseer la titulación de Grado en Turismo, Historia o Historia del Arte, o titulación equivalente.
Poseer Certificado Oficial de idioma Inglés o francés de nivel B2.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre. A tales efectos los aspirantes con discapacidad deberán presentar certificación de dictamen favorable del órgano competente de cualquier comunidad autónoma de la Administración del Estado que acredite la discapacidad, así como el certificado de compatibilidad expedido por el organismo competente que acredite su capacidad para desempeñar las tareas y funciones de la plaza.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera.- Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://biescas.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios.
Los aspirantes con discapacidad lo harán constar en su solicitud, declarando que reúnen las condiciones exigidas por la normativa aplicable e indicando las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para asegurar su participación en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. A su solicitud adjuntará certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal entre a valorar la procedencia o no de las adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal adoptará las medidas necesarias de adaptaciones de tiempo y medios.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://biescas.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Vistas las alegaciones presentadas, por Resolución de Alcaldía se procederá a la aprobación definitiva de la lista de admitidos y excluidos, que, igualmente será objeto de publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://biescas.sedelectronica.es)
Los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas o, en su caso, la fase de concurso, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.
Quinta.- Tribunal calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios de los Cuerpos o Escalas a los que se refiera el proceso selectivo. Se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
No podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, actuarán con plena autonomía y serán personalmente responsables de la objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para la realización y calificación de las pruebas y publicación de sus resultados.
La composición del tribunal calificador es la siguiente: Presidente, Secretario (el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue), y tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Oposición.
Concurso.
La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de concurso.
Fase de oposición.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes. Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio: Consistirá en responder un cuestionario tipo test, con tres respuestas
alternativas de las que sólo una de ellas será la correcta. Las preguntas sin responder, no puntúan. Se aplicará la siguiente fórmula para su puntuación: nota= aciertos - errores/2
Dichas preguntas versarán sobre las materias que figuran en el anexo II a esta
convocatoria.
El primer tendrá una duración de una hora y media y será calificado con una puntuación de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos y calificados como no apto.
Segundo ejercicio: Constará de dos supuestos prácticos, relativo/s a las funciones propias de la plaza y para los que se aplicarán los contenidos de las materias específicas que constan en el anexo II a las presentes bases. Este ejercicio se desarrollará en inglés y francés.
El tiempo máximo de realización será determinado por el órgano de Selección en función del contenido y características de los ejercicios a desarrollar.
Este ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.
Fase de concurso.
Los méritos alegados deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la fecha citada.
No se valorarán aquellos méritos o circunstancias que no hayan sido aportados documentalmente por los aspirantes antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La valoración final de los méritos será la suma del resultado obtenido en cada uno de los siguientes apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 20 puntos.
A. Formación:
A.1. Por poseer título superior al exigido en la convocatoria. Máximo: 3 puntos:
Máster Universitario en Dirección y Planificación del Turismo: 2 puntos.
Máster o doctor en otros estudios relacionados con turismo: 1 punto.
A.2. Conocimiento de idiomas: Máximo: 2 puntos:
Por disponer de certificado de nivel de conocimiento de alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea (siempre que no sea éste el utilizado para acreditar el nivel exigido para participar en la convocatoria), expedidos por escuelas de idiomas o centros oficiales, se valorará de la siguiente manera, teniendo en cuenta los niveles del marco común europeo de referencia lingüística (MCRL):
A1: 0,10 puntos.
A2: 0,25 puntos.
B1: 0,50 puntos.
B2: 1 punto.
C1: 1,5 puntos.
C2: 2 puntos.
Se otorgarán los puntos correspondientes al nivel máximo obtenido en cada uno de los idiomas. El nivel se acreditará mediante aportación del título o certificado de la escuela de idiomas o centro oficial correspondiente.
A.3. Por estar habilitado como guía de turismo por alguna Comunidad Autónoma (solo puntuará una habilitación). Máximo 1,50 puntos.
Guía de turismo de Comunidad Autónoma de Aragón: 1,50 puntos.
Guía de turismo de comunidad autónoma: 0,75 puntos.
A.4. Por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado con el puesto de trabajo y sus funciones realizado en los últimos diez años (tomándose como fecha de referencia la última de presentación de solicitudes y fecha de finalización del curso). Máximo: 3,5 puntos.
Número de horas puntos:
De 20 o más horas 0,15
De 50 o más horas 0,25
De 75 o más horas 0,35
De 100 o más horas 0,50
Únicamente será valorado este apartado cuando de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la formación está directamente relacionada con el sector turístico y con las funciones de técnico de turismo. En ningún caso se valorarán cursos que no guarden relación con la naturaleza del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
No serán valorados aquellos cursos, seminarios, etc, en los que no se haga constar la duración en horas de los mismos. Los cursos que vinieran expresados en créditos se entenderán que cada crédito equivale a diez horas.
La formación reseñada (apartado A) podrá acreditarse mediante fotocopia de los títulos, cursos y/o certificados, sin perjuicio de su acreditación, mediante los documentos originales, en el momento en que, en su caso, se propusiese la contratación del aspirante.
B. Experiencia profesional:
Por servicios prestados como Técnico de turismo u otros puestos relacionados con el sector turístico y con las funciones objeto del puesto de trabajo en cualquier Administración Pública y/o empresa privada, tanto como personal laboral fijo o temporal o como funcionario de carrera o interino:
B.1. En Administración Pública, por cada mes completo: 0,5 puntos.
B.2. En entidades privadas, por cada mes completo: 0,25 puntos.
A los efectos de baremación los meses se computarán por treinta días, siendo posible acumular días de diferentes contratos para completar un mes o meses.
Para la valoración de los servicios prestados a tiempo parcial se tendrá en cuenta la duración de la jornada contratada en relación a la jornada completa (37,5 horas). Por esa razón, la puntuación aplicable será objeto de la correspondiente reducción proporcional.
Cuando dentro de un mismo mes el interesado acredite diferentes trabajos a tiempo parciales, la valoración resultante de la acumulación de los mismos no podrá ser en ningún caso superior a la que correspondería de haber sido realizados en el seno de una única jornada completa.
La justificación de la experiencia profesional será la siguiente:
Se acreditarán los servicios prestados con la presentación del informe de vida laboral, que deberá ir acompañado del certificado/s de los servicios prestados emitido/s por la Administración en la que se prestara el servicio, o en su caso, acompañado de las correspondientes fotocopias de los contratos de trabajo o documentos acreditativos de la prestación del referido servicio. No obstante, los originales de las fotocopias que se hayan podido presentar, se aportarán en el momento en que, en su caso, se propusiese la contratación del aspirante.
Séptima.- Calificación.
A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
En caso de que, al proceder a la ordenación de los aspirantes por puntuación obtenida, se produjeran empates, estos se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:
Primer criterio: Se tendrá en cuenta la valoración de la formación, resolviéndose el empate en favor del aspirante que tuviese mayor puntuación en el apartado A.1; si persistiese el empate se pasará al siguiente apartado A.2, y, si fuese preciso, al tercer apartado previsto A.4.
Segundo criterio: De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor valoración en servicios prestados a Administraciones Públicas (apartado B.1), y si persistiese, se dirimirá teniendo en cuenta la valoración de los servicios prestados en la empresa privada (B.2).
Si aún subsistiese el empate, se resolverá por sorteo público.
Octava.- Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la calificación y baremación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://biescas.sedelectronica.es)
y en el Tablón de Anuncios
El aspirante propuesto acreditará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://biescas.sedelectronica.es),
Quien, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La Resolución de nombramiento será adoptada por la Alcaldía en su condición de jefatura directa del personal, y se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://biescas.sedelectronica.es) y en el Tablón de Anuncios.
Una vez publicado el nombramiento, se deberá proceder a la toma de posesión por los nombrados dentro del plazo de tres días hábiles a partir de dicha publicación.
Novena.- Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.
Décima.- Constitución y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que superen al menos el primer ejercicio de la oposición, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir vacantes temporalmente .
La bolsa de trabajo que se cree tendrá carácter cerrado y anula todas las bolsas que pudieran existir. La vigencia se mantendrá hasta la resolución de un nuevo proceso selectivo para la misma categoría. Ello sin perjuicio de que pueda ser expresamente derogada en cualquier momento por órgano competente.
El funcionamiento de la Bolsa de Trabajo se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de no discriminación.
Los aspirantes que resulten requeridos por esta entidad quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus contratos, salvo causas justificadas.
La duración del contrato será temporal y variable de acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya sean por bajas, sustituciones o vacaciones. El proceso de localización será el siguiente:
1.º Mediante un máximo de dos llamadas, con un intervalo de dos horas, en horario de 8:00 a 15:00 a la primera persona de la bolsa; si no responde, tras dejar constancia documentada interna por la coordinación del servicio de personal sobre las dos llamadas y horas en que se han efectuado, se pasará automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.
Cuando no se consiga comunicación con el interesado, pero hubiera sido atendida la llamada por distinta persona o se hubiese dejado mensaje en contestador telefónico, se esperará durante 2 horas para que el aspirante responda al llamamiento o manifieste su opción. Transcurrido ese plazo sin que el interesado haya establecido contacto, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante.
Los aspirantes no localizados por este sistema permanecerán en su correspondiente Orden en la lista de espera. En caso de no ser localizado para tres ofertas de trabajo consecutivas, se considerará que los datos de contacto no están actualizados y causará la baja definitiva en las Bolsa.
2.º Igualmente se llamará a la siguiente persona de la bolsa de trabajo cuando la primera renuncie a la oferta tras dejar constancia interna por la coordinación del servicio de personal. La renuncia deberá ser cursada por escrito y justificada, antes de siete días hábiles, ya que de no hacerse así se producirá automáticamente la suspensión durante seis meses en la bolsa de trabajo.
3.º En caso de renuncia no justificada pasará al último puesto de la bolsa y solamente será llamada si se agotasen las posibilidades de cubrir vacantes con personal que no hubiera renunciado.
Los aspirantes localizados deberán comunicar su aceptación o renuncia a la oferta recibida en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor, se requiera una contestación en periodo de tiempo inferior.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento del orden en la bolsa de trabajo:
Por encontrarse prestado servicio en una administración pública, empresa pública o privada, o ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo. En este supuesto el interesado deberá aportar justificante de dicho extremo en el plazo de 7 días hábiles. El aspirante quedará en la bolsa de trabajo como "no disponible" hasta la fecha que conste en el indicado justificante como fecha de finalización de contrato o nombramiento, pasando a partir de dicha fecha a ocupar el orden inicial que le corresponde en la bolsa.
Estar en situación de suspensión por accidente, baja por enfermedad, intervención quirúrgica, internamiento hospitalario, maternidad, embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.
En este supuesto el interesado deberá justificar, mediante informe médico, tal extremo en el plazo de 7 días hábiles. El interesado quedará en la bolsa de trabajo como "no disponible" hasta que justifique el alta médica.
La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden de lista en las bolsas de trabajo en que se encontrará la persona afectada.
Haber aceptado otra oferta de trabajo en otra empresa o entidad, sin que todavía se haya iniciado la relación laboral o funcionarial y que dicho inicio esté previsto en un plazo máximo de quince días naturales. En este supuesto se seguirán los mismos criterios de justificación de trabajo y cese que lo establecido en el apartado a) entendiéndose que el plazo de presentación del justificante de trabajo comienza a contar desde el inicio de la relación laboral o funcionarial.
La renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la Bolsa de Trabajo, siempre y cuando lo presente por escrito, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como integrante de la Bolsa.
Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.
Undécima.- Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Biescas, 21 de febrero de 2022.- La Alcaldesa, Nuria Pargada Zapater.
Temario convocatoria Técnico de Turismo
Materias Comunes
1. El sistema constitucional. La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Los derechos y deberes fundamentales.
2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: concepto y naturaleza.
3. La Administración Pública: Concepto y clases. La Administración Local: Concepto y entidades que la integran.
4. El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.
5. El alcalde. La Junta de Gobierno Local. El Ayuntamiento Pleno. Competencias de cada órgano municipal.
6. Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: ámbito de aplicación y principios informadores. Los interesados: capacidad y representación. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento. La transparencia de las Administraciones Públicas y acceso a la información pública.
7. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos.
8. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
9. El Estatuto Básico del Empleado Público. El personal funcionario de la Administración Local: clases de empleados públicos, selección, provisión y carrera administrativa. Personal laboral.
10. El derecho financiero: concepto y contenido. La hacienda local en la constitución. El régimen jurídico de las haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.
11. La contratación en la Administración local: clases de contratos. Procedimientos.
12. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Principales competencias transferidas.
13. Políticas públicas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas. Normativa sobre Igualdad.
14. Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo. Disposiciones Generales. Breves consideraciones en torno a los fundamentos, principios y fines de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Materias específicas:
15. Orígenes y evolución histórica del turismo.
16. La OMT Constitución. Objetivo, composición, órganos de gobierno y actividades.
17. Oficinas de información turística: evolución, competencias y servicios.
18. La Comarcalización en Aragón. Ley de Comarcalización. Decreto de transferencias a las Comarcas. Principales competencias turísticas de las comarcas.
19. La Administración local: Órganos y competencias en materia de turismo.
20. Ley del Turismo en Aragón - Texto Refundido.
21. Estructura organizativa del sector turístico aragonés: Departamentos y servicios. Dirección General de Turismo, etc.
22. Consejo de Turismo de Aragón.
23. Decreto de Oficinas de Turismo del Gobierno de Aragón.
24. Normativa en Aragón sobre casas rurales.
25. Normativa en Aragón sobre alojamientos turísticos.
26. Normativa en Aragón sobre agencias de viaje.
27. Normativa en Aragón sobre turismo activo.
28. Normativa en Aragón sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y
29. Tramitación de subvenciones públicas. Normativa aplicable: estatal, autonómica y local.
30. La información, orientación y asistencia turística: Técnicas de acogida, atención y habilidades sociales aplicadas al servicio de información turística.
31. Principales recursos turísticos de Aragón.
32. La oferta y la demanda turística. Principales modalidades de turismo. Los paquetes turísticos. El perfil del turista. La estacionalidad. Nuevos retos.
33. Agencias de viaje: definición y funciones, clasificación, touroperadores, características del sector.
34. Diversos tipos de alojamientos turísticos: modalidades, características, funcionamiento.
35. Geografía de la Comunidad autónoma de Aragón: Población, territorio, clima y orografía. Especial referencia al Pirineo.
36. Historia de Aragón: Aspectos fundamentales.
37. Manifestaciones artísticas más importantes en Aragón.
38. Espacios naturales protegidos de Aragón, especial referencia al Pirineo.
39. Senderismo en el Pirineo, principales rutas y ascensiones.
40. El turismo de naturaleza en Biescas. Senderos de Biescas.
41. El patrimonio inmaterial de Aragón: Las fiestas, la música, la danza y otras expresiones culturales.
42. Manifestaciones culturales más importantes del Pirineo Aragonés.
43. Arte románico: Características y principales monumentos en Aragón.
44. Mercados turísticos actuales y potenciales de la Comarca del Alto Gállego y su entorno.
45. Turismo Accesible. Concepto. Accesibilidad universal en el destino. Atención al cliente con necesidades de accesibilidad en los recursos culturales y turísticos. Pautas de atención en las oficinas de turismo.
46. El Turismo Activo y Deportivo en la Comunidad autónoma de Aragón. Multiaventura, senderismo, actividades náuticas y de invierno. Principales espectáculos deportivos en la Comunidad Autónoma.
47. El turismo idiomático. Concepto y características.
48. El turismo familiar. Concepto y actividades.
49. El turismo gastronómico. Concepto y actividades. Turismo enológico.
50. El turismo responsable. Ecoturismo. Concepto y características.
51. Recursos turísticos de Biescas, comarca y entorno.
52. Productos turísticos generales y especializados con especial referencia a la Comarca del Alto Gállego.
53. Plan Estratégico del turismo en Aragón. Objetivos y principales medidas implantadas.
54. Principales retos del turismo en la provincia de Huesca.
55. Gestión de la plataforma estadística de oficinas de turismo del Gobierno de Aragón.
56. Ofimática. Procesador de textos microsoft word, excel y access.
57. Programación de actividades culturales y deportivas, con especial referencia a Biescas y la Comarca del Alto Gállego.
58. Redes Sociales.
59. Nuevas tecnologías aplicadas al sector turístico.
60. Protocolo: técnicas básicas de protocolo e imagen personal.