ORDEN de 26 de agosto de 2014, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se determinan los días de apertura autorizados en domingos y festivos en los establecimientos comerciales para el año 2015, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.25.ª, reconoce a ésta la competencia exclusiva para la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios comerciales, respetando la unidad de mercado.
Al amparo de la citada competencia en materia comercio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón modificada por el Decreto-Ley 1/2013, de 9 de enero, determina en el artículo 2.1 que el número de domingos y días festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público será de once, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios.
Por otra parte, tanto el artículo 4 de la Ley estatal de horarios comerciales como el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, atribuyen a la Comunidad Autónoma la determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios, concretando este último precepto que dicha determinación se efectuará por orden del Departamento competente en materia de comercio.
Asimismo, en cumplimiento de la posibilidad prevista a favor de los Ayuntamientos en el artículo 2.6 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, se establece que para el año 2015 podrán sustituir hasta dos días del total de las fechas establecidas en esta orden.
Con objeto de establecer el calendario de las fechas de domingos y festivos de apertura del año 2015 y en su virtud, oídas las Cámaras de Comercio e Industria de Aragón, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores y habiéndose tenido en cuenta, por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios del sector, al amparo de la competencia atribuida en el artículo 2.2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura de festivos, resuelvo:
Primero.- Los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán permanecer abiertos al público los días siguientes del año 2015: 4 y 11 de enero, 29 de marzo, 3 de mayo, 5 de julio, 6 de septiembre, 1 de noviembre, 6, 13, 20 y 27 de diciembre; sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios.
Segundo.- Los Ayuntamientos, para todo el comercio ubicado en su término municipal, pueden sustituir, del total de domingos y festivos de apertura autorizada establecida para 2015, hasta dos, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Comunicar a la Dirección General de Comercio y Artesanía del Departamento de Industria e Innovación los domingos y festivos cuya sustitución se propone con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se pretende sustituir, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta y, en todo caso antes del 30 de abril del año 2015.
b) El Ayuntamiento correspondiente deberá hacer públicas las sustituciones de los domingos y festivos con una antelación mínima de 15 días naturales, tanto a la fecha que se sustituye, que se establece en esta orden, como a la nueva fecha propuesta.
Tercero.- Esta orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 26 de agosto de 2014.
El Consejero de Industria e Innovación,
ARTURO ALIAGA LÓPEZ