ORDEN CDS/473/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan nuevas medidas relativas a la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial y se acuerda la prórroga de medidas.
La situación epidemiológica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón ha tenido una evolución favorable en las últimas semanas según los datos recogidos y comunicados al Ministerio de Sanidad, por lo que, las tres provincias: Huesca, Zaragoza y Teruel, han podido pasar a la fase 3 de la desescalada.
A este respecto, el Ministerio de Sanidad ha adoptado sendas órdenes para encauzar el levantamiento de medidas en las diferentes fases. En este ámbito, ha de traerse a colación, las siguientes órdenes que resultan de interés: Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 121, de 1 de mayo de 2020); Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ("Boletín Oficial del Estado", número 130, de 9 de mayo de 2020); Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ("Boletín Oficial del Estado", número 138, de 16 de mayo de 2020); Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ("Boletín Oficial del Estado", número 146, de 23 de mayo de 2020); Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 30 de mayo de 2020); Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ("Boletín Oficial del Estado", número 160, de 6 de junio de 2020).
Si bien el próximo 21 de junio finalizará la última prórroga de la declaración del estado de alarma, la actual evolución favorable en la contención de la pandemia no exime a los poderes públicos de su deber de "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española.
Por ello, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados, su naturaleza y evolución imprevisible, así como "el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes" y la "incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos" han motivado la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 163, de 10 de junio de 2020).
En consecuencia, de acuerdo a las habilitaciones contenidas en las órdenes adoptadas por el Ministerio de Sanidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición adicional única de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril; en el artículo 17 y Disposiciones finales segunda y quinta de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo; en el artículo 20 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, modificada por el artículo quinto de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, en la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y, especialmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 y 23 del citado Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se procede a aprobar nuevas medidas de flexibilización dirigidas a la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial.
Entre las medidas establecidas se tiene en cuenta la compatibilidad de la prestación del servicio de estancias diurnas y otros servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros), así como el servicio de comedor y transporte. Además, las entidades de acción social han de elaborar protocolos en desarrollo de los requisitos mínimos establecidos y planes de contingencia para ofrecer una inmediata respuesta ante la aparición de casos con síntomas compatibles con la infección por coronavirus.
Por otro lado, dada la finalización de la declaración del periodo del estado de alarma y prórrogas del mismo, y en consecuencia, del periodo de vigencia de las ordenes adoptadas por los órganos competentes en materia de sanidad y de servicios sociales, en la Comunidad Autónoma de Aragón, se acuerda la prorroga de la vigencia de las medidas contenidas en la Orden de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad, sobre medidas relativas a residencias de personas mayores y centros sociosanitarios, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ("Boletín Oficial de Aragón", número 58, de 21 de marzo de 2020); en la Orden SAN/298/2020, de 7 de abril, por la que se adoptan medidas relacionadas con la obtención de información de las entidades de acción social titulares de centros de servicios sociales especializados de carácter residencial, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial de Aragón", número 71, de 8 de abril de 2020); y en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 25 de mayo de 2020), sin perjuicio de la elaboración próxima de un texto refundido de medidas y actualizado a la evolución sanitaria y epidemiológica en el territorio aragonés.
En virtud de lo expuesto, por parte de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de servicios sociales, según el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón en relación con artículo 46 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón y el artículo 2 del Decreto 24/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de la Consejera de Sanidad, en el ejercicio de su condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, se disponen las siguientes medidas:
Objeto, ámbito y finalidad.
La presente Orden tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas dirigidas a la apertura de los centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial, con independencia de su titularidad, así como acordar la prórroga de medidas adoptadas en sendas órdenes tras la declaración del estado de alarma y prórrogas del mismo.
Reanudación de la prestación de servicios en Centros de día y Hogares.
1. Se habilita la apertura de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial limitando el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.
2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, ventilación, limpieza y desinfección de los materiales, objetos y espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad.
Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
a) Partiendo de que, el cumplimiento de la distancia interpersonal de dos metros podrá impedir la atención simultánea del conjunto de las personas usuarias o uso de la instalación, se elaborará un horario de atención que garantice la estancia y el cuidado de la totalidad de las personas usuarias en diferentes franjas, así como, la disposición de un intervalo de tiempo suficiente que impida la coincidencia masiva de personas a la entrada y salida en los diferentes turnos que puedan adoptarse.
Para la fijación de ese horario de atención en los centros de día, se tendrá en cuenta las circunstancias personales de cada persona usuaria, dando prioridad a aquellas que hubieran presentado en los últimos meses un incremento de deterioro físico y cognitivo y, además, los grupos que se formen, preferiblemente, han de estar integrados por las mismas personas usuarias.
b) Las personas usuarias, acompañantes y los prestadores del servicio no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado. Se apela al compromiso y a la responsabilidad individual de su debido cumplimiento.
c) Se evitará el acceso de los acompañantes a las instalaciones, así como las visitas de familiares, salvo casos excepcionales y justificados.
d) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.
e) Los prestadores del servicio deberán informar a las personas usuarias, en su caso, y a los familiares de las medidas de prevención e higiene.
f) Se recomienda que las personas usuarias lleven mascarilla durante el tiempo que permanezcan en el centro.
g) Se recomienda la toma de temperatura corporal de las personas usuarias, varias veces, durante el tiempo que permanezca en el centro.
h) Los prestadores del servicio han de evitar cualquier contacto físico entre personas usuarias y han de ir provistos de los medios de protección adecuados. En concreto, se establece el uso obligatorio de mascarillas, implementándose el uso de delantal impermeable y guantes en los casos en que se prevea contacto con secreciones de la persona usuaria.
i) Reducir la utilización de útiles u otros elementos a los que se consideren indispensables, garantizando su limpieza y desinfección, en cada uso y por persona distinta.
j) Frecuencia en el lavado de manos con agua y jabón, o, utilización de desinfectante de manos a base de alcohol.
k) Se deberá disponer de papeleras o contenedores de residuos con tapa de apertura con pedal, en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable y deberán ser vaciadas y desinfectadas de forma frecuente.
l) Limpieza y desinfección de los aseos en cada uso. Han de estar provistos de jabón y toallas de papel para la higiene de manos.
m) Aquellos centros que presten el servicio de transporte colectivo:
- Se recomienda realizar la toma de temperatura corporal de las personas usuarias antes del inicio del trayecto.
- Uso obligatorio de mascarillas.
- Deben garantizar la distancia máxima posible entre sus ocupantes (dos personas por cada fila de asientos).
- Tras cada trayecto el vehículo ha de ser desinfectado y ventilado.
n) Las personas responsables de los centros de servicios sociales, llevarán un registro en el que se identificarán a las personas con las que la persona usuaria conviviese, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.
3. En aquellos centros de servicios sociales especializados de naturaleza no residencial en los que se compatibilice el servicio de estancias diurnas con la prestación de servicios esenciales (podología, rehabilitación, fisioterapia, terapia ocupacional y otros), además de lo dispuesto en los puntos anteriores habrán de cumplir los siguientes requisitos mínimos:
Cuando la prestación de servicios se realice a las personas usuarias del servicio de estancias diurnas se fijarán turnos, dando prioridad a aquellas personas que presenten dolencias agudas o crónicas, incremento de deterioro físico o cognitivo o dolencias que requieran una atención urgente.
Cuando la prestación de servicios se realice a favor de otras personas usuarias que no han contratado el servicio de estancias diurnas se concertará con el sistema de cita previa.
Además, ha de garantizarse un acceso independiente o circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a las zonas en las que se encuentran las personas usuarias del servicio de estancias diurnas.
El tiempo de permanencia en el centro será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan recibir la prestación del servicio y se ajustarán los horarios, de tal manera que, entre los turnos establecidos, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia de personas a la entrada y salida.
4. En aquellos centros en los que se preste el servicio de comedor, además, de tener en cuenta lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de la presente medida, habrá de cumplir los siguientes requisitos mínimos:
La prestación del servicio de comedor se organizará por turnos, bajo la supervisión de profesionales designados por la dirección del centro y reduciendo el aforo total de tal manera que, la fijación del número máximo de personas, para cada turno, dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Se priorizará la utilización de mantelerías y productos de autoservicio de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería, salvamanteles, servilletas entre servicios y optando por materiales que permitan su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
d) El montaje de mesas y menaje para las comidas se realizará, como máximo, con treinta minutos de antelación al inicio del servicio de comidas.
El personal que atienda el servicio de comidas deberá realizar higiene de manos antes y después de cada servicio, así como el correspondiente cambio de guantes.
Las personas usuarias deberán realizar higiene de manos antes y después de comer.
Ha de evitarse la formación de aglomeraciones al inicio y finalización de cada servicio de comidas.
En el caso, de prestarse el servicio de recogida de comida en el centro deberá realizarse la entrega preferentemente en espacio exterior, o en su caso, garantizarse un acceso independiente o circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a las zonas en las que se encuentran las personas usuarias del servicio de estancias diurnas, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso de mascarillas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.
5. Se permite la apertura de los servicios de estancias diurnas autorizadas en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, cuando estos centros dispongan o, en su caso, habiliten, un acceso y espacio independiente a los utilizados por las personas residentes, al efecto de evitar cualquier contacto. Además, no se compartirán profesionales para el mismo espacio de tiempo y lugar.
En el caso en que no pueda darse cumplimiento a lo indicado, las entidades de acción social deberán mantener un seguimiento estrecho de las personas usuarias y detectar casos de vulnerabilidad, hasta el levantamiento de la suspensión.
Prestación de servicios en Centros de Atención Temprana y Centros Ocupacionales.
1. Se habilita la apertura de centros de servicios sociales especializados dedicados a la prestación de servicios de prevención, terapia, rehabilitación, atención temprana e integración social y laboral dirigidos a personas con discapacidad y en situación de dependencia.
2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias, y en especial, el uso generalizado de mascarillas, higiene de manos, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto, antes y durante el desarrollo de la actividad. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:
Tratamientos individualizados: -
La prestación de servicios que conlleve la realización de tratamientos individualizados se concertará con el sistema de cita previa y ajustando los horarios, de tal manera que, entre las citas programadas, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida de personas usuarias y acompañantes.
En el caso en que, tal prestación suponga la necesaria concurrencia de un conjunto de personas usuarias y acompañantes en el centro, se proporcionará, además, limitando la capacidad máxima, de tal manera que, pueda garantizarse una distancia interpersonal de al menos dos metros. Al efecto, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal o instalarse medidas de separación. La atención profesional no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo profesional.
- Las personas usuarias, acompañantes y los prestadores del servicio no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado. Se apela al compromiso y a la responsabilidad individual de su debido cumplimiento.
- El tiempo de permanencia en el centro será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan recibir la prestación del servicio.
Actividades grupales: -
La prestación de servicios que consista en la realización de actividades grupales se proporcionará previa elaboración de un calendario de atención, bajo la supervisión de un profesional y reduciendo el aforo total, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de dos metros.
Las personas usuarias, acompañantes y los prestadores del servicio no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni estar en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por coronavirus, o en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con caso posible o confirmado. Se apela al compromiso y a la responsabilidad individual de su debido cumplimiento.
- Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros o instalarse medidas de separación.
- El tiempo de permanencia en el centro será el estrictamente necesario para que las personas usuarias puedan recibir la prestación del servicio y se ajustarán los horarios, de tal manera que, entre los turnos establecidos, medie un intervalo de tiempo suficiente para evitar la coincidencia a la entrada y salida.
Protocolos de desarrollo, plan de contingencia y colaboración de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.
1. Las entidades de acción social, titulares o gestoras, de centros de servicios sociales de naturaleza no residencial han de elaborar protocolos en desarrollo de las medidas previstas en esta Orden. Asimismo, han de disponer de planes de contingencia, dirigidos a la prevención y respuesta inmediata ante el debut de casos compatibles a la infección por coronavirus durante la estancia de la persona usuaria en el centro.
2. El plan de contingencia ha de adaptarse a las características del centro, al número de profesionales y personas residentes debiendo incluir, al menos, los siguientes aspectos:
a) Grado de ocupación del centro incluyendo la relación de personas usuarias, valoración de la situación personal y agrupación de personas usuarias.
Recursos humanos disponibles, cualificación y organización de turnos de trabajo.
Medidas de formación para el personal del centro dirigidas a cumplir adecuadamente con las pautas de higiene y prevención.
Planos del centro en los que se identifiquen zonas/habitaciones de aislamiento temporal ante la aparición de algún caso compatible con la infección.
Desarrollo de líneas de acción para que las personas designadas implementen las medidas adecuadas ante situaciones que requieran una actuación inmediata (Designación de responsables para supervisar el cumplimiento de medidas e implementar acciones que requieran una respuesta rápida; comunicación a los familiares para que, en su caso, contacten con sus referentes de atención primaria; declaración de la enfermedad al centro de salud de la zona de referencia del centro etc.).
f) Desarrollo de un procedimiento de actuación para atender posibles aislamientos, disposición de circuitos de tránsito diferenciados para los trabajadores y la entrada de suministro.
Evaluación de riesgos que no se puedan evitar y adopción de medidas tendentes a minimizar los riesgos.
h) Relación detallada de material de protección disponible debiendo garantizar la suficiencia periódica para proteger a profesionales y personas usuarias.
A tal efecto, efectuarán un cálculo detallado del material de protección adecuado, en base a los consumos y a la frecuencia de reposición necesarias, tanto para garantizar la suficiencia periódica de material, como disponer de un estocaje de equipos de protección individual que permita dar cobertura durante un periodo mínimo de un mes.
i) Relación detallada de material higiénico-sanitario y de limpieza y previsión de estocaje necesario para el centro.
j) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación en la implementación del plan.
3. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales han de colaborar con las entidades de acción social, promoviendo la gestión integrada de la prevención, evaluando los riesgos, vigilando las condiciones de trabajo y la salud de los prestadores de servicios, proporcionando información y formación adecuada para la correcta ejecución de sus tareas ante una situación de alarma sanitaria, así como reforzando las medidas de prevención e higiene frente a la infección que resulten adecuadas en cada centro.
4. Las entidades de acción social han de facilitar el acceso a los protocolos, al plan de contingencia, a documentos justificativos de la formación del personal, así como a cualquier otra documentación que resulte de interés, cuando sean requeridos por las autoridades competentes en el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas de prevención e higiene para prevenir los riesgos de contagio.
Habilitación.
Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, en el ámbito de las funciones atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueda emitir las instrucciones y adoptar aquellas medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.
Prórroga de medidas y vigencia.
Se acuerda prorrogar las medidas adoptadas en las siguientes ordenes:
a) Orden de 21 de marzo de 2020, de la Consejera de Sanidad.
b) Orden SAN/298/2020, de 7 de abril.
Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo.
Efectos y vigencia.
1. La presente Orden y prórroga de medidas produce efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" y serán de aplicación hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria.
2. Esta Orden deja sin efecto la medida decimocuarta y decimoséptima de la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo.
Régimen de recursos.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Zaragoza, 19 de junio de 2020.
La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA
La Consejera de Sanidad, SIRA REPOLLÉS LAS HERAS SIRA REPOLLÉS LASHERAS