ORDEN VMV/472/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan diversas medidas en la Nueva Normalidad en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
En dicha Orden, y dentro del marco jurídico establecido por el Estado, se estableció un régimen general de funcionamiento del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad del Gobierno de Aragón, así como un procedimiento de adaptación continua a cada una de las fases del proceso de transición hacia una nueva normalidad.
Concretamente, la Orden fija una previsión de oferta de servicios y sus criterios de planificación futura hasta la recuperación total de la prestación del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera. Dicha oferta de servicios se concretó en anexo a la Orden ya referida. Los criterios de planificación de la oferta se concretaban en la priorización de aquellos servicios que atiendan las principales relaciones de movilidad obligada, tales como aquellos que permiten el acceso a los centros sanitarios, administrativos y laborales, especialmente aquellos servicios que atienden determinados núcleos de población en exclusividad.
Así mismo, se establece que el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atendiendo a los ya mencionados criterios de planificación, a la evolución de la situación sanitaria y al desarrollo del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y a fin de adaptar la oferta a los indicadores sobre la evolución de la demanda y las condiciones generales de movilidad en cada ámbito territorial podrá acordar incrementos adicionales o reducciones en la oferta de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera, debiéndose en esos casos realizar la oportuna actualización del anexo I de la Orden de 8 de mayo de 2020.
Vistas las necesidades de movilidad particulares y la evolución de la demanda en el ámbito de los servicios señalados, mediante órdenes de 15 de mayo de 2020, de 22 de mayo de 2020, de 29 de mayo de 2020, de 5 de junio de 2020 y de 12 de junio de 2020 se procedió a actualizar el anexo I, incrementando progresivamente la oferta de servicios a implementar.
La vigencia de las órdenes, sin perjuicio de sus modificaciones y actualización de su anexo I en el que se determinaban los servicios a prestar, se ha vinculado siempre a la finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas.
El artículo 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispone que "La prórroga establecida en este Real Decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020 hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos siguientes".
Por ello y a su vez, analizada de nuevo la oferta y vistas las demandas formuladas ante el titular del servicio, se suprimen las restricciones de prestación de los servicios recuperándose la totalidad de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general de titularidad autonómica. Consecuentemente, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, se restablece un nivel de prestación del 100% en todos los servicios.
No obstante, se contempla la posibilidad, a instancia del prestador del servicio y siempre garantizando la atención de todas las localidades que componen los tráficos del servicio en cuestión, de reducir ese porcentaje de prestación cuando razones debidamente justificadas como la escasa demanda o la imposibilidad sobrevenida así se acrediten y reconozcan por el titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
La Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planificó la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón estableció también los criterios de ocupación de los vehículos en el marco de lo establecido con carácter general por el Ministerio de Sanidad. Con la aprobación de la Orden SND/507/2020, de 6 de junio, se revisaron las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre por lo que por Orden de 12 de junio de 2020, se procedió a su actualización.
Del mismo modo, la Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, contemplaba también una serie de medidas relativas a la obligatoriedad del uso de mascarillas, remisión de información por los prestadores de servicios, otras condiciones específicas de prestación de los servicios, la compensación extraordinaria de los bonos del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza y tarifa especial para desempleados y medidas de apoyo a los prestadores.
Ante la pérdida de vigencia de la citada Orden pero entendiendo que algunas de sus medidas mantienen su justificación y oportunidad, garantizando el principio de seguridad jurídica en el ejercicio de la condición de autoridad autonómica en materia de transportes que corresponde al titular del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, según lo establecido por el Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y por el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:
Primero.- Los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de titularidad autonómica serán prestados con el nivel de servicio establecido en cada uno de sus respectivos títulos jurídicos de otorgamiento y sus sucesivas modificaciones.
No obstante, los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera podrán solicitar excepcionalmente una reducción del número de expediciones del servicio a prestar, garantizándose siempre la explotación de todos los tráficos incluidos.
En la solicitud deberán acreditar las razones que justifiquen la petición de reducción debiendo motivarse en la escasa demanda de usuarios o imposibilidad de prestación del referido servicio por falta de personal de conducción u otras circunstancias excepcionales sobrevenidas siempre relacionadas con la situación sanitaria generada por el COVID-19.
Las solicitudes se dirigirán dentro de un plazo de 5 días desde la entrada en vigor de esta Orden a la Dirección General de Transportes del Gobierno de Aragón y corresponderá su Resolución al Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Segundo.- El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios de los servicios de transporte público regular de viajeros en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los usuarios deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
Tercero.- En el transporte público regular de viajeros de uso general en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrá usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano y titularidad autonómica, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
Cuarto.- Los prestadores de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera de competencia del Gobierno de Aragón quedan obligados a mantener un plan de limpieza y desinfección que incluya, al menos, una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, y a disponer a bordo de los autobuses de un mínimo de una papelera adecuadamente señalizada para el desecho controlado de mascarillas y otros elementos de protección individual.
Quinto.- Los prestadores de servicios estarán obligados a remitir semanalmente a la Dirección General de Transportes los datos relativos a su explotación, a la demanda e ingresos en los términos previstos en anexo a esta Orden. La Dirección General de Transportes podrá solicitar adicionalmente otros datos cuando considere que sean necesarios para el seguimiento de la evolución de los servicios
Sexto.- Las personas usuarias que hubieran adquirido, en los 30 días anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta el fin de su vigencia y la de sus sucesivas prórrogas, un bono metropolitano 50/60 o 80/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza, sin que este bono haya sido activado, podrán solicitar su devolución y la restitución por parte del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de su precio de adquisición, que se realizará siempre en saldo monedero en la tarjeta portadora del título.
En el caso de bonos activados y ya caducados en el momento de solicitud por parte del usuario, cuyo periodo de validez del bono haya coincidido en cualquier fracción temporal con la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza permitirá la carga de un nuevo bono con los viajes restantes no consumidos y 60 días de vigencia desde su nueva activación.
Las solicitudes de compensación se podrán realizar desde la fecha de finalización de la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas hasta el 31 de octubre de 2020. Se faculta al Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza a establecer las instrucciones particulares de gestión de la medida que, en cualquier caso, primará los trámites telemáticos y a distancia, reservando la gestión presencial sólo para casos justificados y previa solicitud de cita en tanto que se restituya la completa normalidad tras la situación de crisis sanitaria.
Séptimo.- Se establece una tarifa especial para las personas en situación de desempleo para el bono metropolitano 50/60 del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza de 10 euros para cualquier origen y destino. Esta tarifa será de aplicación tan pronto como el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza disponga los recursos técnicos y determine los requisitos particulares para su aplicación, dando publicidad de todo ello.
Octavo.- El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda y, en su caso, el Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza instrumentalizarán las ayudas y subvenciones dirigidas a compensar el déficit producido en la prestación de los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera por causas estrechamente relacionadas con la crisis generada por el COVID-19, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan sin efecto:
1. La Orden de 8 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La Orden de 15 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Orden de 22 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
4. La Orden de 29 de mayo de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
5. La Orden de 5 de junio de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se planifica la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.
6. La Orden de 12 de junio de 2020, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se adoptan diversas medidas en la transición hacia una nueva normalidad en el ámbito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final única.- Vigencia
Esta Orden será de aplicación desde las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.
Zaragoza, 18 de junio de 2020.
El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO