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DECRETO de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Publicado el 26/10/2020 (Nº 213)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

Texto completo:

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha obligado a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos. La evolución de la pandemia está siendo tremendamente dinámica, y muy preocupante en las últimas semanas, habiéndose incrementado muy significativamente el número de contagios y la carga asistencial del sistema aragonés de salud, lo que llevó al Gobierno de Aragón a aprobar el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19, y a elevar el nivel de alerta sanitaria en todo Aragón y establecer la aplicación del régimen jurídico del confinamiento perimetral en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre. Pero la situación expuesta no es privativa de Aragón. En toda España se está produciendo una alta y creciente incidencia y un paralelo incremento de la carga asistencial del sistema de salud. Por ello, entre otras razones, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SAR-CoV-2, que prevé la aplicación directa de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno y, solo cuando así se acuerde, la posibilidad limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas, la limitación de la permanencia de personas en espacios públicos y privados y la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto. El artículo 2.2 del Real Decreto 926/2020 establece que en cada comunidad autónoma la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma. Asimismo, el artículo 2.3 establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11 del Real Decreto 926/2020 sin que resulte precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Coherentemente, de acuerdo con las reglas de competencia jurisdiccional y atendido lo acordado en su día mediante Auto del Tribunal Supremo 2495/2020, de 29 de abril, el control de legalidad corresponde a la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. La situación epidemiológica actual, según valoración realizada por la autoridad sanitaria aragonesa, refleja un elevado nivel de transmisión en Aragón, con un tercer pico epidémico que pone de manifiesto un aumento importante de la afectación en los últimos días, con tendencia ascendente, un incremento muy rápido y que afecta a demás a una parte importante del territorio. Teniendo presente, además, los indicadores de transmisibilidad, la repercusión en el sistema asistencial y la mortalidad, la valoración es que la situación es de riesgo muy alto. Todo ello exige la adopción de nuevas medidas que reduzcan la transmisibilidad si se quiere reducir la afectación en la población de Aragón y, muy especialmente, las negativas repercusiones en la capacidad asistencial del sistema sanitario aragonés, que podría llegar a ver superada su capacidad de hospitalización, en general, y de cuidados intensivos, en particular. Consecuentemente, atendidos los antecedentes epidemiológicos y el criterio expresado por la autoridad sanitaria, constatado el alto grado de transmisión comunitaria de coronavirus con presencia en todo el territorio aragonés, debe atenderse la recomendación de adopción de restricciones de movilidad en el conjunto del territorio de la comunidad autónoma, limitando la entrada y salida de personas de la totalidad del mismo logrando así un mayor control de la propagación de la infección. La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón dispone en su artículo 1 que el Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón y la ordinaria del Estado en el territorio de esta nacionalidad histórica, y en su artículo 4 determina las atribuciones que tiene encomendadas, estableciendo en su apartado 19 que corresponde al Presidente de Aragón ejercer cuantas otras atribuciones y competencias le atribuyan el Estatuto de Autonomía, las leyes y demás disposiciones vigentes. En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada conforme al artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 4 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a propuesta de la autoridad sanitaria aragonesa, dispongo:

Artículo 1. Objeto. El objeto de este Decreto es establecer las medidas necesarias para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

Artículo 2. Limitaciones de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales determinados en la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos: a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes. g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables. i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables. j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 2. Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior. 3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

Artículo 3. Aplicación del régimen de alerta sanitaria. Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria actualmente en vigor conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y al Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Decreto-ley, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria.

Disposición final primera. Régimen de recursos. Contra este Decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de octubre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS