ANUNCIO del Instituto Aragonés del Agua, por el que se da publicidad a la relación de entidades de población de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la aplicación de coeficientes del impuesto medioambiental sobre las aguas residuales.
La Sección 4.ª del Capítulo III, de la Ley 8/2001, de 9 de diciembre, de regulación de Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, regula la determinación de la cuota tributaria, a cuyo efecto define la cuota íntegra (artículo 31) y la cuota líquida (artículo 32), obteniéndose esta última mediante unos determinados coeficientes.
Los coeficientes previstos son 1,00, 0,40, 0,25 y 0 y se aplican a los usos de agua en cada entidad de población atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Las circunstancias que concurren en la depuración de las aguas residuales de cada entidad de población: existencia de depuradora en funcionamiento, entidad que realiza la gestión de las instalaciones y financiación de estas.
2.º El número de habitantes de la entidad de población: entidades con menos de 20 habitantes, entidades con población entre 20 y 199 habitantes entidades con más de 200 habitantes.
3.º La situación de conexión o ausencia de conexión de cada uso de agua a una red de saneamiento de titularidad pública.
La aplicación singular de los anteriores coeficientes a cada contribuyente se ajusta a los criterios fijados por la disposición adicional tercera de la Ley 8/2001, de 9 de diciembre, que establece:
"Disposición adicional tercera. Límites de población según el padrón municipal de habitantes.
A los efectos de los coeficientes de población establecidos en el artículo 32 de la presente Ley:
Se tomarán en consideración los datos del padrón municipal de habitantes del último año terminado en cero o en cinco.
Se entenderá por entidades de población las entidades singulares de población existentes en cada municipio de acuerdo con el Nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística vigente en cada momento."
Por último, la disposición adicional quinta de la Ley 8/2001, de 9 de diciembre, establece:
"Disposición adicional quinta. Publicidad de las entidades de población a efectos del artículo 33 de la presente Ley.
El órgano gestor del impuesto publicará a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón la relación actualizada de las entidades de población de la Comunidad Autónoma de Aragón, con expresión del coeficiente aplicable en cada una, conforme a las circunstancias establecidas en el artículo 32 de la presente Ley."
De acuerdo con los anteriores criterios, se ha confeccionado la relación individualizada de las entidades de población de la Comunidad Autónoma de Aragón con expresión del coeficiente aplicable en cada una a efectos de la liquidación del IMAR.
La relación tiene naturaleza meramente informativa de la situación existente en cada entidad de población y del coeficiente aplicable atendiendo a la misma. No constituye imposición de obligación alguna al contribuyente, cuya creación se realiza a través de las correspondientes liquidaciones tributarias, sino que se enmarca en el derecho a ser informado por la Administración sobre sus obligaciones tributarias, que se recoge en el artículo 34.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y se desarrolla en los artículos 85 y siguientes de dicha norma.
Aunque la disposición adicional quinta de la Ley 8/2001, de 9 de diciembre, solo obliga a la publicación de la relación de entidades de población a efectos de la aplicación de los coeficientes del IMAR en la sede electrónica, dado el cambio de figura tributaria y del modelo de gestión, parece adecuado publicar la primera relación en el "Boletín Oficial de Aragón" y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en https://www.aragon.es/-/impuesto-medioambiental-sobre-las-aguas-residuales-imar-, si bien las futuras actualizaciones solo se publicarán en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.
El documento será actualizado cuando, en relación con una o varias entidades de población, se produzcan alteraciones en su situación que tengan incidencia en la determinación del coeficiente aplicable.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 8/2001, de 9 de diciembre, de regulación de impuesto medioambiental sobre las aguas residuales.
Zaragoza, 21 de junio de 2022.- La Directora del Instituto Aragonés del Agua, Dolores Fornals Enguídanos.