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DECRETO 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

Publicado el 04/05/2012 (Nº 84)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone en su artículo 41 que los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 26 que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad; la prevención de los riesgos laborales; la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71. 32ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación, la intermediación laboral, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo.

Igualmente, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

Por otro lado, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, dispone en su artículo 3 que las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán sus programas de empleo de acuerdo con las obligaciones determinadas por la Estrategia Europea del Empleo. Dicha ley, en su artículo 25, procede a identificar, dentro de las políticas activas de empleo, el ámbito de las oportunidades de empleo y fomento de la contratación, para lo que identifica acciones y medidas que tengan por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, ya sea con carácter general o dirigidas a sectores o colectivos específicos. En dicho artículo, se dispone igualmente que las acciones y medidas correspondientes a los diferentes ámbitos se diseñaran y desarrollarán por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

La Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, recoge entre los ámbitos de las políticas activas de empleo, el del fomento de la contratación. Dentro de este ámbito, este documento estratégico recoge una serie de medidas y acciones a aplicar en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y que han de ser referentes en el diseño de las políticas activas de empleo tales como el estímulo de la contratación indefinida de los colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, mejorando las políticas de incentivos y estableciendo requisitos más adecuados con la situación del mercado de trabajo, el fomento de acciones de contratación como garantía de rentas, que reduzcan los riesgos de exclusión social de colectivos en situación prolongada de desempleo y las actuaciones en favor del empleo en actividades económicas emergentes y con potencial de generación de empleo.

Dentro del nuevo período de programación europea 2007/2013, la Comunidad Autónoma de Aragón queda incluida en el Objetivo de "Competitividad Regional y Empleo". Dicho objetivo persigue incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Con este objetivo, el Fondo Social Europeo quiere contribuir al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. Igualmente, persigue el apoyo de las políticas de los Estados miembros destinadas a alcanzar el pleno empleo y la calidad y la productividad en el trabajo, a promover la inclusión social, en particular, el acceso de las personas desfavorecidas al empleo, y a reducir las disparidades nacionales, regionales y locales en materia de empleo.

En este marco de actuación, el Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, contempla en el Eje 1 el impulso a la estabilidad en el empleo y el fomento de la empleabilidad, financiando acciones para mejorar la de aquellos grupos de población que encuentran mayores problemas de incorporación al mercado de trabajo. Por ello, varias de las subvenciones recogidas en esta norma cuentan con el apoyo de la Unión Europea por medio de su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Asimismo, las ayudas recogidas en este decreto se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.U.E. 28/12/2006) y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 88, apartado 3, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (actual artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea). En virtud del citado régimen, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros en el supuesto de ayudas concedidas a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha provocado una progresiva destrucción de empleo que ha dejado en nuestra Comunidad Autónoma una tasa de paro del 16,84% según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondientes al 4º trimestre de 2011. Según dicha encuesta, el paro en Aragón afecta a 109.400 personas, manifestándose más intensamente en ciertos colectivos, especialmente los jóvenes cuya tasa de paro, en los menores de 25 años, alcanza el 35,62%.

Por otro lado, si bien la crisis ha disparado el número de desempleados en ambos sexos, la tasa de actividad sigue siendo muy diferente si se atiende a esta variable: el 4º trimestre de la EPA presentaba una tasa de actividad en los varones del 65,57%, frente a tan solo un 51,81% en el caso de las mujeres. Estas circunstancias, la gravedad de la situación económica y la destrucción de empleo componen un escenario que ha de tenerse presente a la hora de fijar las líneas de fomento del empleo dentro la política económica y social del Gobierno de Aragón en la presente legislatura.

La atención al grave problema del desempleo juvenil, al desempleo de larga duración, a las especiales dificultades de acceso al empleo de las personas con discapacidad o a la excesiva temporalidad de los contratos laborales, son algunos aspectos que requieren la concentración de esfuerzos a la hora de planificar políticas de empleo. Y en esta dirección, el Gobierno de Aragón, las organizaciones empresariales CREA y CEPYME Aragón y los sindicatos UGT Aragón y Comisiones Obreras de Aragón suscribieron el pasado 7 de marzo de 2012 el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón que, para el período 2012-2015 determina, entre otras cuestiones, las directrices a seguir en política de promoción de empleo.

Por todo lo expuesto, el presente decreto incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación, principalmente indefinida, y a incentivar el empleo de quienes sufren con mayor intensidad las consecuencias negativas de la actual crisis económica: los jóvenes, los mayores de 45 años o las personas en desempleo de larga duración. Asimismo se presta especial atención a la contratación de mujeres y a la integración laboral de las personas con discapacidad.

El presente decreto se estructura en cuatro Títulos, eventualmente divididos en capítulos; seis disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, de las cuales la segunda se refiere a la entrada en vigor de la norma.

El Título I se refiere al objeto de la norma; su ámbito de aplicación y posibles beneficiarios de las subvenciones contempladas en el Título II; sus límites; su régimen jurídico y de financiación.

El Título II regula distintos programas de subvenciones dirigidas a incentivar la contratación de trabajadores por cuenta ajena o la conversión de contratos temporales en indefinidos. Dicho Título se divide en cinco capítulos.

El Capítulo I regula las subvenciones para aquellos contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y parados de larga duración.

El Capítulo II establece subvenciones para fomentar la estabilidad en el empleo e incentiva la conversión en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

El Capítulo III contiene la regulación de las subvenciones destinadas fomentar la integración laboral de personas con discapacidad. Para ello se establecen incentivos a la contratación indefinida, a la contratación temporal y a la conversión de contratos temporales en indefinidos, además de ayudas para la adaptación y ajustes razonables del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos.

El Capítulo IV establece subvenciones para apoyar la primera contratación de un trabajador por un autónomo durante su primer año de actividad.

Por último, el Capítulo V contiene subvenciones para favorecer la contratación en prácticas de jóvenes desempleados menores de 30 años con titulación universitaria.

En definitiva, las subvenciones recogidas en el Título II de esta norma contribuyen a favorecer la contratación de aquellos colectivos con más dificultades para acceder al empleo y a dar respuesta al problema del desempleo. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige en su artículo 9 la aprobación, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, de las normas en que se establezcan las bases reguladoras de su concesión. A este fin responde también el presente decreto.

Además, el Gobierno de Aragón, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia y tratar de reducir la carga burocrática que deben soportar las empresas, quiere posibilitar la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, dispondrán de los modelos de solicitud inscritos en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

Igualmente, dentro de la política de simplificación y modernización de la gestión pública, en los procedimientos de solicitud de subvenciones reguladas en la presente norma, no se exigirá a efectos de comprobación de los datos de identificación personal, a quien tenga la condición de interesado, la aportación de fotocopias del Documento Nacional de Identidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Dicha acreditación se sustituirá por una consulta telemática por el Instituto Aragonés de Empleo a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos.

Con esta finalidad, el Título III aborda la regulación del procedimiento de concesión de las subvenciones, estructurándose a su vez en dos capítulos. El Capítulo I regula el procedimiento de concesión de las subvenciones, previa convocatoria, en sus diferentes fases de solicitud, instrucción, resolución y posibles recursos y el Capítulo II establece el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de subvención.

Por último, el Título IV contiene un conjunto de disposiciones relativas a las obligaciones de los beneficiarios, a las acciones de seguimiento y control de las subvenciones otorgadas y al régimen de las posibles incompatibilidades de las mismas.

Todas las subvenciones contempladas en este decreto forman parte de un conjunto de políticas activas de empleo que tienen como principal objetivo facilitar las posibilidades de acceso de las personas en situación de desempleo al mercado de trabajo como trabajadores por cuenta ajena. Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo al carácter singular de las subvenciones contempladas en este decreto, se opta por otorgar las mismas en régimen de concesión directa, dado el interés público, económico y social derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones.

Con todos estos antecedentes, se hace necesaria la aprobación del presente decreto con el fin de establecer en la Comunidad Autónoma de Aragón medidas de fomento de la contratación estable y de calidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, previo informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de abril de 2012,

Artículo 1.- Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar en la Comunidad Autónoma de Aragón el empleo estable y de calidad de trabajadores por cuenta ajena.

2. Las subvenciones establecidas en la presente norma contemplan entre sus fines fomentar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, mujeres y parados de larga duración, promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos, contribuir a la integración en el mercado de trabajo de personas con discapacidad, apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado e incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria.

Artículo 2.- Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las limitaciones presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en el presente decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para cada una de ellas. Para ello se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Artículo 3.- Beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro,las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena en los términos previstos en esta norma.

2. Se excluyen de las ayudas establecidas en esta norma:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones normativas.

b) Las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas a través de contratos de puesta a disposición.

c) Las contrataciones efectuadas por las Administraciones Públicas, entidades y empresas de ellas dependientes, salvo que se trate de las subvenciones previstas en los artículos 11 y 13 del presente decreto.

d) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, del empresario individual, de alguno de los miembros de la comunidad de bienes o sociedad civil, o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, gobierno o representación de las empresas que revistan forma jurídica de sociedad mercantil o de otras entidades sin ánimo de lucro que vayan a ser objeto de las subvenciones previstas en este decreto. Esta exclusión no se aplicará a las subvenciones previstas en los artículos 13 y 15 del presente decreto. Tampoco será de aplicación esta exclusión cuando el empleador sea un trabajador autónomo que contrate como trabajador por cuenta ajena a los hijos menores de 30 años, convivan o no con él, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados y contrate a un solo familiar menor de 45 años, que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

e) Las relaciones contractuales que se formalicen con los socios que posean más del 33% de capital social en empresas que revistan la forma jurídica de sociedad mercantil, así como las que se suscriban con alguno de los miembros de la comunidad de bienes o de la sociedad civil solicitante.

f) Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.

g) Las contrataciones de trabajadores que hubiesen prestado servicios con contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores a la formalización del contrato.

h) Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad. No se aplicará esta exclusión cuando el contrato se formalice con un trabajador con discapacidad y la subvención solicitada sea alguna de las previstas en los artículos 13, 14 y 15 de este decreto.

i) Las empresas que hubiesen sido excluidas del acceso a los beneficios de los programas de empleo por sanciones impuestas por la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

j) Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Aquellas empresas que no cumplan todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

3. En relación con lo previsto en los números 2 y 3 del artículo 4 de este decreto, las subvenciones establecidas en esta norma no podrán concederse a empresas de los sectores del carbón, de la pesca y la acuicultura, a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

Artículo 4.- Régimen `de minimis´ y límite máximo de las subvenciones.

1. Dentro de cada convocatoria anual del presente decreto, ninguna empresa podrá recibir subvenciones por contrataciones efectuadas que, en su conjunto, superen la cantidad de 75.000 euros, salvo supuestos excepcionales en los que el proyecto de creación de empleo se estime de interés para la economía aragonesa y así sea declarado por el titular del Departamento competente en materia de empleo. La concesión de subvenciones a una misma empresa que rebasen el citado límite de 75.000 euros será comunicada al Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Las ayudas recogidas en el presente decreto, a excepción de las previstas en el artículo 13 para la contratación indefinida de personas con discapacidad, están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006 (D.O.U.E. 28/12/2006), que establece que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, siendo aplicable dicho Reglamento desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. Por estar acogidas al régimen de minimis, estas ayudas no podrán concederse a empresas de los sectores del carbón, de la pesca y la acuicultura, a las actividades de producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

3. Las ayudas previstas en el en el artículo 13 para la contratación indefinida de personas con discapacidad quedan exentas de las condiciones de minimis en aplicación de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 170/2004, por el que se modifica el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Artículo 5.- Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo del presente decreto tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 6.- Objeto.

Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren con personas desempleadas pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años y desempleados de larga duración.

Artículo 7.- Requisitos.

1. Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los trabajadores contratados deberán haber permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación cuando se trate de jóvenes menores de 30 años o de personas mayores de 45 años.

En el caso de desempleados de larga duración, la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá haberse mantenido durante un período de, al menos, doce meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

b) La incorporación de los nuevos trabajadores deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las reglas establecidas en la disposición adicional segunda del presente decreto.

c) El contrato deberá suscribirse por tiempo indefinido desde su comienzo y se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

d) Los contratos se formalizarán a jornada completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa. En el supuesto de contratos fijos-discontinuos y de contratos a tiempo parcial celebrados por tiempo indefinido, la suma de la jornada en cómputo anual deberá ser en todo caso igual o superior al 50% de la jornada ordinaria de la empresa.

2. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), c) y d).

Artículo 8.- Cuantías.

1. Las cuantías de las subvenciones por contratación indefinida a tiempo completo de personas incluidas en los colectivos a que se refiere el artículo 6 serán las siguientes:

a) 3.600 euros cuando se trate de personas mayores de 45 años o desempleados de larga duración.

b) 4.000 euros cuando se trate de jóvenes menores de 30 años.

2. Las cuantías previstas en el número anterior se incrementarán en los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

a) Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

b) Un 10% adicional cuando los trabajadores subvencionados sean contratados para prestar sus servicios en nuevos centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. Se entenderá por nuevo centro de trabajo aquel que haya iniciado su actividad productiva dentro de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención. Para determinar el inicio de la actividad productiva se tomará como referencia la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

c) Un 10% adicional cuando la empresa contratante tenga menos de 50 trabajadores en el momento de producirse la contratación.

d) Un 10% adicional cuando se trate de contrataciones de personal investigador para el desarrollo de programas I+D+i en el marco de la empresa o cuando los trabajadores subvencionados sean contratados por empresas que desarrollan su actividad en alguno de los siguientes ámbitos:

- Industrias sociales y de la salud, especialmente actividades vinculadas a la atención a la dependencia y servicios destinados a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

- Ecoindustrias y actividades vinculadas a la protección del medio ambiente y al tratamiento de residuos.

- Rehabilitación y adaptación de viviendas y espacios públicos.

- Incorporación de nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales.

e) Un 20% adicional cuando el contrato indefinido se celebre con mujeres desempleadas víctimas de violencia de género que acrediten documentalmente dicha condición en la forma prevista en el artículo 17.3.j).

3. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Artículo 9.- Objeto.

Podrán ser objeto de subvención las transformaciones en indefinidos de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Artículo 10.- Requisitos.

1. Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La conversión del contrato se formalizará por escrito y se deberá cumplir con el preceptivo trámite de comunicación de la misma al Instituto Aragonés de Empleo.

b) La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento del número de trabajadores fijos de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará conforme a las reglas establecidas en la disposición adicional segunda de este decreto.

c) La duración de la jornada del contrato indefinido será, al menos, la misma que la del contrato originario y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2.

d) Entre el contrato temporal preexistente y el que resulte de su transformación no mediará interrupción.

e) La transformación en indefinido de un contrato de interinidad solo será subvencionable si se produce también la reincorporación a la plantilla del trabajador sustituido.

Artículo 11.- Cuantías.

1. Las transformaciones en indefinidos a jornada completa de contratos para la formación, de prácticas, de relevo, de interinidad y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, se subvencionarán en las siguientes cuantías:

a) 3.000 euros cuando el trabajador cuyo contrato se transforma en indefinido sea una persona joven menor de 30 años en la fecha en que se produzca dicha transformación.

b) 2.500 euros cuando el trabajador cuyo contrato se transforma en indefinido sea hombre mayor de 45 años en la fecha en que se produzca dicha transformación o cuando sea mujer, independientemente, en este caso, de su edad.

2. Cuando el contrato indefinido derivado de la transformación se celebre a tiempo parcial, el importe de la ayuda que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada. En ningún caso su subvencionarán conversiones en contratos indefinidos con una jornada parcial inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa.

Artículo 12.- Objeto.

1. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones de trabajadores con discapacidad a las que se refieren los artículos 13, 14 y 15, según el grado mínimo de discapacidad y los requisitos que para cada supuesto se determina. A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por personas con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad en grado igual al 33 por ciento, entre otros, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 13.- Subvención por la contratación indefinida de trabajadores con discapacidad.

1. Las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a personas con discapacidad tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a) Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado.

b) Asimismo, en el supuesto contemplado en la letra anterior, las empresas tendrán derecho, por cada persona con discapacidad contratada, a una ayuda de hasta 902 euros para la adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos. Esta ayuda será también de aplicación a los empleadores que celebren contratos temporales de fomento de empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo y, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o contratos de duración determinada celebrados al amparo del artículo 15 del citado texto refundido. Esta ayuda será aplicable asimismo en los supuestos de discapacidad sobrevenida reconocida con posterioridad a la contratación. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

c) La subvención de 3.907 euros contemplada en la letra a) se incrementará en los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

- Un 15% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

- Un 15% adicional si la persona contratada presenta una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado reconocido igual o superior al 33%, o si la discapacidad, siendo física o sensorial, alcanza un grado reconocido igual o superior al 65%.

d) Asimismo, los empleadores que contraten a personas con discapacidad con carácter indefinido tendrán derecho a las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas en la normativa reguladora de dichas bonificaciones.

2. Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvenciones previstas en las letras a) y c) del número anterior se reducirán proporcionalmente a la jornada pactada.

3. Requisitos:

a) El trabajador discapacitado contratado tendrá una discapacidad igual o superior al 33% o al 65%, según el supuesto previsto, reconocida por el organismo competente, y una disminución en su capacidad de trabajo igual o superior a dicho porcentaje.

b) El trabajador estará desempleado e inscrito en los Servicios Públicos de Empleo.

c) El trabajador contratado no habrá finalizado una relación laboral indefinida en los tres meses anteriores a la formalización del contrato subvencionado.

4. Para hacer efectivas las bonificaciones de la Seguridad Social, las empresas diligenciarán sus documentos de cotización en la forma establecida con carácter general y con sujeción a las normas que lo regulan.

Artículo 14.- Subvención del contrato temporal de fomento de empleo celebrado con trabajadores discapacitados.

1. Las empresas y entidades que contraten a personas con discapacidad mediante el contrato temporal de fomento del empleo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, podrán tener derecho a una de las siguientes subvenciones:

a) 1.800 euros en el caso de trabajadores con una discapacidad física o sensorial de, al menos, un 33%. Esta subvención ascenderá a 2.000 euros cuando la contratada sea mujer.

b) 2.500 euros si la persona contratada tiene una discapacidad intelectual, enfermedad mental o parálisis cerebral en un grado de, al menos, el 33% o una discapacidad física o sensorial en un grado igual o superior al 65%. Esta subvención ascenderá a 2.800 euros cuando la contratada sea mujer.

2. El importe de las ayudas previstas en el apartado anterior, cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, se reducirá en la misma proporción que la jornada.

3. Requisitos.

a) El trabajador contratado deberá estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo.

b) La duración de estos contratos será de, al menos, doce meses.

c) La jornada será completa o a tiempo parcial no inferior al 50% de la ordinaria en la empresa.

Artículo 15.- Conversiones de contratos temporales en indefinidos.

Las transformaciones en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo para personas discapacitadas, regulados en la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 13.

Artículo 16.- Objeto.

1. Se establece una subvención por la primera contratación indefinida de una persona desempleada que realice un trabajador autónomo durante el primer año de su actividad. Podrá concederse tanto si la contratación indefinida lo es inicialmente, como si resulta de la transformación de cualquier modalidad de contrato de duración determinada en indefinido.

Artículo 17.- Requisitos.

Para acceder a las subvenciones establecidas en este artículo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La persona por cuya contratación se solicite la subvención deberá haber permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, dos meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación. El Instituto Aragonés de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

b) La fecha del contrato indefinido inicial o de la transformación del contrato temporal en indefinido deberá producirse dentro de los doce primeros meses a contar desde el inicio de la actividad del trabajador autónomo.

Artículo 18.- Cuantías.

1. El importe de la subvención será el siguiente:

a) 4.400 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada en general.

b) 5.000 euros por la contratación indefinida de una persona desempleada joven menor de 30 años.

2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.

3. En caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la subvención se calculará proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 19.- Objeto.

1. Podrán ser objeto de subvención los contratos en prácticas que cumplan las exigencias y formalidades establecidas en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en las normas reglamentarias de desarrollo, que se realicen con jóvenes menores de 30 años que se encuentren desempleados e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de su contratación y que se hallen en posesión de una titulación universitaria.

Artículo 20.- Requisitos.

Para acceder a esta subvención, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) La persona contratada habrá permanecido desempleada e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo durante un período de, al menos, seis meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

b) Los contratos en prácticas deberán celebrarse con jóvenes desempleados que estén en posesión de alguna titulación universitaria.

c) El contrato deberá concertarse a jornada completa y por una duración mínima de doce meses.

d) El trabajador contratado no podrá venir a sustituir a otros trabajadores en prácticas para ocupar el mismo puesto de trabajo.

e) Los trabajadores contratados serán menores de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado y no habrán tenido un empleo anterior a través de un contrato de la misma modalidad.

Artículo 21.- Cuantía.

Los contratos en prácticas que se realicen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior se subvencionarán en una cuantía de 2.000 euros.

Artículo 22.- Convocatoria y procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La solicitud y concesión de las subvenciones contempladas en el Título II de este decreto requerirá convocatoria previa efectuada mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo. Las convocatorias tendrán carácter anual y se efectuarán con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación de los potenciales beneficiarios, así como de determinar la financiación de las subvenciones con cargo a los créditos existentes en el correspondiente presupuesto anual al que hayan de imputarse las mismas.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y atendiendo a su carácter singular, las subvenciones contempladas en este decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales del colectivo de trabajadores desempleados, destinatarios finales de estas subvenciones.

Artículo 23.- Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas en el Título II se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia donde el solicitante tenga su domicilio fiscal, y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo o a través de cualquier otra de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en el Capítulo II del Título III de este decreto, las solicitudes se formalizarán en los correspondientes formularios normalizados, debidamente cumplimentados, que se aprobarán mediante orden del Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo.

3. Las solicitudes irán acompañadas de original o copia debidamente compulsada de la siguiente documentación:

a) En caso de no prestar en el correspondiente modelo de solicitud la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad: DNI o NIE de la persona que solicita la concesión de la subvención. Si la solicitante es persona jurídica se aportará además poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquier otro que resulte procedente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante.

c) En el caso de empresas de nueva creación, el alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

d) Declaración responsable conforme al modelo que se determine en las órdenes anuales de convocatoria, en la que se hará constar, entre otros extremos:

- Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

- Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, así como en el presente decreto.

- Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

- Ayudas sujetas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión que hayan sido solicitadas y/o concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores indicando fecha de concesión, entidad concedente e importe de la subvención.

- Cumplimiento de la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

- Cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos, tal y como exige la disposición adicional segunda de la Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012.

e) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los seis meses anteriores a la contratación o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

f) Impreso de Relaciones con Terceros.

g) En el supuesto de subvención para adaptación al puesto de trabajo prevista en el artículo 13.1.b) se aportarán las facturas efectivamente abonadas, así como la documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias.

h) En los supuestos previstos en el artículo 15, título universitario de la persona contratada.

i) En los supuestos de contratación de trabajadores con discapacidad previstos en los artículos 13, 14 y 15, certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad del trabajador contratado. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de discapacitado mediante resolución del órgano competente.

j) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género. La situación de violencia de género se acreditará por alguno de los siguientes medios:

- A través de sentencia que confirme la evidencia de maltrato.

- A través de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

- A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. El Instituto Aragonés de Empleo, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional segunda de Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012, solicitará de oficio al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen con la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

6. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Artículo 24.- Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.

2. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.

3. No obstante, la subvención prevista en el artículo 13.1.b) para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores discapacitados, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo, podrá solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

4. En aquellos supuestos en que el contrato o la conversión se formalice en el período comprendido entre la fecha de finalización de la vigencia de una convocatoria y la entrada en vigor de la siguiente, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.

Artículo 25.- Instrucción del procedimiento de concesión.

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo que resolverán hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

Artículo 26.- Resolución del procedimiento y notificación telemática.

1. El Director Provincial del Instituto Aragonés de Empleo resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el presente decreto.

2. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de la correspondiente subvención. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. Las resoluciones de concesión de las correspondientes ayudas fijarán expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas. Dichas resoluciones, así como las desestimatorias se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar el procedimiento telemático se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

5. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 27.- Justificación y pago.

Las subvenciones concedidas serán satisfechas previa justificación de haber formalizado los contratos subvencionables en los términos y condiciones previstos en este decreto y previa comprobación de que, en el momento de emitir la resolución estimatoria, el trabajador cuyo contrato va a ser subvencionado permanece contratado en la empresa solicitante. Si el trabajador contratado causara baja durante la tramitación de la solicitud, el beneficiario decaerá en su derecho a la solicitud presentada, sin perjuicio de que pueda presentar una nueva solicitud por la contratación de otro trabajador.

Artículo 28.- Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del Texto Refundido antes citado.

Artículo 29.- Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 30.- Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 31.- Documentación aportada.

1. La solicitud de subvención formalizada telemáticamente irá acompañada de los anexos que para cada tipo de ayuda se pongan a disposición de los interesados en el Catálogo de Modelos Normalizados.

2. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos junto con la solicitud telemática se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 32.- Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre.

Artículo 33.- Formularios de solicitud y anexos susceptibles de presentación telemática.

Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática para cada procedimiento se pondrán a disposición de los ciudadanos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se hallen vigentes las convocatorias anuales de los distintos programas de ayudas y subvenciones.

Artículo 34.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones previstas en este decreto deberán cumplir las siguientes:

a) Mantener el número de trabajadores fijos alcanzado con la contratación subvencionada durante un período mínimo de un año a contar desde dicha contratación en los supuestos de subvención previstos en los artículos 6, 9 y 16 del presente decreto por contratación indefinida inicial o por conversión en indefinidos de contratos temporales.

b) Mantener la estabilidad del contrato indefinido subvencionado en aplicación de los artículos 6, 9 y 16 del presente decreto por un período mínimo de dos años desde su formalización. En caso de baja anticipada del trabajador que generó el derecho a la subvención, la empresa deberá sustituirlo en el plazo máximo de dos meses por otro incluido en cualquiera de los colectivos previstos en los citados artículos que hubiera dado lugar a una subvención igual o superior a la inicialmente concedida. La sustitución se hará mediante un contrato indefinido con igual o superior jornada que la que tenía el anterior. La baja anticipada del trabajador subvencionado se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo así como cualquier otra documentación acreditativa que se requiera.

c) Mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores con discapacidad que las empresas contraten al amparo del artículo 13 de este decreto, por un tiempo mínimo de dos años, durante el que no podrán despedirlos sin causa justificada. En caso de despido procedente, deberán sustituirlos en el plazo máximo de dos meses por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de las cuotas a la Seguridad Social por los sustitutos. La baja anticipada del trabajador subvencionado se comunicará al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de 15 días desde que ésta se produzca. Asimismo se comunicará en el plazo de 15 días desde que se inicie, la contratación del nuevo trabajador que sustituye al que causó baja, aportando copia del contrato de trabajo así como cualquier otra documentación acreditativa que se requiera.

d) Comunicar en el plazo de un mes la reducción de la jornada del contrato de trabajo subvencionado cuando esta reducción se produzca a lo largo de los dos primeros años de vigencia de dicho contrato.

e) Comunicar, en su caso, a efectos de facilitar el seguimiento de beneficiarios de subvenciones, el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, así como aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o Entes Públicos o Privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 de este decreto.

i) Dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, informando para ello al trabajador por cuya contratación se recibe la ayuda. Asimismo, si existe cofinanciación en la subvención por parte del Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en cuyo caso se informará al trabajador contratado de dicha circunstancia. Dicha información se efectuará a través del modelo normalizado que se publique como anexo a las órdenes anuales de convocatoria. Una vez suscrito el recibí por el trabajador subvencionado, se remitirá copia del mismo al Instituto Aragonés de Empleo al objeto de dejar constancia en el correspondiente expediente administrativo del cumplimiento de esta obligación. Igualmente, la cofinanciación de la subvención por el Fondo Social Europeo implica la aceptación por el beneficiario de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente, así como conservar los documentos, incluidos los electrónicos, que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.

Artículo 35.- Control y Seguimiento.

El Instituto Aragonés de Empleo realizará periódicamente controles de seguimiento para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios, que deberán facilitar, en el plazo que se establezca, la documentación requerida.

Artículo 36.- Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento por el beneficiario de cualesquiera requisitos, obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, dará lugar a la incoación, por el órgano competente, del correspondiente expediente que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se incumpla totalmente la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como la obligación de justificación.

c) Cuando se produzcan actuaciones tendentes a engañar a la Administración en cuanto a la justificación del contrato subvencionado, así como cualquier actuación que estuviera incursa en fraude de ley.

d) Cuando el interesado se resista a o se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Diputación General de Aragón, de la Administración General del Estado o de la Unión Europea.

3. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se graduará la obligación de reintegrar de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años en los contratos indefinidos subvencionados o del tiempo subvencionado en los contratos temporales, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Con respecto a las subvenciones por contratación indefinida establecidas en los artículos 6, 9 y 16:

4.1. Procederá el reintegro total:

a) Cuando no se mantenga el número de trabajadores fijos alcanzado con el contrato objeto de subvención dentro del primer año de contrato del trabajador subvencionado.

b) Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el primer año de contrato, con las excepciones hechas en el punto siguiente, y no se haya procedido a su sustitución en las condiciones del artículo 34.b).

4.2. Procederá el reintegro parcial de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años:

a) Cuando el cese del trabajador subvencionado se produzca en el segundo año de contrato y no se haya procedido a su sustitución en las condiciones del artículo 34.b).

b) Cuando el cese del trabajador se produzca en el primer año de contrato y la empresa contratante acredite el intento de sustitución de aquél. Esta circunstancia también será aplicable cuando el cese del trabajador se produzca por baja voluntaria del trabajador, causas de fuerza mayor o las causas establecidas en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores dentro del primer año de contrato.

4.3. Cuando el contrato de trabajo subvencionado se haya celebrado inicialmente a tiempo completo y se transforme a lo largo de los dos primeros años de vigencia en una jornada a tiempo parcial, procederá reintegro parcial de la subvención que corresponda, siempre que el beneficiario comunique la modificación del contrato en el plazo de un mes desde la transformación. Cuando la reducción suponga una jornada por debajo del 50% de la habitual en la empresa, la obligación de reintegro será proporcional al tiempo que falte para alcanzar el plazo mínimo de dos años. Cuando, a pesar de dicha reducción, se mantenga una jornada igual o superior al 50% de la habitual en la empresa, el reintegro será proporcional al tiempo de jornada que se reduce y al tiempo que falte hasta alcanzar los dos años de contratación.

5. Con respecto a las subvenciones para contratos temporales de fomento de empleo, previstas en el artículo 16, y para contratos en prácticas, previstas en el artículo 19, procederá:

a) El reintegro total cuando el trabajador contratado cause baja antes de haber cumplido seis meses de contrato, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.

b) El reintegro parcial cuando el trabajador contratado cause baja una vez cumplidos seis meses de contrato. Igualmente procederá el reintegro parcial en caso de que el cese del trabajador se produzca entre los tres y seis meses de contrato y la empresa beneficiaria acredite el intento de sustituirle. Esta circunstancia también será aplicable cuando el trabajador cese de forma voluntaria, por causas de fuerza mayor o por las causas establecidas en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores.

6. Con respecto a la subvención por contratación indefinida de trabajadores con discapacidad establecida en el artículo 13 de este decreto, procederá la devolución total de la subvención en caso de baja del trabajador sin causa justificada, así como en caso de que se produzca un despido declarado procedente por la autoridad judicial y no se proceda a la sustitución del trabajador por otro con discapacidad. Procederá la devolución parcial, en proporción al tiempo que reste hasta cumplir el período de dos años exigidos en la contratación subvencionada, en caso de baja voluntaria del trabajador, causas de fuerza mayor o las establecidas en los artículos 51, 52 y 54 del Estatuto de los Trabajadores, salvo que se sustituya al trabajador por otro con discapacidad, en cuyo caso, no corresponda reintegro alguno.

7. Asimismo procederá el reintegro del 50% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumpla la obligación de dar la adecuada publicidad de la subvención recibida, en los términos previstos en la letra i) del artículo 34 de este decreto.

8. Procederá el reintegro del 10% de las cantidades que se hubieran recibido, cuando se incumplan los plazos de comunicación previstos en la letra b) del artículo 34 de este decreto.

9. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de este decreto.

10. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará acreditado el intento e imposibilidad de sustitución del trabajador subvencionado cuando el procedimiento para la búsqueda de un sustituto incluya la tramitación de una oferta de empleo ante el Instituto Aragonés de Empleo y no se haya podido cubrir por falta de candidatos idóneos.

11. A efectos de lo previsto en este artículo, se considerará que se ha producido la baja del trabajador por causa de fuerza mayor cuando se produzca por alguna de las causas de extinción del contrato de trabajo previstas en las letras e), f), g) h) y m) del número 1 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

12. En el procedimiento de reintegro se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo II del Título III de su Reglamento de ejecución, aprobado mediante Real Decreto 887/2206, de 21 de julio.

Artículo 37.- Concurrencia e incompatibilidad de subvenciones.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto serán incompatibles y no acumulables entre sí por una misma contratación.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad de fomento de empleo, excepto con las desgravaciones fiscales, así como con las deducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social contempladas en las medidas estatales de fomento del empleo que en cada momento estuviesen vigentes. En estos supuestos, la suma de todas las ayudas y subvenciones no podrá superar el 60% del coste salarial anual del trabajador cuyo contrato se subvenciona.

3. En particular, las subvenciones por la contratación de trabajadores con discapacidad previstas en este decreto serán incompatibles con las derivadas de acciones que ayuden a poner en marcha proyectos generadores de empleo o de carácter innovador, así como con las destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo, recogidas en el Programa de Integración Laboral de Minusválidos en Centros Especiales de Empleo regulado por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Artículo 38.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3, en su Disposición Transitoria Segunda y en su Disposición Final Primera.

Disposición adicional primera.- Información y publicidad de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto serán objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo en un 50% para el período de programación 2007-2013, a través del Programa Operativo de Aragón aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007.

2. Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) N.º 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 y el Reglamento (CE) N.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1783/1999.

3. Conforme establece el punto cuarto del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de 8 de diciembre, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

A efectos de garantizar la transparencia hacia los participantes, informándoles sobre su participación al ser una medida financiada por la Unión Europea, se presentará documento acreditativo del conocimiento por parte del trabajador de la cofinanciación del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón 2007-2013 aprobado por Decisión C/2007/6707, de 17 de diciembre de 2007, en los términos establecidos en la letra i) del artículo 34 de este decreto.

4. La participación en las acciones de empleo subvencionadas al amparo de este decreto supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Disposición adicional segunda.- Plantilla de trabajadores fijos de la empresa.

1. El nivel de plantilla de trabajadores fijos se determinará calculando la media aritmética del número de trabajadores fijos de plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción de la empresa en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores fijos de la empresa, con independencia de su jornada.

2. Si la cifra de la plantilla media de fijos de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

3. Se entenderá que existe incremento de plantilla de fijos si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

4. Para calcular la plantilla de trabajadores fijos de la empresa se contabilizarán sólo los trabajadores de los centros de trabajo existentes en la misma provincia.

Disposición adicional tercera.- Municipios de menos de 5.000 habitantes.

A efectos de lo señalado en el número 2.b) del artículo 8, para computar el número de habitantes de los municipios aragoneses se tomarán como referencia las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al día 1 de enero del año anterior a la correspondiente orden de convocatoria del programa, siempre que en la fecha de ésta hayan sido publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales por el Gobierno. De no ser así, se tendrán en cuentas las anteriores que hayan sido objeto de publicación.

Disposición adicional cuarta.- Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de los ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional quinta.- Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en el presente decreto, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su artículo 3 y en su Disposición Final Primera, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, así como en las demás disposiciones vigentes de general aplicación.

Disposición adicional sexta.- Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho Organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, queda derogado el Decreto 56/2009, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad.

Disposición final primera.- Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para convocar anualmente este Programa de subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad; para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto; y para establecer modificaciones de las cuantías de las subvenciones en función de la disponibilidad presupuestaria.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de abril de 2012.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS