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RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2013, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-4), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) (Número Expte. INAGA 500301/02/201500/00722).

Publicado el 18/01/2016 (Nº 10)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de diciembre de 2014, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 239, Resolución de 29 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-4), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/04002).

Con fecha 12 de diciembre de 2014, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, escrito de D.ª Natalia Alcubierre Bercero, en representación de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), en el que describe la modificación prevista para su planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-4), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), solicitando que dicha modificación se considere como no sustancial. La modificación consiste en aumentar el consumo de agua en 20 m³/hora (480 m³/día) para dar servicio a la planta, adyacente pero independiente, propiedad de Natur Cycle Plus, S.L., y cuya actividad va a consistir en el tratamiento de residuos plásticos para la obtención de granza. La planta de Natur Cycle Plus, S.L. dispone, desde marzo de 2015, de autorización de gestor de residuos no peligrosos, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Con fecha 8 de enero de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental consideró como no sustancial la modificación citada, a solo los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y se informa que se deberá solicitar la modificación puntual de la autorización ambiental integrada para actualizar el consumo de agua a la nueva situación (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/12357).

Con fecha 28 de enero de 2015, se remite por parte de S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-4), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro, en relación con el aumento del consumo de agua previsto para el desarrollo de la actividad de la nueva planta, propiedad de Natur Cycle Plus 2020, S.L.

Considerando que la empresa ha justificado las modificaciones pretendidas, consistentes en el aumento del 6,10% del consumo anual de agua previsto, que la modificación propuesta ha sido considerada previamente como modificación no sustancial y que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que no se ha indicado en la documentación si se ha tramitado previamente la ampliación de la autorización de captación de aguas públicas en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Considerando que el vertido de SAICA-4 no se verá modificado directamente, ya que los efluentes de aguas residuales de Natur Cycle Plus, S.L. se incorporan al vertido global de SAICA, que se encuentra incluido en la autorización ambiental integrada de SAICA-2, y que en la actualidad se encuentra en tramitación la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de SAICA-2 en este sentido.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 29 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación de papel para cartón ondulado (SAICA-4), ubicada en el término municipal de El Burgo de Ebro (Zaragoza), promovida por S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el consumo de agua, del condicionado 1.2. Consumos, por el siguiente:

- Agua:

Se podrá ampliar el volumen de agua captada en 480 m³/día, 164.000 m³/año, para su uso por la empresa externa Natur Cycle Plus 2020, S.L., de fabricación de granza de polietileno de baja densidad (LDPE), siempre y cuando S.A. Industrias Celulosa Aragonesa (SAICA) disponga de la preceptiva ampliación de la concesión para el uso de aguas públicas otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de diciembre de 2015.- La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P.A., El Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Natural, Resolución de 27 de noviembre de 2015, de la Directora del INAGA, Miguel Ángel Muñoz Yanguas.