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ORDEN de 24 de septiembre de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara el edificio del Casino y el Teatro Marín, sito en la plaza San Juan nº 2 de Teruel, como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés

Publicado el 19/10/2009 (Nº 203)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

ORDEN de 24 de septiembre de 2009, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se declara el edificio del Casino y el Teatro Marín, sito en la plaza San Juan nº 2 de Teruel, como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, establece que los bienes que integran el Patrimonio Cultural Aragonés se clasifican en Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados y Bienes Inventariados. Igualmente señala que aquellos bienes que, pese a su significación e importancia, no cumplan las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural, se denominarán Bienes Catalogados y serán incluidos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Aragonés.

Por resolución, de 2 de abril de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se incoa procedimiento y se abre un periodo de información pública para la declaración del edificio del Casino y el Teatro Marín, sito en la plaza San Juan nº 2 de Teruel, como Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés. Dicha resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 30 de abril de 2009.

El expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, notificándose las actuaciones a los interesados y acordándose la apertura de un periodo de información pública en el que no se presentaron alegaciones. Posteriormente se concedió el trámite de audiencia a los interesados en el que no hubo manifestaciones.

En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta del Director General de Patrimonio Cultural, resuelvo:

Primero.-Objeto.

Es objeto de la presente Orden declarar Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el edificio del Casino y el Teatro Marín, sito en la plaza San Juan nº 2 de Teruel. La descripción y delimitación del Bien se recogen en los anexos I y II de esta Orden.

Segundo.-Régimen Jurídico.

El régimen jurídico aplicable al edificio del Casino y el Teatro Marín, sito en la plaza San Juan nº 2 de Teruel, y a su entorno de protección, es el previsto en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Aragonés.

Tercero.-Publicidad.

La presente Orden será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Teruel.

Asimismo, esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en el plazo de un mes, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2009.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

Mª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO DEL CASINO Y EL TEATRO MARÍN (TERUEL)

El conjunto formado por el Casino Turolense y el Teatro Marín conforma un amplio volumen cuadrangular con fachada principal a la plaza de San Juan. El programa se organiza en tres bandas paralelas a la plaza, diferenciándose de esta forma los espacios sirvientes de los servidos. La primera contiene las estancias principales del casino, la central y más estrecha alberga las comunicaciones y los servicios, mientras que la tercera está ocupada por el teatro.

El Casino se desarrolla en cuatro alturas además de la planta semisótano. En su interior destacan principalmente tres espacios: el vestíbulo y escalera principal, la sala de fiestas y la sala de tertulias. Las decoraciones originales que se conservan mezclan estilos clásico, modernista y neomudéjar, dotando al conjunto de un aire característico y singular.

El Teatro Marín responde a la tipología de «teatro a la italiana». Su sala tiene un aforo para más de 800 espectadores distribuidos entre platea, palcos laterales y anfiteatros. Destaca su cielo raso policromado y la rica decoración ecléctica que mezcla la estética historicista y la mudéjar.

La fachada principal presenta una composición ecléctica que conjuga la mampostería propia de la arquitectura regionalista turolense con el ladrillo caravista en un cuidado aparejo neomudéjar. El eje principal de la composición se desplaza hacia la parte izquierda del alzado para coincidir con la entrada al Casino y organizar un cuerpo elevado a modo de torreón inspirado en los antiguos palacios aragoneses. El acceso al Casino se realiza a través de un gran arco de medio punto sobre el que se dispone una elaborada composición entorno al balcón representativo de la primera planta.

El conjunto cuenta con el valor añadido de ser desde su construcción la sede de dos equipamientos culturales muy populares. El Casino y el Teatro Marín han mantenido su uso hasta la actualidad, convirtiéndose en un punto de encuentro habitual de los turolenses.

ANEXO II

PLANO DE DELIMITACIÓN DEL EDIFICIO DEL CASINO Y EL TEATRO MARÍN (TERUEL) Y DE SU ENTORNO DE PROTECCIÓN