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RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), por la que se modifica la delegación efectuada, mediante resolución de 5 de abril de 2004, en las Direcciones Provinciales del Organismo Autónomo, del ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y reconocimiento de obligaciones.

Publicado el 19/10/2009 (Nº 203)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2009, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), por la que se modifica la delegación efectuada, mediante resolución de 5 de abril de 2004, en las Direcciones Provinciales del Organismo Autónomo, del ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y reconocimiento de obligaciones.

De acuerdo con el artículo 11.1.e) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo («Boletín Oficial de Aragón» nº 45, de 17 de abril), corresponde a la Directora Gerente autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

Asimismo, el artículo 11.2 de la misma Ley establece: «El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano de contratación de este organismo, con las competencias y limitaciones que la legislación en materia de contratación administrativa atribuye a dicho órgano».

La gestión óptima de los cursos de formación ocupacional realizados con medios propios, aconsejó la delegación en los Directores Provinciales de la competencia para la suscripción de los contratos y la tramitación de los gastos relacionados con dichos cursos, hasta una cuantía máxima de 12.020,24 Û, en virtud de la resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo de fecha 5 de abril de 2004 («Boletín Oficial de Aragón» nº 48 de 28 de abril), cuantía coincidente con la establecida para los contratos menores en el art. 201 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Recientemente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ha calificado como contratos menores aquellos cuya cuantía sea inferior a 18.000,00 Û, por lo que resulta necesario modificar la citada resolución de 5 de abril de 2004, al objeto de ampliar el límite máximo de la delegación efectuada.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 2.3.a) de su ley de creación, corresponde al INAEM, en relación con la formación profesional ocupacional, la gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. En relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo, el artículo 2.2.c) de la ley establece que corresponde a este organismo la gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios.

La gestión óptima de dichas acciones aconsejó, asimismo una mayor descentralización en el ámbito provincial, lo que requirió delegar en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo la competencia para el reconocimiento de las obligaciones a lo largo de su proceso de ejecución, en virtud de la citada resolución de 5 de abril de 2004.

Con posterioridad a esta norma ha aparecido una nueva normativa estatal reguladora del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, cuyas líneas maestras se contienen en el Real Decreto 395/2007, de 11 de abril que se han desarrollado, fundamentalmente, a través de las Ordenes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2307/2007 sobre Formación de demanda y 718/2008, sobre Formación de oferta.

Las novedades normativas aparecidas en los últimos años a nivel estatal hacen necesario modificar la resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo de fecha 5 de abril de 2004, para adaptar su contenido a las mismas.

Por cuanto antecede, y previa autorización del excelentísimo Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo otorgada con fecha de 14 de julio de 2009, se resuelve:

Primero.-Ampliar la delegación en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo del ejercicio de la competencia de suscripción de contratos para la realización de cursos de formación ocupacional y continua programados para su realización con medios propios del Instituto, que fue conferida mediante resolución de 5 de abril de 2004, hasta una cuantía máxima de 18.000,00 Û por cada contrato; en los términos y con los límites previstos en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.-Mantener la reserva, efectuada en la resolución de 5 de abril de 2004 a favor de la Dirección Gerencia del INAEM, de la competencia relativa a la suscripción de contratos para la realización de cursos propios en el Centro de Tecnologías Avanzadas de Zaragoza y a la ordenación de pagos de la totalidad de los contratos para la realización de cursos de formación ocupacional y continua programados para su realización con medios propios del Instituto.

Tercero.-Ampliar la delegación efectuada en los Directores Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo mediante resolución de 5 de abril de 2004, relativa al ejercicio de la competencia de reconocimiento de obligaciones en todas las fases de gestión y ejecución de las acciones subvencionadas correspondientes a los programas de formación ocupacional y políticas de empleo, comprendidos entre las competencias del Instituto Aragonés de Empleo previstas en el artículo 2 de su ley de creación, al objeto de incluir en la misma las acciones de formación continua que gestiona el Instituto.

Cuarto.-El ejercicio de las competencias delegado por la presente resolución observará el régimen establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 34, 35 y 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, los Directores Provinciales observarán en todo momento los requisitos y limitaciones establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y en su normativa de desarrollo.

Quinto.-Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

Sexto.-La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 28 de septiembre de 2009.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo,

ANA BERMÚDEZ ODRIOZOLA