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ORDEN SAN/1561/2021, de 23 de noviembre, por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 24/11/2021 (Nº 39 Extraordinario)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, configura tres niveles de alerta, considerados como estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, resultando aplicable en cada nivel de alerta el régimen jurídico establecido en dicha Ley para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud.

Los niveles de alerta sanitaria son los estadios de gestión de la crisis sanitaria COVID-19 aplicables territorialmente en función de la evolución de los indicadores de riesgo, aplicándose en cada uno de ellos el régimen jurídico previsto en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, para el control de la transmisión del virus y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud, sin perjuicio de la modulación que pueda llevar a cabo la autoridad sanitaria, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de la Ley, en función de la concreta situación epidemiológica, siempre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19.

El Decreto-ley 4/2021, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, vino a restablecer el nivel de alerta sanitaria 2, regulado en la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, señalando en su Disposición adicional primera que el restablecimiento de dicho nivel de alerta sanitaria se entendía sin perjuicio de la competencia de la autoridad sanitaria para acordar las medidas a que se refiere tanto la citada Ley 3/2020, de 3 de diciembre, como la normativa general sanitaria y de salud pública.

En aplicación de dicha previsión legal, se procedió a fijar las oportunas modulaciones a las restricciones propias de dicho nivel de alerta sanitaria, contenidas en la Orden SAN/1132/2021, de 15 de septiembre, de modulación de medidas del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. Posteriormente, mediante Orden SAN/1338/2021, de 21 de octubre, se procede a la declaración del nivel de alerta sanitaria 1 y al levantamiento y modulación de las restricciones aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.

En la epidemia COVID que empezó en Aragón a principios de 2020, se han producido 6 picos epidémicos en la población. El último alcanzó su máximo en incidencia en la semana 28 (del 12 al 18 de julio de 2021), en que se notificaron un total de 5.769 casos de enfermedad, correspondientes a una incidencia semanal de 434 casos por 100.000 habitantes. Desde ese momento se produjo un descenso en la afectación, hasta llegar a un mínimo la semana 41 (del 11 al 17 de octubre de 2021), en que se produjeron 341 casos de enfermedad y una incidencia semanal de 26 casos por 100.000 habitantes.

Sin embargo, a partir de la semana 42 (del 18 al 24 de octubre de 2021), se ha vuelto a producir un aumento en la afectación por la enfermedad COVID-19. En las semanas 42 a 45 (hasta el domingo 14 de noviembre), el número de casos ha ido aumentando (460, 529, 698 y 1020 casos), con incidencias semanales crecientes (35, 40, 53 y 77 casos por 100.000 habitantes). En los tres últimos días, la incidencia en los 7 días previos por 100.000 habitantes ha seguido aumentando a un ritmo cada vez mayor (81, 87 y 99 casos por 100.000 habitantes el 17 de noviembre), con lo que se establece el inicio de un nuevo pico epidémico en Aragón, el séptimo de esta pandemia.

Las medidas de prevención y control adoptadas en cada etapa de la epidemia han buscado una disminución de la afectación. En concreto, la vacunación en este momento de más del 80% de la población debería limitar tanto el número de casos nuevos como especialmente los casos que requieran hospitalización y una parte importante de la mortalidad. También ha sucedido que en la etapa de descenso del sexto pico epidémico se eliminaron varias medidas de control en la población. Por último, socialmente se ha extendido la idea de que con la disminución de la afectación y la elevada proporción de vacunados la epidemia estaba prácticamente resuelta, y, en todo caso, la afectación no iba a tener las repercusiones de picos epidémicos anteriores, con lo que ha aumentado la movilidad social y los comportamientos facilitadores de la transmisión en un contexto de menos restricciones. Esta situación se está produciendo también en varias comunidades autónomas: en general hay un aumento de la afectación en España en los últimos días.

Hay que tener en cuenta que con los datos de efectividad vacunal disponibles todavía hay una parte importante de la población susceptible a la enfermedad. Aunque muchos casos sean asintomáticos o leves, con el aumento en el número de casos inevitablemente se produce un aumento de la repercusión en el sistema sanitario, incluidos los casos graves.

En esta situación, es importante reconocer que la epidemia COVID-19 no ha acabado. No sólo estamos ante un nuevo pico epidémico, sino que la repercusión en la sociedad y en el sistema sanitario puede ser todavía importante. Varios indicadores indirectos muestran que se está produciendo esa repercusión: está aumentando la positividad de las pruebas diagnósticas (han aumentado en los últimos días hasta el 12%, 10% y 8,3% la positividad de pruebas de antígeno, de PCR y de cohorte de personas a las que se hace una PCR, respectivamente), indicando una mayor circulación del virus. Los indicadores directos en el sistema sanitario asistencial también están midiendo un aumento en la afectación. En hospitalización convencional, se ha pasado de un mínimo de 50 pacientes COVID-19 el 28 de octubre a 95 el 16 de noviembre. En pacientes ingresados en unidades de cuidados intensivos se ha pasado de un mínimo de 13 el 27 de octubre a 24 el 16 de noviembre, y ambos tienen una tendencia ascendente, como la tiene la presión asistencial en atención primaria y las urgencias.

Por tanto, se puede esperar un incremento de la afectación por COVID-19 en Aragón. Aunque no se puede predecir a qué niveles de afectación llegará, la situación actual indica que ya se está produciendo repercusión en el sistema sanitario y que puede seguir aumentando.

Es por ello necesario tomar medidas que disminuyan de nuevo la transmisibilidad en la población y que, por otro lado, limiten lo menos posible la movilidad social y las actividades a las que se ha acostumbrado rápidamente la población en las últimas semanas. Entre ellas, las actividades de más riesgo de transmisión, como pueden ser el ocio nocturno y todo tipo de celebraciones, más las reuniones sociales de mayor magnitud, son las que pueden aumentar la circulación del virus, por lo que se propone que el acceso a ellas requiera la acreditación de haber pasado la enfermedad o estar correctamente vacunado. Aunque ninguna medida garantiza la no transmisión al cien por cien, las condiciones ligadas al pasaporte europeo (vacunado, recuperado o prueba negativa reciente) disminuyen de manera significativa las posibilidades de contagiar o ser contagiado en los entornos citados. Esta medida, que ya se lleva a cabo en varios países de nuestro entorno, tiene además el efecto de incentivar la vacunación en los grupos que todavía no lo han solicitado.

En los espacios propuestos se dan algunas circunstancias que los hacen más sensibles a la transmisión. Por un lado, son encuentros o lugares de ocio donde se produce coincidencia de personas en números altos con orígenes muy diversos. En ocio nocturno acude población joven o intermedia perteneciente a los grupos etarios donde la cobertura de vacunación es más baja. Tanto en esta última actividad como en las celebraciones se da, además, la circunstancia de la dificultad de mantener las mascarillas, así como alto consumo de alcohol e importante desinhibición social.

Las grandes concentraciones de personas tienen más riesgo de transmisión de la enfermedad, por lo que se propone que se autoricen cuando estén contempladas medidas de control adecuadas. De esta manera, los responsables sanitarios pueden establecer medidas o limitaciones suplementarias, de acuerdo a la situación epidemiológica del momento o lugar concreto y conforme a los documentos de referencia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

El pasaporte COVID, establecido como requisito para posibilitar la libre circulación en el seno de la Unión Europea, por el Reglamento (UE) 2021/953, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación, resulta igualmente idóneo para reforzar la protección de la salud en actividades o ámbitos de interactuación social de especiales características, de manera que quepa generar hábitos de responsabilidad social compatibles con el disfrute del ocio, anticipando con ello pautas útiles para la deseable normalidad futura.

La medida de exhibición de determinada documentación para la entrada en el interior de determinados establecimientos o participar en eventos multitudinarios, en los que se produce una gran afluencia de personas, resulta adecuada y acorde con las exigencias derivadas de protección de la salud, porque se refiere a locales o actividades donde la entrada o participación es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales, a los que se tenga la obligación de acudir. Actividades en las que el riesgo de contagio se incrementa, por lo que la exigencia proporciona garantía, no absoluta, de no padecer en ese momento la infección COVID-19. La exhibición de la documentación señalada no vulnera el derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están, quien no quiere justificar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba diagnóstica de infección activa negativa, el test de antígenos o el certificado de recuperación de la COVID-19 si ha pasado la infección.

Esta exigencia de certificado parece coherente que no se aplique a menores de 12 años dada la imposibilidad que tiene este grupo de población para acceder a la vacunación a diferencia del resto de los grupos etarios.

Las medidas que incorpora la presente Orden han de enmarcarse en lo establecido en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, y en lo señalado por el artículo 38 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se contempla la posibilidad de acordar limitaciones preventivas respecto a aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud o suponer un riesgo inminente y extraordinario para la salud

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y en el ejercicio de la condición de autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón que corresponde a la titular del Departamento de Sanidad, según el artíulo 60.2 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y el artículo 14.2 de la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Artículo primero. Objeto.

El objeto de esta Orden es establecer medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Lo previsto en esta Orden viene a complementar las medidas de prevención y control propias del nivel de alerta sanitaria vigente.

Artículo segundo. Ámbito territorial de aplicación.

Las medidas previstas en esta Orden deben observarse estrictamente en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo tercero. Ámbito temporal.

Esta Orden estará en vigor hasta que el Gobierno de España declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de lo señalado en el artículo sexto de esta disposición.

Artículo cuarto. Requerimiento de certificado COVID.

1. Los titulares o responsables de establecimientos, actividades o espectáculos o eventos, deberán requerir para la participación o el acceso a los mismos la acreditación de alguna de las circunstancias siguientes: a) haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella; b) haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva; o c) disponer de una prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos). Dicha acreditación no será exigible a los menores de 12 años.

2. La acreditación requerida en el apartado anterior será exigida en los supuestos siguientes:

En los establecimientos de ocio nocturno (salas de fiestas, discotecas, pub, salas de baile y salas de conciertos y asimilados).

En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.

En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

3. A efectos de lo establecido en este artículo, la exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

Artículo quinto. Autorización para eventos multitudinarios.

Sin perjuicio de la exigencia establecida en el artículo anterior, en los eventos multitudinarios en que la previsión máxima de participación de asistentes sea superior a quinientas personas en lugar cerrado o mil personas en espacio abierto, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control de la COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización, que a la vista de la evaluación realizada, corresponderá otorgar al servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud. Dicha autorización podrá comprender uno o varios eventos reiterados de las mismas características y riesgos.

Artículo sexto. Evaluación y revisión de las medidas.

En atención a los indicadores legalmente establecidos para evaluar la evolución epidemiológica, cabrá revisar la exigibilidad de las medidas establecidas en esta Orden, en aplicación de lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de noviembre de 2021

La Consejera de Sanidad

Sira Repollés Lasheras