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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2020, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de profesor contratado doctor correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2019.

Publicado el 11/02/2020 (Nº 28)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En cumplimiento de lo dispuesto en las Resoluciones de 6 de junio de 2019 ("Boletín Oficial del Aragón", número 117, de 18 de junio de 2019), 29 de julio de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 161, de 19 de agosto de 2019) y 30 de octubre de 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 14 de noviembre de 2019), por las que se anuncian ofertas parciales de empleo público de personal docente e investigador laboral indefinido para el año 2019, y en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 2.2 y 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de conformidad con el artículo 62 de la misma y el artículo 143 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, este Rectorado ha resuelto convocar concurso público para la provisión de las plazas de Profesor Contratado Doctor relacionadas en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), la Resolución del Rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 78, de 26 de abril de 2017) por la que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 30 de junio de 2006) y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad ("Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 10 de octubre de 2018). En lo que resulte aplicable, por el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante L39/15) y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante L40/15).

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Todos los actos administrativos propios del procedimiento que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e-TOUZ), accesible desde la dirección https://ae.unizar.es/?app=touz sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes, dirigidas al rector de la Universidad, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en la declaración responsable que se acompaña a la convocatoria como anexo II, solicitando las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitidos al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos de carácter general:

2.1.1. La titulación mínima exigida es la que se indica en la base 2.2. Requisitos específicos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior y/o antes de su implantación, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.

2.1.2. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del EBEP. Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentran en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.

2.1.3. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.

2.1.4. Haber efectuado el pago de treinta y nueve euros con noventa y ocho céntimos de euro (39,98 €) en concepto de derechos de participación.

Estarán exentos del pago:

Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Las personas que figuren como demandantes de empleo durante al menos un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Circunstancias que deberán ser acreditadas mediante la correspondiente certificación.

Los miembros de familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención total los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

Las víctimas del terrorismo, si así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de Resolución administrativa por la que se reconozca tal condición.

El abono de los derechos de participación se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes y se realizará mediante Terminal de Pago Virtual (en adelante TPV) con tarjeta de débito o de crédito. El pago quedará confirmado electrónicamente en el momento de presentar la solicitud. En caso contrario, se procederá a la exclusión definitiva del aspirante del procedimiento y no cabrá posibilidad de subsanación.

2.1.5. No podrán participar en este concurso quienes mantengan un contrato de trabajo con la misma categoría para la que se convoca la plaza si tienen destino definitivo en la Universidad de Zaragoza, desempeñando una plaza de idénticos centro, departamento, área de conocimiento y localidad que los de la plaza convocada.

2.2 Requisitos específicos:

Estar en posesión del título de Doctor.

Haber obtenido la evaluación positiva por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, para la categoría de la plaza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52. a) de la Ley Orgánica de Universidades.

No será necesaria dicha evaluación si se reúnen los requisitos establecidos en el apartado octavo y en el anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 ("Boletín Oficial del Estado", número 54, de 4 de marzo de 2005), de la Dirección General de Universidades, por la que se modifican determinados aspectos del procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador.

2.3. Documentación a presentar.

La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:

Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. (anexo II).

La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.

Currículum, en el que se detallarán los méritos y que se ajustará al modelo que figura en el anexo III a esta convocatoria, al modelo normalizado por la ANECA, al modelo CVN (Curriculum Vitae Normalizado) u otros modelos oficiales.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente que se posean y presenten dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de los documentos justificativos de los méritos alegados en el citado currículo, se realizará ante el Presidente de la comisión de selección en el acto de presentación a que se refiere la base 5.1 de esta convocatoria.

Certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios, así como la fecha de obtención de las mismas.

2.4. Forma de presentar la documentación.

Los ficheros que contengan la declaración responsable, el currículo y la certificación académica deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf. La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se podrá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña. Los ficheros adjuntados a la solicitud no deben sobrepasar el tamaño, que se indica en el formulario de solicitud.

Además, los documentos deberán aparecer en el mismo Orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

Declara_xxx_Apellidos_nombre.pdf

Curriculo_xxx_Apellidos_nombre.pdf

Certif_xxx_Apellidos_nombre.pdf

(xxx se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, de 481 a 513)

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos, mediante escrito dirigido al rector que se presentará a través del registro electrónico. En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en esta fase, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto, con los efectos que para ésta se establecen en los apartados siguientes

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento de la Universidad que alguno de los aspirantes admitidos no reúne los requisitos legales para su admisión al concurso, el rector acordará su exclusión previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

3.3. Una vez publicadas en el e-TOUZ las citadas listas provisionales y definitivas, también estarán accesibles, a efectos informativos, en la página web:

oshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/concursos-ordinarios

3.4. Los candidatos que resulten excluidos en la lista definitiva podrán solicitar el reintegro de la cantidad abonada en concepto de derechos de participación a que se refiere la base 2.1.5. La solicitud se dirigirá al rector de la Universidad en el plazo máximo de un mes desde que se publique la relación definitiva de excluidos. Transcurrido dicho plazo no se atenderá ninguna solicitud de reintegro. En ella deberá hacerse constar el IBAN y, en su caso, el SWIFT, así como la denominación concreta de la entidad y sucursal o agencia en la que el interesado desea recibir el reintegro.

4. Comisiones de Selección.

4.1. Los méritos de los aspirantes serán valorados por una comisión específica para cada plaza cuya composición es la que se indica en el anexo IV de la presente convocatoria.

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.

En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones y en el plazo máximo de dos meses contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El lugar, día y hora en que se vaya a producir la constitución de la comisión deberá publicarse en el e-TOUZ con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

4.4. En el acto de constitución, la comisión acordará:

Convocar a todos los aspirantes admitidos al concurso para la realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.

El lugar, fecha y hora en que se celebrará la primera prueba, que deberá comenzar en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al del acto de presentación, salvo renuncia expresa a dicho plazo por parte de todos los aspirantes.

Los criterios para resolver el concurso que se harán públicos en el e-TOUZ.

Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que se estimen necesarios.

4.5. Constituida la comisión, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el artículo 17.2 de la L40/15.

4.6. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las situaciones no previstas en las mismas. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15 y L40/15.

5. Desarrollo del concurso y proceso selectivo.

5.1. Acto de presentación.

5.1.1. En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al presidente de la comisión la siguiente documentación:

Un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos que hayan hecho constar en el currículo.

El proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza.

El proyecto investigador.

Esta documentación se presentará en soporte electrónico que permita su lectura en los dispositivos electrónicos convencionales, diferenciando los ficheros de las publicaciones y los documentos acreditativos, los del proyecto docente y los del proyecto investigador.

5.1.2. En este mismo acto, el presidente de la comisión hará público el plazo fijado por aquella para que cualquier concursante, antes del inicio de las pruebas, pueda examinar la documentación presentada por los restantes concursantes. Igualmente, los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles.

5.1.3. La incomparecencia de los aspirantes admitidos al acto de presentación, o la falta de presentación de la documentación en este acto, implicará su exclusión automática del proceso selectivo sin que, en este caso, proceda el reintegro del importe abonado en concepto de derechos de participación.

5.2. Proceso de selección

5.2.1. El proceso de selección de los profesores contratados doctores para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de dos pruebas:

La primera prueba consistirá en la exposición y debate por parte del candidato del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de una de las materias o asignaturas de las que el área de conocimiento de que se trate tiene asignadas en el centro al que inicialmente se adscribe la plaza, y del proyecto investigador. Dicha exposición tendrá una duración máxima de 60 minutos.

Concluida la exposición oral, la comisión debatirá con el candidato durante un tiempo máximo de tres horas.

La segunda prueba consistirá en la exposición por el candidato, y posterior debate con la comisión, de un tema del programa presentado por el candidato a su elección. La duración máxima de esta prueba será de tres horas.

5.2.2. El orden de actuación de los aspirantes a cada plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda con el sorteo realizado por el Instituto Aragonés de Administración Pública vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

5.2.3. Entre la finalización de la primera prueba y el inicio de la segunda deberá transcurrir un mínimo de 72 horas, salvo renuncia expresa de todos los aspirantes.

5.2.4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, la comisión de selección considerará mérito preferente poseer la acreditación o habilitación nacional, en el área de conocimiento de la plaza, para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

5.2.5. Cuando así proceda, la comisión de selección aplicará la valoración singular de los servicios prestados a la Universidad de Zaragoza conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria de la Resolución de este Rectorado, de 5 de abril de 2017, por la que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

6. Propuesta de provisión.

6.1. La comisión encargada de juzgar el concurso propondrá al rector, motivadamente y con carácter vinculante, el orden de prelación de los candidatos seleccionados y la contratación del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. Esta propuesta deberá ser publicada en el e-TOUZ.

6.2. La comisión podrá declarar la plaza objeto de concurso cuando todos los candidatos sean declarados no idóneos, justificando la falta de idoneidad de los mismos. Si alguno de los candidatos fuese considerado no idóneo para el desempeño de las funciones a realizar, la comisión de selección deberá emitir informe razonado al respecto. Los candidatos que posean la acreditación o la habilitación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como los que reúnan los requisitos establecidos en el apartado octavo y en el anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 citada en la base 4.2.2., no podrán ser declarados no idóneos.

7. Reclamaciones.

7.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra el acuerdo de la comisión de selección que contenga el orden de prelación y la propuesta de contratación en el plazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del mismo en el e-TOUZ.

7.2. La reclamación se dirigirá al rector de la Universidad y se presentará a través del registro electrónico.

El escrito de reclamación deberá contener la información que establece el artículo 66.1 de la L39/15 y, de forma especial, con toda claridad, los hechos, razones y petición en que se concrete la reclamación. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza durante todo el plazo de reclamaciones en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

7.3. Si la reclamación reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el rector la admitirá a trámite y se anunciará en el e-TOUZ; en caso contrario, el rector dictará Resolución inadmitiendo la reclamación y se notificará al interesado.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. Los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza.

Si la reclamación no ha sido resuelta en el plazo de 5 meses desde que fue admitida a trámite, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

7.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Así, si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de Resolución de la reclamación.

8. Resolución del concurso.

8.1. El rector dictará Resolución del concurso que se hará pública en el e-TOUZ una vez concluido el plazo de presentación de reclamaciones, elevando a definitivos los acuerdos de las comisiones de selección con el orden de prelación y propuesta de contratación.

8.2. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución del rector de la Universidad de Zaragoza, de 5 de abril de 2017, por el que se aprueba el texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario. Dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la L39/15.

Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución, de 18 de diciembre de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 31 de diciembre de 2019).

9. Categoría, dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración del contrato.

9.1.Categoría: Profesor Contratado Doctor.

9.2. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo.

La dedicación docente en cómputo semanal es de 8 horas de docencia y 6 de tutoría o asistencia al alumnado. Dicha dedicación, la jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

9.3. Duración del contrato: Indefinida, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 7 y 10.

10. Formalización de los contratos.

10.1. La persona propuesta para ser contratada dispondrá de un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el e-TOUZ de la Resolución del concurso o, en su caso, del anuncio de la admisión a trámite de alguna reclamación, para formalizar el correspondiente contrato laboral. Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, quien no formalice el contrato en el plazo indicado decaerá en su derecho a desempeñar la plaza para la que fue seleccionado. En este supuesto, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.

Para la firma del contrato, la persona propuesta deberá presentar en el Servicio de Personal Docente e Investigador la siguiente documentación:

Original firmado de la declaración responsable que presentó junto a su solicitud de participación en el concurso.

Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

Original y copia del título de Doctor, acompañados de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3, en su caso.

Certificación de la evaluación positiva para la contratación como profesor contratado doctor expedida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Justificación de reunir los requisitos del número octavo y del anexo V de la Resolución de 18 de febrero de 2005 de la Dirección General de Universidades, en su caso.

Una fotografía reciente tamaño carnet.

Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

La documentación indicada en los apartados b) a f) no será necesario aportarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.

Salvo en supuestos de fuerza mayor libremente apreciados por el rector, en caso de no presentar la documentación requerida o si, del examen de la misma, se dedujera que no se reúnen todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y, en su caso, la Universidad iniciará de oficio el procedimiento para la contratación del siguiente aspirante en el orden de prelación.

10.2 El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes. Con carácter general, la firma se realizará en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel según corresponda la plaza a una de las tres localidades, a elección de la persona interesada. No obstante, la firma podrá realizarse mediante otros medios válidos en derecho.

10.3. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido en el periodo de un año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

Cuando la persona a contratar no acredite en el momento de la firma del contrato el resultado del reconocimiento médico previo, en los casos en que resulte obligatorio, el contrato tendrá carácter provisional. En el supuesto de que el resultado del reconocimiento fuese "apto" el contrato adquirirá carácter definitivo y si, por el contrario, el resultado fuera "no apto" el contrato se extinguirá en la fecha en que la Universidad tenga conocimiento del resultado. En este último caso, la Universidad, en su caso, iniciará de oficio el procedimiento para contratar al siguiente aspirante en el orden de prelación.

11. Datos de carácter personal.

11.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 50005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dpd@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

11.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar este proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. También lo podrán ser con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal.

11.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en esta convocatoria y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

11.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos.

11.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las bases de esta convocatoria.

11.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 12, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de enero de 2020.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

S

I. Relación de plazas.

II. Declaración Responsable

III. Modelo oficial de currículo.

IV. Comisiones de selección.