NOTIFICACIÓN de acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Huesca adoptado en sesión de 8 de septiembre de 2009, del municipio de Monzón.
NOTIFICACIÓN de acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Huesca adoptado en sesión de 8 de septiembre de 2009, del municipio de Monzón.
La Comisión Provincial de Ordenación de Territorio de Huesca, en su sesión de 8 de septiembre de 2009, adoptó el acuerdo de Monzón, Modificación del PGOU nº 2, SUB-D Industrial La Corzana, COT-2009/110, cuya parte dispositiva dice:
La M.I. Comisión, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto de la Diputación General de Aragón número 216/93, regulador del Reglamento de las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio, Acuerda:
Suspender la emisión de informe de acuerdo con los siguientes argumentos:
A. La falta de informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Interior.
B. La necesidad de tener en cuenta las determinaciones contenidas en la resolución del INAGA de 6-05-2009 (Memoria Ambiental).
C. Los razonamientos realizados en la parte expositiva del presente Acuerdo respecto al condicionamiento de previsiones territoriales respecto al suelo industrial derivadas de la implantación de la Autovía, la no inserción en la estructura urbana industrial, teniendo en cuenta la existencia de otros suelos más adecuados en el caso en que fueran precisas mayores previsiones y la de gran cantidad de suelo clasificado para uso industrial, así como la necesidad de acotar la actuación en el tiempo a efectos del cumplimiento de los fines planteados.
D. La necesidad de justificar la capacidad de las infraestructuras.
E. La necesidad de aclaración de que la actuación se realiza, en su totalidad, en el ámbito del Término Municipal.
F. Se atenderá a las siguientes consideraciones respecto a las determinaciones de gestión:
1) El concepto de aprovechamiento medio, que se establece en 0,5 (excluidos los Sistemas Generales adscritos) para el Sector, debe ajustarse de forma que pueda calcularse el aprovechamiento medio de todo el Suelo Urbanizable Delimitado del PGOU de Monzón.
Debe aportarse, además, el parámetro de edificabilidad del Sector.
2) Deben establecerse plazos para el desarrollo del Sector
3) Debería preverse la constitución de una Entidad de Conservación para el mantenimiento de la urbanización del Sector.
G. Se tendrá en cuenta la necesidad de contar con informe del Consejo Consultivo Aragón.
H. Se deberán aclarar los siguientes aspectos:
1) La denominación de los distintos ámbitos del Suelo No Urbanizable Especial no coincide, en algunos casos, con la empleada en el PGOU.
2) En el informe de Sostenibilidad Económica se aprecian las siguientes circunstancias:
- En el apartado 4.1.6.2 se indica la forma de realizar una tabla (nº 3) que no tiene su desarrollo en dicho informe
- b) No se justifica la forma en la que se han calculado los gastos que aparecen en el apartado de resumen y conclusiones finales. Además en dicho apartado aparecen dos cifras distintas de gastos para la Hacienda Local.
No habiendo sido posible realizar la notificación del acuerdo anteriormente indicado a las personas que se detallan en el anexo, se efectúa por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que le comunico para su conocimiento y demás efectos procedentes, significándole que contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en base a la delegación por Orden de 20 de septiembre de 2007 del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte para el ejercicio de la competencia para la resolución de dicho recurso, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 10 de octubre de 2007, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso procedente en Derecho.
Anexo:
D. Alejandro Serrano Esteban
Huesca, 30 de septiembre de 2009.-La Secretaria de la Comisión, Pilar Alfaro Santafé.