RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2020, de la Directora General de Planificación y Equidad, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del Centro Privado de Educación Infantil "Pequeños Genios" de Montañana, Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante del Centro Privado "Pequeños Genios", con domicilio en la calle Nuestra Señora del Rosario, número 27, de Montañana, Zaragoza, solicitando la autorización para la apertura y funcionamiento de un Centro Privado de Educación Infantil.
Vistos los informes emitidos por la Unidad Técnica de Construcción del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en virtud de las competencias previstas en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:
Primero.- Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil.
Denominación específica: "Pequeños Genios".
Titular: Pequeños Genios, S.L.
Código: 50019937.
Domicilio: Calle Nuestra Señora del Rosario, número 27.
Localidad: Montañana.
Municipio: Zaragoza.
Provincia: Zaragoza.
Enseñanzas que se autorizan:
Educación Infantil de Primer Ciclo: 2 unidades mixtas.
De 0 a 2 años: 1 unidad / 12 pp.ee.
De 1 a 3 años: 1 unidad / 14 pp.ee.
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del curso escolar 2020-2021, y se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Cuarto.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.
Sexto.- Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 22 de octubre de 2020.
La Directora General de Planificación y Equidad, ANA MONTAGUD PÉREZ