RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2024, de la Directora General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Empleo e Industria, por la que se otorga la autorización administrativa previa y autorización de construcción de la planta fotovoltaica "El Espartal II" en el término municipal de Zaragoza (Zaragoza).

Publicado el 18/02/2025 (Nº 33)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA, ECONOMÍA Y JUSTICIA
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Texto completo:

Número Expediente DGEM: IP-PC-0296/2020.

Número Expediente Sp: G-SO-Z-267/2020 de la provincia de Zaragoza.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 11 de diciembre de 2020, la sociedad Solar Energy León, SL, con NIF B24726127, y con domicilio social en carretera Santander, 14, planta baja, puerta C; 24150 de Villaquilambre (León), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "El Espartal II" de potencia instalada 4 MW, para lo cual presenta el proyecto de ejecución "Proyecto de instalación fotovoltaica de 4,0 MWn / 5,2 MWp (Espartal II) conexión a la red de 15 kV en LSMT-CT4 de la SET El Espartal", que incluye las infraestructuras de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 15 kV y un centro de seccionamiento, protección y medida. El centro de seccionamiento, protección y medida estará conectado, mediante línea subterránea, a la línea subterránea de media tensión Espart_C4 de SET Espartal 15 kV, cuya titular es Edistribución, SLU. También aportó otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0296/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-267/2020 de la provincia de Zaragoza.

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "El Espartal II". (Número Expediente del Servicio Provincial: G-SO-Z-267/2020 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 4 de abril de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite "Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica", relativo a esta instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

- "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 3 de noviembre de 2021.

- Tablón de anuncios de los Ayuntamientos afectados.

También se remitió al Servicio de Información y Documentación Administrativa. Informó el 22 de diciembre de 2021, haciendo constar que no hubo consultas al mismo.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos y empresas:

- Ayuntamiento de Zaragoza aportó diligencia de exposición pública en el tablón de anuncios de su Sede electrónica y remitió un informe condicionado.

- Ayuntamiento de El Burgo de Ebro, que no emite informe.

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio, respondió el 20 de diciembre de 2021 informando que el promotor no ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial y, trasladando preocupación sobre el futuro de las comarcas y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados, y proponiendo una serie de consideraciones.

- Departamento de Vertebración del Territorio Movilidad y Vivienda, Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Informó favorablemente el 19 de diciembre de 2022, estableciendo un condicionado.

- Departamento de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Patrimonio Cultural, no emitió informe.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, no emitió informe.

- Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza: el 4 de enero de 2022 informó favorablemente y estableció un condicionado.

- Endesa Distribución Eléctrica, SL, emitió informe favorable y condicionado el 30 de enero de 2024.

- Desarrollo Eólico Las Majas XXIX, SL, y Adif que no emiten informe.

Durante el periodo de información pública se han recibido las siguientes alegaciones:

- Energía Inagotable del Proyecto Fuentes del Ebro, SLU, promotor del parque eólico "Fuentes II", informa, en fecha 22 de noviembre de 2021, que no tiene objeciones al proyecto objeto de este informe, siempre que se vele por la compatibilidad entre dichas instalaciones. Además, solicita que se aporte la cartografía para corroborar la no afección.

- Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL, promotor del parque eólico "Fuentes I" y de la LASAT "SET Fuentes-CS Ave Zaragoza", informa, en fecha 22 de noviembre de 2021, que no tiene objeción a la implantación de PFV "El Espartal I", siempre que se vele por la compatibilidad con las instalaciones mencionadas. Además, solicita que se aporte la cartografía para corroborar la no afección.

- Gestión Avanzada de Infraestructuras Medioambientales, SL, promotor del parque eólico "Canteras III", SET "Canteras III" y LASAT "SET Canteras III-SET El Espartal", informa, en fecha 22 de noviembre de 2021, la línea de evacuación coincide en un tramo con la línea de su propiedad y que no tiene objeción a la implantación de PFV "El Espartal I", siempre que se vele por la compatibilidad con las instalaciones mencionadas. Además, solicita que se aporte la cartografía para corroborar la no afección.

- Entidad Urbanística de Conservación del Sector I-9 polígono industrial "El Espartal II", del Plan General de Ordenación Urbana de El Burgo de Ebro solicita, en fecha 27 de abril de 2022, que teniendo en cuenta las evidentes afecciones que de los proyectos de plantas solares fotovoltaicas previamente identificados se derivan para los elementos de la urbanización del polígono industrial, se reconozca a esta entidad la condición de interesada en los procedimientos de autorización administrativa previa y de construcción de los proyectos referidos. Pone de manifiesto que teniendo en cuenta la muy previsible ejecución conjunta de los cinco proyectos de plantas fotovoltaicas, cabe entender que su tramitación como un proyecto único habría simplificado su ejecución al posibilitar, por ejemplo, la ejecución de una sola infraestructura de evacuación con la consiguiente minoración de afecciones a los viales e instalación del polígono industrial. La empresa promotora de los proyectos debería resultar responsable de los daños del tipo que fueren que pudieran producirse en la urbanización del polígono industrial.

Se dio traslado al promotor de los informes y alegaciones al objeto de que se manifestara. Se reciben las siguientes respuestas del promotor, de fechas 12, 19 y 21 de julio de 2022:

- A la Dirección General de Ordenación del Territorio, responde a los aspectos indicados en cuanto a la compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje, estudios de visibilidad y sinérgicos, afección a la fauna, e impacto a la economía local. Se dio traslado, en fecha 30 de agosto de 2022, de esta respuesta al organismo, el cual no emitió nuevo informe.

- A la Subdirección Provincial de Carreteras de Zaragoza, se indica que durante la construcción de las plantas solares se crearán afecciones a las carreteras de la zona, razón por lo que se solicitara una futura autorización de construcción. Se realizarán los cruzamientos según la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, y su Reglamento de desarrollo, y siguiendo las condiciones impuestas por esta Subdirección de Carreteras de Zaragoza, que deberá exponer a la hora de autorizar la construcción. Se aportarán los estudios que se soliciten, que no son necesarios para este procedimiento de evaluación ambiental. Se dio traslado, en fecha 29 de agosto de 2022, de esta respuesta al organismo, el cual no emitió nuevo informe.

- Al Ayuntamiento de Zaragoza, se indica que las líneas de evacuación proyectadas para las cinco plantas fotovoltaicas son soterradas y discurren por un camino existente evitando así posibles afecciones a los valores ambientales objeto de conservación del Plan Especial de la Estepa. Asimismo, dicho camino discurre próximo a la actual carretera A-222 y a su antiguo trazado, concentrado así la actuación en un entorno ya antropizado. La unidad de conservación del medio natural propone medidas compensatorias análogas a otras resoluciones ambientales. Una vez recibidas las resoluciones ambientales correspondientes, se estudiarán y se evaluarán las medidas correctoras propuestas por los diferentes organismos, para adaptarse de la manera más adecuada a ellas, con objeto de minimizar los impactos ambientales que puedan producirse. Se dio traslado, en fecha 29 de agosto de 2022, de esta respuesta al organismo, el cual no emite nuevo informe.

- A Endesa Distribución Eléctrica, SL, se da conformidad en fecha 13 de febrero de 2024.

- A Energía Inagotable del Proyecto Fuentes del Ebro, SLU, y Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL, se indica que será debidamente informado en el caso de que se modifiquen las instales y se aporta los archivos shp con la cartografía. Se dio traslado, en fecha 29 de agosto de 2022, de estas respuestas a las sociedades, las cuales no se pronuncian.

- A Gestión Avanzada de Infraestructuras Medioambientales, SL, se indica que se notificará el inicio de las obras al menos con un mes de antelación y se realizará una visita para el replanteo de las obras a ejecutar con el personal. Se dio traslado, en fecha 29 de agosto de 2022, de esta respuesta a la sociedad, la cual no se pronuncia.

- A la entidad de conservación del polígono "El Espartal", se indica que los permisos de acceso y conexión fueron solicitados y concedidos tanto por la distribuidora como por REE (Red Eléctrica Española) en fechas diferentes, tal y como puede verse en las condiciones técnico económicas. Esto hace que la tramitación de estos expedientes deba hacerse en 5 expedientes diferentes, que se localizaran en la misma zona y que realizaran su evacuación en una zanja compartida. Durante las obras se adoptarán todas las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de daño a las instalaciones preexistente en la urbanización, como los mencionados en la alegación. Tras la ejecución de las obras se repondrán todos los bienes de dominio público (viales y zonas verdes) que hayan podido verse afectados, a su estado previo al inicio de las obras, respetando las condiciones en las que éstos fueron ejecutados en su momento, tal y como se indica en el informe.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

- Energía Inagotable del Proyecto Fuentes del Ebro, SLU, Gestión Avanzada de Infraestructuras Medioambientales, SL, y Desarrollos Agronómicos Industriales 4, SL, tanto el promotor como el alegante deberán de respetar las distancias de seguridad previstas en los reglamentos de seguridad industrial de aplicación, en particular las previstas en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LAT 01 a 09.

- Entidad Urbanística de Conservación del Sector I-9 polígono industrial "El Espartal II", es necesario incidir que la alegación se presentó el 27 de abril de 2022, por consiguiente se encuentra fuera de plazo, dado que tal y como manifiesta, el anuncio (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 22, de 3 de noviembre de 2021) del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza, por el que somete a información pública, la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto de la planta solar fotovoltaica "El Esparta I" de 16 MW y su estudio de impacto ambiental, el plazo para formular las oportunas alegaciones es de treinta días a partir del día siguiente a la publicación del anuncio.

Vistos los informes y condicionados técnicos emitidos, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumpla con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis del proyecto técnico y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "Proyecto de instalación fotovoltaica de 4,0 MWn / 5,2 MWp (Espartal II) conexión a la red de 15 kV en LSMT-CT4 de la SET El Espartal", según el informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial con resultado favorable, se estima que se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El proyecto de ejecución de la instalación de generación está suscrito por el ingeniero técnico industrial, D. José Jesús Carrió Cuesta, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, con fecha 4 de diciembre de 2020, y Número de visado 0620201204002483.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Jesús Manuel Ferreras Cueto que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 25 de abril de 2023 se emitió la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Cf El Espartal I", de 16 MW, y "Cf El Espartal II", de 4 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Solar Energy León, SL. (Expedientes Industria G-Z-2020-266 y G-Z-2020-267). Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2022/11372.

Posteriormente, en "Boletín Oficial de Aragón", número 96, de 20 de mayo de 2024, se publicó la corrección de errores de la Resolución de 25 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Cf El Espartal I", de 16 MW, y "Cf El Espartal II", de 4 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Solar Energy León, SL. (Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2022/11372).

Sexto.- Otros trámites.

Visto el Informe-propuesta de Resolución de 4 de abril de 2024, se comprueba por esta Dirección General que el titular dispone de los permisos de acceso y conexión para cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Vista la documentación relativa a la acreditación de la capacidad legal, técnica y económica remitida por el Servicio Provincial junto con el Informe-propuesta de Resolución de 4 de abril de 2024, se comprueba por esta Dirección General el cumplimiento de la misma.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "El Espartal II" y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta en el expediente la Resolución de 25 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Cf El Espartal I", de 16 MW, y "Cf El Espartal II", de 4 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Solar Energy León, SL. (Expedientes Industria G-Z-2020-266 y G-Z-2020-267). Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2022/11372; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 4 de septiembre de 2023.

- Según documentación expedida por Edistribución Redes Digitales, SLU, a la instalación de generación "El Espartal II", con fecha 13 de marzo de 2021 se le ha otorgado los permisos de acceso y conexión con una capacidad de acceso de 4 MW, en la red de distribución en la línea subterránea de media tensión Espart_CT4 de SET "Espartal" mediante entrada salida; propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- Con fecha 4 de abril de 2024, el Servicio Provincial de Zaragoza emitió el preceptivo "Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción, de instalación de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica", relativo a esta instalación.

En virtud de lo expuesto, considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto 102/2023, de 12 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Solar Energy León, SL, para la instalación "El Espartal II", incluidas sus instalaciones de evacuación propias consistentes en una línea subterránea de 15 kV y un centro de seccionamiento, protección y medida.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución "Proyecto de instalación fotovoltaica de 4,0 MWn / 5,2 MWp (Espartal II) conexión a la red de 15 kV en LSMT-CT4 de la SET El Espartal", suscrito por el ingeniero técnico industrial, D. José Jesús Carrió Cuesta, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Alicante, con fecha 4 de diciembre de 2020, y Número de visado 0620201204002483.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

1. Datos generales.

(1) La menor entre la potencia total de módulos fotovoltaicos y la potencia total de inversores; de acuerdo a la definición de potencia instalada establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. Coordenadas UTM.

Coordenadas de la poligonal de la planta solar fotovoltaica (coordenadas del vallado perimetral de la planta). Las coordenadas que se indican a continuación son las extraídas de los archivos. shp presentados por el promotor de la instalación, y publicadas en el geoportal Idearagon, según lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa:

3. Características técnicas:

El parque consta de un total de 11.536 módulos fotovoltaicos de 450 Wp, total 5.191,2 kWp. Los módulos fotovoltaicos se montarán sobre 206 seguidores solares a un eje, cada uno con 2 filas de 28 módulos. 40 inversores de 100 kW, total 4.000 kW.

Tendrá 2 Centros de Transformación, cada uno conectada a 20 inversores, con la siguiente configuración:

- Transformador trifásico de potencia 2.000 kV y 0,8/15 kV.

- Una cabina de remonte, una cabina de línea y una de protección con interruptor automático.

- Cuadro de baja tensión.

- Trasformador (6,3 kVA 0,8/0,4 kV) y cuadros de BT para SSAA.

Por el interior de la planta discurrirá 1 circuito subterráneo para conectar el Centro de Transformación 1 con el Centro de Transformación 2 y este con el Centro de seccionamiento, protección y medida. Dicho circuito se realizará a 15 kV mediante cable de aluminio unipolar tipo RH5Z1, para una tensión nominal de 12/20 kV con aislamiento en polietileno reticulado (XLPE), de sección 240 mm², con una longitud de 324 y 7.425 metros, respectivamente.

El centro de seccionamiento, protección y medida será del tipo en edificio prefabricado de superficie, ubicado fuera del vallado de la planta fotovoltaica, en CL Sector I9 de El Burgo de Ebro. El centro de seccionamiento, protección y medida estará conectado, mediante línea subterránea, a la línea subterránea de media tensión Espart_C4 de SET "Espartal" 15 kV, cuya titularidad corresponde a Edistribución.

El centro de seccionamiento, protección y medida consta de un único edificio prefabricado que contendrá la siguiente aparamenta:

- Instalación privada: 1 celda de línea con interruptor seccionador; 1 celda de protección con interruptor automático con aislamiento en SF6, 630 A y 24 kV y 1 celda de medida.

- Descripción de la parte del centro de seccionamiento a ceder a la Distribuidora y de la línea de alta tensión: 1 celda de seccionamiento con remonte, 2 celdas de línea de entrada-salida, 1 celda de protección de transformador de servicios auxiliares de 10 kVA; y una línea subterránea de alta tensión de 15 kV de 151 metros formada por conductor Al RH5Z1 12/20 kV 2x(3x1x400) mm² hasta línea subterránea de media tensión Espart_C4 de SET "Espartal" 15 kV, propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.

Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de red de distribución, por importe de cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta euros (44.940 ) y financiada al 100% por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la instalación "El Espartal II".

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto de ejecución autorizado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto. Por lo que antes de solicitar la autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de 25 de abril de 2023, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de plantas solares fotovoltaicas "Cf El Espartal I", de 16 MW, y "Cf El Espartal II", de 4 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Zaragoza, promovido por Solar Energy León, SL. (Expedientes Industria G-Z-2020-266 y G-Z-2020-267). Número de Expediente: INAGA 500806/01L/2022/11372; publicada en "Boletín Oficial de Aragón", número 170, de 4 de septiembre de 2023.

Se cumplirá con las condiciones aceptadas en la tramitación y con las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

4. El titular de las instalaciones comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, el comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Junto con dicha comunicación, el titular presentará:

- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los condicionados establecidos por el órgano ambiental que deban estar cumplidos antes del comienzo de la construcción, así como de las condiciones aceptadas durante la tramitación y de las prescripciones establecidas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados en sus bienes y derechos.

- Documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

5. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la administración las instalaciones afectadas por reglamentos de seguridad industrial, acreditando su cumplimiento.

6. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en la normativa eléctrica vigente y de la documentación prevista en el procedimiento de solicitud de autorización de explotación, además de aquella que le sea requerida a los efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- Esta autorización se otorga en todo caso a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberá obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización, que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, ni sobre la eventual compatibilidad o prevalencia entre diversas actuaciones cuya utilidad pública o interés social hubiera sido legalmente establecida, lo que será objeto en su caso del oportuno procedimiento para su declaración o reconocimiento en concreto. Si como consecuencia de la instrucción de este último procedimiento se determinase la necesidad de introducir modificaciones, el proyecto técnico deberá ajustarse a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- La garantía económica depositada en la Caja de Depósitos del Gobierno de Aragón, para la tramitación de los permisos de acceso y conexión ante el gestor de la red, permite una potencia instalada máxima de 5,2 MW.

Atendiendo a la definición de potencia instalada del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, en función de la potencia activa máxima de los inversores que se instalen, estos se configuraran al objeto que la potencia instalada no supere en ningún caso la potencia instalada recogida en esta autorización de 4 MW.

Noveno.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 31 de mayo de 2024.- La Directora General de Energía y Minas, María Yolanda Vallés Cases.