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RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se revisa parcialmente y se modifica puntualmente la Resolución de 11 de julio de 2019, de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de productos fertilizantes líquidos de Agrostock, SA, ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca), en materia de sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales del sector químico. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2019/9863).

Publicado el 29/10/2021 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto a solicitud de Agrostock, SA, con NIF A-22043301 y domicilio social en la avenida de Aragón, número 116, Fraga (Huesca) resulta:

Primero.- Con fecha 8 de agosto de 2019, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 155, la Resolución de 11 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada del proyecto de ampliación de la planta de fabricación de fertilizantes líquidos ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca), titularidad de Agrostock, SA (Expte. INAGA /500301/02.2017/8096). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-1346.

Segundo.- La empresa Agrostock, SA, se encuentra incluida en el apartado 4.3. "Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples y compuestos), de acuerdo al anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se trata de una instalación.

Tercero.- Con fecha 9 de junio de 2016, se publica en el "Diario Oficial de la Unión Europea", numero L 152/23, la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cuarto.- Con fecha 15 de julio de 2019, se comunica al promotor que antes del 8 de septiembre de 2019 deberá iniciar la tramitación de un expediente de revisión de su Autorización Ambiental Integrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, aportando la documentación necesaria de acuerdo a la Decisión de ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (Decisión DEI) y el apartado 2.13 de la Resolución de 11 de julio de 2019.

Quinto.- Con fecha 11 de septiembre de 2019, se registra en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza, la solicitud de revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de fabricación de fertilizantes líquidos ubicada en el término municipal de Fraga (Huesca), titularidad de Agrostock, SA Posteriormente y a lo largo de la tramitación del expediente se presenta documentación complementaria por parte del promotor y/o requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 18 de noviembre de 2019 y 25 de noviembre de 2019.

Sexto.- Con fecha 18 de diciembre de 2019, por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se considera modificación no sustancial la modificación prevista por Agrostock, SA para la planta de fabricación de fertilizantes líquidos sita en Fraga (Huesca).(Expte. 500301/02.2019/11283), que se incorporan a la presente Resolución.

Séptimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 1 de julio de 2020, por el que se somete la revisión de la Autorización Ambiental Integrada de la planta química de Agrostock, SA, ubicada en Fraga (Huesca), a información pública durante 20 días. Con fecha 5 de agosto de 2020 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Fraga. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 115, de 10 de agosto de 2020. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones.

Octavo.- Con fecha 13 de abril de 2021, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda conocer el expediente completo y presentar las alegaciones y observaciones que considere oportunas antes de resolver el expediente de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada, disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia, no se han recibido alegaciones.

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Segundo.- El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en su artículo 26. Revisión de la Autorización Ambiental Integrada, establece un plazo máximo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector para que el órgano competente adapte todos los condicionados de la autorización para su cumplimiento y su comprobación.

Las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles (MTD) del sector principal de la empresa (química inorgánica) no han sido publicadas, por lo que la revisión parcial solo corresponde a la adaptación de la misma a lo establecido en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para incorporarse a su revisión parcial de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportado, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-Prtr y de las Autorizaciones Ambientales Integradas; la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve revisar parcialmente y modificar puntualmente la Autorización Ambiental Integrada otorgada mediante la Resolución de 11 de julio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la fábrica de fertilizantes líquidos de Agrostock, SA, en el término municipal de Fraga (Huesca), en el siguiente sentido:

1. Se sustituye el segundo párrafo del apartado 2.1. Descripción de la instalación por los dos párrafos siguientes:

La instalación dispone de una nueva báscula y un área nueva de carga y descarga de camiones cisterna, y en la zona 2 se ha instalado una nueva línea de envasado con una capacidad máxima de envasado de 2000 litros/hora.

El almacenamiento de las materias primas se realiza en la nave 4 o de producción y en la zona 6 de almacenamiento exterior. Algunas de las materias primas empleadas en la fabricación se encuentran en estado líquido como el ácido nítrico, ácido fosfórico y diferentes soluciones de nitratos que se almacenan en depósitos cilíndricos de diferentes capacidades provistos de cubetos. Otras materias primas se encuentran en estado sólido como la urea y diversas sales minerales (nitratos, cloruros y sulfatos) que se almacenan uno a uno separados por muros de hormigón y bajo cubierta, en los denominados boxes de almacenamiento. Una vez finalizada la ampliación, en la zona 4 habrá 6 depósitos de 12.600 litros, 10 de 30.000 y 6 tanques de 45.000 litros. En la zona 6 habrá 15 depósitos de 100.000 litros. Además, se van a instalar 8 nuevos depósitos cilíndricos verticales de fondo plano, de 100 m³ cada uno, para almacenamiento de materias primas y productos terminados líquidos y un depósito vertical, cilíndrico, de fondo plano, de 40 m³ de capacidad (45 t) para el almacenamiento de ácido nítrico, resultando un almacenamiento total en depósitos de 2985,6 m³. El almacenamiento del total de sólidos y líquidos tras la ampliación será de 4.242 toneladas.

2.1. Se sustituye el condicionado 2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles por el siguiente:

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

La instalación de Agrostock SL, dispone de las Mejores Técnicas Disponibles de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, que se encuentran detalladas en el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD) de la presente Resolución.

Además, a la instalación le es de aplicación el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de la Industria Química Inorgánica de gran volumen de producción (amoníaco, ácidos y fertilizantes), publicada en agosto de 2007.

3. Se incorpora el apartado 2.7.3. Comprobación de la revisión de las instalaciones existentes.

El Servicio de Control Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente comprobará de oficio que las instalaciones de Agrostock SL se han adaptado a la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, según el condicionado 2.4 y el anexo VI de la presente Resolución, y en particular, las mejores técnicas disponibles que le son de aplicación incluyendo las señaladas como pendientes o en proceso.

A tal efecto, el Servicio de Control Ambiental, efectuará los controles que considere oportunos, girará visita de inspección que podrá coincidir con la visita de comprobación indicada en el punto 2.7.2, y si procede, otorgará la efectividad a la presente Resolución de revisión parcial de la Autorización Ambiental Integrada.

4. Se modifica la descripción del foco 3 del apartado A del anexo II.- Emisiones a la Atmósfera, por el siguiente:

Foco 3.

Campana extractora sobre estufa eléctrica, horno de calcinación de óxido de calcio eléctrico y scrubber para el lavado con agua y retención de los óxidos de nitrógeno en el proceso de fabricación de nanopartículas.

La chimenea de evacuación tiene un diámetro de 0,25 m y una altura de 5 m sobre el suelo.

Este foco se codifica como AR2829/PI01

Clasificación según el catálogo actualizado de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA), establecido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera: Grupo B, código 03031202

Se contempla la emisión de partículas y óxidos de nitrógeno.

Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

5. Se modifica el anexo VI-Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

VI.- Mejores Técnicas Disponibles (MTD)

Agrostock, SL dispone de las siguientes mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la Comisión de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y Consejo, sobre las emisiones industriales:

NA= No aplica

Si aplica:

Grado de implantación de subMTD: Si= Si dispone, ND: No dispone

Grado de aplicación de las MTD que son de aplicación: T=Total, P=Pendiente, EP=En Proceso,

(1) Se deberán cumplir al menos dos técnicas.

(2) Se deberá cumplir al menos una técnica.

(3) Se deberán cumplir todas las técnicas.

(A): La instalación debe disponer de un SGA con todas las características establecidas en la MTD.

(B): Se deberá comprobar la instalación del scrubber en el foco 3.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 8 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL