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ORDEN de 15 de octubre de 2015, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 26/11/2015 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Mediante Orden de 24 de marzo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, se aprobó el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, vigente hasta la actualidad.

El calendario de vacunaciones de Aragón se ha ajustado en todo momento al calendario del Sistema Nacional de Salud. La necesidad de ir adaptando los calendarios vacunales a las mejoras técnicas y científicas disponibles hace que exista un continuo y complejo proceso de evaluación y de toma de decisiones para modificarlos. En este proceso participan técnicos de las Administraciones Públicas (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, Instituto de Salud Carlos III, Ciudades y Comunidades Autónomas) quienes a través de la Ponencia del Programa y Registro de Vacunaciones, asesoran a la Comisión de Salud Pública, la cual eleva la propuesta al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Es la Autoridad Sanitaria de cada Comunidad Autónoma a quien competente la decisión de la modificación del calendario.

En los últimos años se han revisado diferentes aspectos del calendario de vacunación del Sistema Nacional de Salud, con la elaboración de diversos informes técnicos de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones por encargo de la Comisión de Salud Pública, tomados en consideración por la Comisión de Salud Pública.

El 11 de enero de 2015 el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó incluir la vacuna antineumocócica conjugada en el calendario común de vacunación infantil, así mismo estaba previsto rebajar la edad de administración de la vacuna frente al Virus del Papiloma Humano desde los 14 años a los 12 años.

Con el objetivo de adaptar el calendario oficial de vacunaciones infantiles de Aragón a este calendario común, el Comité Asesor de Vacunas de Aragón, en el que participan expertos de las disciplinas más relevantes para este ámbito y representantes de diferentes Sociedades Científicas, conoció y aprobó los nuevos cambios a realizar en el calendario sistemático de vacunaciones.

Los cambios a aplicar afectan a la introducción de una nueva vacuna en el calendario oficial, la vacuna antineumocócica conjugada, en tres dosis: a los 2 meses de edad, a los 4 meses de edad y una tercera dosis a los 12 meses de edad. El neumococo es un patógeno capaz de producir enfermedades invasivas graves como sepsis o meningitis, especialmente en lactantes; además es una de las principales causas de neumonías y otitis medias, entre otras enfermedades, patologías menos graves, pero mucho más frecuentes. Estas vacunas conjugadas se consideran muy seguras y efectivas.

También cambia la edad de administración de la vacuna frente al Virus del Papiloma Humano, al rebajar la edad de administración desde los 14 años a los 12 años, administrándose pautas de dos dosis.

En ambos casos estos cambios siguen las recomendaciones de la Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones aprobadas posteriormente por la Comisión de Salud Pública.

La reducción del número de dosis necesarias para completar correctamente una pauta de vacunación ofrece numerosas ventajas: en primer lugar una mejor aceptación de la recomendación por parte de la población, con mayores coberturas de vacunación y por tanto una mejora en la salud. También se reducen los inconvenientes de la vacunación, como el dolor, mareos o síncopes -frecuentes en la adolescencia-, reducción del número de visitas para completar la vacunación. En último lugar permite optimizar el presupuesto necesario para alcanzar un mismo objetivo, aumentando la eficiencia de la medida.

La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 19, apartado 1, establece que la prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, en su apartado 2.c), establece que las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias impulsarán acciones de prevención primaria, como la vacunación y en su apartado 3 que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará: a) Un calendario único de vacunas en España. Así mismo, la Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 46, establece que las Administraciones Públicas sanitarias tendrán como objetivo fundamental la prevención de las enfermedades, lesiones y discapacidades en la población, y que con este propósito, efectuarán las acciones de vacunación oportuna.

La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, en su artículo 47. Acciones de vacunación y programas de detección precoz en su apartado 1, establece "Teniendo en cuenta el mejor conocimiento científico disponible en cada momento, y de conformidad con las pautas comunes acordadas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, se aprobará un calendario de vacunaciones mediante orden del departamento responsable en materia de salud. En dicho calendario se fijarán las actuaciones de vacunación sistemática a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón".

Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 60.q) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y en el ejercicio de la habilitación normativa prevista en el artículo 47.1 de la Ley de Salud Pública de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el calendario de vacunaciones sistemáticas en la infancia y adolescencia, de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón que figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 2. Carácter del calendario.

Las vacunas incluidas en este calendario, así como su administración, tendrán carácter gratuito y su aceptación será voluntaria, si bien el Departamento de Sanidad recomienda el cumplimiento del calendario. Así mismo, el personal sanitario de los centros sanitarios públicos y de los centros de vacunación privados acreditados deberá recomendar el cumplimiento del calendario.

Artículo 3. Suministro y adecuada gestión de las vacunas.

El Departamento de Sanidad suministrará a los centros de vacunaciones reconocidos las vacunas necesarias para la aplicación del calendario sistemático. Los centros de vacunación públicos y privados acreditados se responsabilizarán de la custodia y adecuada gestión y conservación de estas vacunas -control de existencias y plazos de caducidad, lectura y registro periódico de temperaturas o notificación urgente de incidentes. Los responsables de estos centros dotarán a los mismos de los recursos necesarios para tal fin.

Artículo 4. Registro de las vacunas administradas.

El personal que intervenga en la administración de las vacunas anotará cada dosis administrada en el Documento de Salud Infantil o documento alternativo que quedará en poder del interesado y en la historia clínica y si procede, en el registro de vacunaciones, OMI AP donde esté disponible.

Los responsables de vacunas del centro remitirán mensualmente a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad la declaración de dosis administradas en el centro.

Disposición transitoria única. Mantenimiento de la vacunación frente al Virus del Papiloma Humano a los 14 años.

Para posibilitar la correcta vacunación de todas las adolescentes, se mantendrá la vacunación frente al Virus del Papiloma Humano a los 14 años de edad, exclusivamente para las mujeres, con dos dosis, hasta que las cohortes de niñas vacunadas a los 12 años alcancen la edad de 14 años.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de marzo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

1. Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para adoptar las medidas oportunas para el desarrollo y cumplimiento de la presente orden, para garantizar la adecuada vacunación de las cohortes de población afectadas por los cambios del calendario, así como para establecer la implantación efectiva de los cambios del calendario.

2. Para garantizar la publicidad y el conocimiento por parte de la población, se anunciará, mediante resolución de la Dirección General de Salud Pública, la fecha de inicio de estos cambios -introducción de la vacuna conjugada frente a neumococo y bajada de edad de la vacuna frente al Virus del Papiloma Humano desde los 14 años a los 12 años.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón",; excepto para la incorporación de la vacuna frente al neumococo y para la vacunación frente al Virus del Papiloma Humano a los 12 años de edad, que entrará en vigor en el primer trimestre de 2016.

Zaragoza, 15 de octubre de 2015.

El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ