RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2018, de la Directora General de Investigación e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2018-2022 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020.
Vistas las solicitudes presentadas para la obtención de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022, se han apreciado los siguientes.
I. Antecedentes de hecho
Primero.- Por Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022, de acuerdo con la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad.
Segundo.- Al amparo del apartado decimoquinto de la orden de convocatoria y una vez concluida la fase de preevaluación, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) encargó la evaluación a evaluadores externos quienes procedieron a valorar las solicitudes de ayuda de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en sus puntos uno y dos, emitiéndose el correspondiente informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada, el cual se recoge en el acta de la sesión del día 31 de octubre de 2018 y en el acuerdo adoptado respecto a la aprobación definitiva de la evaluación mediante procedimiento escrito.
Tercero.- Con fecha 9 de noviembre de 2018 y de conformidad con el mencionado informe del órgano de valoración, desde el Servicio de Gestión de la Investigación e Innovación de la Dirección General de Investigación e Innovación, en su condición de órgano instructor, se formuló la propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas, habiéndose prescindido del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En dicha propuesta de resolución figura como beneficiarios el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS), el Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS Aragón), el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (CITA), la Fundación Universidad San Jorge (USJ), el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y la Universidad de Zaragoza, resultando en este último caso una propuesta de subvención por importe superior a novecientos mil euros.
Cuarto.- El artículo 51 del Texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón establece que corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de los Departamentos y Organismos cuando se refieran a acuerdos de concesión de subvenciones por importe superior a novecientos mil euros por lo que, en su reunión celebrada el 21 de noviembre de 2018, el Gobierno de Aragón autoriza a la Directora General de Investigación e Innovación para que conceda una subvención a la Universidad de Zaragoza por importe de 3.948.000 euros, destinada a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022.
Vistas la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad; la Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2018-2022; la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.
II. Fundamentos de derecho
Primero.- La Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información y universidad establece las bases reguladoras para la concesión de distintas líneas de ayudas en materia de investigación, entre las que se encuentran, en el título I, capitulo I, las ayudas objeto de esta resolución. En el artículo 3 de esta orden se define con carácter general a los beneficiarios del conjunto de las líneas de subvenciones en ella reguladas, afirmando que lo serán aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en el mismo y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada de ellas, disponiendo a su vez que no podrán adquirir la condición de beneficiario aquéllas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Posteriormente, ya en relación con la línea de ayudas referida en esta resolución, tanto el artículo 26 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, como el apartado segundo de la Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, de convocatoria, concretan que serán beneficiarios los organismos de investigación, así como las Universidades públicas y privadas, siempre que desarrollen su actividad en Aragón y contraten personal investigador predoctoral en formación de conformidad con el apartado sexto de la citada orden.
Asimismo, en el apartado cuarto de la orden de convocatoria se concreta el resto de los requisitos que debe cumplir el personal investigador predoctoral en formación, indicándose en el apartado decimotercero la documentación que deben presentar los solicitantes junto a la solicitud de ayuda.
Segundo.- De acuerdo con los apartados primero y sexto de la orden de convocatoria, el sistema de ayuda consiste en financiar la formación del personal investigador para la obtención del título de doctor, mediante la financiación de contratos laborales, bajo la modalidad de contrato predoctoral, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio. La duración global máxima de las ayudas será de cuatro años, salvo cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad que podrá llegar a seis años.
Tercero.- El artículo 4 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y el apartado undécimo de la Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, disponen que el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, estando la concesión supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes y a que hayan obtenido una puntuación mínima de 55 puntos en el proceso de valoración establecido en el apartado decimoquinto de dicha convocatoria.
Cuarto.- La cuantía total prevista en esta convocatoria es de 5.040.000 euros, distribuidos con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias siguientes y por los importes señalados a continuación:
La existencia de crédito adecuado y suficiente queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias en los citados ejercicios.
Quinto.- Las reglas expuestas - concurrencia competitiva y límite presupuestario - fundamentan que para adquirir la condición de beneficiario sea necesario cumplir tanto los requisitos básicos, referidos en el fundamento primero y segundo, como el hecho de ser seleccionados por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que de acuerdo con el artículo 30 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio y el apartado decimoquinto de la Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, es el órgano competente para llevar a cabo la evaluación de conformidad con los criterios establecidos en los mismos.
Al amparo de lo anterior, y según la documentación obrante en el expediente, el informe emitido por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo reunido en sesión el día 31 de octubre de 2018 y la correspondiente aprobación mediante procedimiento escrito, así como la propuesta de resolución del órgano instructor, se han seleccionado, dentro del límite presupuestario existente, aquellas solicitudes que, una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, han accedido a la fase de valoración y han obtenido la mejor puntuación en aplicación de los criterios del apartado decimoquinto de la convocatoria.
Sexto.- Instruido el procedimiento y en virtud del apartado decimoséptimo de la orden de convocatoria, en el que se indica que las solicitudes de ayuda se resolverán por la Directora General de Investigación en Innovación, procede dictar esta resolución de conformidad con el citado informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.
Por todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Primero.- Conceder las ayudas destinadas a personal investigador predoctoral en formación a favor de los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, y con las cuantías por beneficiario y número de contratos, tal como se detalla a continuación:
Segundo.- Establecer la lista de reserva por áreas de conocimiento, y por el orden de prelación resultante de la valoración, de conformidad con el apartado vigésimo primero de la convocatoria, y que figura en el anexo II.
Tercero.- Inadmitir las solicitudes que se detallan en el anexo III por los motivos expuestos en él.
Cuarto.- Tener por desistidos de su solicitud a los solicitantes relacionados en el anexo IV, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de la orden de convocatoria, los beneficiarios deberán manifestar la aceptación de la ayuda en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", y conforme al modelo normalizado del anexo V. En caso contrario se producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la ayuda.
El plazo para la formalización de los contratos predoctorales se iniciará a partir del día siguiente al de la aceptación de la subvención, y finalizará el día anterior al de la incorporación del personal investigador predoctoral en formación, siendo éste último el 1 de diciembre de 2018. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del apartado vigésimo de la orden de convocatoria.
Sexto.- El pago de la subvención quedará supeditado al cumplimiento de las condiciones de justificación establecidas en el apartado vigésimo sexto de la orden de convocatoria.
Séptimo.- Sin perjuicio de las obligaciones anteriores, serán obligaciones del beneficiario de la ayuda las obligaciones previstas en los apartados vigésimo primero a vigésimo tercero de la orden de convocatoria y en el resto de la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Zaragoza, 15 de noviembre de 2018.
La Directora General de Investigación
e Innovación,
MARÍA TERESA GÁLVEZ JAQUÉS