Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Manzanera" (SA10.00356) desde el apoyo número 22 existente hasta el CT Z09530 "Fuente El Cepo" existente, en los términos municipales de Manzanera y Albentosa (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, y solicitado por el Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Teruel. (Número de expediente INAGA 500201/01B/2020/07984).

Publicado el 24/11/2021 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II. Grupo 4, apartado 4.2 "Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el artículo I) en alta tensión (voltaje superior a 1 kV), que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas".

Promotor: Edistribución Redes Digitales, SLU

Proyecto: Reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Manzanera" (SA10.00356) desde el apoyo número 22 existente hasta el CT Z09530 "Fuente El Cepo" existente, en los términos municipales de Manzanera y Albentosa (Teruel).

1. Localización y descripción básica del proyecto.

La reforma eléctrica se localiza en varias parcelas de los polígonos 33 y 34 del término municipal de Manzanera, y en los polígonos 11, 12, 13, 14 y 33 del término municipal de Albentosa (Teruel), al noroeste de la población de Fuen del Cepo. Coordenadas UTM³0T (ETRS89) de ubicación de los apoyos proyectados y existentes de la línea en:

Se proyecta la reforma tecnológica de 4.608,23 m de longitud total de la línea eléctrica aérea de media tensión a 20 kV "Manzanera" (SA10.00356), desde el apoyo número 22 existente hasta el CT Z09530 "Fuente El Cepo" existente, con el fin de mejorar la calidad de suministro eléctrico en la zona, instalando apoyos de mayores prestaciones. La reforma tendrá su origen en el apoyo número 22 existente, desde donde, a través de 13 alineaciones y 36 apoyos, se llegará al CT Z09530 "Fuente el Cepo" existente. Los apoyos del tramo a reformar (nuevos y existentes) serán metálicos de celosía de los tipos C12-1000, C14-1000, C12-2000, C14-2000, C16-2000, C18-2000, C20-2000, C22-2000, C24-2000 y tipo Presilla tipo 400 (apoyo número 59 existente), con armados en triángulo TR2, al tresbolillo TB2 y en bóveda B2 y B3, que según planimetría aportada garantizan la distancia de, al menos, 1,5 m entre conductores no aislados; en los armados al tresbolillo se garantiza la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior, y en los armados en bóveda se garantiza también la distancia de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central. Los conductores serán de aluminio con alma de acero galvanizado tipo LA-56 (los tramos entre los apoyos número 32- 33, y entre los apoyos número 39- 40 serán de conductor tipo LA-110), y la sujeción de los conductores a los apoyos estará constituida por cadenas de aisladores en amarre tipo U70BS/127 con 4 elementos de vidrio que aseguran una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión. Se aislará con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3M Scotch o similar el puente flojo de la fase central en los armados TR2, B2 y B3 a instalar, así como todos los puentes flojos en los apoyos de derivación y de unión en los apoyos que llevan elementos de maniobra o protección para la línea, así como en los apoyos cuya función es la de centro de transformación intemperie, entre los distintos elementos de que están dotados (seccionadores, autoválvulas, cruceta derivación, puentes bajantes). Se prevé la colocación de balizas salvapájaros para protección de la avifauna por existir afección entre los apoyos número 23- número 24 y número 25- número 26, en el municipio de Manzanera, y entre los apoyos número 30- número 31, número 32- número 33 y número 35- número 36 en el municipio de Albentosa por cruzamiento con barrancos. Las balizas se colocarán con una cadencia visual de una señal cada 10 m. El tiempo de ejecución de las obras se estima en 2 meses, y el documento ambiental hace referencia a que se minimizará la apertura de accesos, utilizando en lo posible la red de caminos existentes y campos de labor existentes, sin especificar su longitud ni ubicación; sin que en el proyecto constructivo se amplíe esta información. Con posterioridad a la ejecución del proyecto, se desmontarán los apoyos y conductores de la infraestructura que se sustituye.

2. Análisis de alternativas y documentación aportada.

Se presenta el proyecto constructivo de la reforma de la línea aérea de media tensión a 20 kV "Manzanera" (SA10.00356) desde el apoyo número 22 existente hasta el CT Z09530 "Fuente El Cepo" existente, en los términos municipales de Manzanera y Albentosa (Teruel), promovido por Edistribución Redes Digitales, SLU, realizado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Carlos Sánchez-Fortún Pelegrín, al servicio de la empresa GEVS, SL, en abril de 2020. Se presenta también el documento ambiental del proyecto de la reforma, realizado por la empresa PALEOYMAS, SL, en octubre de 2020, y firmado por D. David Aguilar Cava, Graduado en Ciencias Ambientales y Máster en Ordenación Territorial y Medioambiental, con la dirección técnica de D. Cristóbal Rubio Millán, Licenciado en Ciencias y Máster en Gestión Ambiental.

La documentación aportada se ajusta en general a lo especificado en el artículo 37 de evaluación de impacto ambiental simplificada, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

La motivación de la aplicación del procedimiento simplificado queda reflejada en la introducción del documento ambiental. No se definen los accesos nuevos y/o existentes a acondicionar necesarios para el desarrollo de las obras de reforma.

En la documentación presentada se valoran dos alternativas de trazado, además de la alternativa 0 que supondría la no ejecución del proyecto de reforma de la línea eléctrica. El trazado de la alternativa 1 coincide con el actual, mientras que el trazado de la alternativa 2 mantiene los puntos de inicio y final, pero realiza un rodeo para minimizar la afección al medio hídrico, evitando cruzar un barranco. El promotor descarta la alternativa 0 puesto que se considera necesario modernizar la línea para ajustarla a la normativa vigente y mejorar así el suministro eléctrico en los municipios afectados. La alternativa elegida ha sido la número 1, por ser la opción que menor impacto supondría desde el punto de vista medioambiental al aprovechar los accesos y áreas de acondicionamiento para el montaje y la retirada de los apoyos. Además, presenta una longitud inferior a la de la alternativa 2, e implica, por tanto, la instalación de un menor número de apoyos.

El inventario ambiental es suficiente en cuanto a las descripciones del medio abiótico (geología, geomorfología, hidrología), medio biótico (vegetación y usos del suelo, hábitats de interés comunitario, comunidades faunísticas), y paisaje y medio socioeconómico.

Se valoran los impactos ambientales vinculados a las actuaciones previstas sobre la geología y el suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna, espacios protegidos, paisaje y medio socioeconómico. En la fase de construcción se identifican como afecciones compatibles todas aquellas sobre la geología y el suelo, hidrología, atmósfera, vegetación, fauna y paisaje. Las afecciones en esta fase sobre los espacios protegidos (ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes) se consideran no significativos, dado que no se prevé afección sobre la especie al no proyectarse ningún apoyo u otro tipo de obras sobre cursos de agua; y las afecciones sobre el medio socioeconómico se consideran positivas. Las afecciones durante la fase de construcción sobre la vegetación van a darse por el desbroce de las campas de trabajo necesarias para el acopio de materiales y maquinaria, la preparación del terreno para ubicar los apoyos, y como consecuencia de la apertura y mejora de accesos. En la fase de explotación de la línea no se esperan impactos significativos sobre el medio físico. Durante esta fase, las especies de avifauna presentes podrán sufrir siniestros por electrocuciones o colisiones, pero al ser una reforma del tendido existente, en la que se cumplirán las prescripciones técnicas para la protección de las aves para reducir el riesgo de electrocución y colisión contra tendidos eléctricos, se espera una reducción en la siniestralidad tras la reforma respecto a la siniestralidad actual. Con respecto al paisaje, se mantiene la pérdida de calidad creada en el paisaje en la fase de construcción, no obstante, esta pasa a sustituir a la actual línea eléctrica, por lo que se considera un impacto compatible. Desde el punto de vista del medio socioeconómico, las labores de mantenimiento generarán una dinamización económica de la zona, aunque pasarán a sustituir las de la actual línea eléctrica.

Se evalúan los riesgos naturales en la zona, respecto a riesgos meteorológicos la línea se ubica en una zona donde las temperaturas mínimas son más suaves que en otras zonas de Teruel, alcanzando valores de hasta -19.º C en ocasiones puntuales, y donde los valores rondan los 0.º C en los meses de invierno. En la zona se producen gran número de descargas eléctricas, y el trazado de la línea atraviesa zonas de riesgo medio y principalmente alto de incendio forestal, en concreto de tipo 1, 2, 3, 5 y 6, y también zonas no declaradas de riesgo, de tipo 7. En cuanto al viento, todo el trazado se encuentra en una zona de riesgo medio por vientos, aunque con parches de riesgo alto, que afecta al apoyo 37, y parches de riesgo bajo, que afecta a los apoyos 29 y 32 existente. El riesgo de nevadas en la zona es bajo, y el área tiene una susceptibilidad baja a las inundaciones. En cuanto a los riesgos geológicos, la peligrosidad por deslizamientos de ladera está clasificada como muy baja en el trazado de la línea. A lo largo del río de Albentosa, cerca del trazado de la línea, pero sin afectar a los apoyos, aumenta la peligrosidad, llegando a ser alta en algunas zonas. El riesgo por colapsos en la zona está clasificado como muy bajo, con excepción en los apoyos número 22 y 32 existentes que se ubican sobre áreas de peligrosidad algo superior, pero clasificada como baja. Ninguno de los apoyos se ubica sobre dolinas y tampoco hay dolinas cercanas. Según la cartografía disponible en el Plan de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), el área se ubica en una zona con baja peligrosidad potencial ante los sismos.

Se plantean una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan aquellas para la adecuación del tendido eléctrico al objeto de evitar impactos de electrocución o colisión con aves y quirópteros, indicando medidas de obligado cumplimiento según lo establecido en el artículo 6 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se indica que se señalizarán los vanos que atraviesan cauces fluviales, zonas húmedas, pasos de cresta, collados de rutas migratorias y/o colonias de nidificación, mediante el empleo de bandas de balizamiento de neopreno en "X" de 5x35 cm, dispuestas en los conductores, de radio aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo. Se indica que se respetará el ciclo de vigilia de los ejemplares de fauna asentados en el entorno, no ejecutándose trabajos en periodos nocturnos, y se evitará modificar el entorno en las inmediaciones de los cursos de agua. Se indican también medidas preventivas y correctoras específicas al objeto de minimizar los efectos en la cubierta vegetal, indicando que los materiales serán acumulados siempre en las campas de trabajo, no se desbrozará más superficie que la estrictamente necesaria para las obras proyectadas, evitando dañar la vegetación en las zonas limítrofes, y se señalarán mediante cinta de balizar las zonas de paso y maniobra de la maquinaria, evitando que se realice trasiego de vehículos fuera de dichas zonas de paso. Para reducir el impacto paisajístico de la línea eléctrica, se vigilará y prevendrá la aparición de escombreras incontroladas, materiales abandonados o restos de las excavaciones en las proximidades de las obras, las zonas de préstamos, parque de maquinaria, viario de acceso a las obras, instalaciones auxiliares, escombreras y/o vertederos se localizarán en zonas de mínimo impacto visual, ocupando la menor superficie posible, y se procurará el mantenimiento en óptimo estado de todos los equipos necesarios para la ejecución de las obra, especialmente en máquinas, señales, vallados y luminarias. Se indica también que, si durante los trabajos de construcción se detectara la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos que pudieran verse afectados, se informará a las autoridades pertinentes.

No se establece un programa de vigilancia ambiental para establecer la verificación y control de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras en la fase de obras y de explotación.

El documento concluye que en el proyecto de reforma de línea eléctrica aérea de media tensión 20 kV "Manzanera" (SA10.00356) desde el apoyo número 22 existente hasta el CT Z09530 "Fuente El Cepo" existente, en los términos municipales de Manzanera y Albentosa (Teruel), no se han detectado afecciones severas sobre el medio natural. Teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras se considera que los impactos resultantes de las actuaciones proyectadas son compatibles.

3. Tramitación del expediente

El 1 de septiembre de 2020 se recibe notificación de inicio de expediente con tasas, generando la apertura del expediente INAGA 500201/01/2020/07984. En noviembre de 2020 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: Ayuntamiento de Manzanera, Ayuntamiento de Albentosa, Comarca Comunidad de Gúdar- Javalambre, Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (Transportes), Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Confederación Hidrográfica del Júcar, Fundación Ecología y Desarrollo, Acción Verde Aragonesa, Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, Ecologistas en Acción-OTUS, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Asociación Naturalista de Aragón- ANSAR, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), y Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 235, de 26 de noviembre de 2020, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

Comarca de Gúdar- Javalambre, notifica con fecha 13 de diciembre de 2020 la Resolución de Presidencia respecto a las consultas previas para determinar la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de LAMT entre Albentosa y Manzanera. Tras exponer una serie de antecedentes, resuelve que el documento presentado recoge un análisis del medio en el que se pretenden desarrollar las actuaciones, un análisis de alternativas, principales impactos ambientales, y propuesta de medidas preventivas y correctoras para reducir la incidencia ambiental, especialmente medidas para la protección de la avifauna. Sobre la necesidad de someter o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto, indica que será el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el que lo determine. En cuanto a su sostenibilidad social, las actuaciones buscan dotar de un mejor suministro eléctrico a las localidades cercanas, por lo tanto, podrán repercutir favorablemente a nivel socioeconómico.

Dirección General de Ordenación del Territorio, informa sobre el planeamiento urbanístico de los municipios afectados, describe la actuación y determina los principales elementos del medio y figuras de protección afectadas, indicando que la actuación se ubica en ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación, sin preverse afecciones sobre la especie. La actuación no afecta a Espacios Naturales Protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000 (el LIC ES2420129 "Sierra de Javalambre II" se encuentra a unos 900 m al sur del tramo final de la línea). La mayor parte del trazado de la línea atraviesa terrenos agrícolas y vegetación esclerófila. Sin embargo, durante unos 650 m, el trazado discurre por una zona de monte cartografiada como Hábitat de Interés Comunitario 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp". Con respecto a la afección sobre el dominio público, el trazado eléctrico cruza las vías pecuarias denominadas "Paso de la Loma de los Gajones" entre los apoyos número 37 y número 38, "Paso de Alcotas al camino del Chopo" entre los apoyos 54 y 55 y "Paso del cerro Cepo a la Escaleruela" entre los apoyos 34 y 35, 37 y 38, y entre el apoyo 59 y el CT "Fuente El Cepo". No se producen afecciones sobre el dominio público forestal. La actuación afecta también al dominio público hidráulico y se enmarca dentro de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos. Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad, para la integración paisajística de proyectos (...) a) Tendidos eléctricos y otros tendidos aéreos, y del Objetivo 13.6 Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje de la Estrategia de Ordenación del Territorio Aragonés aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón (EOTA). Desde el punto de vista paisajístico y atendiendo al Mapa del Paisaje, la actuación atraviesa las Unidades de Paisaje "Los Anevados", con una calidad baja (4 sobre 10) y fragilidad baja (2 sobre 5), "Hoya de Guerros" con calidad baja (3) y fragilidad baja (2) y "Fuen del Cepo" con calidad baja (3) y fragilidad muy alta (5). El promotor deberá velar en la medida de lo posible por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje y en la restauración del medio afectado dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la EOTA. Finalmente considera que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable, se disponga de las pertinentes autorizaciones, y se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine.

Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, emite acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2020, en el que se informa que en cuanto a la normativa resulta de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Manzanera, obtenido por el procedimiento de homologación de sus antiguas Normas Subsidiarias, que clasifica el suelo por donde discurre la línea como suelo no urbanizable genérico. Será también de aplicación el Plan General de Ordenación Urbana de Albentosa, obtenido por el procedimiento de homologación de sus antiguas Normas Subsidiarias; y el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Urbanísticamente, la actuación encajaría dentro de los supuestos de autorización en suelo no urbanizable genérico, siendo un uso de utilidad pública e interés social, regulados en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Igualmente, sería un uso permitido en las Normas del Plan General de Manzanera y el de Albentosa, ya que se trata de un proyecto de reforma de una línea ya existente, quedando justificado su emplazamiento en suelo no urbanizable, no obstante, se condiciona al informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar por cruzar el río Albentosa y el Barranco de la Jaquesa. Finalmente, el CPU de Teruel acuerda informar favorablemente el aspecto urbanístico sobre el proyecto de referencia.

Confederación Hidrográfica del Júcar, emite informe donde manifiesta que en la zona del proyecto existen varios cauces y se cruzan algunos. En su caso, los cruces de líneas eléctricas sobre el dominio público hidráulico deberán cumplir lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, establece en su informe una serie de factores que deberán tenerse en cuenta con carácter general. En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente. Finalmente autoriza los cruces sobre cauce del proyecto, indicando que las actuaciones deberán cumplir la legislación de aguas vigente y deberán solicitarse las correspondientes autorizaciones administrativas.

El 8 de marzo de 2021, una vez examinada la documentación aportada, y habiéndose observado determinadas deficiencias en el contenido de la misma que impiden una adecuada valoración ambiental de la actuación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emite requerimiento de documentación al proyecto. El 21 de abril de 2021 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental documentación en respuesta al requerimiento por parte del promotor.

4. Características del medio natural y calificación del espacio.

El área de estudio se encuentra a los pies de la Sierra de Javalambre, dentro del sistema Ibérico, y la línea eléctrica discurre desde el núcleo de población de Fuen de Cepo en dirección noroeste hacia la localidad de Manzanera. La zona muestra en sus afloramientos una serie sedimentaria que va del Paleozoico al Cuaternario. Mientras que los terrenos primarios y cuaternarios ocupan superficies relativamente reducidas, los mesozoicos y terciarios constituyen la mayor parte del territorio. El área es atravesada por el río de Albentosa y por varios barrancos que vierten al río Mijares, el cual nace en la Sierra de Gúdar y desemboca en el mar Mediterráneo, en la provincia de Castellón.

El área afectada por la línea eléctrica se caracteriza por un moderado grado de antropización, siendo hoy en día la agricultura y la ganadería extensiva las principales actividades que ocupan la casi totalidad de los suelos con mayor capacidad agrológica, habiendo sido relegada la vegetación autóctona, en su mayor parte, a barrancos, y zonas más elevadas o escarpadas de las alineaciones montañosas. El trazado eléctrico atraviesa en su mayor parte campos de cultivo y vegetación esclerófila, son cultivos de secano con presencia de ejemplares aislados de gran porte entre los márgenes de cultivos de Juniperus thurifera, que genera un paisaje adehesado de sabinas. La línea atraviesa varios barrancos con formaciones pobres de ribera. También hay presencia en la zona de formaciones de matorrales y lastonares, con sabinar-enebral abierto, situadas sobre laderas de mayor pendiente no dedicadas al cultivo. En su composición la especie de mayor porte es Juniperus thurifera de porte arborescente. Presencia también de Juniperus communis ssp. hemisphaerica de porte arbustivo. El trazado discurre por una zona de monte cartografiada como hábitat de interés comunitario (HIC) 9560 "Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp". En cuanto a la avifauna, es zona de campeo de especies de avifauna como el águila real, águila calzada, águila culebrera, buitre leonado, azor o halcón peregrino, con zonas de cría en barrancos del entorno. Presencia también de alondra, cuervo, jilguero, triguero, verdecillo y verderón, incluidos en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón como de "interés especial", alondra de Dupont catalogada como especie "sensible a la alteración de su hábitat" y aguilucho cenizo, alimoche y chova piquirroja incluidas en dicho catálogo como especies "vulnerables".

Aspectos singulares.

Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Astropotamobius pallipes), sin afectar las obras de reforma a cauces con presencia de la especie.

Afección al dominio público pecuario: "Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela", "Paso de la Loma de los Gajones" y "Paso de Alcotas al camino del Chopo".

La reforma eléctrica no afecta a ámbito de Espacios Naturales Protegidos, espacios de la Red Natura 2000, o a Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN). Tampoco se afecta al dominio público forestal.

A unos 41 km al norte se localiza el punto de alimentación de aves necrófagas de Cedrillas, regulado por el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón.

5. Efectos de la actuación.

Se analizan los siguientes puntos en base al anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón y al anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre:

Características de los potenciales impactos:

Afecciones sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. De los 38 apoyos que componen el trazado de la línea eléctrica a reformar, la gran mayoría de ellos (18 apoyos) se ubican en zonas agrícolas, o en los márgenes de los campos de cultivo de secano, 16 apoyos se localizan en zonas de vegetación natural de fácil acceso o con accesos existentes muy próximos, y 4 apoyos (apoyos número 27, 28, 36 y 43) en zonas de vegetación natural sin acceso. En el sector de cultivo agrícola, lo más interesante desde el punto de vista de la vegetación son los ejemplares aislados de gran porte entre los márgenes de cultivos de Juniperus thurífera, que generan un paisaje adehesado de sabinas, por lo que deberán evitarse las afecciones a estos ejemplares durante el desarrollo de las obras. Las afecciones sobre la vegetación natural de matorrales y lastonares, con sabinar- enebral abierto serán más significativas en las obras a realizar en los apoyos que no disponen de acceso cercano (27, 28, 36 y 43), donde será necesario acceder campo a través, o por la servidumbre de la línea existente, y con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras previstas estas afecciones se verán minimizadas.

Así pues, en las obras de reforma de la infraestructura eléctrica, debido a los movimientos de tierra necesarios, al desbroce de vegetación natural para acceder a los puntos de ubicación de los nuevos apoyos, y acondicionamiento de las plataformas, se prevé un impacto sobre la vegetación natural. Puede afectarse también a ejemplares aislados de Juniperus thurífera de elevado valor ambiental durante el transcurso de las obras. Sin embargo, al tratarse de una reforma de una línea ya existente donde se mantiene el trazado de la línea actual, y discurrir en su mayor parte por zonas de cultivo agrícola de escasa pendiente, donde no es necesaria la apertura de nuevos accesos para el acceso a los apoyos para su sustitución y/o retirada, estas afecciones se verán minimizadas.

Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial medio. La reforma de la línea eléctrica supondrá su adaptación a la normativa de protección de la avifauna, estableciendo con sus armados distancias entre conductores no aislados de más de 1,5 m, en los armados al tresbolillo distancias de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor de la fase superior, y en los armados en bóveda distancias de, al menos, 0,88 m entre la base de la bóveda y el conductor central. También las cadenas de aisladores en amarre a instalar garantizan distancias entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión de, al menos, 0,7 m; y se aislarán con vaina de polipropileno tipo CSCD de 3m Scotch o similar todos los puentes de unión entre los elementos en tensión, y el puente flojo de la fase central en los armados en triángulo TR2 y en bóveda B2 y B3 a instalar. El proyecto prevé la instalación de balizas salvapájaros de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m en varios vanos que atraviesan cursos de agua; sin embargo, para una correcta minimización de los riesgos de colisión y electrocución se considera necesario balizar también el vano entre los apoyos número 44 a número 46, y desde el apoyo número 54 hasta el apoyo número 55.

Afección sobre el Plan de Recuperación del cangrejo de río. Valoración: impacto potencial bajo. No son previsibles afecciones reseñables sobre la especie dada la tipología de las actuaciones y dado que las obras no afectarán a cauces con presencia de la especie.

Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El trazado de la línea eléctrica a reformar afecta a las vías pecuarias "Paso del Cerro Cepo a la Escaleruela", "Paso de la Loma de los Gajones" y "Paso de Alcotas al camino del Chopo. A pesar de tratarse de una reforma y modernización de línea que mantiene su trazado, deberá atenerse a lo expuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, permitiendo la compatibilidad de usos entre la infraestructura y el dominio público afectado.

Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. El impacto paisajístico se verá atenuado por el aprovechamiento de la calle actual, pero levemente aumentado por la mayor altura de los nuevos apoyos y por la colocación de los dispositivos salvapájaros en determinados vanos. En todo caso, no se espera un cambio sustancial en la percepción paisajística de la línea.

Realizada la valoración de vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves, se determina que, en la mayor parte del trazado eléctrico, el riesgo de incendios forestales es de los tipos 1, 2, 3, 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal. Las afecciones por riesgos naturales e inducidos indican riesgos meteorológicos bajo- medio- altos por vientos en la zona, una densidad media de rayos de 1,25 km²/año, densidad media de rayos de 1,252 km²/año y densidad media de tormentas de 19,003 días/año. En cuanto a los riesgos geológicos, el trazado de la línea se localiza en una zona con riesgo por deslizamientos muy bajo y riesgo por hundimientos bajo- muy bajo.

6. Dictamen.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y los recogidos en el anexo III de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y el resultado de las consultas previas se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de la línea aérea de media tensión a 20 kV "Manzanera" (SA10.00356) desde el apoyo número 22 existente hasta el CT Z09530 "Fuente El Cepo", en los términos municipales de Manzanera y Albentosa (Teruel), por los siguientes motivos:

Adaptación de la línea reformada a las prescripciones técnicas de protección de la avifauna establecidas en la legislación vigente, con la intensificación de las medidas de señalización de la línea.

Afecciones sobre la vegetación natural e HICs minimizadas por el aprovechamiento de la calle existente, trazado en su mayor parte por campos de cultivo agrícola con cercanía de accesos, y con la aplicación de medidas preventivas y correctoras.

Compatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación del cangrejo de río común.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente Resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo según las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

3. Previamente al inicio de las obras se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre o de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. En este sentido, se cumplirá con lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Júcar en su informe, debido al cruzamiento del proyecto de varios cauces.

4. Tal y como indica la Dirección General de Ordenación del Territorio, se deberá velar por la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en cumplimiento de la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA).

5. Con carácter previo a la ejecución de los trabajos se deberá disponer de las correspondientes autorizaciones de ocupación de las vías pecuarias afectadas por cruce por sobrevuelo de línea eléctrica, tal y como se establece en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Se garantizará el cumplimiento del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Para ello los armados de todos los apoyos de la LAMT garantizarán una distancia entre conductores no aislados igual o superior a 1,5 m, en los apoyos con armados al tresbolillo se garantizará también la distancia de, al menos, 1,5 m entre la semicruceta inferior y el conductor superior, y en los armados en bóveda se garantizará la distancia de, al menos, 0,88 entre la cabeza de la bóveda y el conductor de la fase central. Asimismo, los aisladores a instalar en las cadenas de amarre asegurarán una distancia de, al menos, 0,70 m entre las zonas de posada y los puntos más próximos en tensión.

7. Atendiendo al uso del espacio de distintas especies de avifauna amenazadas que podrían verse afectadas por colisión y/o electrocución con la infraestructura, para minimizar dichos riesgos se instalarán balizas salvapájaros de tiras de neopreno en "X" de 5 x 35 cm con una cadencia visual de una señal cada 10 m, es decir, cada 30 m en cada conductor en los vanos que atraviesan cursos de agua. Tal y como indica la documentación aportada, se balizarán los vanos entre los apoyos número 23- número 24 y número 25- número 26, en el municipio de Manzanera, y entre los apoyos número 30- número 31, número 32- número 33 y número 35- número 36 en el municipio de Albentosa. Se balizarán también los vanos entre los apoyos número 44 a número 46, y desde el apoyo número 54 hasta el apoyo número 55.

8. El titular de la línea mantendrá las instalaciones, los materiales aislantes y balizas salvapájaros en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las propiedades que eviten riesgos a la avifauna.

9. Durante la realización de las obras proyectadas se deberán evitar afecciones innecesarias y respetar al máximo las zonas de vegetación natural, minimizando los daños sobre ellas. Se prestará especial atención en los trabajos a realizar en torno a los apoyos número 27, 28, 36 y 43, por ubicarse en zonas de vegetación natural sin accesos. No se abrirán nuevos accesos o se alterará el suelo, y al tratarse de un acondicionamiento de una línea existente, los trabajos se realizarán exclusivamente por la traza de la actual línea eléctrica, utilizando los accesos ya abiertos para su construcción y otros caminos rurales, o se circulará "campo a través". En cualquier caso, previamente al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, zonas de acopios, parques de maquinaria y todos los accesos, de forma que sus límites queden perfectamente definidos. Las superficies naturales afectadas por las obras serán convenientemente restauradas a su estado original y revegetadas, utilizando para ello especies de flora autóctona.

10. Previamente a la ejecución de los trabajos, en aquellas zonas de vegetación natural que pudieran verse afectadas por las obras, se deberá proceder a la retirada de la tierra vegetal, en unos 20- 25 cm de profundidad, lo más ajustado al espesor real de suelo fértil y reservorio de semillas, que deberá ser acopiada en caballones trapezoidales de no más de 1 m de altura para su adecuada conservación hasta la rehabilitación del terreno degradado. En ningún caso la tierra vegetal deberá mezclarse con los materiales extraídos para la realización de los trabajos. Los terrenos afectados serán convenientemente restaurados utilizando para ello especies autóctonas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural.

11. Se asegurará que en el transcurso de las obras no se afecta a ejemplares de Juniperus thurífera, para ello, y de manera previa al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la superficie de afección del tendido y los accesos finalmente previstos para su mejora para descartar la presencia de estos ejemplares. En caso de encontrar algún ejemplar de Juniperus thurífera o de otras especies de flora catalogada, el informe establecerá los procedentes ajustes de trazado y/o medidas correctoras más adecuadas para cada caso, tomando cuantas medidas sean necesarias para evitar su afección, como pudiera ser su balizamiento o si fuera necesario la traslocación, pero siempre bajo las indicaciones del Agente de Protección de la Naturaleza de la zona.

12. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros) sobre el suelo o sobre las aguas. Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar de la línea existente, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación, al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

13. Una vez finalizada la reforma, se retirarán los elementos de la LAMT a desmantelar y se recogerá cualquier tipo de residuo o excedente de obra que pudiera quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

14. Durante la ejecución de las obras se deberá cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

15. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos bajo la línea o en su entorno, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

16. Se desarrollará un plan de vigilancia ambiental durante la fase de construcción y al menos durante los tres primeros años de la fase de funcionamiento, debiéndose comprobar el adecuado cumplimiento de las condiciones del presente informe de impacto ambiental. El plan de vigilancia ambiental está sujeto a seguimiento por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que si se considera los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. La vigilancia hará una especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes, en las medidas de protección de la vegetación natural y en la correcta gestión de residuos procedentes del desmantelamiento de la línea actual y los generados durante la fase de obras. Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta los tres primeros años en funcionamiento tras la reforma; realizando 2 visitas semanales durante los movimientos de tierra en la fase de obras, 1 visita semanal durante el resto de la fase de obras, y visitas quincenales durante la fase de explotación para detectar posibles bajas por electrocución y/o colisión.

17. Conforme se establece en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el promotor remitirá al órgano sustantivo (Dirección General de Energía y Minas) y copia al INAGA, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales estarán suscritos por el titulado especialista en medio ambiente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato papel y en formato digital (textos y planos en archivos con formato pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

18. Finalizada la fase de explotación, se desmontará la línea procediendo a restaurar el espacio afectado a sus condiciones iniciales.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 29 de julio de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL