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ORDEN PRI/1060/2020, de 9 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, por el que se concede una subvención para la organización de la Feria del Libro de Huesca en el año 2020.

Publicado el 09/11/2020 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/7/0072, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 23 de septiembre de 2020, por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 9 de octubre de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE LIBRERÍAS DE HUESCA, POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA FERIA DEL LIBRO DE HUESCA EN EL AÑO 2020

Zaragoza, 23 de septiembre de 2020.

De una parte, Don Felipe Faci Lázaro, nombrado mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, Consejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de julio de 2020.

Y de otra, D. Víctor Castillón Colomina, presidente de la "Asociación Provincial de Librerías de Huesca", con domicilio en la Plaza López Allué, 3, CP 22001 Huesca.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para obligarse mediante el presente convenio de colaboración,

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 43.ª otorga competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en materia de cultura.

Mediante el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecida por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. Al Departamento de Educación, Cultura y Deporte le atribuye, en su artículo 10, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

Por ello, según lo expuesto en el artículo 20 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, éste ostenta, a través de la Dirección General con competencias en materia de Cultura, las de promoción del libro y de la lectura, y las ferias del libro.

Las ferias del libro son acontecimientos culturales de amplia tradición y respuesta social en la Comunidad Autónoma, de creciente importancia como instrumento de promoción y difusión del libro y de fomento del hábito lector a la vez que dinamizador del sector editorial.

En los últimos años, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca y el Gobierno de Aragón han venido colaborando en la organización de la Feria del Libro de Huesca con resultados satisfactorios y beneficiosos para la sociedad aragonesa.

La experiencia adquirida en estos años ha servido para profundizar y adecuar a la demanda sociocultural de nuestra Comunidad la preparación de dichas ferias, por lo que la cooperación debe seguir reflejándose en la firma de este convenio de colaboración que garantice la continuidad de estas actividades culturales de fomento y promoción del libro y de animación a la lectura, y mejore la programación y organización de las mismas, teniendo en cuenta además que el Gobierno de Aragón estima que sus fines son de interés público y social.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca ha organizado tradicionalmente esta feria del libro.

La colaboración económica del Gobierno de Aragón en la Feria del Libro de Huesca debe tener en cuenta las medidas contenidas en el Plan de Racionalización del gasto Público del Gobierno de Aragón, se ampara en el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite la concesión directa de subvenciones previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, así como su formalización mediante convenio. La Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 recoge en su anexo IV una subvención nominativa por 8.000 € para la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, dentro del programa 4581 Promoción de la Cultura de la Dirección General de Cultura.

Por otro lado, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden, de 27 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, incluye, dentro del programa 4581 Promoción de la Cultural la línea de subvención convenio Feria del Libro de Huesca.

En consecuencia y al objeto de regular la colaboración entre las partes intervinientes, éstas resuelven suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el otorgamiento de subvención de concesión directa a la Asociación Provincial de Librerías de Huesca para la organización de la Feria del Libro de Huesca, a celebrar del 22 al 25 de octubre de 2020.

Segunda.- Beneficiario.

El beneficiario de esta subvención es la Asociación Provincial de Librerías de Huesca.

Tercera.- Comisión de trabajo.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca se hace cargo de la organización y desarrollo de las actividades programadas con el apoyo de las entidades colaboradoras y patrocinadoras. A este objeto se constituye una Comisión de trabajo que presidirá la Asociación Provincial de Librerías de Huesca y de la que podrán formar parte las entidades que colaboren.

Cuarta.- Reglamento de la Feria del Libro.

La Comisión de trabajo actualizará el Reglamento de la Feria del Libro de Huesca 2020 con la finalidad de que se recojan las cuestiones relativas a la participación, las cuotas de inscripción, los criterios de adjudicación de las casetas, siempre respetando los principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia, y otros extremos. Durante el desarrollo de la feria los libros podrán venderse con los descuentos máximos autorizados por la legislación vigente, siempre que así lo determine la organización de la feria.

Quinta.- Financiación de las actividades.

Para el desarrollo de las actividades que se programen, el Gobierno de Aragón aportará la cantidad de 8.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18060 G/4581/480384/91002, PEP 2006/000226, del vigente presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre un presupuesto estimado de gastos de 13.500 euros, de conformidad con la distribución que se recoge en el anexo I de este convenio.

En caso de justificar por importe inferior al presupuesto de gastos que figura en el anexo I, la cuantía a aportar por el Gobierno de Aragón se reducirá proporcionalmente.

La aportación del Gobierno de Aragón será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la cuantía total de las subvenciones concedidas no exceda del coste de la actividad. En este caso, el beneficiario deberá reintegrar el exceso, junto con los intereses de demora, a favor de las entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso, exigirá el reintegro por el importe total del mismo hasta el límite de la subvención otorgada por ella. En caso de que la subvención no se hubiera percibido, se perderá el derecho al cobro de la cantidad excedida o, en su caso, no justificada.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca, como entidad organizadora, deberá comunicar a la Dirección General de Cultura, la concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

La Dirección General de Cultura, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de la subvención, necesita la autorización expresa de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca para consultar si se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias, tanto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria como con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que no otorgue dicha autorización, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca deberá aportar las certificaciones pertinentes que acrediten estar al corriente de pago de las obligaciones citadas. Por otro lado, con esta misma finalidad, la Dirección General de Cultura puede realizar la consulta para la acreditación de que la Asociación Provincial de Librerías de Huesca se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social. La Asociación Provincial de Librerías de Huesca puede oponerse a dicha consulta, en cuyo caso deberá aportar la certificación pertinente que acredite estar al corriente de pago de la obligación citada.

De acuerdo con lo establecido en el apartado III, 103, del Plan de racionalización del gasto corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón el 13 de septiembre de 2011, no podrá concederse ayuda a un mismo beneficiario y finalidad que en los dos años anteriores no hayan acreditado la correcta ejecución y justificación de las subvenciones concedidas.

Sexta.- Compromisos de la Asociación Provincial de Librerías de Huesca.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca, como entidad organizadora, se compromete a realizar las siguientes actividades:

Organizar, en coordinación con los patrocinadores, la Feria del Libro de Huesca 2020 en todos los apartados.

Comunicar a la Dirección General de Cultura el acto de inauguración y aquellas otras actividades complementarias que se organicen como promoción y difusión del libro, así como las de animación a la lectura, por si fuera de interés apoyarlas con su presencia, cuyo cumplimiento será verificado por dicho órgano gestor.

Reservar al Gobierno de Aragón las casetas necesarias para exponer las publicaciones propias y las de aquellas instituciones públicas interesadas en promocionar sus ediciones.

Séptima.- Justificación del gasto.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca deberá justificar ante la Dirección General de Cultura la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto del convenio ajustándose a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 15 de la Orden ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural, modificada por Orden ECD/763/2017, de 31 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 111, de 13 de junio de 2017), Orden ECD/1743/2017, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 14 de noviembre de 2017) y Orden ECD/1881/2018, de 22 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018), acreditando los gastos mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que hayan sido abonados antes de la fecha de justificación, mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente documentación:

Declaración de que el importe total de la subvención concedida se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en este convenio.

Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, explicativa del proyecto realizado para el que se ha otorgado la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Memoria económica: desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación justificativa del pago efectivo. A estos efectos, se entenderá por gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación señalado en este convenio.

Esta documentación deberá presentarse en original que se sellará con una estampilla indicando en la misma la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose, en ese caso, la cuantía exacta que resulta afectada por la subvención. Esta documentación, así diligenciada, se devolverá siempre que lo soliciten expresamente los interesados. Igualmente deberá justificarse el coste total de las actividades realizadas y su financiación.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Cuando el gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá presentar las tres ofertas de diferentes proveedores que, como mínimo, exige la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en los términos previstos en su artículo 34.3.

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan podido percibir, con indicación del importe y su procedencia. El beneficiario está obligado a justificar el haber llevado a cabo el 100% del presupuesto del proyecto presentado.

Excepcionalmente, sólo se admitirá pago en efectivo, realizado en metálico, cuando su tipología imposibilite realizarlo por transferencia, por un importe máximo de 100 € por pago y con el límite del 10% de la ayuda concedida.

Asimismo, deberá cumplir el resto de obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones se establecen en el artículo 14 y demás preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre obligaciones de los beneficiarios, así como en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

La documentación justificativa se remitirá a la Dirección General de Cultura estableciéndose como fecha límite el día 13 de noviembre de 2020.

El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o en el supuesto de que ésta no se hubiera pagado, la pérdida del derecho al cobro de la subvención por el importe no justificado.

Octava.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte del Gobierno de Aragón se llevará a cabo conforme a lo previsto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

Novena.- Plazo de vigencia.

El presente convenio producirá efectos desde el día de la fecha de la firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. Será causa de resolución del mismo el incumplimiento por las partes de las obligaciones establecidas en las cláusulas anteriores.

Décima.- Las partes podrán modificar el presente convenio de mutuo acuerdo en cualquier momento anterior al de la finalización del plazo de justificación de la subvención establecido en la cláusula séptima. Tal modificación deberá realizarse mediante la firma por ambas partes de una adenda al presente convenio.

Undécima.- Suspensión o cancelación por motivos sanitarios.

1. En caso de que, como consecuencia de la adopción de medidas excepcionales por las autoridades sanitarias o administrativas, se prevea la imposibilidad, el riesgo o se determine la inconveniencia de realizar la actuación programada en la fecha o fechas, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca tendrá derecho a ser resarcida por las tareas y los trabajos preparatorios y demás gastos soportados o comprometidos en la medida y con las condiciones que se indican en el presente documento.

2. Únicamente serán indemnizables los gastos por la realización de trabajos, tareas, servicios, suministros u otros actos preparatorios de la actividad contratada y que tengan la consideración de necesarios en el momento en que se realicen.

No procederá el abono de aquellos gastos soportados o comprometidos por la Asociación Provincial de Librerías de Huesca que no fueran necesarios o imprescindibles para la preparación de la actividad en el momento de su realización o compromiso.

3. Corresponde a la Asociación Provincial de Librerías de Huesca la acreditación de los trabajos, tareas y demás actuaciones preparatorias de la actividad realizadas que hayan generado un gasto indemnizable.

Para su acreditación deberá aportar junto con la solicitud de su abono de los gastos:

Un documento en el que se relacionen, describan, justifiquen y valoren los trabajos, tareas y actuaciones realizadas.

Las facturas y demás documentos en que se reflejen los gastos, así como justificante de su pago.

Duodécima.- Publicidad.

La Asociación Provincial de Librerías de Huesca hará constar la colaboración del Gobierno de Aragón en todas las actividades que lleve a cabo en ejecución del presente convenio. Asimismo, el Gobierno de Aragón podrá poner de manifiesto su colaboración con la Asociación Provincial de Librerías de Huesca.

Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este convenio que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Decimotercera.- Transparencia.

Conforme a la legislación en materia de transparencia, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca tendrá la obligación de suministrar la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.

Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, siendo responsable cada parte de los tratamientos que realice.

Del tratamiento de los datos personales necesarios para la comprobación de la justificación de la subvención en ejecución del presente convenio, será responsable la Dirección General de Cultura.

Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación Provincial de Librerías de Huesca facilitará a los interesados cuyos datos personales aporten en la justificación, la siguiente información -señalada en cursiva- referente al tratamiento:

Información sobre el tratamiento de sus datos personales por parte de la Dirección General de Cultura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Sus datos personales van a ser tratados dentro del marco de ejecución del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Asociación Provincial de Librerías de Huesca para la celebración de la Feria del Libro de Huesca 2020, que se articula a través de una subvención.

Del tratamiento de los datos personales derivados de la justificación de la subvención en ejecución del presente convenio será responsable la Dirección General de Cultura.

La finalidad de este tratamiento es la tramitación de las subvenciones en materia de cultura. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=265

Del tratamiento de los datos personales de los firmantes del presente convenio será responsable la Dirección General de Cultura. La finalidad de este tratamiento es la gestión del convenio firmado entre las partes. La legitimación para realizar el tratamiento de datos nos la da el cumplimiento de una misión en interés público.

No se comunicarán los datos personales a terceros destinatarios salvo obligación legal.

Los firmantes de este convenio podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos o de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los formularios normalizados disponibles.

Podrán consultar la información adicional y detallada sobre esta actividad de tratamiento en:

https://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/details.action?fileId=849

Decimoquinta

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio que no puedan resolverse amistosamente entre las partes firmantes serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman en duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.