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ORDEN PRI/1559/2021, de 27 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre El Justicia de Aragón y el Gobierno de Aragón para la edición y difusión de una publicación para la divulgación del derecho foral como principal seña de identidad aragonesa.

Publicado el 24/11/2021 (Nº 240)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/7/0269, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 2 de agosto de 2021, por El Justicia de Aragón, y el Vicepresidente del Gobierno, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 27 de agosto de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL JUSTICIA DE ARAGÓN Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN, EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE UNA PUBLICACIÓN PARA LA DIVULGACIÓN DEL DERECHO FORAL COMO PRINCIPAL SEÑA DE IDENTIDAD ARAGONESA

Zaragoza, a 2 de agosto de 2021.

La Institución de El Justicia de Aragón, representada por su titular, el Sr. D. Ángel Dolado Pérez, Justicia de Aragón, elegido por Las Cortes de Aragón el 19 de abril de 2018, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, acreditado su nombramiento con la firma de la Presidenta de Las Cortes de Aragón el 20 de abril de 2018, que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 81, de 27 de abril de 2018 y facultado para la firma de este convenio conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4 del Reglamento de 6 de julio de 1990, de Organización y Funcionamiento del Justicia de Aragón.

El Gobierno de Aragón, representado por su Vicepresidente, el Sr. Arturo Aliaga López, nombrado por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, que se publicó en "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 6 de agosto de 2019, y autorizado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 30 de junio de 2021, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Reconociéndose las partes capacidad suficiente para obligarse y suscribir este convenio, a tal efecto,

Que las partes firmantes del presente convenio tienen en común en el ejercicio de sus funciones la difusión, conocimiento y aplicación del ordenamiento jurídico aragonés.

Al Justicia de Aragón, como Institución que tiene encomendada la tutela del ordenamiento jurídico aragonés velando por su defensa y aplicación, así como la defensa del Estatuto de Autonomía, le corresponde, de conformidad con el artículo 33 de su ley reguladora, realizar cualquier actividad conducente a la difusión del ordenamiento jurídico aragonés, su conocimiento, estudio e investigación.

La Vicepresidencia del Gobierno de Aragón y, en especial, la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, tiene atribuidas mediante Decreto 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia, entre otras, la competencia de difundir y promover el conocimiento del derecho aragonés entre las aragonesas y aragoneses.

En consecuencia, las partes en este acto acuerdan la firma del presente convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la edición, publicación y difusión de una publicación para la divulgación del derecho foral como principal seña de identidad aragonesa.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

El texto y la revisión del libro será elaborado por personal del Justicia de Aragón y de la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos, por lo que no percibirán remuneración alguna.

El Justicia de Aragón será el editor de la publicación, ejercerá la secretaría del convenio y, como tal, realizará la contratación de la impresión del libro. Tras la edición de la publicación el Justica de Aragón justificará los costes de la misma mediante un certificado emitido por su Secretaria General además de la factura emitida por la empresa adjudicataria del servicio.

Cada una de las partes realizará la distribución de los ejemplares del libro que les corresponda (50% cada una de las partes) conforme a sus propios criterios. En ningún caso el libro podrá destinarse a la venta.

Tercera.- Aportaciones de las partes.

El presupuesto para la ejecución del convenio será de 3.600 euros como cuantía máxima, e incluye todos los costes de edición y difusión.

Las obligaciones económicas derivadas de la aplicación de este convenio serán financiadas por el Gobierno de Aragón, que aportará la cantidad de 1.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 05020 G/1267/220003/91002, y el Justicia de Aragón que aportará 1.800 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0102.111.2.220.003 "Libros y otras publicaciones" del presupuesto del Justicia de Aragón imputables al ejercicio 2021.

Dichas aportaciones tienen el carácter de máximas, por lo que, en el caso de que el coste fuera menor, se reducirán proporcionalmente.

Cuarta.- Propiedad intelectual.

Las partes firmantes del presente convenio se oponen a cualquier utilización con fines comerciales del contenido de la publicación sin su expresa autorización, lo cual incluye especialmente cualquier reproducción, modificación, registro, copia, explotación, distribución, comunicación, reutilización, envío o cualquier otra utilización total o parcial en cualquier modo, medio o formato de esta publicación.

Quinta.- Vigencia y extinción.

1. El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, en caso de no poder alcanzarse el objeto del convenio en el ejercicio 2021 por razones sobrevenidas, podrá ampliarse la vigencia del convenio por acuerdo de la Comisión Mixta de seguimiento.

En todo caso, la vigencia máxima del presente convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En cualquier caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes tendrá como consecuencia la extinción del convenio.

Sexta.- Causas de resolución.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, son causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El acuerdo unánime de los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio, en las leyes o en el resto de la normativa aplicable.

2. Cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación o la finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas.

Séptima.- Modificación.

Cualquiera de las partes puede proponer la revisión del convenio para introducir las modificaciones que entienda pertinentes. De producirse la revisión, los cambios habrán de incorporarse al convenio y ser suscritos por las partes mediante adenda.

Octava.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa que resulte aplicable, en relación con los datos que pudiesen obtener con motivo de la ejecución del presente convenio.

Novena.- Comunicación y publicidad.

Las partes acordarán, tras la publicación del libro, los medios para su difusión. Estos deberán cumplir las normas fijadas por la Comisión de Comunicación Institucional del Gobierno de Aragón y las Directrices de Comunicación del Justicia de Aragón.

Décima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio de colaboración, se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento formada por dos miembros nombrados por cada entidad firmante del mismo.

La Comisión se constituirá en el plazo máximo de quince días a partir de la entrada en vigor del presente convenio de colaboración y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio de colaboración. Se reunirá con la periodicidad que determine la propia comisión y siempre que lo solicite una de las partes.

Decimoprimera.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, Resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por el mecanismo de seguimiento del convenio, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.