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ORDEN HAP/1384/2021, de 25 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Publicado el 29/10/2021 (Nº 223)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" extraordinario, número 28, de 28 de junio de 2021, aprobó las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, siendo modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 21 de julio de 2021.

El importe económico de los créditos presupuestarios disponibles para atender a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas asciende a 141.348.900 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de la Orden HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas previstas en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID -19, y están financiadas por el Gobierno de España.

En la citada Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, se establece que la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, en colaboración con la Dirección General de Tributos y que en la instrucción del procedimiento existirá una Comisión de Valoración.

Mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 197, de 22 de septiembre de 2021, se efectúa requerimiento de subsanación de solicitudes de ayudas que se han presentado en este procedimiento, al objeto de subsanar defectos formales de la documentación que debía acompañar a la solicitud. Tal y como se establece en esta Resolución y en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, de no subsanarse en plazo se les tiene por desistidos de su petición de conformidad con lo señalado en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Comisión de Valoración, con fechas de 11 y de 13 de octubre de 2021, ha emitido informes, indicando el número de solicitudes recibidas, los solicitantes que cumplen las condiciones exigidas en esta Orden para ser beneficiarios de las ayudas, así como la cuantía de la ayuda que corresponde a cada uno de los beneficiarios. También se reflejan en estos informes las solicitudes que deben ser desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria; las que se dan por desistidas por no haber realizado los solicitantes de la ayuda la subsanación que les ha sido requerida; la relación de renuncias recibidas; así como las solicitudes inadmitidas por no haber sido presentadas en el plazo establecido en el artículo 23 de la Orden de convocatoria.

De acuerdo con los datos que se reflejan en dichos informes, se han presentado 3.528 solicitudes (descontadas las anuladas por estar duplicadas) y se han recibido 8 renuncias. De estas solicitudes un total de 2.577 han obtenido la ayuda, por un importe total de 47.141.697,18 euros.

El artículo 22 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, establece el procedimiento para el cálculo de la ayuda que viene determinado por el importe de los gastos subvencionables declarados por el solicitante con los límites establecidos en este precepto y teniendo en cuenta que el importe de la ayuda no puede superar las cuantías máximas previstas en el citado artículo (200.000 euros o 3.000 euros según los supuestos).

El apartado 6 del artículo 11 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, establece que el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública, en base al informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en el plazo máximo de 15 días desde la recepción del informe emitido por la Comisión de Valoración y que, dado que se prescinde del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones, la propuesta emitida tendrá el carácter de definitiva.

En cumplimiento de este precepto, con fecha de 22 de octubre de 2021 el Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública ha formulado su propuesta de resolución.

El artículo 12 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, determina la competencia del titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública para resolver estas ayudas y que la resolución se dictará en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución. En su resolución se determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

También se establece en el artículo 13 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, que el pago de la ayuda se realizará anticipadamente, una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la obligación que tienen todos los beneficiarios de realizar la justificación de las ayudas recibidas en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del abono de la ayuda, además de cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la citada Orden ya que el Departamento de Hacienda y Administración Pública realizará las actuaciones de control y seguimiento que considere necesarias y las comprobaciones que considere oportunas para comprobar la veracidad de los datos aportados por los solicitantes, pudiendo dar lugar, en su caso, a la tramitación de expedientes de reintegro.

El apartado 2 del artículo 11 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, establece que en la tramitación de estas ayudas resultará obligatoria, en cualquiera de sus trámites, incluyendo la presentación de recursos, la relación por medios electrónicos entre la Administración y los solicitantes.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, modificada por la Orden HAP/845/2021, de 19 de julio; en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de junio, del Gobierno de Aragón; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias en apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, resuelvo:

Primero.- Conceder las ayudas convocadas por la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, por los importes establecidos en el mismo.

Los beneficiarios deberán cumplir todas las obligaciones previstas en la normativa que regula estas ayudas y, en concreto:

1. En el supuesto de que los gastos subvencionables pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 no hubieran sido abonados en el momento de la recepción de la ayuda, el beneficiario tendrá un plazo máximo de un mes, a partir de dicho momento, para proceder a su abono siguiendo el orden de prelación señalado en el apartado 3 del artículo 6 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio:

Deudas con proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

Nominal de la deuda bancaria con aval público, por orden de antigüedad.

Resto de la deuda con acreedores financieros, por orden de antigüedad.

2. Los compromisos señalados en el apartado 4 del artículo 5 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, que son los siguientes:

Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

3. Asimismo, deberán presentar la siguiente documentación en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en los plazos que a continuación se relacionan:

En caso de renuncia expresa, presentación de la misma en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/aportaciones/5701; en el plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

La documentación justificativa señalada en el artículo 14 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, que deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de recepción del abono de la ayuda. El inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, que deberá presentarse en el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda. El inicio de dicho plazo se determinará mediante Resolución del Secretario General Técnico de Hacienda y Administración Pública publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" y se habilitará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón el procedimiento a tal objeto.

Segundo.- Desestimar las solicitudes presentadas por los solicitantes relacionados en el anexo II y por los motivos establecidos en el mismo.

Tercero.- Hacer pública en el anexo III la relación de solicitudes que se entienden desistidas por no haber realizado la subsanación requerida por la Administración.

Cuarto.- Inadmitir las solicitudes relacionadas en el anexo IV, por haber sido presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 23 de la Orden de convocatoria que finalizó el 10 de septiembre de 2021 a las 12:00 horas.

Quinto.- Notificar la Orden de resolución a los solicitantes de las ayudas mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", en cumplimiento del apartado 4 del artículo 12 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio.

Esta Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 60.1.a) y 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la Orden HAP/732/2021, de 25 de junio, según el cual la Administración y los solicitantes deberán relacionarse por medios electrónicos, el recurso potestativo de reposición se presentará en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/recursos-administrativos.

Zaragoza, 25 de octubre de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN