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ORDEN de 30 de agosto de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

Publicado el 17/09/2013 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, constituye el régimen jurídico aplicable y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

El citado decreto en su artículo 4 contempla que el procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de AEDL se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, el artículo 11.1 señala que el procedimiento para la concesión de las subvenciones para la contratación inicial de Agentes de Empleo y Desarrollo Local se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por orden del Consejero competente en materia de empleo y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por otro lado, el artículo 17 del Decreto 118/2013, de 9 de julio, prevé que las prórrogas de las subvenciones para la contratación de AEDL se tramitarán en régimen de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 2.1.l) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Igualmente, estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Las subvenciones ahora convocadas sintonizan igualmente con la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", diseñada por el Gobierno de Aragón con el objetivo de apoyar a emprendedores a través de la acción de los AEDL en materia de prospección de recursos en el ámbito local y de asesoramiento de proyectos e iniciativas empresariales, enmarcada en el eje de emprendimiento y competitividad.

La presente convocatoria y el conjunto de las actuaciones subvencionables se encuadran dentro del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el año 2013, que consigna dotaciones económicas para la financiación de las subvenciones concedidas para Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 2 del Decreto 19/2012, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, en relación con su artículo 1.m) y el artículo 11 del Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad de las subvenciones.

1. Es objeto de la presente orden, convocar para el ejercicio 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local en el ámbito de colaboración con las entidades locales.

2. Este programa de subvenciones tiene la finalidad de financiar parcialmente el coste derivado de la contratación por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas de agentes de empleo y desarrollo local que colaboren en el desarrollo de proyectos que contribuyan a la promoción e implantación de políticas activas de empleo relacionadas con la creación y desarrollo de la actividad empresarial.

Segundo.- Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se articulan en el Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración con las entidades locales ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 19 de julio de 2013).

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas cuando tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas corporaciones, siempre que cumplan las condiciones y requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 118/2013, de 9 de julio.

Cuarto.- Requisitos para solicitar la subvención.

1. Las entidades interesadas en obtener la condición de beneficiarias deberán tener aprobado un Plan anual de racionalización de gasto corriente que contendrá las medidas adoptadas en materia de ahorro del gasto en bienes corrientes y servicios y en materia de transferencias corrientes. Se excluye de esta obligación a los municipios de menos de 1.000 habitantes y a los que tengan aprobado o informado favorablemente por cualquier administración pública algún plan de los exigidos por la legislación vigente.

2. Asimismo, mientras se mantenga vigente la prohibición establecida en el artículo 23.Dos de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en virtud de la cual, durante el año 2013 en las administraciones públicas no se procederá a la contratación de personal temporal salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, será preciso, con carácter previo a la concesión de la subvención para la contratación de un AEDL, que el órgano competente de la Administración Local solicitante declare el carácter prioritario de las funciones a desarrollar por el agente de empleo en relación con la aplicación de políticas activas orientadas a la generación de empleo, al apoyo a emprendedores y a la dinamización de la actividad económica del ámbito territorial donde ejerza dichas funciones.

3. Ninguna entidad local podrá disponer de un número de agentes superior a uno por cada diez mil habitantes o fracción de estos censados en su ámbito territorial de actuación. Sin perjuicio del límite anterior, el número máximo de agentes subvencionados que pueden prestar sus servicios simultáneamente en una misma entidad local será de tres.

Quinto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 118/2013, de 9 de julio, así como en su capítulo IV. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con el baremo fijado en el apartado octavo y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Sexto.- Financiación.

1. Las subvenciones convocadas por medio de la presente orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016 G/3221/460045/33005 del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2013 y denominada "Agentes de Empleo y Desarrollo Local", asignando a este fin un importe total de 315.895 euros.

2. Este crédito tiene carácter estimativo, pudiendo ser modificado por ampliación o minoración de créditos como consecuencia de mayor o menor asignación de fondos finalistas procedentes del agente financiador, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 c) y 7.2 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013. Los créditos de esta naturaleza vinculan a nivel de concepto económico, respetando siempre y en su caso el carácter finalista que tengan asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 b) y f) de la citada Ley 9/2012, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta orden queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Séptimo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se formalizarán mediante los modelos normalizados correspondientes debidamente cumplimentados, que figuran como anexos a la presente orden, e irán acompañados de la documentación complementaria que proceda, tal y como se exige en el artículo 11 del Decreto 118/2013, de 9 de julio. Los correspondientes formularios están también a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem, así como en la página Web del Gobierno de Aragón http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

3. Las solicitudes, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán preferentemente a través de las Unidades de Registro del Instituto Aragonés de Empleo, así como a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Asimismo, las solicitudes podrán formalizarse por medios electrónicos en los términos previstos en el Capítulo VI del Decreto 118/2013, de 9 de julio.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 del Decreto 118/2013, de 9 de julio,se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de solicitudes con el fin de otorgar las correspondientes subvenciones:

C.1. Consolidación de empleo. En este apartado se valorarán aquellas entidades que hayan consolidado alguna plaza de agente de empleo y desarrollo local subvencionada anteriormente y que, en el momento de la convocatoria, continúe vigente a cargo exclusivamente de dichas entidades: 5 puntos por cada plaza de AEDL consolidada hasta un máximo de 10 puntos.

C.2. Inexistencia en el ámbito comarcal de la entidad solicitante de una oficina de empleo del Instituto Aragonés de empleo: 5 puntos.

C.3. Existencia de convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo y la entidad local solicitante para la instalación y atención de puntos de autoinformación u otras colaboraciones específicas convenientemente acreditadas: 5 puntos.

C.4. Municipios y comarcas que se hayan visto afectadas por el cierre de oficinas del Instituto Aragonés de Empleo como consecuencia de planes de racionalización del gasto aplicados por dicho Instituto o por el Gobierno de Aragón: Hasta 5 puntos.

- Comarcas afectadas y municipios en los que se ubicase la oficina cerrada: 5 puntos.

- El resto de municipios que se incluyesen en el ámbito de gestión de la oficina cerrada: 3 puntos.

C.5. Ausencia de otros AEDL: entidades que, en el momento de la convocatoria, no tengan subvencionada la contratación de ningún AEDL, ni lo hayan tenido en el año inmediatamente anterior: 5 puntos.

C.6. Establecimiento de medidas concretas previstas de intervención e integración laboral a favor de colectivos desfavorecidos en el mercado laboral tales como jóvenes menores de 30 años, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o personas en situación o riesgo de exclusión social: 2 puntos por cada medida de integración planificada, hasta un máximo de 10 puntos.

C.7. Ámbito territorial del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta proyectos que agrupen a más de un municipio o que se dirijan a importantes núcleos poblacionales.

- Municipios: 5 puntos.

- Comarcas y otras entidades locales de ámbito superior a estas: 10.

- Entidades dependientes o vinculadas a una entidad local: 5 o 10 puntos en función, respectivamente, de su dependencia o vinculación a un municipio en el primer caso, o a una comarca o provincia en el segundo.

C.8. Población susceptible de ser atendida en el ámbito geográfico de actuación del agente. Los datos de población se referirán a la última revisión del Padrón.

- Más de 20.000 habitantes: 10 puntos.

- De 10.001 a 20.000 habitantes: 8 puntos.

- De 5.001 a 10.000 habitantes: 6 puntos.

- De 2.501 a 5.000 habitantes: 5 puntos.

- De 1.000 a 2.500: 3 puntos.

- Menos de 1.000 habitantes: 2 puntos.

C.9. Calidad técnica del proyecto. En este apartado se tendrán en cuenta las actividades propuestas, los informes y estudios incorporados, el plan de formación inicial y cualquier otro aspecto que mejore la puesta en marcha del proyecto. Hasta un máximo de 10 puntos.

- Actividades y medidas concretas previstas relacionadas con la promoción e implantación de políticas activas destinadas al apoyo de emprendedores y al desarrollo de la actividad empresarial: hasta 2 puntos.

- Actividades y medidas concretas previstas relacionadas con la promoción e implantación de políticas activas destinadas a facilitar la inserción laboral de trabajadores desempleados: hasta 2 puntos.

- Formación inicial: hasta 4 puntos.

- Herramientas y desarrollos tecnológicos aportados para facilitar la información y difusión de los servicios previstos: hasta 2 puntos.

C.10. Colaboración en el territorio de actuación con otros agentes socioeconómicos e institucionales con competencias en materia de creación de empleo y empresas y de fomento de la cultura emprendedora. Hasta un máximo de 10 puntos.

- En este contexto se considerarán especialmente aquellos proyectos de integración y unificación de la prestación de los servicios por las diferentes organizaciones y agentes en un único centro de trabajo, que permita mejorar la eficacia, eficiencia y coordinación en la prestación de los servicios: 5 puntos por la existencia de proyectos de integración y coordinación con otras organizaciones y agentes socioeconómicos.

- Planes estratégicos aprobados, convenios de colaboración establecidos con agentes sociales o económicos, trabajo en red, medidas concretas de participación ciudadana, así como cualquier otra actuación que afecte positivamente al desarrollo socioeconómico del territorio: hasta 5 puntos.

2. Aquellas acciones o actividades valoradas en un criterio no podrán ser tenidas en cuenta y valorarse nuevamente dentro de otro criterio. En todos los casos y para su valoración, cada criterio debe estar convenientemente acreditado.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Noveno.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 118/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón, el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones para la contratación inicial de agentes de empleo y desarrollo local y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. El Servicio de Promoción de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.5, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para su resolución definitiva.

3. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la presente orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo establecido en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Décimo.- Reformulación de la solicitud.

En las subvenciones contempladas en el Decreto 118/2013, de 9 de julio, cuando en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder deba ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por la entidad, se podrá instar de ésta la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

Undécimo.- Régimen de recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con las ayudas contempladas en el Decreto 118/2013, de 9 de julio, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución en caso de que esta fuese expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Duodécimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 24 del Decreto 118/2013, de 9 de julio y, en particular, de las siguientes:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

b) Adoptar las medidas de difusión previstas en el artículo 29 del Decreto 118/2013, de 9 de julio.

2. Todo lo referente a publicidad quedará regulado según lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimotercero.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el organismo concedente, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Decimocuarto.- Plan de Racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Serán de aplicación a esta convocatoria los puntos que correspondan contemplados en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011.

Decimoquinto.- Eficacia.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

La presente orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 30 de agosto de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS

ANEXO

1. Solicitud de subvención por contratación inicial o prórroga de AEDL.

2. Certificación de la aprobación del proyecto para la contratación inicial o prórroga de AEDL.

3. Certificación de disposición de financiación para costear parcialmente la contratación del AEDL.

4. Declaración responsable.

5. Ficha de relaciones con terceros.

6. Informe de las actividades desarrolladas.

7. Cartel identificativo