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ORDEN de 2 de septiembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la celebración de un acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los servicios públicos en la inserción laboral de personas desempleadas.

Publicado el 17/09/2013 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/1/0050 el convenio suscrito, con fecha 6 de agosto de 2013, por la Directora General del SEPE del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO MARCO CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN PARA LA COLABORACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS

En Madrid, a 6 de agosto de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Reyes Zataraín del Valle, Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 15/2012, de 13 de enero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, D. Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado mediante Decreto 306/2011, de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y facultado para suscribir el convenio con el Servicio Público de Empleo Estatal, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 23 de julio de 2013.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir este convenio,

EXPONEN

Primero.- Que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 5 que el Sistema Nacional de Empleo es el conjunto de estructuras, medidas y acciones necesarias para promover la política de empleo, y que está integrado por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.

Segundo.- Que esta misma ley establece en su artículo 6, apartado 1.h. que el Sistema Nacional de Empleo debe favorecer la colaboración público-privada en la intermediación laboral y el desarrollo de las políticas activas de empleo, y define en su artículo 21 bis las agencias de colocación como entidades que realizan actividades de intermediación laboral, bien actuando como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien actuando de forma autónoma pero coordinada con los mismos.

Tercero.- Que en este sentido, la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, modificó la regulación de las agencias de colocación con la finalidad de mejorar los mecanismos de intermediación laboral para las personas desempleadas, dando entrada a las agencias con ánimo de lucro con objeto de favorecer la colaboración público-privada en esta materia. Por su parte, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, potenció esta línea de actuación, reformando el marco regulador de las empresas de trabajo temporal y autorizándolas a operar como agencias de colocación.

Cuarto.- Que el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, determina que éstas deberán obtener autorización previa del Servicio Público de Empleo Estatal o del servicio equivalente de la Comunidad Autónoma, dependiendo de los centros de trabajo desde donde desarrollen su actividad, y que aquellas que actúen como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo lo harán mediante la suscripción de convenios de colaboración con éstos, en los que se determinen entre otros muchos aspectos, las actividades a desarrollar. Los Servicios Públicos de Empleo podrán establecer el procedimiento para la suscripción de estos convenios de colaboración, pudiendo consistir en la contratación administrativa, entre otros.

Quinto.- Que según lo establecido en la citada ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que le corresponde la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo. Asimismo, le corresponde la gestión de las acciones y medidas contempladas en el artículo 13.h) de la citada ley.

Sexto.- Que corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral. En este sentido, las Comunidades Autónomas han asumido la gestión de las funciones en materia de intermediación del mercado de trabajo de acuerdo con los Reales Decretos sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (actualmente Servicio Público de Empleo Estatal), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Séptimo.- Que es voluntad de las partes favorecer el desarrollo de la colaboración público privada en el ámbito de la intermediación laboral de las personas desempleadas, así como asegurar la unidad del mercado laboral y la libre circulación de los trabajadores, y que para ello consideran que es conveniente acordar unas condiciones mínimas homogéneas de naturaleza económica, técnica y funcional a las que hayan de ajustarse los convenios y contratos que se establezcan con agencias de colocación para la realización de servicios de inserción de personas desempleadas.

Octavo.- Que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, permite que los órganos de contratación del sector público concluyan acuerdos marco con uno o varios empresarios, en los que se fijen las condiciones a las que deberán ajustarse los contratos que se pretendan adjudicar durante un período determinado en base a los citados acuerdos marco.

Noveno.- Que el Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, ha añadido una nueva disposición adicional trigésima segunda al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, permitiendo que las entidades y organismos pertenecientes al Sistema Nacional de Empleo concluyan conjuntamente acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten la intermediación laboral, previa adopción del correspondiente convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas, o entidades y organismos dependientes de éstas, integrantes del Sistema Nacional de Empleo.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio acordar los términos de la colaboración previa a la conclusión conjunta de un acuerdo marco con agencias de colocación para la inserción de personas desempleadas, en los términos establecidos en la disposición adicional trigésimo segunda del TRLCSP, así como para establecer los mecanismos de coordinación, supervisión, colaboración e intercambio de información y buenas prácticas en su ejecución.

Segunda.- Tramitación del acuerdo marco.

El Servicio Público de Empleo Estatal se encargará de la iniciación, tramitación y formalización del acuerdo marco. Por ello, la Mesa de contratación de los Servicios Centrales del organismo, establecida en la Resolución de 4 de noviembre de 2008, será la competente para proponer a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal las empresas adjudicatarias del acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la inserción de personas desempleadas.

En el proceso de selección y valoración que determine las agencias adjudicatarias del citado acuerdo marco, el SEPE contará con la colaboración del personal técnico designado por los organismo firmantes del presente convenio.

Se adjunta como anexo al presente convenio de colaboración los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del acuerdo marco con agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la inserción de personas desempleadas.

Tercera.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del presente convenio, que desempeñará, asimismo, el seguimiento del desarrollo y aplicación del acuerdo marco.

La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la aplicación del presente convenio y del acuerdo marco.

b) Comprobación y seguimiento del cumplimiento de las condiciones de solvencia de las agencias partícipes durante la vigencia del mismo.

c) Intercambio de información relativa a buenas prácticas en el ámbito objeto del presente convenio y acuerdo marco.

d) Potenciar la colaboración entre los servicios públicos partícipes en la aplicación del presente convenio y acuerdo marco o en la realización de contrataciones basadas en éste.

e) Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto de la aplicación del presente convenio y del acuerdo marco.

La comisión estará constituida por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal o persona en quien delegue, y por un representante de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos que suscriban convenios de este tipo.

La presidencia de la comisión corresponderá a quien actúe como representante del Servicio Público de Empleo Estatal. La secretaría de la comisión la ejercerá un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal, designado por quien desempeñe la presidencia de la comisión.

La comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo dos veces al año. De sus reuniones se levantará la correspondiente acta.

La comisión podrá acordar la constitución de grupos técnicos de trabajo formados por miembros de la misma y por técnicos propuestos por los servicios públicos de empleo estatal y autonómicos partícipes del acuerdo marco, con el fin de estudiar aquellas cuestiones que la comisión les encargue relativas al objeto y desarrollo del presente convenio y del acuerdo marco.

Cuarta.- Evaluación.

La Comisión de seguimiento elaborará anualmente un informe de evaluación del cumplimiento del acuerdo marco, que entregará a los servicios públicos de empleo partícipes del mismo. Éste informe recogerá información cuantitativa conforme a los indicadores que la comisión considere relevantes, incluyendo en todo caso los previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

En caso de que la Comisión de seguimiento considerase que alguna de las agencias partícipes del acuerdo marco no cumpliera con alguno de los requisitos de solvencia que le fueron exigidos para licitar al acuerdo marco, o con los compromisos efectuados en su oferta y que fueron objeto de valoración en el proceso de selección, podrá proponer al órgano de contratación la resolución del contrato de participación en el acuerdo marco si esos incumplimientos pudieran comprometer las condiciones de competencia o la ejecución de contratos basados en el acuerdo marco.

Quinta.- Compromisos económicos.

Ni del presente convenio, ni del acuerdo marco resultante, se derivarán compromisos económicos o de gasto directos para las administraciones. Éstos nacerán exclusivamente de las contrataciones que se realicen posteriormente en base al acuerdo marco.

Sexta.- Orden jurisdiccional.

Dada la naturaleza administrativa de este convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Séptima.- Vigencia y causas de resolución.

El plazo de vigencia del presente convenio será hasta la conclusión del último contrato basado en el acuerdo marco.

Serán causas de extinción del presente convenio de colaboración:

1. El cumplimiento de su objeto.

2. Fuerza mayor.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto.

4. El mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas que deberá de comunicarse a la otra, previa audiencia de la misma y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución del convenio.

5. El transcurso del plazo máximo de duración.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente convenio de colaboración, dará lugar a su resolución a instancia de la parte cumplidora si en el plazo de un mes no se hubiera subsanado el incumplimiento por la otra parte.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.