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ORDEN de 2 de septiembre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Comarca de Campo de Cariñena, el Ayuntamiento de Cariñena y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena, para el desarrollo de la formación profesional vitivinícola.

Publicado el 17/09/2013 (Nº 183)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0261 el convenio suscrito, con fecha 26 de agosto de 2013, por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, el Presidente de la Comarca de Campo de Cariñena, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cariñena y el Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA COMARCA DE CAMPO DE CARIÑENA, EL AYUNTAMIENTO DE CARIÑENA Y EL CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN CARIÑENA, PARA EL DESARROLLO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL VITIVINÍCOLA

En Zaragoza, a 26 de agosto de 2013.

REUNIDOS

La Excma. Sra. Dña. Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 9 de julio de 2013

El Ilmo. Sr. D. Lucio Cucalón Bernal, Presidente de la Comarca de Campo de Cariñena, actuando en nombre y representación de la Comarca, en virtud del Acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Consejo Comarcal, de fecha 15 de marzo de 2013.

El Ilmo. Sr. D. Sergio Ortiz Gutiérrez, Alcalde de Cariñena, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento, en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, del día 28 de febrero de 2013.

D. José Luis Mainar Franco, Presidente del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena, en virtud del Acuerdo del Pleno del Consejo, de 26 de febrero de 2013.

Todas las partes en la representación con que intervienen se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en esta acto, y a tal efecto se elabora el presente convenio de colaboración cuya finalidad es el desarrollo de la formación profesional vitivinícola, por lo que

EXPONEN

Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 73 señala que "corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación...".

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 1, apartado n) establece entre sus principios: "el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa".

Que en el artículo 2 enumera los fines, indicando en el apartado 2 que "los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación de profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa".

Que el artículo 91 de la citada ley señala como una de las funciones del profesorado "la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente".

Que en este sentido, el Gobierno de Aragón promueve de forma continua la colaboración en todos los ámbitos de la educación, así como cualquier actividad que contribuya a la cualificación de los alumnos y a la posterior inmersión laboral de los mismos.

Que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte viene impartiendo en el Instituto de Educación Secundaria "Joaquín Costa" de Cariñena la formación de los ciclos formativos de Grado Medio "Técnico de Aceites de Oliva y Vinos" y de Grado Superior de "Vitivinicultura", de la familia profesional de Industrias Alimentarias, con el objetivo de formar a los futuros técnicos de la industria agroalimentaria de Aragón, y en concreto a los relacionados con el sector vitivinícola.

Que dadas las características del tejido productivo de la Comarca de Campo de Cariñena, y de otras zonas de nuestra Comunidad, es preciso seguir mejorando la cualificación de las personas dedicadas al sector vitivinícola, impulsando y fortaleciendo la implantación de estos ciclos formativos tan relacionados con el tejido productivo de la zona.

Que la Comarca de Campo de Cariñena, el Ayuntamiento de Cariñena y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena tienen interés en apoyar y fortalecer todas las acciones formativas relacionadas con el sector y muy especialmente los ciclos formativos que se imparten en el IES "Joaquín Costa" de Cariñena.

En consecuencia, todas las partes están de acuerdo en firmar este convenio, y acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la Comarca de Campo de Cariñena, el Ayuntamiento de Cariñena y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena, para el desarrollo de la formación profesional vitivinícola, tanto para el alumnado y profesorado de los ciclos formativos como para los trabajadores en activo y desocupados.

Segunda.- Compromisos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

a) Mantener en el IES "Joaquín Costa" de Cariñena el ciclo formativo de Grado Medio de "Técnico en Aceites de Oliva y Vinos" y el de Grado Superior: "Vitivinicultura" si el número de alumnos matriculados anualmente es al menos del 50 % de las plazas ofertadas.

b) Facilitar la incorporación del profesorado de estas enseñanzas, seleccionado de acuerdo con la normativa vigente, a las actividades de formación continua y perfeccionamiento relacionadas con la materia objeto del convenio. que sean consideradas de interés por ambas partes, contando con la colaboración de las bodegas incluidas en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena.

c) Utilizar las instalaciones del IES "Joaquín Costa" para la celebración de cursos de formación para trabajadores en activo y desempleados relacionados con el sector vitivinícola organizados por las entidades firmantes de este convenio.

d) Organizar, por medio del IES "Joaquín Costa", y en la medida de sus posibilidades, unas jornadas técnicas sobre enología dirigidas a los alumnos de los ciclos formativos y a los profesionales del sector.

Tercera.- Compromisos de la Comarca de Campo de Cariñena.

a) Mantener una página web para difundir las enseñanzas objeto de este convenio y aquellas otras informaciones que estén relacionadas con el sector vitivinícola. En la definición de los contenidos de esta página web intervendrán el resto de las partes firmantes del convenio.

b) Colaborar en la realización de publicidad y difusión de las enseñanzas objeto de este convenio, así como en la publicidad de las jornadas técnicas.

c) Contribuir a la organización de las jornadas técnicas con una aportación económica anual de 500 euros.

Cuarta.- Compromisos del Ayuntamiento de Cariñena.

a) Colaborar en la difusión general de las enseñanzas objeto de este convenio.

b) Colaborar en la difusión de las jornadas técnicas, que organice el IES "Joaquín Costa".

c) Contribuir a la organización de las jornadas técnicas con una aportación económica anual de 500 euros.

Quinta.- Compromisos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena.

a) Facilitar el acceso del profesorado a las instalaciones de las bodegas pertenecientes al Consejo, para la impartición en las mismas de contenidos de los ciclos formativos que se imparten en el IES "Joaquín Costa", que se tienen que desarrollar en un entorno real de trabajo.

b) Facilitar la participación de los profesores del IES "Joaquín Costa" en las actividades de formación que puedan realizarse desde el Consejo Regulador con objeto de mejorar su formación permanente.

c) Colaborar en la difusión general de las enseñanzas objeto de este convenio, y en particular, entre los trabajadores y bodegas integradas en el Consejo Regulador.

d) Colaborar con el IES "Joaquín Costa" en la realización y seguimiento de los procesos relacionados con la elaboración de vino que se desarrollen dentro de las enseñanzas objeto de este convenio.

e) Colaborar con el IES "Joaquín Costa" en la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

f) Facilitar que los técnicos de las bodegas pertenecientes al Consejo Regulador, en su calidad de especialistas o expertos, participen en el desarrollo de las jornadas técnicas.

g) Contribuir a la organización de las jornadas técnicas con una aportación económica anual de 500 euros.

h) Colaborar en la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

Sexta.- Financiación.

El presente convenio no supone aportación económica adicional alguna con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón y no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones financieras que requerirán, en su caso, de otros acuerdos y formalidades.

Séptima.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio será de un año a contar desde la firma del mismo, quedando a su término prorrogado por periodos sucesivos de igual duración, siempre que se cumplan las condiciones reseñadas en el presente convenio.

Octava.- Causas de rescisión.

Serán causas de rescisión de este convenio cualquiera de las siguientes:

- Mutuo acuerdo de las partes.

- Denuncia expresa de una de las partes, que se efectuará comunicándolo a las otras partes, mediante escrito fundado con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que se pretenda tenga efectos, por cualquier medio que permita tener constancia de la fecha, identidad y contenido del mismo según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

- Por incumplimiento de las condiciones y compromisos recogidos en el presente convenio.

Novena.- Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio que deberá realizar la supervisión de lo acordado e interpretar todo lo no contemplado explícitamente en el mismo.

La comisión, que se reunirá al menos una vez al año y cuando una de las partes lo solicite, estará formada por los siguientes miembros:

- Por parte del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte:

- El Director General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

- Un funcionario designado por la Dirección General de Ordenación Académica.

- Una persona en representación del IES "Joaquín Costa".

- Por parte de la Comarca de Campo de Cariñena:

- Dos personas designadas por el presidente de la misma.

- Por parte del Ayuntamiento de Cariñena:

- Dos personas designadas por el alcalde.

- Por parte del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cariñena:

- Dos personas designadas por el presidente del mismo.

La comisión, que estará presidida por el Director General de Ordenación Académica, o la persona en quien delegue, deberá resolver, en su caso, posibles diferencias sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio.

Décima.- Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la resolución de conflictos y controversias sobre su interpretación y ejecución serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la comisión prevista en la cláusula novena de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a que los datos de carácter personal facilitados, en ejecución del presente convenio, cumplen los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Y en prueba de conformidad firman el presente convenio por cuadriplicado y en todas las hojas, en el lugar y fecha en el encabezamiento indicados.