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RESOLUCIÓN de 2 de septiembre de 2013, de la Universidad de Zaragoza, por la que se crea el fichero REGISTRO.

Publicado el 17/09/2013 (Nº 183)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

La Universidad de Zaragoza, en tanto que administración pública, ha venido acomodando la regulación de sus registros a las distintas disposiciones normativas, dando cumplida efectividad a los derechos de los ciudadanos reconocidos por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Así, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2003 se reguló el Registro General de la Universidad de Zaragoza, se posibilitó la creación de registros auxiliares y se previó la posibilidad de presentación de escritos y comunicaciones por medios informáticos o telemáticos.

Y por Resolución Rectoral de 12 de julio de 2012 se reguló el registro electrónico de la Universidad de Zaragoza, configurándolo como parte del Registro General, con carácter de registro auxiliar.

Corresponde ahora completar el cuadro de garantías mediante la creación del fichero REGISTRO de la Universidad de Zaragoza destinado a incorporar los datos de carácter personal que se incluyan en los asientos de todos los Registros de la Universidad, sistematizando su tratamiento común y las correspondientes medidas de seguridad.

Por todo lo cual, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas y actuando conforme a las determinaciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de la Resolución de 6 de junio de 2002 que aprueba la Normativa propia de la Universidad de Zaragoza en esta materia, dispongo:

Primero.- Creación del fichero REGISTRO de datos de carácter personal.

Se crea el fichero REGISTRO de datos de carácter personal. La finalidad y descripción del fichero es la que figura en el anexo.

Segundo.- Normativa aplicable.

El Fichero REGISTRO se regirá por la normativa vigente en la materia, por lo dispuesto en esta resolución y en la normativa de la Universidad en materia de protección de datos de carácter personal y por las disposiciones del documento de seguridad del propio fichero.

Tercero.- Inscripción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, el fichero será notificado para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos en el plazo de treinta días desde la publicación de esta resolución en el "Boletín Oficial de Aragón".

Disposición final.- Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de septiembre de 2013 - El Rector.- Manuel José López Pérez.

ANEXO Fichero REGISTRO.

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Fichero REGISTRO.

a.2) Finalidad y usos previstos: La finalidad del fichero es la gestión de los datos personales contenidos en las anotaciones registrales que se efectúan en el Registro General de la Universidad de Zaragoza y sus registros auxiliares, incluido el registro electrónico.

Los usos del fichero son los derivados de la gestión de tales registros, incluyendo:

- Recepción y sellado de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones así como de la documentación complementaria de los mismos y su remisión a los destinatarios u órganos competentes.

- Registro de apoderamientos.

- Consultas y comunicaciones internas e inter-administrativas.

- Emisión de certificaciones registrales y recibos justificativos.

- Respuesta a las consultas de los propios usuarios sobre el hecho registral.

- Generación de listados con fines estadísticos.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, procedencia de los datos y el procedimiento de recogida.

b.1) Colectivo:

- Personas físicas o jurídicas que se dirigen a o reciben comunicaciones de la Universidad de Zaragoza.

- Representantes o apoderados de personas físicas o jurídicas.

- Personal de la Universidad de Zaragoza que remita, tramite o sea destinatario de las comunicaciones.

- Otras Administraciones, instituciones y entidades, públicas o privadas.

b.2) Procedencia de los datos:

Declaración en soporte papel, magnético o telemático del propio interesado o su representante legal, otras Administraciones públicas, entidades privadas.

b.3) Procedimiento de recogida:

- Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.

- Transmisión electrónica

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura: Se recabarán aquellos datos que en cada caso vayan asociados a la información registral, de entre los siguientes:

Datos identificativos:

NIF / DNI o Núm. Registro Personal u otro documento identificativo; Nombre y apellidos; Dirección, dirección electrónica y domicilio a efectos de notificaciones; Teléfono; Firma y/o firma electrónica.

Otras categorías de datos:

- Datos relacionados con el documento presentado, sin incluirse en el fichero datos especialmente protegidos: Fecha y hora; número de asiento registral; asunto; documentación anexa; órgano de procedencia, en su caso; destinatario.

- Datos relativos a la representación legal y/o apoderamiento, en su caso.

- Datos de detalles de empleo: Puestos de trabajo, Datos de quien realiza el asiento.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan ni están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órgano responsable del fichero: Universidad de Zaragoza.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición son personalísimos y serán ejercidos ante el/la Gerente de la Universidad en la forma y con los requisitos establecidos por la Universidad de Zaragoza en la Resolución de 6 de junio de 2002 o norma que la sustituya.

h) Nivel de medidas de seguridad: Las medidas de seguridad aplicables al fichero REGISTRO son de nivel básico y se concretan en su correspondiente Documento de Seguridad.