Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN SAN/903/2016, de 29 de julio, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar actuaciones de carácter sanitario para el año 2016.

Publicado el 22/08/2016 (Nº 161)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

Una de las funciones del Sistema Sanitario es la ejecución de las acciones necesarias dirigidas a dotar a los pacientes de información y formación adecuada sobre la salud, así como aquellas otras encaminadas a lograr la rehabilitación funcional y reinserción social de las personas enfermas, facilitando la coordinación con el Sistema Sanitario y la adopción sistemática de acciones de promoción de la salud y educación sanitaria de la población para fomentar la prevención, el autocuidado, la rehabilitación y la reinserción.

A su vez, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, plantea, entre sus principios rectores, la calidad permanente de los servicios y prestaciones para lograr la máxima eficacia y eficiencia en la asignación, utilización y gestión de los recursos, así como la satisfacción de los usuarios. En el artículo 4.4 reconoce el derecho a desarrollar acciones orientadas a garantizar la salud pública de la población, entre otras a través de la participación y acción comunitaria y del fortalecimiento de las redes sociales.

Por todo lo anterior, una interpretación adecuada del derecho a la protección de la salud debe incluir no sólo las actuaciones médico-asistenciales tendentes a sanar las enfermedades o patologías de la población asistida, sino también aquellos otros servicios o prestaciones asistenciales y de apoyo que son complementarios de la actividad terapéutica. Se trata de actuaciones que, individualmente consideradas, suponen una importante aportación a la atención sanitaria integral de los pacientes y en la mejora de su calidad de vida.

En ocasiones, estas actuaciones complementarias las realizan asociaciones sin fin de lucro, constituidas por los propios afectados, que han demostrado eficacia y eficiencia en la cobertura de necesidades de los pacientes. Son entidades que contribuyen de manera significativa a la mejora de la salud de estos colectivos, al desarrollar funciones de autoayuda, asesoramiento y apoyo desde una realidad muy próxima, por lo que intervienen en la mejora de la autoestima de los enfermos, su recuperación y su reinserción social.

El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, determina que desde la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios se desarrollarán actuaciones orientadas a desarrollar estrategias de atención e información al usuario en el sistema de salud, fomentando la participación de los ciudadanos y pacientes en el sistema sanitario e impulsando los instrumentos de participación formales y no formales. En esta línea, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad 2016-2020, aprobado mediante Orden de 15 de febrero de 2016, del Consejero de Sanidad, contempla una línea de subvención en el ámbito de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios con unos objetivos orientados a contribuir a que los ciudadanos puedan mejorar la información y la toma de decisiones respecto a su salud a través de proyectos promovidos por las organizaciones representativas de pacientes, fomentar la participación de los usuarios del sistema sanitario y favorecer el trabajo coordinado de asociaciones y profesionales sanitarios.

Tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones como la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, marco jurídico que regula la actividad de fomento pretendida, establecen el mandato legal de la aprobación de unas bases reguladoras previas que contengan los preceptos aplicables a las subvenciones, y para el caso del Departamento de Sanidad, este mandato se ha visto cumplido con la reciente Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, que regula las bases para la concesión de subvenciones en materia de salud, destinadas a financiar actividades, inversiones y proyectos en materia de salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 8 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y el artículo 23 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, dispongo:

Primero.- Ámbito, objeto y régimen de concesión.

1. Mediante la presente orden, se convocan subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar actuaciones o proyectos de carácter sanitario en el año 2016, llevadas a cabo por:

- Entidades/asociaciones de afectados por un problema de salud.

- Organizaciones representativas de pacientes/ciudadanos, orientadas a la participación en el Sistema de Salud de Aragón.

2. Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por las bases reguladoras aprobadas por la Orden SAN/335/2016 de 15 de abril, conforme a los términos exigidos en el artículo 11 de la Ley 5/2015 y demás disposiciones estatales o autonómicas de aplicación.

3. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento de concesión, conforme al artículo 14 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón y artículos 22 y siguientes de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

Segundo.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de dichas subvenciones las entidades citadas en el punto anterior, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren implantadas o realicen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario reunir los requisitos establecidos en las bases reguladoras y el resto de normativa aplicable, no pudiendo obtener dicha condición las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Créditos presupuestarios a los que se imputan.

Las subvenciones se imputarán al crédito del presupuesto del Departamento de Sanidad, con cargo a la aplicación presupuestaria 16030.4132.480054.91002, según Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, siendo 255.000 euros la cuantía máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

Cuarto.- Actuaciones o proyectos subvencionables.

1. Cada entidad presentará una única actuación o proyecto, destinado a alguna o algunas de las siguientes finalidades:

a) Mejorar el ejercicio de los derechos de los usuarios en el sistema sanitario.

b) Desarrollar actuaciones orientadas a mejorar la salud de las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón, principalmente a través de la información, el empoderamiento y la formación de calidad.

c) Aumentar el control y la toma de decisiones responsables de los ciudadanos respecto a su salud.

d) Promover la participación de organizaciones representativas de pacientes y de ciudadanos en el sistema sanitario.

e) Propiciar proyectos de colaboración entre asociaciones de pacientes y de éstas con los profesionales sanitarios.

2. Las actuaciones o proyectos objeto de subvención habrán de realizarse antes del 31 de diciembre de 2016.

Quinto.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán, bien vía telemática, a través del portal electrónico Salud Informa (www.saludinforma.es) o en cualquiera de las unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón especificadas en la Orden de 1 de diciembre de 2014, por la que se publica la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón o en cualquiera de los registros y oficinas señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo I de la presente orden, que estará disponible, al igual que el resto de los anexos, en la dirección electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es, en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y en www.saludinforma.es.

2. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En caso de denegar tal autorización, la entidad solicitante lo hará constar expresamente en su solicitud (anexo I) y, en tal caso, le corresponderá a ella recabar y presentar los mencionados certificados.

3. Junto a las solicitudes las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad del solicitante. Copia de los Estatutos o Reglamentos oficiales de la entidad organizadora que vaya a recibir la subvención y de la identificación fiscal correspondiente (NIF).

b) Certificado del Secretario de la entidad que acredite, en su caso, la representación conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (anexo II).

c) Certificado del Presidente de la entidad (anexo II), de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, que declare:

- El cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de subvenciones.

- El número de proyectos subvencionados por el Departamento competente en materia de Salud, realizados y justificados en su totalidad durante los 5 últimos años.

d) Declaración relativa a los fines de la entidad, estimación de ingresos y gastos totales de la entidad para el ejercicio 2016, con indicación de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, relativas a la misma actuación indicando su cuantía y procedencia, acreditando que el beneficiario cuenta con los medios materiales y humanos necesarios para su realización. (anexo III).

e) Memoria descriptiva de la actuación o proyecto a desarrollar para la que se pide subvención, según anexo IV, que deberá incluir, al menos, los siguientes apartados:

- Justificación. Análisis de la situación. Identificación y priorización de necesidades.

- Objetivos generales y específicos de la actuación.

- Población. Número previsible de personas que van a participar.

- Contenidos y actividades, con una descripción clara y detallada. Metodología

- Plazo estimado de ejecución. Temporalización de las actividades.

- Recursos humanos y materiales.

- Organización y funcionamiento del equipo de trabajo.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos previstos.

- Criterios de evaluación, indicadores de actividad y resultados esperados.

f) Ficha de terceros, señalando el código IBAN en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida, en el caso de no constar esos datos bancarios en el Registro a Terceros del Gobierno de Aragón.

g) Declaración responsable del Presidente de la entidad solicitante que acredite:

- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para recibir subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 28/2003, General de Subvenciones.

- No tener deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social ni con la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 (anexo V).

4. Las solicitudes de los interesados irán acompañadas de la documentación señalada en el apartado anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, en cuyo caso no será preciso presentarlas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Tampoco será preciso presentar documentos que acrediten datos que ya consten en la mencionada Dirección General.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, o no se acompañe de la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible, la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, órgano instructor del procedimiento, requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad.

2. Durante la fase de instrucción se comprobará la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones de las entidades solicitantes para ser beneficiarias de la subvención. Así mismo, se solicitarán cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, se realizarán cuantas actuaciones considere necesarias el órgano instructor para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración integrada por cuatro miembros de carácter técnico designados por la Directora General de Derechos y Garantías de los Usuarios, entre los que se determinará a aquellos que actuarán como presidente y secretario.

4. Corresponderá a la Comisión de Valoración realizar el examen de las solicitudes y seleccionar, dentro de cada proyecto presentado por las entidades solicitantes, las actuaciones a subvencionar teniendo en cuenta las finalidades previstas en esta convocatoria, señalando aquellas actividades no coherentes con la misma y determinando el coste de la actuación subvencionable para cada entidad beneficiaria de la subvención.

5. Tras la evaluación de las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe a la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración aplicados en dicha evaluación.

6. Cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, la Comisión podrá proponer al órgano instructor el prorrateo del importe global máximo destinado a tales subvenciones, fundamentando de manera suficiente los porcentajes de distribución aplicados en atención a las cantidades solicitadas y a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios de valoración.

Octavo.- Propuesta de resolución y reformulación de solicitudes.

1. La Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios, a la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Esta propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional, en los casos en los que deban ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas distintas a las aducidas por la entidad solicitante, se efectuará el correspondiente trámite de audiencia, debiendo darse traslado a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. En caso contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

3. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se instará a las entidades solicitantes para que, en el plazo de diez días puedan reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Instada la reformulación, si la entidad no contesta en el plazo indicado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Instruido el procedimiento, la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios elevará al Consejero de Sanidad la propuesta de resolución definitiva, que deberá contar con el informe previo de la Comisión de Valoración en los supuestos en que, de acuerdo con el apartado anterior, exista reformulación de solicitudes.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Noveno.- Resolución.

1. Las solicitudes de subvención serán resueltas por el Consejero de Sanidad, a propuesta de la Directora General de Derechos y Garantías de los Usuarios y serán notificadas a todos los interesados individualmente por escrito y, asimismo, publicadas en el portal electrónico Salud Informa.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

Asimismo, las resoluciones de las subvenciones precisarán que las mismas ponen fin a la vía administrativa y que, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra ellas cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón". Si transcurrido este plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, las solicitudes no resueltas podrán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, así como en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

4. El órgano instructor podrá contemplar, como anexo a la resolución de concesión, una lista de reserva de posibles entidades beneficiarias respecto a cuantías liberadas por falta de aceptación, renuncia u otras circunstancias, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

Décimo.- Aceptación

1. En el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución, las entidades beneficiarias deberán manifestar la aceptación expresa de la subvención, entendiéndose que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se haya comunicado la aceptación, se considerará que la entidad propuesta como beneficiaria desiste de su solicitud.

Undécimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La concesión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 27 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud.

Cada solicitud podrá ser valorada con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Programa de actuación: pertinencia y oportunidad de la misma. Carácter innovador de la actuación. De 0 a 20 puntos.

b) Objetivos generales y específicos de la actividad: definición precisa y coherente de los mismos. Cronograma de actividades y calendario de seguimiento. De 0 a 5 puntos.

c) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de la actuación, impacto sobre el territorio de Aragón. Interculturalidad. De 0 a 10 puntos.

d) Adaptación a los planes y directrices sectoriales del Departamento. De 0 a 10 puntos.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del programa a desarrollar: coherencia entre el coste previsto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 10 puntos.

f) Calidad y viabilidad técnica y económica del programa: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. De 0 a 25 puntos.

g) Grado de ejecución de programas anteriormente subvencionados. Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de las actuaciones de la entidad, financiadas en los 5 años anteriores en convocatorias de subvenciones del Departamento competente en materia de Salud. De 0 a 10 puntos.

h) Realización de proyectos colaborativos: se valorará que la actuación o proyecto sea realizado en colaboración con otras entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo primero de esta convocatoria. De 0 a 10 puntos.

2. Se considerarán no subvencionables aquellas actuaciones en las que en alguno de los apartados a), b), c), d), e) ó f) se obtenga una valoración de 0 puntos, o en los apartados a) ó f) se obtenga menos del 20 % del máximo correspondiente.

Duodécimo.- Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por la valoración de la actuación o proyecto, obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y ponderada con la estimación detallada del coste de la actuación, teniendo en cuenta también otras potenciales fuentes de financiación.

2. La cuantía máxima individualizada de la subvención a otorgar en la presente convocatoria se considera un importe cierto y no podrá exceder del 80% del coste del proyecto o actuación subvencionable. La aportación de la entidad solicitante, bien con fondos propios o con la financiación procedente de otras subvenciones o recursos, siempre que ésta resulte compatible de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria, nunca será inferior al 20% de la actuación o el proyecto subvencionable.

Decimotercero.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

1. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones impuestas en normativa comunitaria, estatal o autonómica, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, así como las que se contengan en esta convocatoria.

2. Podrán ser incorporados al banco de recursos utilizados por la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios aquellos materiales y recursos realizados en ejecución de la actuación subvencionable por las entidades beneficiarias, siempre que las características de los mismos lo permita y dentro del respeto al ordenamiento jurídico aplicable.

Decimocuarto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que su suma pueda suponer más del 80 % del coste del proyecto o actuación subvencionada, dentro de los límites establecidos en cuantas disposiciones resulten de aplicación.

2. Las subvenciones previstas serán incompatibles con la acción concertada en materia de prestaciones sanitarias con medios ajenos, a través de cualquier de las modalidades de contratación y cooperación, para la financiación de actuaciones contempladas en dichos instrumentos de gestión.

3. Las actuaciones que sean subvencionadas en la presente convocatoria no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Decimoquinto.- Forma y plazo de justificación.

1. Las entidades justificarán el cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 11 de noviembre de 2016, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo establecida en el artículo 33.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Los documentos presentados por la entidad correspondiente justificarán el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención, la realización de la actuación subvencionada y el coste total de la misma durante el período de vigencia de la subvención.

La justificación de la subvención incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (anexo VI).

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y financiación. Se presentará desglose de cada uno de los gastos realizados, que deberán acreditarse documentalmente en la forma establecida en el artículo 12.2.b) de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, (anexo VII).

3. Cuando en la documentación justificativa presentada por el beneficiario de la subvención se incluyan facturas sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá acompañarse un certificado del beneficiario relativo a la no deducción del Impuesto.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en la forma prevista en el artículo 32.6 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Todos los documentos justificativos de gasto deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre de la entidad beneficiaria de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán para su cotejo copias que serán compulsadas, indicándose en el original, mediante estampilla o diligencia del Departamento de Sanidad, la subvención para cuya justificación han sido utilizados, con indicación del importe imputado para la justificación del coste de la actuación subvencionada y para la justificación del importe de la subvención concedida.

Decimosexto.- Gastos subvencionables.

El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, y a las siguientes reglas específicas:

a) La subvención sólo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del mismo (alquiler, suministros, material fungible, bibliografía, desplazamientos, divulgación, etc...) así como gastos del personal dedicado a la ejecución de la actuación que se justificarán con las nóminas correspondientes, la relación nominal de trabajadores y los recibos de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública. En el caso de las retribuciones del personal directivo de las entidades únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un director general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en la medida 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

c) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Decimoséptimo.- Forma de pago.

1. El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto correspondiente.

2. Corresponde a la Directora General de Derechos y Garantías de los Usuarios expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

3. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el Consejero de Sanidad podrá acordar la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a las entidades beneficiarias, según lo previsto en el artículo 41 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con las condiciones del artículo 14 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril. Este anticipo, sin necesidad de prestación de garantía, servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, hasta un máximo del 50 por ciento del importe concedido.

4. La Directora General de Derechos y Garantías de los Usuarios podrá acordar que se efectúen abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Decimoctavo.- Publicidad de las subvenciones concedidas.

Serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", por orden del Consejero de Sanidad las subvenciones concedidas con arreglo a la presente convocatoria, con indicación del programa presupuestario al que se imputan, relación de entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Decimonoveno.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones que regula esta orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al Tribunal de Cuentas y a la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Orden 335/2016, de 15 de abril, en esta convocatoria o en el acto de concesión de la subvención, se adoptarán las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Vigésimo.- Modificación de la subvención concedida.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la concurrencia de cualquier otro tipo de subvención o ayuda sobrevenida o no declarada por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado, bien superen los límites porcentuales de la subvención que en su caso se hubieran tenido en cuenta para su determinación, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la misma y, en su caso, será causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Vigésimoprimero.- Reintegro de subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 5/2015, de 25 marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril, así como en el resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación, en el plazo establecido, de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención o que, presentada en plazo, ésta fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

g) Cualquier otra circunstancia que esté como tal prevista en el artículo 43 de la Ley 5/2015, así como en el artículo 18 de la Orden SAN/335/2016, de 15 de abril.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

4. El reintegro de la subvención se realizará mediante orden de Consejero de Sanidad, previa instrucción del correspondiente procedimiento, iniciado de oficio y con audiencia de la entidad interesada y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción, Contencioso- administrativa.

Zaragoza, 29 de julio de 2016.

El Consejero de Sanidad,

SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ