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ORDEN PRI/146/2023, de 8 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el año 2023.

Publicado el 22/02/2023 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El vigente Estatuto de Autonomía de Aragón, de acuerdo con la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, regula en sus artículos 63 a 69, los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la Comunidad Autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales.

Al amparo de lo establecido en el artículo 67 del Estatuto, mediante el Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, fueron traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y los servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su exposición de motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

Por su parte, el artículo 79 del Estatuto de Autonomía establece para la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, configuró un régimen jurídico general para las subvenciones otorgadas en Aragón, en desarrollo de la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que, respetando en todo caso la normativa básica citada, introduce una regulación lo más acorde posible con las características de nuestra Comunidad Autónoma, completando cuestiones no reguladas por la ley estatal y dando solución a algunas de las necesidades detectadas a lo largo de los años en la gestión de las subvencionas en nuestro ámbito territorial, al amparo de las competencias que, en esta materia, le atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Por otra parte, la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, establece en su título II, capítulo II, y en particular en su artículo 18, nuevas obligaciones de publicidad activa para las administraciones públicas aragonesas, en relación con la planificación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones públicas, así como obligaciones de publicidad para aquellos beneficiarios de subvenciones que tengan la condición de sujetos obligados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la mencionada Ley.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las subvenciones en materia de mediación a las que se refiere la presente Orden de convocatoria, se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales 2020-2023, aprobado mediante Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Conviene destacar además que, la convocatoria que a continuación se aprueba, en tanto Ley del proceso, para el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, qué entidades, que desarrollan programas y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, representan mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus proyectos respecto de la optimización de los recursos públicos disponibles.

Por su parte, el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, asignando a la Dirección General de Justicia adscrita a dicho Departamento, según establece el artículo o 16.1.i) del Decreto citado, las competencias sobre mediación como alternativa al proceso judicial, fomentando su utilización mediante acciones de difusión, de estudio y formación y de implantación, promovidas mediante subvenciones a la Universidad de Zaragoza, Colegios Profesionales, Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro y cualesquiera otras personas o entidades.

Por otra parte, la mediación en asuntos civiles y mercantiles se regula en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. No obstante, otros ámbitos de la mediación tienen su propia normativa específica, como sucede, entre otras, en materia laboral o de consumo, que están excluidas del ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, o en la mediación familiar que si bien está incluida genéricamente en la mediación civil, se ha regulado en normas especiales como sucede en esta Comunidad Autónoma de Aragón, mediante referencias en el Código de Derecho Foral y, en especial, en la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de Mediación Familiar de Aragón.

Así, en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, antes citada, se establece que "...Las Administraciones públicas competentes para la provisión de medios materiales al servicio de la Administración de Justicia proveerán la puesta a disposición de los órganos jurisdiccionales y del público de información sobre la mediación como alternativa al proceso judicial.

El Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 12/2015, de 10 de febrero, por el que se crean el Centro Aragonés de Coordinación en Materia de Mediación y el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación de Aragón y se establecen medidas de fomento de la mediación. En su artículo 26, se prevé el marco general para la formalización de convenios con el Consejo General del Poder Judicial con el objetivo de establecer medidas de fomento de la mediación intrajudicial. Y, en cumplimiento de este mandato, se suscribió el Convenio de colaboración para la promoción de la mediación intrajudicial entre el Consejo General del Poder Judicial y la Comunidad Autónoma de Aragón, de 27 de abril de 2015, con el objeto de asentar las bases para el desarrollo de programas de mediación, no sólo en los ámbitos civiles y mercantiles, sino en otros aspectos y materias.

A través de la ratificación de este Convenio, en conjunción con el mandato asumido recogido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, se antoja fundamental la aportación de medios materiales y personales por parte del Gobierno de Aragón para hacer que la mediación sea definitivamente un medio accesible y que termine por fraguar en nuestra cultura jurídica mediante diversas y eficaces actuaciones de difusión, divulgación, promoción de la mediación e incluso de experiencias y programas piloto que favorezcan la efectiva implantación de la mediación intrajudicial.

En el artículo 5 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, se establece que "...Tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación".

Por todo lo expuesto, en virtud de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación, con la modificación aprobada por Orden PRI/1014/2020, de 19 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 28 de octubre de 2020, y corrección de errores mediante Orden PRI/1136/2020, de 30 de octubre, y, al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación para el año 2023, resuelvo:

Único. Aprobar la convocatoria de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones con destino a la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial para el año 2023 que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se regirán por los siguientes apartados:

Primero.- Objeto de la convocatoria y régimen de concesión.

La presente Orden tiene por objeto efectuar la convocatoria anticipada y mediante concurrencia competitiva de subvenciones a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la financiación de proyectos en materia de mediación intrajudicial en todos los ámbitos jurisdiccionales y de la mediación extrajudicial en los ámbitos civil y mercantil que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante el ejercicio 2023.

Para tal fin, su régimen aplicable será el constituido por lo dispuesto en la presente Orden, en las citadas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y demás normativa estatal o autonómica aplicable.

Segundo.- Proyectos subvencionables.

1. Las subvenciones para la ejecución de proyectos dirigidos al fomento del uso de la mediación como medida alternativa para la desjudicialización de conflictos, a las que se puede acceder a través de esta convocatoria, son las que se detallan a continuación:

Línea 1. Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para desarrollar acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general.

Línea 2. Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de estas bases.

Línea 3. Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización proyectos de implantación y programas piloto de implantación de mediación intrajudicial en los distintos Partidos Judiciales de Aragón.

2. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por proyecto el conjunto de actividades concretas y detalladas que contengan unos objetivos cuantificables, en relación a una necesidad social comprendida en las áreas de actuación, y desarrollados en un plazo de tiempo determinado.

Tercero.- Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden, las entidades que se relacionan en el artículo 3.1 apartados a) y b) de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

Cuarto.- Periodos subvencionables.

El periodo de desarrollo de los proyectos y actuaciones deberá abarcar las actuaciones desarrolladas entre 1 de enero y el 30 de septiembre de 2023.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Dirección General de Justicia del ejercicio 2023, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en la aplicación presupuestaria tendrá carácter estimativo.

2. La financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria G/1421/480454/91002 del presupuesto para el año 2023.

3. La distribución del crédito total disponible para la financiación de cada una de las líneas de subvención se realizará en la forma siguiente:

Acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general: hasta 75.000 euros.

Acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de la presente convocatoria: hasta 30.000 euros.

Proyectos de implantación y programas piloto de implantación de mediación intrajudicial en los distintos Partidos Judiciales de Aragón: hasta 45.000 euros.

4. La cuantía total máxima que se ha indicado tienen carácter estimado, al tramitarse anticipadamente, por lo que la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

5. La subvención a conceder no financiará, en ningún caso, el 100% del proyecto o actuación. Si la entidad percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no podrá suponer más del 95% del proyecto o actuación. En caso contrario la aportación de la Comunidad Autónoma se reducirá hasta ese porcentaje.

6. El importe del proyecto o actuación subvencionable no alcanzado por la subvención, será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria o con la financiación procedente de otras subvenciones o ayudas, siempre que esto sea compatible, conforme con lo previsto en esta Orden. La aportación de la entidad nunca será inferior al 5% del proyecto final o reformulado.

7. El importe de la subvención, en ningún caso podrá ser de cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación o proyecto o actuación subvencionado.

8. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Sexto.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dentro de los límites y disposiciones establecidos en el ordenamiento jurídico.

2. Las actuaciones que obtengan subvención por el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva no podrán obtener otra subvención por el régimen de concesión directa para la misma finalidad.

Séptimo.- Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquéllos que correspondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para su desarrollo, siempre que se hayan realizado dentro del periodo temporal de duración de la actuación subvencionable y se hayan pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación del mismo.

2. En concreto, serán subvencionables los siguientes:

Los gastos ordinarios derivados de la ejecución de las actividades previstas en el proyecto, ya sean:

Gastos de personal (hasta el límite del 20 % del coste del proyecto en el caso de personal de coordinación y administración).

Gastos materiales, tales como: gastos de formación, gastos en material fungible, gasto de difusión y publicidad, gastos de transporte y alimentación, y gastos de desplazamientos y dietas, dentro de los límites fijados para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, u otros análogos.

Los gastos indirectos que resulten imputables, por tratarse de gastos indispensables y directamente relacionados con la actividad a subvencionar, por un importe no superior al 10 % del coste del proyecto.

Octavo.- Gastos no subvencionables.

No podrán abonarse gastos que no tengan relación directa y necesaria con la ejecución del proyecto o actuación y, en todo caso, se deberán excluir los gastos destinados a:

Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

La adquisición de material inventariable, es decir, elementos que puedan ser considerados como inversiones.

Pago de procedimientos judiciales.

Amortización de préstamos y otros gastos financieros.

Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

Noveno.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario. No obstante, este podrá subcontratar mediante la concertación con terceros, la ejecución de la actividad objeto de subvención en los términos y condiciones previstos en la normativa de subvenciones.

2. En particular y dada la naturaleza de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, habrá de tenerse en cuenta lo previsto en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que prohíben que el beneficiario concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, en los términos definidos en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

3. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

Décimo.- Presentación de solicitudes y documentación.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Sin perjuicio de la posibilidad de requerir subsanación de la solicitud presentada, vencido el referido plazo de quince días, no serán admitidas nuevas solicitudes.

3. Cada entidad podrá presentar una solicitud por proyecto, por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada, y adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes de esta Orden.

Asimismo, como sujetos legalmente obligados a relacionarse electrónicamente, la posible subsanación, o cualquier otro trámite a realizar durante el procedimiento, deberá realizarse en formato electrónico tal y como se dispone en las bases reguladoras.

Únicamente cuando en el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera problemas técnicos que impidieran su presentación electrónica obteniendo el justificante de registro, se admitirá a trámite la solicitud presentada presencialmente a través de las Oficinas de Registro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes y, en todo caso, deberán acreditarse en plazo de subsanación.

4. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Justicia presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-materia-mediacion-intrajudicial-extrajudicial-2023/ o incluyendo en el buscador del trámite el procedimiento 1914 Subvenciones en materia de mediación intrajudicial y extrajudicial.

El uso del modelo de solicitud será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los documentos originales que se deban adjuntar a la solicitud serán digitalizados y presentados como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

6. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole además que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las subsanaciones se realizarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

La documentación irá dirigida a la Dirección General de Justicia del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón

7. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación, digitalizada y presentada como archivo anexo

Memoria justificativa de cada proyecto o actuación solicitada, conforme al modelo que se adjunta en el anexo I, que contenga, como mínimo los siguientes apartados:

1. Análisis de situación: Delimitación y características del ámbito territorial y material en que se va a llevar a cabo el proyecto y destinatarios de las actuaciones. Identificación de necesidades y priorización de las mismas.

2. Periodo de ejecución de la actividad.

3. Objetivos del proyecto.

4. Metodología de trabajo.

5. Contenidos y actividades. Distribución temporal de las actividades.

6. Número y perfil de los destinatarios.

7. Perfil de los medios humanos gestores del proyecto. Experiencia previa.

8. Criterios y procedimientos de evaluación.

9. Recursos necesarios.

10. Resumen del presupuesto.

11. Sinergias, reutilización de la información y replicabilidad de la actuación.

Presupuesto detallado del proyecto, de acuerdo con anexo II, que desarrolla los gastos a efectuar, así como las fuentes de financiación previstas.

Documentación que acredite la personalidad del solicitante, acompañado de la identificación fiscal correspondiente.

Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo vigente.

Relación de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Declaración responsable en la que se hará constar, entre otros extremos:

I. Que cumple las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

II. Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones o exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

III. Que no han sido sancionados por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, según lo establecido en el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

IV. Que cumple las obligaciones de la normativa ambiental, de transparencia, de no haber sido sancionado en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo

Cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

8. No será preceptivo presentar aquellos documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, siempre que se hagan constar la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. No obstante, en los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha documentación, el órgano instructor podrá requerir al interesado su presentación en el plazo improrrogable de diez días y si no lo hiciese, se le tendrá desistido de su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 18, punto 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

9. La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por las Administraciones Tributarias y de la Seguridad Social, según lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, salvo oposición expresa a la referida consulta, expresada en el formulario de la solicitud. En este caso deberán aportarse, junto con la solicitud, los certificados actualizados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

10. En ningún caso la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se resuelva favorablemente la concesión

11. Las bases de la convocatoria, así como los formularios que la acompañan y publican como anexos a esta Orden están disponibles en el apartado de Justicia del portal institucional del Gobierno de Aragón, así como en el Catálogo de Procedimientos del Gobierno de Aragón (http://www.aragon.es).

Undécimo.- Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de estas subvenciones corresponderá a la Dirección General de Justicia, a través del Servicio de Administración General, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor contará con la asistencia de una comisión de valoración, que examinará y evaluará las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación de las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y el baremo fijados en la presente convocatoria.

A la vista de la prelación ordenada de las solicitudes admitidas y de la disponibilidad presupuestaria, elaborará un informe en el que proponga al órgano instructor, la relación de beneficiarios propuestos, y en el que, además, se identifiquen los proyectos seleccionados, su cuantía y constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la puntuación obtenida, por orden de prelación.

3. La comisión de valoración, estará integrada por cuatro miembros que serán designados por la Dirección General de Justicia, con la siguiente estructura:

Presidente: Jefe/a de Servicio de Administración General, que tendrá voto de calidad a efectos de dirimir los empates que pudieran producirse en la adopción de acuerdos.

Dos vocales, funcionarios/as técnicos/as adscritos/as a la Dirección General.

Secretario/a, funcionario/a técnico/a adscrito/a a la Dirección General.

Se podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión, formulará, debidamente motivada, la correspondiente propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, en la que se indicará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y su cuantía, y especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta de desestimación del resto de solicitudes.

Duodécimo.- Criterios de valoración.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, las solicitudes de subvenciones admitidas, se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

Línea 1. Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para desarrollar acciones de difusión, divulgación y promoción de la mediación objeto de estas bases, dirigidas a los profesionales y a los ciudadanos en general (hasta 100 puntos):

1. Ámbito territorial de la actuación y población afectada (hasta 20 puntos):

Local o hasta 100 destinatarios (hasta 3 puntos).

Comarcal o hasta 200 destinatarios (hasta 5 puntos).

Provincia o hasta 300 destinatarios (hasta 10 puntos).

Autonómico o más de 300 destinatarios (hasta 20 puntos).

2. Ámbito material de la mediación: civil, mercantil, familiar, penal y contenciosa (hasta 20 puntos):

Una jurisdicción (hasta 5 puntos).

Dos jurisdicciones (hasta 10 puntos).

Tres o más jurisdicciones (hasta 20 puntos).

3. Alcance de las actividades de difusión dirigidas a la población en general (hasta 15 puntos):

Acciones difusión, divulgación y promoción en prensa, radio, tv (hasta 3 puntos).

Acciones difusión, divulgación y promoción directa en ámbito local (hasta 5 puntos).

Acciones difusión, divulgación y promoción directa ámbito comar/prov (hasta 10 puntos).

Acciones difusión, divulgación y promoción directa ámbito autonómico (hasta 15 puntos).

4. Número, contenido y alcance de las actividades dirigidas a los profesionales intervinientes en el proceso judicial (hasta 15 puntos):

Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 1 Colegio/Asociación/Fundación (hasta 3 puntos).

Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 2 Colegios/Asociación/Fundación (hasta 5 puntos).

Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 3 Colegios/Asociación/Fundación (hasta 10 puntos).

Acciones difusión, divulgación y promoción realizadas por 4 ó más Colegios/Asociación/Fundación (hasta 15 puntos).

5. Objetivos generales y específicos de la actividad y adecuación de ésta en relación con los destinatarios de las actuaciones subvencionadas (hasta 30 puntos).

Objetivos generales (hasta 15 puntos).

Objetivos específicos (hasta 15 puntos).

Línea 2. Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de acciones de estudio e investigación en el ámbito de la implantación de la mediación objeto de estas bases (hasta 100 puntos):

1. Ámbito territorial de la actuación y población potencialmente afectada (hasta 20 puntos):

Un partido judicial (hasta 3 puntos).

Dos partidos judiciales (hasta 5 puntos).

Todos los partidos judiciales de una provincia (hasta 10 puntos).

Todos los partidos judiciales de Aragón (hasta 20 puntos).

2. Objetivos generales o específicos de la actividad y adecuación de esta en relación con los destinatarios de las actuaciones subvencionadas (hasta 30 puntos).

Objetivos generales (hasta 15 puntos).

Objetivos específicos (hasta 15 puntos).

3. Calidad y viabilidad técnica de la actividad subvencionada: justificación, metodología, sistema de seguimiento y evaluación (hasta 20 puntos).

Explicación de la metodología evaluativa con especificación de criterios (hasta 5 puntos).

Adecuada planificación de la actividad, especificando programa detallado (hasta 15 puntos).

4. Viabilidad económica de la actividad subvencionada: justificación, perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones, temporalización y presupuesto (hasta 30 puntos).

Adecuación y coherencia del presupuesto presentado (hasta 5 puntos).

Adecuada planificación económica, especificando programa y temporalidad (hasta 10 puntos).

Recursos humanos para desarrollar las actuaciones (hasta 5 puntos).

Exposición detallada del presupuesto, gastos y fuentes de financiación (hasta 10 puntos).

Línea 3. Subvenciones dirigidas a Colegios Profesionales, Asociaciones sin ánimo de lucro y Fundaciones para la realización de programas piloto de implantación de la mediación objeto de estas bases (hasta 100 puntos):

1. Ámbito territorial de la actuación y partidos judiciales afectados (hasta 20 puntos):

Un partido judicial (hasta 3 puntos).

Dos partidos judiciales (hasta 5 puntos).

Todos los partidos judiciales de una provincia (hasta 10 puntos).

Todos los partidos judiciales de Aragón (hasta 20 puntos).

2. Ámbito material de la mediación: civil, mercantil, familiar, penal y contenciosa (hasta 20 puntos):

Dos especialidades (hasta 5 puntos).

Tres especialidades (hasta 10 puntos).

Todas las especialidades (hasta 20 puntos).

3. Objetivos generales o específicos de la actividad y adecuación de esta en relación con los destinatarios de las actuaciones subvencionadas (hasta 25 puntos):

Objetivos generales (hasta 17,5 puntos).

Objetivos específicos (hasta 17,5 puntos).

4. Calidad y viabilidad técnica y económica de la actividad subvencionada: justificación, metodología, sistema de seguimiento y evaluación, perfil de los recursos humanos a desarrollar las actuaciones, temporalización y presupuesto (hasta 20 puntos):

Adecuación y coherencia del presupuesto presentado (hasta 5 puntos).

Recursos humanos para desarrollar las actuaciones (hasta 5 puntos).

Adecuada planificación, especificando programa y temporalidad (hasta 5 puntos).

Explicación de la metodología evaluativa con especificación de criterios (hasta 5 puntos).

5. Sinergias, reutilización de la información y replicabilidad de la actuación en otros ámbitos objetivos, subjetivos o temporales (hasta 15 puntos):

Sinergias del proyecto en los distintos ámbitos de mediación (hasta 5 puntos).

Reutilización de la información obtenida con el proyecto (hasta 5 puntos).

Replicabilidad del proyecto piloto en ámbitos materiales diferentes (hasta 5 puntos).

Decimotercero.- Baremo a aplicar a las solicitudes.

1. El orden de prelación para la concesión de las subvenciones se determinará en función de la puntuación obtenida por valoración de los criterios precitados.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, de las bases reguladoras, el criterio de determinación de la cuantía individualizada de la subvención será la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y con los límites cuantitativos que figuran en la regulación de cada línea de subvención, que determinará una cuantía máxima para cada proyecto a subvencionar.

3. En todo caso, la concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Decimocuarto.- Reformulación de la solicitud.

1. Cuando el importe de la subvención propuesto en la resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

La propuesta de reformulación de la solicitud se realizará por los beneficiarios según modelo incluido como anexo III de la presente Orden, que se presentará en la Dirección General de Justicia de forma telemática, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite).

2. El plazo de reformulación será de diez días. La ausencia de presentación de la documentación relativa a la reformulación en el plazo antes mencionado, dará lugar a que se mantenga el contenido de la solicitud inicial.

3. Si se presenta propuesta de reformulación en el plazo otorgado para ello, la comisión de valoración deberá informar con carácter previo a la nueva propuesta de resolución.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor formulará en un acto único la propuesta de resolución provisional sobre la base del informe de la comisión de valoración y del contenido del expediente.

2. La propuesta de resolución deberá expresar de forma motivada la relación de solicitantes a los que se propone conceder la subvención y su cuantía, la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

3. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución provisional otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. Instruido lo anterior, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que se notificará a los interesados propuestos como beneficiarios.

6. El beneficiario de la subvención podrá manifestar en los 10 días naturales siguientes a la notificación de la propuesta de resolución definitiva, que renuncia a la concesión de la ayuda. De no constar renuncia expresa se entenderá que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Orden de concesión de la ayuda y la normativa de aplicación.

De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma.

7. La propuesta de resolución en ningún caso suponen la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosexto.- Resolución.

1. Evacuados los trámites anteriores, la persona titular del Departamento competente en materia de Justicia resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La resolución será motivada debiendo quedar acreditada la identificación de la entidad beneficiaria, puntuación obtenida, cuantía concedida y, en su caso, expresión del porcentaje de gasto subvencionable, concreción del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, plazos de la ejecución y justificación de la misma, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará electrónicamente a los interesados, pudiendo acceder a su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones contempladas en esta Orden, que agota la vía administrativa, cabría interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento competente en materia de Justicia del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuando afecte a la forma o plazos de su ejecución en la forma establecida en el artículo 27 de las bases reguladoras.

Decimoséptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en la presente convocatoria y resolución de concesión.

En especial deberán cumplirse las obligaciones de transparencia establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

El incumplimiento por parte de los sujetos comprendidos en los artículos 7 y 8 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de las obligaciones de publicidad activa que les exigen los artículos 11 a 24 de la referida norma, dará lugar a la imposición de las multas coercitivas previstas en el artículo 9, así como a la pérdida total o parcial de las subvenciones concedidas, previa tramitación del correspondiente procedimiento.

Decimoctavo.- Forma de justificación.

1. El órgano concedente de la subvención es el competente para comprobar la adecuada justificación y el cumplimiento de la actividad y finalidad de la misma.

2. La documentación justificativa del gasto deberá presentarse de forma telemática, a través del servicio digital Aportación de documentos a procedimientos en trámite (https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite)

3. En el caso de las líneas 1 y 2 de subvención contempladas en esta convocatoria, la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado según los sistemas que se ajusten a la normativa vigente, de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) En la documentación justificativa deberá incluirse:

I. Una memoria de actuación acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con datos desagregados por sexo.

II. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que al menos contendrá, según la naturaleza de la línea de subvención concedida:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, de acuerdo con el modelo que figura como anexo IV a la presente Orden. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).

Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio.

B) Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas, indicándose en el original que ha sido objeto de subvención por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

C) Podrán admitirse como gastos subvencionables, aquellos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos, previa presentación por el beneficiario del certificado y compromiso de gasto futuro correspondientes.

D) No se admitirán pagos en efectivo, por un importe igual o superior a 1.000 euros, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

E) Cuando el pago se haya realizado en efectivo, correspondiendo a gastos de menor importe al referido en el párrafo anterior, se justificarán mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor, además se acompañarán de una copia del asiento contable de la cuenta o libro de caja correspondiente. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo.

4. En el caso de la línea 3 de las subvenciones, la justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión, se realizará mediante el sistema de módulos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y con las condiciones que se detallan a continuación:

A) Los módulos serán los siguientes:

Módulo I: 75 euros (IVA excluido) por sesión informativa.

Módulo II: 270 euros (IVA excluido) por proceso de mediación.

El importe de los módulos, calculado IVA excluido, incluirá todos los gastos en los que incurran las entidades por las sesiones informativas y los procesos de mediación.

No podrán abonarse gastos en otros conceptos fuera de los correspondientes a los módulos.

B) La documentación justificativa deberá incluir:

I. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con datos desagregados por sexo.

II. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la presente Orden de convocatoria.

III. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

C) Los beneficiarios están dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente de la misma llevarán consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan

Decimonoveno.- Plazos de justificación.

1. Los gastos financiados con cargo a la presente convocatoria deberán referirse a las actuaciones realizadas durante el periodo subvencionable establecido en la presente Orden.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la actividad subvencionada desde la fecha de finalización del periodo subvencionable y antes del 31 de octubre de 2023.

3.Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida y antes de que finalizase el anterior plazo, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

4. Cuando la Dirección General de Justicia aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro

Vigésimo.- Pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto u objetivo para el cual se concedió, en los términos establecidos en la norma reguladora de la subvención.

2. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que la deuda tributaria sea menor que la subvención concedida. En este caso, la deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

4. En las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria no se efectuarán pagos a cuenta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden PRE/777/2017, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mediación.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden antes citada, se hace constar que en la presente convocatoria no se prevé realizar anticipos de pago de la subvención.

Vigesimoprimero.- Reintegro.

1. Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, además de las señaladas en el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón:

La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

3. El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del Consejero de Presidencia, como órgano concedente de la subvención, tras la tramitación del correspondiente procedimiento y dará lugar a la obligación de devolver el importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

El nivel o número de acciones o períodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las características del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Vigesimosegundo.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establece en la normativa de subvenciones.

Vigesimotercero.- Instrucciones para la aplicación e interpretación de la convocatoria.

Se faculta a la Directora General de Justicia para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación e interpretación de esta Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 8 de febrero de 2023.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN