RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían nuevamente los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.
La Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adopta diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma ("Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 16 de abril de 2020).
Su disposición final primera, en el apartado 1, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos a que se refiere esta Orden, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, y dicte las instrucciones correspondientes para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en la Orden.
Por su parte, la Resolución de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, ampliaba los plazos previstos en dicha Orden por un periodo adicional de un mes ("Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 21 de mayo de 2020).
Ante la prolongación de dicho estado de alarma, así como la inseguridad jurídica que, en el ámbito tributario, pueden provocar las medidas sobre la restricción de la movilidad ciudadana y las consecuencias que éstas pueden tener en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, resulta conveniente una nueva ampliación de los plazos.
En su virtud, resuelvo:
Único. Los plazos contemplados en el párrafo primero, apartado 1, del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, ampliados por Resolución de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, se amplían por periodo de un mes adicional a los previstos en dichas disposiciones, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.
Zaragoza, 10 de junio de 2020.
El Director General de Tributos,
FRANCISCO POZUELO ANTONI