ORDEN EPE/485/2020, de 17 de junio, por la que se invita a las empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.
La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible, aprobada por Acuerdo de Gobierno Aragón, de 4 de septiembre de 2018, se enmarca en los Objetivos de la "Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible" impulsados desde Naciones Unidas, que se formularon para dar respuesta a los importantes desafíos y prioridades del planeta y que parten de que para lograr el desarrollo sostenible es fundamental armonizar tres elementos centrales: el crecimiento económico inteligente, basado en el conocimiento y la innovación; el crecimiento integrador, esto es, el desarrollo de una economía cuyo objetivo es la inclusión social y la cohesión territorial; y el crecimiento sostenible, que fomenta una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y más competitiva.
La Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible incluye acciones y compromisos que persiguen promover una economía inclusiva y sostenible y fomentar la innovación, y ello a través de la modernización de las empresas y la introducción de las tecnologías en los procesos, de modo que se utilicen los recursos con mayor eficacia, y los procesos sean limpios, eficientes y ambientalmente racionales.
En concreto, entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) destaca el número 8, que persigue "Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos". A su vez este objetivo se subdivide en otros, entre los que se encuentra: "8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de empleo decente, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y alentar la oficialización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, entre otras cosas mediante el acceso a servicios financieros"; y "8.4 Mejorar progresivamente, para 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, de conformidad con el marco decenal de programas sobre modalidades sostenibles de consumo y producción, empezando por los países desarrollados".
A ello habría que añadir el objetivo 12: "Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles", y el objetivo 13: "Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos", que incluye el desarrollo de una economía baja en carbono en cuanto al uso de la energía y de una economía circular en cuanto al uso de los recursos y la reducción de los residuos.
Lo expuesto hasta el momento, se refuerza a consecuencia de la grave crisis económica que ha provocado pandemia del COVID-19, que nos obliga a reconducir nuestra forma de producir y de consumir, construyendo economías y sociedades más eficientes, equitativas, inclusivas y sostenibles, más resistentes a pandemias, al cambio climático y a otros desafíos, tomando como hoja de ruta la Agenda 2030, la Estrategia Aragonesa de Desarrollo Sostenible y la Estrategia Aragón Circular.
El actual sistema de producción lineal basado en extraer > producir > consumir > desechar contribuye directamente a la degradación de los entornos naturales y no atiende a las necesidades de un mercado que exige cada día más transparencia y responsabilidad. Para dar respuesta a estos desafíos, la economía circular se presenta como una propuesta prometedora porque conecta la generación de modelos de negocios innovadores, el ecodiseño de productos y servicios y la recuperación y revalorización de recursos y la energía. La sostenibilidad de esta economía se basa en la minimización del uso de recursos naturales y energéticos, sustituyéndolos por los derivados de los residuos generados y de las emisiones derivadas de los procesos de producción y del propio consumo de bienes y servicios. Reutilizar y valorizar, alargando en lo posible el ciclo de vida de los productos y mejorar la eficiencia de los procesos y usos, facilita la innovación y la circularidad de la economía y la competitividad empresarial, social y ambiental. Además, contribuye a una economía diversificada, ecoeficiente y más resiliente ante la escasez de recursos (materias primas, agua y energía) y ante los efectos derivados del cambio climático.
En Aragón se quiere dar respuesta a estas necesidades y objetivos desde la Estrategia "Aragón Circular", firmada el 30 de enero de 2020, con el impulso del Gobierno de Aragón y de la que forman parte los agentes sociales y las principales empresas implicadas en su implementación. La Estrategia propone un nuevo modelo de desarrollo de negocio utilizando y optimizando los stocks, los usos y los flujos de materiales, energía y residuos, con el objetivo último de alcanzar la eficiencia del uso de los recursos, basada en el principio de "cerrar el ciclo de vida" de los productos, los servicios, los residuos, los materiales, el agua y la energía.
La importancia del impulso de la economía circular en nuestro territorio resulta, por lo tanto, evidente, pero exige la implicación de las administraciones públicas para llevar a cabo el gran cambio en la economía aragonesa, dado que en ocasiones se ha detectado un cierto desfase entre las administraciones públicas y las empresas.
Precisamente para superar ese desfase, mediante la Orden EIE/922/2018, de 28 de mayo, se invitó a las empresas interesadas para que manifestaran su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al vehículo eléctrico y posteriormente, mediante Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, se convocaron subvenciones para la realización de los proyectos.
Dada la buena acogida que tuvo dicha invitación, se considera que el modelo se puede extender también a otros ámbitos, como la economía circular, como forma más acertada y eficiente de encauzar los recursos públicos para impulsar proyectos en los citados sectores económicos, dado que permite recabar de los operadores económicos que así lo deseen información relativa a las características técnicas y necesidades económicas de los potenciales proyectos para centrar la futura convocatoria de ayudas. Ello permite a la Administración, además de incrementar la participación y la transparencia del proceso, conocer si existen empresas interesadas en realizar proyectos en estos ámbitos de actuación y, en su caso, participar en la futura convocatoria de ayudas; y, por parte de las empresas, puede fomentar la participación de propuestas innovadoras y permitir una mejor planificación de los proyectos e inversiones.
En este sentido, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71.32.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. A su vez, en el artículo 79 del citado Estatuto, se afirma que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento. Estas competencias corresponden al Departamento de Economía, Planificación y Empleo, en virtud del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.
Por su parte, el artículo 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que "la gestión de las subvenciones a que se refiere esta Ley se hará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos".
En virtud de lo expuesto, en aplicación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:
Futura convocatoria de ayudas.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón prevé convocar, previa aprobación de las correspondientes bases reguladoras, ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a procesos o productos para adaptarlos a los principios de la economía circular.
Las manifestaciones de interés que puedan aportar las empresas no vinculan a la Administración, quien libremente fijará las características y requisitos de las bases reguladoras y posteriores convocatorias de ayudas.
Invitación a la presentación de manifestaciones de interés.
El Departamento de Economía, Planificación y Empleo invita a las empresas para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial en nuevos procesos, o modificación de procesos existentes, que suponga una mayor eficiencia, una disminución del uso de recursos materiales en el mismo, un incremento del uso de materiales reciclados o una minimización de los residuos generados en el proceso, o bien en el diseño o rediseño de productos y/o los procesos asociados al mismo, todo ello en concordancia con los principios de la economía circular.
Participantes.
Pueden participar empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos aragoneses, entendiendo por tales los establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Organismo de investigación y difusión de conocimientos es toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.
Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, o solicita ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Será necesario que el solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Se puede participar y presentar un proyecto de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.
Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto.
En caso de proyectos de cooperación, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos definidos en este apartado. Excepcionalmente, en el caso de que no exista en la Comunidad Autónoma un organismo de investigación y difusión de conocimientos que desarrolle la actividad investigadora necesaria para el desarrollo del proyecto, por sus especiales características o especificidad técnica, se podrá cooperar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos establecido en otra comunidad autónoma. Este extremo deberá justificarse en la memoria explicativa del proyecto.
Características de los proyectos.
Los proyectos empresariales que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, en el ámbito de la economía circular.
Se entenderá por investigación industrial y desarrollo experimental las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El gasto elegible, a efectos de la futura convocatoria, será el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.
El periodo subvencionable para la realización de los proyectos se computará desde el 1 de enero de 2021 para aquellos que hubieran presentado una manifestación de interés de conformidad con la presente Orden y que cumplan lo dispuesto en el apartado octavo sobre el efecto incentivador de las ayudas, o, en caso contrario, en la fecha de presentación de la solicitud de las ayudas que se convoquen, hasta la finalización del proyecto, respetando, en todo caso, la fecha máxima que se determine en la convocatoria, que será en el ejercicio 2023.
Los proyectos deben incluir el compromiso de creación de empleo.
Condiciones del procedimiento de participación.
La participación en este procedimiento, los posibles contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información producidos en el seno de este procedimiento no podrán dar lugar a infracciones de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.
La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de subvenciones que puedan realizarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta Resolución.
La participación en esta convocatoria no conlleva por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas.
Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados.
Requisitos de presentación de las manifestaciones de interés.
Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y los contenidos recogidos en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón https://www.aragon.es/tramites, indicando en el buscador el procedimiento número 2377.
El plazo de presentación será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".
Las manifestaciones de interés deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello, se deberá disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica: https://www.aragon.es/tramites.
En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente la manifestación a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tal trámite podrá realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
La existencia de incidencias técnicas no supondrá la ampliación del plazo de presentación de solicitudes o de realización del trámite.
Para cualquier aclaración o información acerca de la tramitación, los interesados podrán dirigirse al correo electrónico dgpde@aragon.es, prestándose a los interesados el apoyo preciso con objeto de facilitar que realicen correctamente la presentación de la manifestación.
Intensidad de las futuras ayudas.
A efectos de la realización de las manifestaciones de interés, se debe tener en cuenta que la intensidad, en su caso, de la eventual ayuda para cada beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento UE 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, no excederá del 25% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de desarrollo experimental y del 50% de los costes subvencionables en el caso de proyectos de investigación industrial. Esta intensidad podría incrementarse en las cuantías y supuestos que establece el mencionado artículo 25.
Para valorar la intensidad máxima y la cuantía máxima de las futuras ayudas, los proyectos que reúnan actividades de investigación industrial y desarrollo experimental serán considerados de uno u otro tipo en atención a su actividad predominante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Reglamento UE 651/2014.
Efecto incentivador.
El citado Reglamento europeo se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador. Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda.
Para que la manifestación de interés presentada al amparo de esta Orden sea considerada como solicitud de ayuda de modo que se pueda considerar que las ayudas a las que presente solicitud tengan efecto incentivador, y por lo tanto las actividades sean subvencionables, resulta preciso que la información que se presente en la manifestación de interés y en la solicitud de ayudas de la futura convocatoria sean idénticas en cuanto a: impulsor del proyecto (individual o en cooperación) y descripción del proyecto (fechas estimadas de inicio y finalización, ubicación y lista de costes del proyecto).
Confidencialidad de los proyectos presentados.
Los interesados en participar en la futura convocatoria de ayudas deberán justificar y especificar la parte de la documentación presentada que debe considerarse confidencial, de modo que no sea accesible por parte de ningún agente externo al Gobierno de Aragón.
Zaragoza, 17 de junio de 2020.
La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL