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CORRECCIÓN de errores de la Orden ICD/1406/2020, de 28 de diciembre, por la que se convocan subvenciones a fondo perdido con destino a empresas para actuaciones de infraestructuras relacionadas con la incidencia de la COVID-19.

Publicado el 26/01/2021 (Nº 16)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Advertidos errores en la publicación de la citada Orden, insertada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 6, de 12 de enero de 2021, se procede a su subsanación.

1. Exposición de motivos, párrafo trece

Donde dice:

Para esta convocatoria se ha establecido el periodo elegible desde el 25 de junio de 2020, hasta el 15 de septiembre de 2021

Debe decir

Para esta convocatoria se ha establecido el periodo elegible desde el 25 de marzo de 2020, hasta el 15 de septiembre de 2021

2. Página 936. Cuarto.- Actuaciones subvencionables.

Donde dice:

"1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos...que se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de junio de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021...

3. Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de junio de 2020 y el 15 de septiembre de 2021".

Debe decir:

"1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los establecimientos... que se encuentren efectuadas y pagadas desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 15 de septiembre de 2021...

3. Las actuaciones a ejecutar incluidas en este apartado deberán estar localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, y deberán realizarse en el período comprendido entre el 25 de marzo de 2020 y el 15 de septiembre de 2021".

3. Pagina 943. Decimoctavo.- Justificación

Donde dice:

" 4. ...El inicio de ejecución de la actuación deberá ser a partir del 25 de junio de 2020. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

Debe decir:

" 4. ...El inicio de ejecución de la actuación deberá ser a partir del 25 de marzo de 2020. En ningún caso se admitirán inversiones realizadas con anterioridad a dicha fecha".