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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se resuelve la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad en materia de procedimientos de movilidad voluntaria de Facultativos Especialistas de Área.

Publicado el 29/01/2021 (Nº 19)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el artículo 80, dedicado a pactos y acuerdos, establece que, en el seno de las mesas de negociación, los representantes de la Administración o servicio de salud y los representantes de las organizaciones sindicales podrán concertar pactos y acuerdos. Dichos pactos, que serán de aplicación directa al personal afectado, versarán sobre materias que correspondan al ámbito competencial del órgano que los suscriba.

Las Bases de las últimas convocatorias de movilidad voluntaria de Facultativos Especialistas de Área efectuadas por el Servicio Aragonés de Salud disponen que, por necesidades organizativas y asistenciales, las tomas de posesión que resulten de cada proceso de movilidad voluntaria serán coincidentes con las derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría profesional que se convoquen con posterioridad al mismo, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen el establecimiento de fechas distintas.

Si bien es cierto que la crisis sanitaria originada por la COVID-19 constituye una circunstancia excepcional, en tanto que ha supuesto una demora no prevista en el desarrollo de los procesos selectivos, no lo es menos que las razones que llevaron al Servicio Aragonés de Salud a adoptar la citada medida, y que no son otras que evitar que la materialización del proceso de movilidad voluntaria produzca como consecuencia inmediata que un gran número de plazas de Facultativo Especialista de Área en los centros de difícil cobertura queden desatendidas, mantienen en estos momentos toda su vigencia.

En su virtud, la Mesa Sectorial de Sanidad en su sesión celebrada el 4 de diciembre de 2020, sometió a debate y aprobó con los votos favorables de CEMSATSE, FTPS y CCOO y la abstención de CSIF y UGT, lo siguiente:

Primero.- Las tomas de posesión que resulten de los procesos de movilidad voluntaria de Facultativo Especialista de Área actualmente en curso podrán no ser coincidentes con las derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría profesional siempre que quede garantizada la cobertura de las plazas de origen de los participantes en el concurso de traslados.

Segundo.- Los Gerentes de Sector podrán diferir el cese de los profesionales de aquellos centros o unidades que, por necesidades del servicio y organizativas, deban permanecer en sus destinos de origen hasta que se asegure la disponibilidad de efectivos suficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades asistenciales en el centro o unidad afectados o, en todo caso, hasta que finalice su formación especializada la última promoción de médicos internos residentes.

Tercero.- La Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud podrá requerir de cualquiera de los/as profesionales que resulte adjudicatario/a de destino en los procesos de movilidad voluntaria que se hallan en curso y se hubiese incorporado a prestar servicios en el centro adjudicado, el regreso a su destino de origen para la prestación de servicios en comisión de servicios, con carácter transitorio, cuando razones imperativas de la organización sanitaria así lo demanden, sin que tal medida pueda prolongarse más allá de la finalización de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría profesional.

El personal afectado por esta medida de movilidad percibirá los gastos de desplazamiento en los términos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio.

Cuarto.- Las resoluciones por las que se acuerde diferir el cese o se adopte la medida de movilidad geográfica prevista en el punto tercero deberán ser debidamente motivadas y notificadas individualmente a cada profesional afectado.

Zaragoza, 12 de enero de 2021.

El Director Gerente

del Servicio Aragonés de Salud,

JOSÉ MARÍA ARNAL ALONSO