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RESOLUCIÓN de 26 de agosto de 2022, del Director General de Energía y Minas, del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, por la que se otorga la autorización administrativa previa de las instalaciones "SET La Ginebrosa 30/132 kV" y "LASAT 132 kV SET La Ginebrosa SET Colectora Fuendetodos" en los términos municipales de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza).

Publicado el 23/09/2022 (Nº 186)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp DGEM: IP-PC-0354/2020, IP-PC-0355/2020.

Número exp SP: AT 2020 307 de la provincia de Zaragoza.

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa.

Con fecha 5 de noviembre de 2020, la sociedad Planta Solar Opde 19, SL, con NIF B71354690 y con domicilio social en Polígono Industrial Santos Justo y Pastor, s/n, 31510 Fustiñana (Navarra), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Zaragoza escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa de las instalaciones "SET La Ginebrosa 30/132 kV" y "LASAT 132 kV SET La Ginebrosa - SET Colectora Fuendetodos", para lo cual presenta los Anteproyectos "SET La Ginebrosa 132/30 kV" y "Línea 132 kV SET La Ginebrosa - SET Fuendetodos Colectora", y otra documentación necesaria presentada para la tramitación según establece la normativa de aplicación.

Número Expedientes de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0354/2020, IP-PC-0355/2020. Número Expediente del Servicio Provincial: AT 2020 307 de la provincia de Zaragoza.

Las instalaciones "SET La Ginebrosa 30/132 kV" y "LASAT 132 kV SET La Ginebrosa - SET Colectora Fuendetodos" tiene como finalidad evacuar la energía producida por las siguientes plantas fotovoltaicas:

Planta Fotovoltaica "La Ginebrosa", de Planta Solar Opde 19, SL.

Planta Fotovoltaica "La Ventolera", de Planta Solar Opde 59, SL.

Las infraestructuras de evacuación asociadas al presente expediente para la evacuación de la energía de las instalaciones anteriores son:

SET La Ginebrosa 30/132 kV: (Número Exp de Servicio Provincial AT 2020 307).

LASAT 132 kV SET La Ginebrosa - SET Colectora Fuendetodos: (Número Exp de Servicio Provincial AT 2020 307).

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Zaragoza procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa de las instalaciones "SET La Ginebrosa 30/132 kV" y "LASAT 132 kV SET La Ginebrosa - SET Colectora Fuendetodos" (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 2020 307 de la provincia de Zaragoza).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 29 de julio de 2022, el Servicio Provincial de Zaragoza, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa de las instalaciones.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, por el Servicio Provincial, el proyecto es sometido a información pública junto con el estudio de impacto ambiental en su caso, a cuyo efecto se publicó anuncio en:

"Boletín Oficial de Aragón", número 75, de 8 de abril de 2021.

Periódico de Aragón, en fecha 8 de abril de 2021.

Servicio de Información y Documentación Administrativa.

Tablón de edictos de los Ayuntamientos afectados.

Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Fuendetodos, que no emite informe.

Ayuntamiento de Azuara, que no emite informe.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Subdirección Provincial de Urbanismo de Zaragoza, que emite informe el 24 de abril de 2021, en el que realiza una descripción de los antecedentes, propuesta de los proyectos, su ubicación, el planeamiento vigente y la normativa aplicable, indicando que Azuara cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, y aprobado definitivamente de forma parcial por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza en sesión de fecha 31 de marzo de 2006. Por su parte Fuendetodos cuenta como instrumento de planeamiento con un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente según acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza en sesión de fecha 16 de enero de 2013. Las Normas Urbanísticas se publicaron en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 47, de 27 de febrero de 2013. Por lo que se refiere a la parte de la Línea 132 kV SET La Ginebrosa-SET Fuendetodos Colectora, proyectada en el término municipal de Fuendetodos, no se encuentran inconvenientes desde el punto vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Dirección General de Ordenación del Territorio, que emite informe el 11 de mayo de 2021 en el que, tras realizar un análisis normativo, exponer antecedentes, revisar la documentación aportada, realizar una descripción de la actuación y revisar los efectos de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, estrategia de ordenación territorial de Aragón y marco energético y estrategia aragonesa de cambio climático, concluye que el promotor no ha considerado algunos de los aspectos más relevantes desde el punto de vista territorial. Especifica que el promotor no ha evaluado los efectos acumulativos o sinérgicos con otros proyectos e infraestructuras existentes en el ámbito de estudio. Si bien el informe menciona algunas de estas infraestructuras, la valoración presentada se limita casi exclusivamente a la elaboración de un mapa de visibilidad conjunta de los parques PFV "La Ventolera" y PFV "La Ginebrosa". Recomienda que para el análisis sobre el impacto visual se considere un radio de 10 km tomado desde la perimetral del conjunto de las instalaciones y teniendo en cuenta la totalidad de los proyectos eólicos y fotovoltaicos de la zona, con el objetivo de poder determinar el efecto real sobre el territorio. Añade que debería realizarse un análisis del impacto de este tipo de proyectos sobre la economía local, creación de empleo y actividades económicas en la zona de implantación. Incide en que las instalaciones fotovoltaicas suponen una afección directa en la fauna debido al efecto barrera, molestias por ruidos o pérdida de hábitat y que son significativos los accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, añadiendo que las luminarias en el entorno pueden provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos. Preocupa también la similitud que adquieren estas PFV desde el aire con láminas de agua, lo que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península. Concluye que sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos, que permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando, favoreciendo no sólo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud, sino también una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora del servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural. Concluye con el deseo de esa Dirección General, de trasladar la preocupación sobre el futuro de este territorio y sobre cómo va a afectar el desarrollo de proyectos energéticos tanto en el ámbito socioeconómico como en el paisajístico de los municipios afectados.

Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), que notifica el acuerdo adoptado en la sesión celebrada el 25 de junio de 2021, donde acuerda informar la actuación y formula una serie de consideraciones, indicando que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando cumplimiento a los objetivos 13.3. "Incrementar la participación de las energías renovables" y 13.6. "Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje" de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón; que tendrán que considerarse las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna debido al efecto barrera, a las molestias por ruidos o pérdida de hábitat, así como por accidentes por colisión de especies de avifauna de pequeño tamaño con los paneles solares, a la proliferación de luminarias en el entorno, que puede provocar cambios de comportamiento en la fauna con hábitos nocturnos y a la similitud que adquieren estas plantas desde el aire con láminas de agua, que puede provocar cambios en los movimientos migratorios de las aves que atraviesan la península; que deberá actualizarse el análisis de visibilidad y el análisis de sinergias incluyendo las infraestructuras existentes, en tramitación o en proyecto ampliando el ámbito de estudio a 10 km; que el proyecto deberá incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado; que sería recomendable que se conjugaran estas instalaciones con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, los cuales permitirían la absorción de la nueva situación de generación eléctrica que se está desarrollando, favoreciendo un menor impacto sobre el paisaje al contar con líneas eléctricas de menor longitud y una mejor gestión de la energía, una mayor distribución del recurso y la mejora el servicio de suministro eléctrico, especialmente en el ámbito rural. Este Organismo acuerda, además, mostrar la preocupación por la falta de planificación territorial, ambiental y sectorial, que dificulta la completa valoración de los efectos acumulativos de estas infraestructuras en la zona de implantación; dar traslado de este acuerdo al órgano tramitador y a la mercantil promotora.

Confederación Hidrográfica del Ebro, que emite informe al 8 de noviembre de 2021, indicando que desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, si bien, en la documentación analizada del proyecto "Planta Fotovoltaica La Ginebrosa y sus infraestructura de evacuación en los términos municipales de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza)" se contemplan medidas preventivas y correctoras minimizadoras de la significación de las mismas junto con el Programa de Vigilancia Ambiental, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, en líneas generales, se considera adecuado el Estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias, a fin de evitar la contaminación o degradación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona.

Red Eléctrica de España, SAU, informa el 17 de junio de 2021 que, en cuanto a la SET La Ginebrosa 30/132 kV, Red Eléctrica de España no presenta oposición a la misma al no existir afecciones con instalaciones de su propiedad, que en cuanto a la línea aérea-subterránea de evacuación a 132 kV SET La Ginebra - SET Fuendetodos Colectora, Red Eléctrica de España no presenta oposición a la misma al cumplir las distancias reglamentarias con la línea aérea a 400 kV Escatrón Fuendetodos, vano 844-845, propiedad de Red Eléctrica de España.

EDistribución Redes Digitales, SLU, informa que se producen dos afecciones, proximidad de la Planta FV La Ginebrosa con la LAAT 132 kV D/C Fuendetodos-Seccto Azuara-Clariana, propiedad de EDistribución y cruzamiento de la Línea Subterránea 132 kV SET La Ginebrosa-SET Fuendetodos Colectora, con LAAT 132 kV Fuendetodos -Seccto Azuara y que ambas afecciones se ajustan al Real Decreto 223/08 y al Real Decreto 1955/2000, por lo que da la conformidad a la autorización solicitada.

EDP Renovables, que no emite condicionado.

INAGA Vías Pecuarias, que informa el 14 de abril de 2021, que las instalaciones proyectadas afectan a la vía pecuaria de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominada "Vereda de Fuendetodos a Moyuela", en el término municipal de Azuara (Zaragoza). Por ello, el promotor ha de solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la ocupación temporal de terrenos en vías pecuarias de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo expediente se ha de acreditar la compatibilidad con los usos y servicios del domino público pecuario y se establecerá un condicionado administrativo, técnico, ambiental y económico para la ocupación de instalación pretendida. Informa también que se afecta también al Monte de utilidad pública número 301 del catálogo de la provincia de Zaragoza, denominado "Blanco", de titularidad del Ayuntamiento de Azuara (Zaragoza) y sito en el término municipal de Azuara. Señala que no procede la tramitación de concesión de uso privativo del dominio público forestal al constatarse que existe viabilidad física de ubicación de las instalaciones del parque solar fotovoltaico en terrenos ubicados fuera de los límites del dominio público forestal del monte de utilidad pública, especificando que, en concordancia con el art 19 de la Ley de Montes de Aragón, la ubicación pretendida para el parque solar fotovoltaico solo es viable, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Montes de Aragón, si dichos terrenos se desafectan de su carácter demanial.

Desarrollos Eólicos Las Majas IV, SL, que no emite condicionado.

Tauste Energía Distribuida, SL, que no emite condicionado.

Todos los informes se han trasladado al titular de la instalación Planta Solar Opde 19, SL, para su conocimiento y conformidad. El 15 de julio de 2021 se reciben las respuestas del promotor a los distintos informes y condicionados.

Respecto a las alegaciones el Servicio Provincial informa lo siguiente:

Como consecuencia de la información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

Energías Renovables de Nereida, SL, con fecha 28 de mayo de 2021, alega que es la promotora del proyecto de ejecución "Línea Aérea DC A 400 kV SET Camara - SET Promotores Fuendetodos" y del proyecto de ejecución SET "Camara" 30/400 KV. Y que estas infraestructuras tienen por objeto evacuar en la Subestación "Fuendetodos 400kV" la energía producida por las plantas fotovoltaicas "Guadalope I", "Guadalope II", "Ilio I", "Ilio II" y "Loreto I" y por los parques eólicos "La Tosquilla", "Guadalopillo" y "El Bailador", todas actualmente en tramitación para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción. Señala que existen afecciones entre ambos proyectos por cruzamiento entre los apoyos número 1 y 14 de la línea de evacuación de las plantas fotovoltaicas "La Ginebrosa" y "La Ventolera" y "LAAT 400 kV SET Cámaras-SET Promotores Fuendetodos 400 kV" entre sus apoyos número 92 y 104. Además de afectarse los apoyos de la LAAT 400 kV SET Cámara - SET Promotores Fuendetodos 400 kV entre el número 91 y el número 98 por la zona vallada del PFV La Ginebrosa. Señala que, por parte de Energías Renovables de Nereida, SL, existe la voluntad de intentar compatibilizar ambos proyectos. Habiendo comunicado a Planta Solar Opde 19, SL, la existencia de esta afección, la cual se encuentra bajo estudio por las dos partes, buscando compatibilizar ambas infraestructuras, solicitando que se tome conocimiento del proyecto "LAAT DC 400 kV SET Cámara-SET Promotores Fuendetodos", tramitado ante el Servicio Provincial de Industria de Teruel del Gobierno de Aragón en el expediente TE-SP-ENE-AT-2020-008, intentando compatibilizar ambos proyectos.

Hispánica de Desarrollos Energéticos Sostenibles, SL, con fecha 24 de mayo de 2021, alega que el parque eólico "Las Majas" ve afectada su implantación por la presencia de la planta solar fotovoltaica que se proyecta "Ginebrosa", así como su infraestructura de evacuación. Dicho parque fotovoltaico ubica módulos e instalaciones auxiliares en la zona ocupada por parque eólico "Las Majas", afectando directamente al aerogenerador LM-07, además de a varios tramos de la red de media tensión y caminos internos del parque eólico.

Fueron trasladadas al titular de la instalación, Planta Solar Opde 19, SL, las alegaciones recibidas a las cuales comunicó lo siguiente:

En fechas 8 y 13 de julio de 2022, el promotor aporta sendos acuerdos con Hispánica de Desarrollos Sostenibles, SL, y con Energías Renovables de Nereida, SL, para compatibilizar las instalaciones con las que se presentan afecciones.

Vistos los informes emitidos, las alegaciones presentadas y la respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de las autorizaciones siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Anteproyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los anteproyectos técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto a los Anteproyectos "SET La Ginebrosa 132/30 kV" y "Línea 132 kV SET La Ginebrosa - SET Fuendetodos Colectora", según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan.

El Anteproyecto de la subestación está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 29 de octubre de 2020, y número de visado VD03511-20A.

El Anteproyecto de la línea eléctrica está suscrito por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 30 de octubre de 2020, y número de visado VD03514-20A.

La Adenda al Anteproyecto de la línea eléctrica está suscrita por el Ingeniero Industrial, D. Pedro Machín Iturria visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 19 de marzo de 2021, y número de visado VD00846-21A.

Quinto.- Tramitación ambiental.

Con fecha 17 de mayo de 2022, se emite Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica la Ginebrosa y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 19, SL, (Número de Expediente INAGA 500201/01/2021/07950), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de fecha 29 de junio de 2022.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa; el Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005 del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa de las instalaciones "SET La Ginebrosa 30/132 kV" y "LASAT 132 kV SET La Ginebrosa - SET Colectora Fuendetodos", se observa lo siguiente:

Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

Consta en el expediente la Resolución de 17 de mayo de 2022, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica la Ginebrosa y sus infraestructuras de evacuación. Términos municipales de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 19, SL, (Número de Expediente INAGA 500201/01/2021/07950), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de fecha 29 de junio de 2022.

Se ha emitido el preceptivo Informe-propuesta de Resolución de fecha 29 de julio de 2022, sobre autorización administrativa previa de instalación de evacuación para las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía solar fotovoltaica.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a Planta Solar Opde 19, SL, para las instalaciones "SET La Ginebrosa 30/132 kV" y "LASAT 132 kV SET La Ginebrosa - SET Colectora Fuendetodos".

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Características técnicas:

SET La Ginebrosa 30/132 kV.

La susbestación estará constituida por una zona interior a 30 kV y una zona intemperie de evacuación a 132 kV. Mediante un transformador de 60/75 MVA ONAN/ONAF se elevará la tensión de 30 kV a 132 kV para poder evacuar la energía generada por las plantas fotovoltaicas La Ginebrosa y La Ventolera.

1. Nivel de tensión 30 kV.

Recibe la energía generada por las plantas fotovoltaicas La Ginebrosa y La Ventolera a través de la red subterránea de media tensión. Está formada por el siguiente equipamiento:

Parque interior.

Cinco cabinas de llegada de líneas de circuitos de las instalaciones La Ginebrosa y La Ventolera.

Dos cabinas para la batería de condensadores.

Una cabina de salida al transformador de SSAA.

Dos cabinas de salida al transformador.

Parque intemperie.

Tres autoválvulas para el lado de 30 kV.

Un seccionador.

Una reactancia de p.a.t.

2. Nivel de tensión 132 kV.

LASAT 132 kV SET La Ginebrosa - SET Colectora Fuendetodos.

Línea eléctrica aéreo-subterránea trifásica, a 132 kV, con origen en pórtico de la SET La Ginebrosa y final en el pórtico de la SET Colectora Fuendetodos con una longitud aproximada de 5.800 metros.

El tramo aéreo discurre entre la SET La Ginebrosa y el vértice 5, futuro apoyo de paso aéreo-subterráneo, con una longitud aproximada de 4.884 metros, con 5 alineaciones y conductor LA-280 (242-Al 1/39-ST1A).

El tramo subterráneo discurre entre el vértice 5 y la SET Colectora Fuendetodos, con una longitud aproximada de 920 metros y conductor XLPE 132 kV 3x1x400 mm² + H120.

Segundo.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la presentación de la solicitud de autorización administrativa de construcción junto con el proyecto de ejecución suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente para la obtención de la autorización administrativa de construcción, que se remitirá al Servicio Provincial correspondiente, será de un año contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución. Se producirá su caducidad si transcurrido dicho plazo aquélla no ha sido solicitada, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización.

2. Se cumplirá con el condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental formulada por Resolución de 17 de mayo de 2022 por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la planta fotovoltaica la Ginebrosa y sus infraestructuras de evacuación. Términos municipales de Azuara y Fuendetodos (Zaragoza), promovido por Planta Solar Opde 19, SL, (Número de Expediente INAGA 500201/01/2021/07950), publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, de fecha 29 de junio de 2022.

Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en los apartados tercero de los antecedentes de hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

Tercero.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Cuarto.- La autorización administrativa previa, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Quinto.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Sexto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Séptimo.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la citada ley y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 26 de agosto de 2022.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.