RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se toma la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto de balsa elevada en la "Red A" de la Comunidad de Regantes del Sector VII del Canal del Flumen, en Marcén, en el término municipal de Lalueza (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes del Sector VII del Canal del Flumen (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/03812).
Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9, apartado 14).
Promotor: Comunidad de Regantes del Sector VII del Canal del Flumen.
Proyecto: Construcción de una balsa para abastecimiento de riego, en el término municipal de Lalueza (Huesca).
Descripción básica del proyecto presentado.
Tras la modernización de sus infraestructuras generales de riego (construcción de una balsa de 548.000 m³, estación de bombeo y tres redes de riego), se plantea la construcción de una nueva balsa de abastecimiento a una de las redes de riego existentes (Red A), de forma que el bombeo de agua y llenado se realice en horas de menor tarificación eléctrica.
La cota de solera calculada para la nueva balsa es de 430 m y la capacidad mínima de la balsa es de 156.500 m³, calculada para una superficie regable de 902 ha, con una dotación de riego de 0,81 l/s y ha, y unas necesidades hídricas semanales de 441.879 m³. Se establece un margen de seguridad en cuanto a su capacidad del 36%, para asegurar el abastecimiento en los meses de mayor consumo (114.774 m³ de capacidad mínima más 41.726 m³ de margen) Las características de las infraestructuras que integran el proyecto son las siguientes:
- Balsa de regulación: Se localiza 1.400 m al noreste de la balsa actual. Su capacidad de almacenaje es de 156.500 m³ y la superficie total que ocupa es de 38.729 m². Su cota de solera es de 430 m y la de coronación de 440 m, quedando la cota máxima de agua a 439 m. Los taludes interiores serán 2,5H:1V y los exteriores, de 2H:1V. Se impermeabiliza mediante lámina de PEAD de 2 mm de espesor y geotextil de 300 g/m². El camino de coronación de la balsa tendrá 5 m de anchura y 620 m de longitud, y el vallado perimetral será de malla de simple torsión de 2 m de altura con postes de acero galvanizado. El movimiento de tierras calculado es 106.940 m³ en desmonte y 98.575, m³ en terraplén. No se prevén sobrantes, ya que los 8.365 m² de diferencia se utilizarán en el relleno de la zanja de tubería de llenado. El material necesario para la cama de dicha zanja provendrá de explotaciones autorizadas. La clasificación de la nueva balsa, en función de su riesgo potencial, se establecerá con posterioridad, de acuerdo con la legislación vigente en materia de seguridad de presas y embalses.
- Estación de bombeo: No se precisa nueva estación, ya que se aprovecha la existente en la balsa actual.
- Tubería de llenado y vaciado: Se conecta a la tubería de llenado de que dispone la balsa actual, y tiene una longitud de 1.126 m.
- Aliviadero: Evacuará el caudal total de transporte de la tubería de llenado (1.148 l/s), con 3 m de longitud de vertido y 0,35 m de altura de descarga libre. Desde el aliviadero, se conduce el agua hasta la cuneta exterior mediante tubería.
- Red de drenaje: Se proyectan zanjas drenantes en la solera de la balsa, que recogen y conducen el agua hasta el exterior de la balsa.
- Cuneta perimetral: Dado que el pie de talud proyectado, situado más al sur de la balsa, intercepta con dos cuencas naturales, la balsa contará con una cuneta capaz de evacuar el caudal circulante de dichas cuencas (606 l/s) además del caudal del aliviadero (1.148 l/s). Será de 1 m de anchura y 0,50 m de calado, y se revestirá de hormigón.
La superficie total ocupada por las instalaciones es de 3,95 ha, de las que 3,87 ha corresponden a la balsa y el resto a la tubería de llenado. La balsa ocupa 3,45 ha de terrenos de vegetación natural.
Documentación presentada.
Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de abril de 2015.
Documentación complementaria/requerimientos: No.
Administraciones, instituciones y personas consultadas en el proceso de consultas, para la adopción de la resolución:
Ayuntamiento de Lalueza.
Comarca de los Monegros.
Dirección General de Desarrollo Rural.
Dirección General de Ordenación del Territorio.
Dirección General de Urbanismo.
Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (Protección Civil).
Dirección General de Patrimonio Cultural.
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Fundación Ecología y Desarrollo.
Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.
Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).
Ecologistas en acción-Ecofontaneros.
Ecologistas en acción-Otus.
Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 105, de 5 de junio de 2015, para identificar posibles afectados.
Respuestas recibidas.
- Dirección General de Ordenación del Territorio. Incide en la necesidad de realizar un estudio de alternativas más detallado de la actuación, incluidas alternativas de ubicación en terreno agrícola; de realizar una evaluación de los efectos acumulativos y sinérgicos de la obra, máxime teniendo en cuenta el reciente proceso de modernización de los regadíos, y de evaluar la afección a los objetivos de conservación de la ZEPA. Considera, asimismo, que el proyecto de ejecución debiera tener en cuenta la morfología del terreno, adaptándose al máximo a ella, en orden a reducir el impacto paisajístico, proponiendo medidas preventivas y correctoras.
- Dirección General de Interior. Informa de que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de seguridad de presas, balsas y embalses, la balsa a construir debe quedar clasificada en una de las categorías A, B o C y, caso de que quede clasificada como A o B, antes de su llenado, incluso en fase de prueba, debe disponer del preceptivo plan de emergencia aprobado e implantado. Dicho plan de emergencia aprobado, deberá remitirse a la Dirección General de Interior para su homologación. Por otra parte, constata la existencia de otra balsa perteneciente al mismo promotor e insta a que, caso de estar clasificada, le sea remitido su plan de emergencia para proceder igualmente a su homologación y registro.
- Dirección General de Patrimonio Cultural. Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. No obstante, ante la inexistencia de estudios arqueológicos exhaustivos que permitan realizar una valoración exacta del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, considera imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en la zona afectada por el proyecto. Concluye que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, enumerando las actuaciones a llevar a cabo.
Ubicación del proyecto.
Parcelas 27, 57, 99, 100 y 101, del polígono 2, del catastro de rústica del término municipal de Lalueza (Huesca). Coordenadas UTM (30T ETRS89) de la balsa: X = 726.128, Y = 4.646.174.
Caracterización de la ubicación.
Descripción general.
Entorno caracterizado por amplias extensiones agrícolas, con una zona de regadío al oeste, en cotas inferiores al Canal del Flumen, y otra zona predominantemente de secano al este, separadas ambas de la "Serreta de Tramaced", que discurre en dirección predominante noroeste-sureste. Dicha elevación, está formada por terrenos terciarios del Mioceno, compuestos por lutitas y areniscas, en alternancia con margas y arcillas, sometidas a intensos procesos erosivos, que han dado lugar a un relieve turricular propio de las elevaciones de esta zona (torrollones). La vegetación compuesta principalmente por cervo-timo-aliagares, asimilables al hábitat 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, hábitat que en la zona de actuación coexiste con el 8210 Roquedos (farallones, cantiles, cinglos, paredones, escarpes, cortados, riscos, peñas...) de naturaleza calcárea, que alojan comunidades vegetales abiertas de plantas perennes enraizadas en las fisuras y grietas.
Fauna predominante asociada a biotopos de matorral bajo y terrenos agrícolas. Probable presencia de alondra común, verdecillo, triguero y verderón común. Respecto a las rapaces, están presentes águila real, águila culebrera y cernícalo vulgar, además de alimoche, catalogado como vulnerable en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, y milano real, catalogado como sensible a la alteración de su hábitat. Área de campeo del águila-azor perdicera. Es relevante la presencia en el entorno de especies esteparias como ortega, catalogada como vulnerable, además de alcaraván, terrera común, collalba rubia y cogujada montesina.
Paisaje caracterizado por un predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización resultante de la existencia de acequias y balsas de riego, gran número de caminos agrícolas e infraestructuras ligadas a las explotaciones ganaderas. La zona afectada directamente por la actuación constituye un reducto natural aislado que contrasta con la planitud de las áreas agrícolas y que alberga muy diversas formas de modelado estructural.
Aspectos singulares.
Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000291 "Serreta de Tramaced".
Otras circunstancias que concurren en la actuación.
La valoración efectuada, en relación al proyecto, se refiere exclusivamente a los posibles efectos del proyecto sobre los valores naturales existentes en el área afectada. No se valoran aspectos puramente técnicos del mismo en relación a las características constructivas de la obra y condiciones de seguridad de la misma, aspecto éste último que deberá quedar valorado y resuelto, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente, mediante su clasificación y registro.
Potenciales impactos del proyecto y valoración.
a) Afección sobre el relieve y el suelo. Valoración: impacto medio. Se producirá la pérdida de 3,87 ha de suelo y una alteración significativa del relieve local, siendo elevados los movimientos de tierra necesarios para la construcción de la balsa. En cuanto a la posibilidad de desencadenamiento de procesos erosivos, su aparición se considera poco probable si se realiza la restauración de los taludes de la balsa propuesta por el promotor mediante el extendido de tierra vegetal procedente de la excavación previa. No se aportan datos sobre las restantes actuaciones restauradoras (siembra, especies, riegos, etc).
b) Afección sobre la red hidrográfica. Valoración: impacto bajo. La balsa de regulación proyectada se sitúa en terrenos vertientes a dos vales que recogen las aguas de escorrentía de la superficie del entorno de la obra. Las cuencas vertientes son muy reducidas, en torno a 5,78 ha en total. La actuación interfiere, por tanto, en la red de drenaje de la zona, habiéndose previsto una cuneta perimetral dimensionada para la evacuación de los caudales interceptados además de los provenientes, en su caso, del aliviadero lo que se considera adecuado.
c) Afección sobre la vegetación, los hábitats de interés comunitario y los usos del suelo. Valoración: impacto medio. En cuanto a las afecciones a los objetivos de conservación establecidos para la ZEPA, se eliminan 3,45 ha del hábitat 6220*. La superficie existente de dicho hábitat, respecto a la superficie total nacional, supone un porcentaje inferior al 2%, por lo que se trata de un hábitat ampliamente representado en el contexto nacional. En consecuencia, la afección superficial del proyecto es poco significativa en relación a los datos nacionales. Por otra parte, existen áreas muy similares en el entorno cercano al proyecto y existe, asimismo, un compromiso de la comunidad de regantes de abandonar una superficie agrícola similar en la ZEPA y su entorno, lo que atenúa los efectos. Respecto a esto último, se considera que la superficie agrícola a abandonar debiera delimitarse dentro del perímetro de la ZEPA, y no en su entorno, en áreas anexas a zonas de vegetación natural y cercanas a la zona afectada por las obras, al objeto de aumentar la naturalidad del entorno inmediato a la balsa.
d) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto medio-bajo. En cuanto a las especies objetivo de conservación de la ZEPA, el documento ambiental se centra únicamente en la reducción de hábitat disponible para las especies sin considerar otros posibles impactos, como la pérdida directa de individuos por ahogamiento, en el caso de caída accidental de ejemplares de fauna al vaso de la balsa, por lo que se considera necesario minimizar la probabilidad de ocurrencia de este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos.
e) Transformación de uso del territorio, simplificación del paisaje y efectos acumulativos del proyecto. Valoración: impacto medio-alto. El aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona. No se han analizado los efectos acumulativos de la actuación con otros proyectos de igual naturaleza, desarrollados recientemente en el entorno del proyecto actual.
Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:
Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el anteproyecto de balsa elevada en la "Red A" de la Comunidad de Regantes del Sector VII del Canal del Flumen, en Marcén, en el término municipal de Lalueza (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes del Sector VII del Canal del Flumen, por los siguientes motivos:
- La afección poco significativa a los objetivos de conservación de la ZEPA ES0000291.
- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.
Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:
1. Dado que la balsa intercepta dos vaguadas, el proyecto definitivo deberá garantizar la correcta evacuación de las escorrentías de las cuencas vertientes a la obra y la integridad de los taludes de la balsa, en especial del talud sur. Se realizarán limpiezas periódicas de la cuneta perimetral en orden a mantener la capacidad hidráulica de dicha infraestructura.
2. Antes de cualquier acción constructiva, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva.
3. El movimiento de tierras para la construcción de la balsa se realizará de forma que la afección a la vegetación sea la estrictamente indispensable. De igual forma, las zonas de acopio temporal de áridos, acopio de materiales y parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola.
4. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.
5. Los taludes de la balsa a construir se revegetarán incorporando especies propias de la zona. Igualmente, las ocupaciones temporales del suelo, si las hubiere, serán convenientemente restauradas y revegetadas.
6. Las superficies agrícolas propuestas para su abandono, en concreto el recinto 2 de la parcela 33, el recinto 1 de la parcela 104 y el recinto 1 de la parcela 105, se reubicarán dentro del perímetro de la ZEPA, preferiblemente en el entorno inmediato de la nueva balsa y en continuidad con las áreas de vegetación natural actualmente existentes. La superficie finalmente establecida para su abandono no podrá ser alterada ni solicitada con posterioridad para su puesta en cultivo.
7. En la balsa, se instalarán dispositivos que faciliten la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. Igualmente, se dispondrá una plataforma flotante dentro de la balsa. De igual forma, se adaptarán las obras de fábrica de la tubería de llenado/vaciado, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna.
8. Se llevarán a cabo las medidas preventivas y correctoras expuestas en el documento ambiental. Asimismo, se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos. Dicho plan, deberá garantizar la persistencia de la vegetación implantada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad.
9. Con la finalidad de definir las medidas correctoras que, en su caso, sea preciso adoptar en materia de patrimonio cultural, previamente a la elaboración del proyecto constructivo, se realizará un estudio detallado de dicho patrimonio, incorporando prospecciones previas, en los términos establecidos en su informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
Zaragoza, 29 de julio de 2015.
La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,
NURIA GAYÁN MARGELÍ