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RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2022, del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica "Gargallo I", de 45,05 MW, en el término municipal de Andorra (Teruel), promovido por Energías Renovables de Palene, SL (Número de Expediente INAGA: 500806/01/2021/10764).

Publicado el 23/09/2022 (Nº 186)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Antecedentes de hecho Con fecha 20 de octubre de 2021, tiene entrada en este Instituto solicitud de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Gargallo I", de 45,05 MW, promovido por Energías Renovables de Palene, SL y solicitado por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.

Alcance de la evaluación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto "Gargallo I", de 45,05 MW (limitada a 40 MW por sistema de control) y se pronuncia sobre sus impactos asociados, analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto de planta fotovoltaica "Gargallo I", se proyecta en varias parcelas catastrales de los polígonos 22 y 23, en el término municipal de Andorra, provincia de Teruel. Las coordenadas UTM 30N (ETRS89) centroides del emplazamiento de la planta fotovoltaica son las siguientes: 712.095/4.545.033.

Se proyecta la Planta Fotovoltaica "Gargallo I", de 45,5 MW y de 49,5 MWp y ocupa una superficie de 95,43 ha siendo la superficie de la poligonal de 101,37 ha. La superficie total de captación de las placas fotovoltaicas alcanza los 236.428 m² y se estima una producción de energía eléctrica anual de 105.782 MWh/año.

El sistema está formado por 105.300 módulos fotovoltaicos bifaciales, según nueva documentación voluntaria aportada por el promotor y presentada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) con fecha 19 de mayo de 2022, de 470 Wp de potencia cada uno, agrupados en strings de 26 módulos en serie; con 13 centros de transformación y 13 transformadores de 3.400 kVA, 30/0,615 kV.

La evacuación de la energía eléctrica producida en la planta fotovoltaica se realiza mediante una red de Media Tensión a 30 kV hasta la SET Sedeis 30/220 kV, que transcurre por el término municipal de Andorra y que tiene una longitud aproximada de 3,2 km, según se indica en la comunicación de subsanación de erratas del Estudio de impacto ambiental, aportado por el promotor en el registro de Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 21 de diciembre de 2021.

La planta fotovoltaica proyectada utilizará las infraestructuras de evacuación conjunta: SET Sedeis 220/30 kV (expediente TE-SP-ENE-AT-2020-010 y TE-AT0165-20) compartida con los parques fotovoltaicos Tolocha I, San Pedro, Encuentro, Gargallo I, Ilio III, Sedeis II, Sedeis III y Sedeis VI y mediante una línea aérea en 220 KV se llegará hasta la SET Escatrón Promotores 400/220 kV; desde esta, y mediante una línea aérea de 400 kV se conectará con la SET Escatron 400 kV, propiedad de REE. Estas infraestructuras son objeto de otro proyecto.

Como instalaciones auxiliares se proyecta un sistema de seguridad; un edificio multiusos de 29,9 x 9,6 m; 6.220 m de vallado perimetral de 2 metros de altura; 3 estaciones meteorológicas y una zona auxiliar para acopios y maquinaria.

El acceso a esta zona se realiza desde la carretera autonómica A-223, entre Albalate del Arzobispo y Andorra.

La obra civil del proyecto se compone de acondicionamiento del terreno mediante desbroces con movimiento de tierras y compensación de tierras si es necesario, realización de viales interiores y perimetrales, obras de drenaje transversal y longitudinal, vallado perimetral de tipo cinegético y realización de zanjas de baja y media tensión.

Una vez finalizada la vida útil del parque fotovoltaico, que se estima en 30 años, se procederá al desmantelamiento de todas las instalaciones e infraestructuras creadas, redactando un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el objetivo de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras de instalación del parque fotovoltaico. Se prevé una duración de 41 semanas para las obras.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 3 de diciembre de 2021, tiene lugar entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la documentación relativa al Proyecto de LAAT 220 kV SET Sedeis - SET Fontanales - SET Promotores Escatrón; SET Sedeis y SET Fontanales, en los términos municipales de Andorra, Híjar, Samper de Calanda, Castelnou y Escatrón (TE-SP-ENE-AT-2020-010 TE-AT0165/20), remitida por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel y del promotor Energías Renovables de Mimas, SL (Expte. INAGA 500806/01L/2021/11991). Actualmente se encuentra en tramitación.

El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel, sometió al trámite de información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, del proyecto Planta Solar Fotovoltaica "Gargallo I" de 45,05 MW (limitada a 40 MW por sistema de control) y su estudio de impacto ambiental, de la empresa Energías Renovables de Palene, SL. Expediente G-T-2020-034 mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 17 de mayo de 2021, Diario de Teruel de 17 de mayo de 2021 y tablón de edictos del Ayuntamiento de Andorra.

Simultáneamente, consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con el artículo 29 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Concretamente se consultó al Ayuntamiento de Andorra, Confederación Hidrográfica del Ebro, Subdirección General de Carreteras, E-Distribución Redes Digitales, SLU, Consejo Provincial de Urbanismo, Consejo de Ordenación del Territorio Aragonés, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Patrimonio Cultural, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública), Redexis y Red Eléctrica de España. Además se consulta también a SEO/BirdLife, Ecologistas en Acción - Ecofontaneros, Ecologistas en Acción - OTUS, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Español apara la Conservación y Estudio de los Murciélagos (SECEMU), Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos y Comarca Andorra Sierra de Arcos.

En el trámite de información pública se recibieron respuestas o alegaciones del Ayuntamiento de Andorra, que indica que la actuación podría ser susceptible de ser compatible con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) condicionada al cumplimiento de una serie de consideraciones y se hace constar la necesidad de autorización para la ocupación de los suelos; Red Eléctrica de España (REE), comunica que no se presenta oposición a la planta al no existir afecciones con instalaciones de REE; Redexis, informa que se confirma la existencia de afección al Gasoducto de Transporte Secundario Azaila-Albalate del Arzobispo-Ariño, debido a la existencia de posible cruce con las obras del vallado de la Planta fotovoltaica Gargallo I en el T. M de Andorra, que se ha proyectado manifestando, que por su parte, la afección ahora planteada quedará resuelta siempre y cuando sean cumplidas las Condiciones Generales y Particulares que se adjuntan a este escrito, para lo cual el Afectante deberá remitir a nuestras oficinas una copia con la aceptación del citado condicionado y adjuntando los documentos que en él se citan, recordando que las obras no podrán iniciarse sin la correspondiente autorización; Confederación Hidrográfica del Ebro, emite informe en el que analizada la hidrología superficial y subterránea se establecen una serie de consideraciones en la ejecución de los trabajos respecto al aumento de la escorrentía, posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, no afectar a formaciones vegetales o adoptar medidas y precauciones para minimizar las afeccione, entre otras, incluyéndose además las directrices a considerar para garantizar el cumplimiento de la legislación de aguas vigente así como los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en dominio público hidráulico; Subdirección Provincial de Urbanismo informa de la compatibilidad del proyecto en suelo no urbanizable genérico siendo incompatible con la parte de suelo no urbanizable especial, informando no obstante de la modificación puntual del PGOU que se está tramitando, considerando además que se consultará al Consejo Provincial de Urbanismo siendo su informe vinculante en cuanto a las afecciones del uso; E- Distribución Eléctrica, SL, detecta una nueva afección a la línea de 20 kV de su propiedad con el vallado del parque fotovoltaico "Gargallo I" en el sentido que impediría el acceso fuera de horario para realizar cualquier actuación que se considere necesaria sobre dicha línea de 20 kV e indica que, en relación a esta afección, no pueden manifestarse ya que no disponen de mayor información sobre las características del vallado; Dirección Provincial de Carreteras indica que puede afectarse a las carreteras del Sector 2 de Teruel en la Comarca de Andorra - Sierra de Arcos y que la actuación se considera conforme condicionada a la aportación de documentación adicional con carácter previo a la ejecución de las obras entre la que se indica estudio de tráfico, ruta de transportes, accesos y estudio de deslumbramiento. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental manifiesta la afección a la vía pecuaria Vereda paso de los Mases del Pozuelo al Ventorrillo indicando que se debe solicitar la pertinente autorización por ocupación temporal de dicha vía. Por su parte el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA), somete a dictamen el proyecto de referencia en sesión celebrada el 22 de julio de 2021 y adopta acuerdo en el que analizada la documentación aportada, se proponen una serie de consideraciones entre las que se encuentran la garantía de asegurar la conservación de los valores paisajísticos, considerar las afecciones directas de estas instalaciones en la fauna debido al efecto barrera o conjugar las instalaciones proyectadas con previsión de los nuevos nodos eléctricos planificados, entre otras. La Dirección de Ordenación del Territorio, emite también informe, en el sentido del acuerdo del COTA, incluyendo además que se considere completar el análisis de sinergias.

El promotor responde a los condicionados e informes emitidos, mostrando su conformidad a lo expresado por el Ayuntamiento de Andorra; Redexis, Red Eléctrica de España (REE), Confederación Hidrográfica del Ebro, Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por afección a vía pecuaria. Con respecto a la respuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, el promotor adjunta el Análisis de Visibilidad y el Análisis de Sinergias de la PFV Gargallo I. Se adjunta Informe de Compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Andorra como respuesta a la Subdirección Provincial de Urbanismo de Teruel. Respecto a la respuesta de la Dirección General de Carreteras, el promotor manifiesta su conformidad y adjunta el Estudio de tráfico y deslumbramiento ante la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel y ante la respuesta de E - Distribución Eléctrica, SL, el promotor manifiesta que ha consultado a Endesa y ha recibido confirmación de que se va a proceder con el inicio del proyecto de desmantelamiento de la línea y apoyos, lo que liberaría la servidumbre y eliminaría cualquier afectación posible del proyecto sobre la línea.

Con fecha 22 de octubre de 2021, tiene entrada en este instituto el expediente completo formado por el proyecto técnico, el EsIA y sus correspondientes anexos, así como el expediente de información pública, el cual incluye las consultas efectuadas y la respuesta del promotor a los informes recibidos todo lo cual ha sido considerado en esta evaluación, iniciando por parte de este Instituto la apertura del expediente INAGA 500806/01/2021/10764. Con fecha de registro de entrada en el registro de INAGA, de 21 de diciembre de 2021, el promotor remite comunicación para la subsanación de erratas detectadas en el estudio de impacto ambiental. Con fecha de 27 de enero de 2022, el promotor presenta en el INAGA, estudio de avifauna del periodo post - reproductor e informe de quirópteros y con fecha 19 de mayo de 2022, valoración de paneles bifaciales en la planta fotovoltaica.

Análisis técnico del expediente.

A) Análisis de alternativas.

Con respecto a la planta fotovoltaica, se plantea la alternativa 0 desestimada por no incrementar la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables. Para el estudio de otras alternativas se analizan dos niveles. En el nivel 1 se plantean diferentes poligonales y se filtran a los condicionantes que deben cumplir incluyendo en el análisis criterios técnicos - administrativos iniciales, criterios relativos a infraestructuras y otras figuras y criterios ambientales, concluyendo que la zona óptima para la ubicación del proyecto, se corresponde a la poligonal señalada en la documentación adjunta presentada. En el nivel 2, se valoran alternativas al diseño y distribución de las zonas adecuadas para el desarrollo del proyecto. Se ha realizado un análisis multivariable en el que se han tenido en cuenta valores ambientales como la biodiversidad y detección de factores condicionantes y zonificación. Como resultado de aplicar el análisis multicriterio con las variables señaladas, se ha zonificado la poligonal y definido en los espacios resultantes el proyecto óptimo desde el punto de vista ambiental y de afección a valores culturales, aunque se afecte a una zona de dominio público. En cualquier caso, se deben aplicar una serie de recomendaciones que se incluyen para minimizar afecciones sobre factores limitantes de la poligonal como vegetación natural, presencia de fauna esteparia, zonas de nidificación del cernícalo primilla o posibles afecciones indirectas sobre la Red Natura 2000, entre otras.

B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Considerados el EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento, considerando la alternativa tanto de ubicación de la planta como de diseño y distribución de las zonas adecuadas para el desarrollo del proyecto.

Geomorfología. Suelo, subsuelo y geodiversidad.

En fase de construcción, la ejecución de los viales (tanto la adecuación como la apertura de nuevos caminos) y la implantación de los seguidores y los centros de transformación, así como la excavación de zanjas para el cableado, conllevarán movimientos de tierra que producirán pérdidas de suelo, alteración de su estructura y compactación.

Los módulos fotovoltaicos se implantarán mediante hinca directa en el terreno, por lo que la gran mayoría de la superficie del proyecto no verá modificada su estructura edáfica. La orografía llana del ámbito del proyecto determina que no serán necesarias grandes nivelaciones de terreno, minimizando así los movimientos de tierras.

Según se indica en el EsIA, teniendo en cuenta la orografía del terreno, con suaves pendientes y presencia de terrenos agrícolas en el entorno, será escasa la realización de trabajos de desmontes, taludes o nivelaciones de todo el terreno de implantación de seguidores. En cualquier caso, se estima un volumen de tierra vegetal retirada de 26.265,60 m³ que será acopiada adecuadamente para evitar su compactación en sectores no afectados por tránsito de maquinaria, de cara a su posterior utilización en las labores de restauración y áreas de revegetación.

El proyecto se emplaza en una zona asociada a cultivos de secano, por lo que se prevé que el desbroce sea mínimo y no genere factores erosivos destacados. Por otro lado, el trasiego de maquinaria pesada provocará la compactación del suelo o la posible contaminación por accidentes o escapes, de forma que el EsIA prevé como medida correctora el labrado mediante subsolado o mediante rejas, dependiendo de la profundidad del sustrato.

Las actividades de obra conllevan el riesgo de potencial contaminación de suelos por vertidos accidentales desde maquinaria y equipos (aceites, combustibles, etc.) o desde los lugares de acopio de residuos o productos, si éstos no son adecuadamente almacenados. El EsIA indica que los residuos serán gestionados de acuerdo a la legislación vigente en la materia. En caso de que se produzcan vertidos o derrames accidentales, se procederá inmediatamente a la recogida, almacenamiento y transporte mediante gestor autorizado de residuos, así como al tratamiento de adecuado de las aguas residuales.

En fase de explotación también podrían producirse derrames que podrían contaminar el suelo, respecto de lo que el EsIA propone que se mantenga una adecuada gestión de los residuos, se habiliten espacios especiales para el aprovisionamiento de combustibles, cambios de aceites, lavados de maquinaria y cubas de hormigón y se proceda, en caso de vertidos accidentales, a la recogida, almacenamiento temporal y cesión a gestor autorizado.

Agua.

En lo que se refiere a la ejecución de los trabajos, habida cuenta de la superficie necesaria para la implantación de la planta solar fotovoltaica, se prevé un incremento de probabilidad de daños por el aumento de la escorrentía en el entorno agrícola o rural (puntas de escorrentía), debido a fenómenos erosivos por la pérdida de la capa superficial del suelo que es la que mayor interés presenta. Por ello, será necesario aplicar medidas relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural, debiéndose disponer de sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudiera arrastrar contaminantes (producción de lixiviados), tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Ebro en su informe emitido durante las consultas.

En cuanto a consumo de agua, no se prevén impactos significativos. En fase de construcción se requerirá consumo de agua para limpieza y riegos periódicos para eliminación de polvo. Con respecto a la necesidad de que la instalación requiera red de suministro de agua, no se aporta información. Al respecto del saneamiento de aguas residuales se indica que, en el edificio de control previsto, se hará mediante fosa séptica.

Respecto a las aguas subterráneas, aunque puede ser posible una modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, como consecuencia de ser ocupada por los paneles fotovoltaicos, no se considera relevante dada la escasa entidad de las excavaciones y movimientos de tierra y siempre y cuando se reduzca en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Podría producirse una potencial contaminación de aguas subterráneas derivada de vertidos accidentales y productos y residuos acopiados, estimando que dichos impactos no son significativos debido a las medidas preventivas y correctoras adoptadas.

Atmósfera. Cambio climático.

La fase constructiva del proyecto conllevará la emisión de partículas sólidas derivadas de los movimientos de tierra (excavación de zanjas, construcción de viales, acopio de materiales, etc.) y el trasiego de maquinaria y vehículos, así como la emisión de gases contaminantes derivados de la combustión en dichos vehículos. El EsIA indica que dichas emisiones tendrán un efecto puntual, reversible y recuperable y que no se localiza ninguna población en el entorno que pudiera verse afectada por las partículas en suspensión, siendo el núcleo de Andorra el más próximo a 4,4 km al sureste el que podría verse afectado especialmente durante los días de mayor viento procedente del noroeste. En cualquier caso, se considera compatible mediante la aplicación de una serie de medidas preventivas y correctoras tales como: riego periódico de la zona de obras, limitación de circulación de vehículos por el camino de acceso a 20 km/h, revisiones periódicas de maquinaria y sistema de escape, rodamientos y engranajes en los vehículos de obra.

En cuanto al impacto sobre el cambio climático, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) producidas en fase de construcción se estiman no significativas, mientras que en fase de funcionamiento se valora el impacto como positivo, estimando que la producción anual esperada para la planta fotovoltaica (105.782 MWh) evite la emisión de CO2 equivalente a lo largo de la vida útil de la planta.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

En fase de construcción, se realizará el despeje y desbroce del terreno en toda la superficie de implantación de la planta (que incluirá la zona ocupada por las estructuras solares, los viales internos y los espacios intermedios), que conllevará la desaparición de las formaciones vegetales existentes.

Los terrenos en los que se proyecta la planta fotovoltaica se corresponden, mayoritariamente, con ecosistemas agrícolas. La vegetación natural presente en el área de implantación es de tipo ruderal, y está formada por especies anuales y vivaces, quedando relegada a los márgenes de los campos agrícolas y de los caminos. Dominan notablemente las especies de gramíneas generalistas, sin un gran interés ecológico, dada la escasa singularidad que presentan. En cualquier caso, la totalidad de esta superficie afectada se corresponde con la ejecución de zanjas, que tras su instalación serán objeto de restauración vegetal que incluye la revegetación con especies arbustivas y subarbustivas propias de la zona, considerando que el impacto es temporal y que se reducirá la afección por pérdida de hábitats para las especies de fauna usuarias del entorno.

El EsIA propone el desarrollo de un plan de restauración que permitirá recuperar las zonas afectadas durante las obras que no vayan a ser ocupadas durante la fase de explotación y la integración paisajística de diferentes medidas como el vallado perimetral o la creación de una franja de vegetación natural. Se contempla la plantación de especies presentes en la zona, el uso de sembrados de semillas y plantación de matorrales, así como la posibilidad de traslocación de olivos para generar una pantalla perimetral, de 6.300 m, que impida la visibilidad de la planta. Complementariamente a esta propuesta del promotor considera mantener una cobertura vegetal adecuada para evitar la pérdida de suelo por erosión, bajo los paneles y en las zonas libres de éstos, y mantenerla mediante medios manuales y/o mecánicos, evitando el uso de medios agroquímicos (herbicidas, pesticidas, etc.).

Fauna.

Debido a la homogeneidad de hábitats faunísticos presentes, las especies más importantes o abundantes en la zona son la comunidad de aves esteparias ligadas a medios agrícolas abiertos y los pequeños mamíferos, que a su vez determinan la presencia de aves rapaces que emplean la zona como áreas de campeo y alimentación. En el ámbito de estudio es probable la presencia de águila real, buitre leonado y aguilucho cenizo, además de especies esteparias como ganga ortega e ibérica, incluidas, todas ellas, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerables", además de otras especies incluidas en dicho catálogo como verdecillo, verderón común, jilguero europeo, triguero, alondra común y catalogadas como "de interés especial". La planta proyectada se encuentra a una distancia aproximada de 3,8 km al oeste de zonas preseleccionadas para ser incluidas dentro del futuro Plan de recuperación de especies esteparias en Aragón (Orden de 26 de febrero de 2018, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). A una distancia aproximada de 5,7 km al este se emplaza un área crítica del cernícalo primilla, confirmándose en el estudio de avifauna que incorpora el EsIA, la existencia de concentraciones post - nupciales de cernícalo primilla cazando en el entorno de la poligonal del proyecto, y a 1,8 km, aproximadamente, puntos de nidificación de buitre leonado. Respecto a los quirópteros, en el área donde se proyecta la planta solar fotovoltaica, puede ser probable la presencie de especies como Rhinolophus ferrumequinum, Myotis myotis o Barbastella barbastellus, entre otros.

El estudio de avifauna incluido en el EsIA no abarca un ciclo anual completo, lo que hubiera podido determinar con mayor exactitud la presencia o ausencia de especies de avifauna catalogadas, especialmente, esteparias. En cualquier caso, el impacto más relevante sobre la avifauna, tendrá lugar por la pérdida del hábitat de reproducción, alimentación, campeo y descanso de las especies de avifauna con presencia en el entorno, debido a la transformación de los usos del suelo pasando de un sistema agrario tradicional a un suelo industrial en la fase de explotación, y por los movimientos de tierra, ocupación de viales, generación de polvo y ruidos por el trasiego de maquinaria e instalación de los seguidores y de las instalaciones anexas en la fase de construcción.

Molestias y mortandad de fauna.

Las operaciones realizadas en fase de construcción podrían dar lugar a mortandad de pequeños mamíferos y reptiles por atropello, teniendo en cuenta además la presencia de una balsa existente en el extremo este de la poligonal. Además podría producirse la destrucción de puestas y nidadas de especies de avifauna esteparia que crían en el suelo. También se producirán molestias a la fauna derivadas de la presencia del personal, la emisión de ruido, gases y polvo, que pueden provocar, temporalmente, el desplazamiento de ejemplares, especialmente preocupante en épocas reproductoras. Por ello, el EsIA incluye como medidas preventivas la realización de una prospección previa a las obras, siendo necesario en que caso de hallazgo se adopten medidas de protección de las nidadas y la adaptación del cronograma de obras a los periodos reproductivos de la fauna.

Por último, el EsIA también considera el riesgo de colisión de la avifauna con el vallado perimetral, proponiendo como medida correctora la señalización con elementos permanentes así como que el vallado perimetral sea permeable a la fauna y visible a la avifauna.

Pérdida de hábitat favorable para la fauna.

El grupo faunístico que se verá más afectado por este impacto es la avifauna, concretamente las especies esteparias que nidifican y desarrollan gran parte de su ciclo vital en el suelo y las aves rapaces que utilizan el área del proyecto como zona de alimentación.

Según el estudio de avifauna aportado, el ámbito del proyecto reúne condiciones adecuadas para aves esteparias como avutarda, sisón, ganga ibérica y ganga ortega, con escaso uso de la zona por lo que no se prevé afecciones destacables. Además destaca la presencia de chova piquirroja, detectada en varias ocasiones prospectando el suelo en busca de alimento. Se indica que no se han reportado nidos, colonias de cría o dormideros conocidos de ninguna especie relevante a una distancia menor de 2 km respecto a los límites del proyecto. No se aportan datos sobre la presencia o ausencia de especies de quirópteros en el entorno de la actuación.

Pérdida de conectividad.

El área ocupada por la planta fotovoltaica, que incluye grandes extensiones de superficie valladas, puede suponer un efecto barrera para el movimiento de la fauna, afectando a la conectividad de sus poblaciones. Sin embargo, con las medidas correctoras propuestas por el promotor en relación con el vallado perimetral, mantenimiento de cubierta vegetal en el interior de la planta, creación de teselas de vegetación y pantalla perimetral, arreglo de masicos y construcciones rurales, creación de puntos de agua y fomento de plantación de leguminosas en seca, no se estima que se vaya a producir un impacto significativo en la movilidad de las especies de pequeños mamíferos o aves de pequeño tamaño detectadas en el ámbito de estudio. Atendiendo a la elevada capacidad dispersiva de las aves, la implantación de estos vallados causará una fragmentación del hábitat de estas poblaciones, por lo que se deberá considerar el diseño de la planta en varias islas, con corredores de fauna, para mitigar el impacto producido.

Espacios Naturales Protegidos. Red natura 2000.

El proyecto no afecta a ningún espacio natural protegido, ni a espacios protegidos de la Red Natura 2000. Los límites de la ZEPA ES0000303 "Desfiladeros del río Martín", se sitúan a una distancia, aproximada, de 1,4 km al oeste de la poligonal de la planta. No se considera que vayan a producirse afecciones directas y significativas sobre los objetivos de conservación, teniendo en cuenta además, que las medidas preventivas y correctoras favorecerán que los impactos sean poco significativos. La poligonal es cruzada por el trazado de la vía pecuaria "Paso de los Mases del Pozuelo al Ventorrillo", en el término municipal de Andorra (Teruel). El EsIA indica que se encuentra una vía pecuaria atravesando el emplazamiento y que se no verá afectada dentro de la zona de actuación, debiéndose realizar las consultas pertinentes al órgano gestor en el caso de que existiera o no proyecto de clasificación de vías pecuarias del municipio. En cualquier caso, se deberá evitar en todo momento que tal ocupación impida el tránsito ganadero, ni los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

Según cartografía disponible, una pequeña superficie de la poligonal de la planta en el límite sur, se encuentra en el ámbito del monte público demanial con número 003016 "Pinar y Peña del Gato". En cualquier caso, según se indica en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 18 de mayo de 2021, referente a la petición de informe del Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel sobre los proyectos de instalación de los parques fotovoltaicos Encuentro y Gargallo I, promovidos por Energías Renovables de Mimas SL y Energía Renovables de Palene SL, presentados en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fechas 18 y 17 de mayo de 2021, respectivamente. (Expediente INAGA 440101/56X/2021/4865), no se aprecia afección a montes.

Paisaje.

El proyecto ocasionará un evidente impacto paisajístico derivado de la intrusión de elementos artificiales en el fondo escénico predominantemente rural y en el medio natural y seminatural.

Las actuaciones de la fase de construcción (movimiento de tierras, desbroce, apertura de zanjas, etc.), así como la propia presencia de maquinaria y vehículos provocarán una pérdida de la calidad del paisaje de forma temporal. En fase de explotación, la instalación supondrá un impacto considerable debido a la intrusión de elementos antrópicos (paneles, edificaciones) discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural, creando un fuerte contraste que ocasionará una pérdida de la calidad visual en un área muy extensa. El impacto se verá acentuado debido a que la orografía eminentemente llana del entorno determina una alta visibilidad de la planta fotovoltaica. Por otro lado, la red subterránea de media tensión para la evacuación de la energía, mitigará parcialmente el impacto visual de las instalaciones.

Se incluye una descripción del paisaje en la que se indica que la accesibilidad visual es alta en la zona en la que se quiere construir la planta solar, que la aptitud genérica es muy alta y que la calidad y la fragilidad, son bajas. Se indica que no hay poblaciones potencialmente afectadas, y que la planta será visible desde la A-223.

El EsIA propone la ejecución de actuaciones de restauración y revegetación, ajustándose al Plan de Restauración propuesto que incluye la instalación de un franja vegetal en el exterior del vallado que albergará el acopio de la tierra vegetal retirada de la instalación y en la que se realizarán plantaciones de especies arbustivas propias de la zona o traslocación de olivos, para la generación de pantalla visual alrededor del cerramiento del parque fotovoltaico, con el fin de disminuir el impacto visual, reforzar las medidas de prevención de accidentes de colisión de avifauna y enriquecer la biodiversidad. Se plantea la pantalla vegetal con una longitud de 6.300 m.

Salud.

Los impactos del proyecto sobre la población más destacables se producirán por el ruido durante la construcción (contaminación acústica).

Durante las obras, se producirá un incremento importante de los niveles sonoros respecto al ruido de fondo correspondiente a un entorno eminentemente rural, siendo los trabajos de hinca de las estructuras de los paneles al terreno las actuaciones previsiblemente más ruidosas.

El EsIA no analiza la contaminación lumínica, y consecuentemente no adopta medidas en tal sentido.

Impactos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA incluye un anexo de impactos acumulativos y sinérgicos, considerando todas las instalaciones de generación fotovoltaica previstas en la zona, así como parques eólicos y líneas eléctricas. Para ello, se ha calculado el polígono mínimo convexo de todas las plantas fotovoltaicas en proyecto. A partir de ahí se ha calculado un buffer de 2.000 m entorno a ese polígono por lo que el área de sinergias a analizar tiene una superficie total de 30.574,54 ha.

En el área de estudio se encuentran proyectados otros trece parques solares fotovoltaicos y dos líneas de evacuación asociadas.

El EsIA analiza los principales impactos sinérgicos y acumulativos sobre suelo, paisaje, vegetación, flora y hábitats de interés comunitario, fauna, espacios Red Natural de Aragón e IBA, considerando que aumenta el riesgo para las aves por colisión. En cualquier caso, cabe considerar que el desarrollo de todos estos proyectos está suponiendo una pérdida definitiva de hábitat para la fauna por la elevada superficie de ocupación, por lo que debe considerarse el impacto acumulado de todas ellas ya que puede llegar a comprometer la viabilidad a medio plazo de las poblaciones de especies, especialmente esteparias, existentes y/o condicionar su recuperación.

C) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un anexo que incorpora un estudio de riesgos de accidentes graves o catástrofes de origen natural o antrópico de la planta solar, en el que se identifican y valoran tanto los diferentes riesgos asociados al proyecto como aquellos que pueden afectarlo, y los efectos que pueden producir en el medio ambiente. El EsIA concluye que, tras el análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, el riesgo de que se produzcan estos se determina como muy bajo.

El mapa de susceptibilidad del Instituto Geográfico de Aragón determina que el riesgo de incendios forestales es alto-medio-bajo en los terrenos afectados por la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación (tipos 5, 6 y 7 según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y medio riesgo de incendio forestal). Los riesgos geológicos por hundimientos y por deslizamientos son bajos y muy bajos en la totalidad de la superficie analizada. El riesgo por elementos meteorológicos (descargas, rayos, tormentas) se califica como medio y medio, también, debido a la presencia de vientos fuertes. No se han identificado riesgos de catástrofes o de cualquier otro tipo y la actuación no está próxima a núcleos de población o instalaciones industriales que puedan incrementar el riesgo del proyecto.

De acuerdo a la herramienta de zonificación ambiental para energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Valor del Índice de Sensibilidad Ambiental es entre máxima y baja para los proyectos de energía solar renovable en el emplazamiento seleccionado.

D) Programa de vigilancia ambiental.

El EsIA contiene un plan de vigilancia ambiental (PVA) para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El PVA abarcará tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, cuyas principales líneas se resumen a continuación:

Durante la fase de construcción, se controlará, entre otros factores: partículas en suspensión/atmósfera, ruido, vegetación, fauna, suelo, visibilidad y paisaje, procesos geomorfológicos e hidrogeomorfológicos, residuos y riesgos ambientales.

Durante la fase de explotación, el plan prevé: determinar el grado de incidencia por ocupación de hábitats especialmente avifauna y quirópteros, realizar el seguimiento de avifauna esteparia y rapaces que se reproducen en la zona, revisar la accidentalidad por colisión de avifauna en los vallados perimetrales, controlar procesos erosivos, comprobar que las áreas restauradas se recuperan adecuadamente, verificar que no hay residuos en las inmediaciones del área del proyecto, analizar el estado de los aislamientos de los cableados eléctricos y proponer medidas correctoras y/o compensatorias adecuadas.

El PVA propuesto se considera insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente declaración.

Fundamentos de derecho

El proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica "Gargallo I", 45.05 MW (limitada a 40 MW por sistema de control), en el término municipal de Andorra (Teruel) queda incluido en el anexo I, Grupo 3 "Industria energética", supuesto 3.10. "Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie", por lo que debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Corresponde al Instituto Aragonés Gestión Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia autonómica de acuerdo con el artículo 3.1.a) de la Ley 10/2013, del 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA) y la información adicional aportada por el promotor, así como el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, se propone que esta Dirección del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos formule la siguiente:

Trámite de audiencia al promotor.

Con fecha 11 de julio de 2022 se notifica el trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se le traslada el borrador de resolución. Asimismo, se remitió copia de un borrador de resolución al Ayuntamiento de Andorra, Comarca Andorra-Sierra de Arcos, al Consejo provincial de urbanismo de Teruel, y al órgano sustantivo, Director del Servicio Provincial del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Teruel.

El 11 de julio de 2022, el promotor manifiesta su conformidad con las condiciones reflejadas en el borrador de la DIA del parque fotovoltaico "Gargallo I".

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Gargallo I", de 45.05 MW (limitada a 40 MW por sistema de control), en el término municipal de Andorra (Teruel) promovido por Energías Renovables de Palene, SL, resulta compatible, estableciéndose las siguientes condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto:

A) Condiciones generales.

1. El carácter favorable a la realización del proyecto contemplado en esta Declaración de impacto ambiental se limita exclusivamente a los elementos que han sido objeto de esta evaluación y no prejuzga la viabilidad ambiental del resto de elementos necesarios para su puesta en funcionamiento, que se contemplan y evalúan con otros proyectos. Para la aprobación del proyecto se requerirá que todos y cada uno de los demás elementos que resultan imprescindibles para su puesta en funcionamiento y que no se han contemplado en la presente evaluación, concretamente, la LAAT 220 kV SET Sedeis - SET Fontanales - SET Promotores Escatrón; SET Sedeis y SET Fontanales, dispongan a su vez de una declaración de impacto ambiental favorable a su realización y mantengan la imprescindible conexión con los contemplados en el presente proyecto.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras incluidas en la documentación presentada, siempre y cuando no sean contradictorias con las del presente condicionado. Todas las medidas adicionales establecidas en el presente condicionado serán incorporadas al plan de vigilancia ambiental y al proyecto definitivo con su correspondiente partida presupuestaria.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación a los Servicios Provinciales de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

4. Cualquier modificación del proyecto de PFV "Gargallo I" que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe y, si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

5. Previamente al inicio de las obras, se deberán disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública.

6. El proyecto será conforme con la ordenación urbanística y ordenación territorial vigente, cumpliendo los condicionantes respecto a obras, caminos, carreteras y otras infraestructuras.

7. En caso de ocupación temporal de terrenos de dominio público pecuario, se tramitará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. En cualquier caso, se deberá garantizar que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

8. En la gestión de los residuos de construcción y demolición, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio.

9. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar y gestionar adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial o residuo. Los residuos generados se almacenarán de manera separada de acuerdo con su clasificación y condición. Se adoptarán todas las medidas necesarias para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos como solera impermeable, cubeto de contención, cubierta, etc.

10. Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles, etc.). Los cambios de aceites, reparación de maquinaria o limpieza de hormigoneras se realizarán en zonas expresamente destinadas para ello, alejadas de los cauces de barrancos, arroyo o cualquier otro punto de agua.

11. Durante la realización de los trabajos en las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica y construcciones e infraestructuras anexas, se adoptarán medidas oportunas para evitar la aparición y propagación de cualquier conato de incendio, debiendo cumplir en todo momento las prescripciones de la Orden anual vigente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

12. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la planta solar o cuando se rescinda el contrato con el propietario de los terrenos, restaurando el espacio ocupado para lo que se redactará un proyecto de restauración ambiental que deberá ser informado por el órgano ambiental.

B) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos producidos:

Suelos.

1. El Proyecto procurará la compensación final de tierras y garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final. Para la reducción de las afecciones, se adaptará el proyecto al máximo a los terrenos evitando las zonas de pendiente para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión. Respecto a la retirada de la tierra vegetal, se procurará la máxima conservación de este recurso, de manera que se evitará el decapado del suelo y la eliminación completa de la vegetación bajo paneles, debiéndose retirar únicamente de las superficies estrictamente necesarias para la realización de los trabajos que así lo requieran, como zanjas, y cimentaciones de los centros de transformación e inversores.

2. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental un informe preliminar de situación, según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Agua.

1. La realización de obras o la ocupación del Dominio Público Hidráulico o zonas de servidumbre o de policía requerirla de autorización del Organismo de Cuenca correspondiente.

2. En caso de generarse aguas residuales, deberán de ser tratadas convenientemente con objeto de cumplir con los estándares de calidad fijados en la normativa.

3. El diseño de la planta respetará las balsas y los cauces de aguas temporales existentes y, en general, la red hidrológica local, garantizando la actual capacidad de desagüe de las zonas afectadas por las explanaciones y por la red de viales y zanjas para las líneas eléctricas de evacuación.

Flora

1. En la gestión de la vegetación en el interior de la planta fotovoltaica, se mantendrá una cobertura vegetal adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo más parecido posible a los hábitats circundantes o potenciales de la zona de forma que pueda albergar comunidades florísticas y faunísticas propias de los terrenos existentes en el entorno, evitando la corta o destrucción de especies de matorral mediterráneo que puedan colonizar los terrenos situados en el interior de la planta solar. El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará tan solo en las superficies bajo los paneles solares u otras instalaciones, dejando crecer libremente la vegetación en aquellas zonas no ocupadas, y se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. En ningún caso se admite la utilización de herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas. El lavado de los paneles se realizará sin productos químicos y se minimizará el consumo de agua.

2. Se favorecerá la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Para ello se realizará el extendido de 30 cm de espesor de la tierra vegetal procedente del desbroce realizado en los viales internos de la planta de manera que se aproveche el banco de semillas que albergue y se mantendrá sin decapar ni extraer la tierra vegetal el conjunto superficie excepto en aquellos puntos donde resulte estrictamente imprescindible. Estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Para una correcta integración paisajística y, en su caso, restauración de las zonas naturales alteradas, se emplearán especies propias de los hábitats de la zona como tomillos, romeros y genistas, y empleando también para la rehabilitación de la vegetación natural plantones de retamas en aquellas zonas en las que el desarrollo de esta especie no suponga por su proximidad a los paneles una merma en la generación de energía por proyectar sombra sobre estos.

3. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras quedando sus límites perfectamente definidos, y de las zonas con vegetación natural a preservar, de forma que se eviten afecciones innecesarias sobre las mismas. Las zonas de acopios de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas o en zonas desprovistas de vegetación, evitando el incremento de las afecciones sobre zonas naturales.

Fauna.

1. Se construirán montículos de piedras cada 25 metros junto a la franja vegetal en el perímetro de la planta fotovoltaica para favorecer la colonización de reptiles e invertebrados. Se instalarán en distintos puntos del perímetro y del interior de la planta fotovoltaica postes posaderos y nidales al objeto de que sean empleados por pequeñas y medianas rapaces.

2. El vallado perimetral será permeable a la fauna, dejando un espacio libre desde el suelo de 20 cm y cada 50 m, como máximo, se habilitarán pasos a ras de suelo, nunca bajo el vallado, con unas dimensiones de 53 cm de ancho por 79 cm de alto, con el fin de disminuir el efecto barrera del vallado y permitir el paso de fauna. Para hacerlo visible a la avifauna, se instalarán a lo largo de todo el recorrido y en la parte superior del mismo una cinta o fleje revestido de alta tenacidad, o bien se instalarán placas metálicas o de plástico de 25 cm x 25 cm x 0,6 mm o 2,2 mm de ancho, dependiendo del material. Estas placas se sujetarán al cerramiento en dos puntos con alambre liso acerado para evitar su desplazamiento, colocándose al menos una placa por vano entre postes y con una distribución al tresbolillo en diferentes alturas. El vallado perimetral respetará en todo momento los caminos públicos en toda su anchura y trazado, y tendrá el retranqueo previsto por la normativa.

3. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de estas instalaciones, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras que pudieran sufrir accidentes, así como para evitar la proliferación de otro tipo de fauna terrestre oportunista. En todo caso, se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren, a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los Agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, y si así lo indican, podrá ser el propio personal de la instalación quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

Paisaje.

1. Se ejecutará una franja vegetal de 8 m de anchura en torno al vallado perimetral en la totalidad del perímetro de la planta. Esta franja o pantalla vegetal se realizará con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, etc.) mediante plantaciones al tresbolillo de plantas procedentes de vivero de al menos dos savias en una densidad suficiente, de forma que se minimice la afección de las instalaciones fotovoltaicas sobre el paisaje. Se realizarán riegos periódicos al objeto de favorecer el más rápido crecimiento durante al menos los tres primeros años desde su plantación. Asimismo, se realizará la reposición de marras que sea necesaria para completar el apantallamiento vegetal. En aquellos tramos del perímetro en que los retranqueos previstos en la normativa respecto a caminos u otros no permitan la creación de la franja vegetal de 8 m de anchura, se podrá reducir la anchura de esta franja vegetal de manera justificada y sin perjuicio de que se deba realizar un apantallamiento vegetal en estas zonas. En aquellos tramos del perímetro que colinden con vegetación natural la franja vegetal respetará esta vegetación.

Para mejorar el apantallamiento de las instalaciones de generación eléctrica, la tierra vegetal excedentaria se colocará en forma de cordón perimetral, sin obstruir los drenajes funcionales, dentro de las franjas vegetales de 8 m de anchura y en las zonas más próximas al vallado.

Patrimonio Cultural.

1. En materia de protección del patrimonio cultural, deberán cumplirse las medidas o condicionados que en su momento pudiera dictaminar la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Salud.

1. No se instalarán luminarias en el perímetro ni en el interior de la planta. Únicamente se instalarán puntos de luz en la entrada del edificio de control y orientados de tal manera que minimicen la contaminación lumínica.

2. En relación con los niveles de ruido y vibraciones generados durante la fase de obras y la fase de funcionamiento, se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. En cualquier caso, la velocidad de los vehículos en el interior de la planta se reducirá a 30 km/h como máximo.

C) Plan de Vigilancia Ambiental.

1. Durante la ejecución del proyecto la dirección de obra incorporará a una dirección ambiental para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras, complementarias y de vigilancia, incluidas en el estudio de impacto ambiental y modificaciones presentadas, así como en el presente condicionado, que comunicará, igualmente, a los Servicios Provinciales de Teruel del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

2. El plan de vigilancia ambiental incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación de la instalación de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica y se prolongará, al menos, hasta completar cinco años de funcionamiento de la instalación. El plan de vigilancia incluirá con carácter general lo previsto en el estudio de impacto ambiental y en los documentos anexos y complementarios, así como los contenidos establecidos en los siguientes epígrafes.

3. Se comprobará también el estado de la plantación perimetral y de las superficies restauradas (regeneración de la vegetación) y su estado dentro del perímetro de la planta y de las superficies recuperadas en el entorno.

4. Se comprobará específicamente el estado de los materiales aislantes, el estado de los vallados, sus elementos para evitar la colisión de aves y de su permeabilidad para la fauna, la siniestralidad de la fauna en viales, el estado de las superficies restauradas y/o revegetadas, la aparición de procesos erosivos y drenaje de las aguas, la contaminación de los suelos y de las aguas, y la gestión de los residuos y materiales de desecho, así como la aparición de cualquier otro impacto no previsto con anterioridad.

5. En función de los resultados del plan de vigilancia ambiental se establecerá la posibilidad de adoptar cualquier otra medida adicional de protección ambiental que se estime necesaria en función de las problemáticas ambientales que se pudieran detectar, de manera que se corrijan aquellos impactos detectados y que no hayan sido previstos o valorados adecuadamente en el estudio de impacto ambiental o en su evaluación.

6. Periodicidad de los informes del Plan de Vigilancia Ambiental.

Fase de construcción y Fase de ejecución del desmantelamiento y demolición: informes trimestrales.

Fase de Explotación y Fase posterior al desmantelamiento: anual hasta dos años después del cierre: anual.

Al final de cada año se realizará un informe final con conclusiones que resumirá todos los informes elaborados en el año.

7- Para el seguimiento ambiental durante la fase de explotación, pasados cinco años y en función de los resultados que se obtengan, el promotor podrá solicitar una revisión de la periodicidad y alcance de sus informes o el levantamiento de la obligación de realizar el plan de vigilancia ambiental durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto por ser de su competencia.

8. El promotor deberá completar adecuadamente el Programa de Vigilancia Ambiental, recogiendo todas las determinaciones contenidas en la presente declaración de impacto ambiental, incluyendo sus fichas o listados de seguimiento. El Programa de Vigilancia Ambiental definitivo será remitido por el promotor al órgano sustantivo, a efectos de que pueda ejercer las competencias de inspección y control, facilitándose copia de este al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de que quede completo el correspondiente expediente administrativo. Conforme a lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 6 diciembre, el Programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo, comunicándose tal extremo al órgano ambiental. En todo caso el promotor ejecutará todas las actuaciones previstas en el Programa de Vigilancia Ambiental de acuerdo con las especificaciones detalladas en el documento definitivo. De tal ejecución dará cuenta a través de los informes de seguimiento ambiental. Estos informes de seguimiento ambiental estarán fechados y firmados por técnico competente responsable de la vigilancia y se presentarán en formato digital (textos, fotografías y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). Dichos informes se remitirán al órgano sustantivo y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, quedando a disposición asimismo del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a los solos efectos de facilitar su consulta en el contexto del expediente administrativo completo por parte de los órganos administrativos con competencias en inspección y control, así como en seguimiento. En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

De acuerdo con el artículo 33.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

De acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Zaragoza, 29 de julio de 2022.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL